viernes, 9 de agosto de 2024

[UGT Servicios Públicos nacional - Justicia] 'La Audiencia Nacional ha suspendido cautelarmente el proceso de estabilización por concurso de méritos de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial' [El Min. de Justicia responde que "es Función Pública quien tendrá que tomar una decisión"]

'La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha dictado un Auto de fecha 16 de julio de 2024 por el que acuerda  la suspensión de los procesos de Gestión, Tramitación y Auxilio del concurso de méritos como consecuencia de un recurso interpuesto por no establecer la convocatoria reserva de plazas para personas con discapacidad.

 En el Recurso se alegaba que se habían obviado las normas legales referentes a la reserva de un cupo de plazas para personas con discapacidad (artículo 59 TREBEP y 37.3 y 42.2 RD Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social)  y se solicitaba  la adopción de medidas cautelares para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia, e impedir graves perjuicios; concretamente, se solicitó “la suspensión cautelar de los procesos selectivos extraordinarios objeto de recurso convocados, respectivamente, por Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre, y Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre , hasta que recaiga sentencia firme”.

En sus razonamientos jurídicos la Sala ha estimado que es procedente suspender el procedimiento, al menos en parte, con objeto de evitar la consolidación de situaciones irreversibles (o difícilmente reversibles); y que, en su caso, sea posible un resultado útil de este procedimiento jurisdiccional, sin menoscabo de los procedimientos de estabilización en su conjunto; de suerte que puedan conservarse las actuaciones que hubieren de reputarse válidas, y subsanarse, si a ello hubiera lugar, los defectos de los que pudieran adolecer las convocatorias impugnadas.

Por todo ello en la parte dispositiva del Auto,  la Sala ha acordado:

  “la suspensión de los procedimientos de la Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre en el estado en el que se encuentran, a saber, la fase de alegaciones a los listados provisionales, de modo que una vez que se cierre el trámite de alegaciones el día 28 de junio y 3 de julio en cada uno de los procedimientos, queden en suspenso hasta la sentencia, y por las razones apuntadas este recurso habrá de señalarse para deliberación, votación y fallo a la mayor brevedad (próximo 10 de septiembre de 2024)” .

Desde UGT nos hemos puesto en contacto con el Ministerio de Justicia a fin de conocer qué pasos se van a dar por parte de la Administración ante la situación planteada y especialmente teniendo en cuenta la situación de incertidumbre en la que quedan los participantes en los procesos,  contestando por su parte que están a la espera de lo que se resuelva por parte de los Tribunales y que en cualquier caso esta situación se ha comunicado ya a Función Pública, que es quien tendrá que tomar una decisión, sin que descarte ninguna posibilidad en relación con el RD de la OEP.'

Fuente: Comunicado del Sector de Justicia de Servicios Públicos de UGT nacional de 06/08/2024

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto  nuestros

NOTA DEL EDITOR: la parte dispositiva del Auto de la Audiencia Nacional tiene una errata obvia al indicar la suspensión de los procedimientos "de la Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre" cuando se refieren claramente a la de los procedimientos (Gestión, Tramitación y Auxilio) de la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre


Entradas relacionadas:

17 comentarios:

Anónimo dijo...

JAJAJA El ministro de Función Pública dirá lo de siempre: que se esperan sin hacer nada a lo que diga "la justicia"

Anónimo dijo...

El gran engaño???

La Directiva 1999/70 es como una Ley de Mínimos.
Lo que pasa es q la Ley 20/2021 no es de Mínimos, porque no fue obligatoria, para los caraduras de siempre. En fin...

Anónimo dijo...

Si hubiese sido de Mínimos, es decir, obligatoria.
Solo habría 120.000 cesados. En vez de 600.000. 480.000 provocados con alevosía por los gestores de rrhh.

Anónimo dijo...

Bonna matina,13:29, no se puede dejar al arbitrio de la Administración el cumplimiento de ley pues ya sabemos cómo se las gastan los irresponsables públicos de rrhh. Espero que algun@ se lleve una sorpresa.

Anónimo dijo...

Scusa. Buona mattina!

Anónimo dijo...

Pues a mi con más de 20 años de servicio y habiendo aprobado oposición IMC y publicidad, y habiéndolo solicitado, mi aapp de forma unilateral se paso por el forro la bonita ley 20/21 y luego cumpliendo perfectamente con los requisitos del RDL 5/23, con un par de coyons el responsable se lo paso por el forro. ....y no sigo hablando más. Donde esta la justicia aquí, quien le pone el cascabel al gato? Así que no tocar las narices con la ley 20/21 que la han aplicado arbitariamente, quien y como le ha dado la gana. A ver si todo esto se soluciona que después habrá que buscarse abogados penalistas , por lo menos para que estos responsables hagan informe justificativo de porque no quisieron aplicar esta tan nombrada ley . Que expliquen el porqué de ese desprecio a los interinos así como el porqué de sacar las plazas con las leyes anteriores...y no sigo más. Mucho nos queda muchooo!

Anónimo dijo...

Nos queda ser un Estado de Derecho Europeo y dejar de ser un Estado de Desecho donde las AAPP son las primeras que incumplen las normas por la corrupción existente.

Anónimo dijo...

10 de Agosto. 16.01.

Si fuistes despreciad@. No te merecen..
https://www.facebook.com/groups/293683084704025/permalink/1716289735776679/

Anónimo dijo...

Temporalidad hace 1 año , en la cresta de la ola.

https://x.com/_combarro_/status/1717533133350793492/photo/1

Anónimo dijo...

La temporalidad en la AGE, Comunidades Autónomas y Entidades Locales se redujo en un 2,67%, o lo que es lo mismo en 196.793
personas en el último semestre.

Anónimo dijo...

Notición canario. Las Opiniones son libres. El Boletín Canario no tiene sesgos.
https://gomeraverde.es/art/99987/futuros-empleados-de-la-administracion-publica-de-canarias-deberan-pasar-unas-oposiciones

Anónimo dijo...

Rica salsa Canaria, admite su más que reiterada ineficiencia.

Todo a futuro?
https://www.boe.es/ccaa/boc/2024/158/j26035-26116.pdf
Leyes q hablan de lo bien q lo harán, implícitamente admiten lo mal que se hizo.
A pasado?
Los gestores de rrhh son los mismos. Que están prevaricando con más de medio millón de personas, aunque no lo quieran escuchar sus castos oídos.

Anónimo dijo...

¿Solo a futuro?

Lo dice la exposición de motivos de este DECRETO ley 7/202 Canario, cuando habla de,

La extraordinaria y urgente necesidad de medidas en materia de empleo público, y de la obsolescencia del sistema de selección

Tales excesivos períodos de ejecución de los procesos selectivos no sólo suponen la
necesidad de acudir un mayor número de veces que las deseables a la cobertura temporal
de puestos, sino también a que la duración de esos nombramientos se prolongue en el tiempo,
pudiendo incurrir en abuso de temporalidad, que se ha terminado convirtiendo en un defecto
estructural de nuestro sistema de recursos humanos, duramente castigado por las autoridades
comunitarias y que ha promovido en su consecuencia los procesos de estabilización del
empleo público temporal y el establecimiento de reglas legales que eviten su producción
de nuevo.

Anónimo dijo...

Ummmm...


Artículo 8. Convocatoria anticipada de plazas.
1. El órgano competente para efectuar las convocatorias de procesos de selección de
personal funcionario de carrera o laboral fijo en el ámbito de la Administración General
podrá adicionar a las plazas objeto de la convocatoria derivadas de la correspondiente oferta
de empleo público o de las acumuladas, hasta un veinte por ciento más, para la cobertura
de posibles futuras vacantes, siempre y cuando ello se justifique en la necesidad de evitar
el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación laboral temporal,
conforme a las estimaciones existentes en materia de recursos humanos.
Dichas plazas recibirán la denominación de plazas adicionales.
2. Las plazas adicionales computarán, como máximo, a efectos de las ofertas de empleo
público de los dos años siguientes al del año en que han sido incluidas en la correspondiente
convocatoria, detrayéndose de tales ofertas, cuando fueran efectivamente cubiertas de
forma definitiva, si ello fuese necesario como consecuencia de la existencia de limitaciones
cuantitativas en relación con la correspondiente oferta de empleo público.
A tal efecto, las plazas vacantes que, de forma sobrevenida a la resolución de la
convocatoria se produjeren, solo podrán ser cubiertas, mediante las plazas adicionales de la
convocatoria, una vez se hayan determinado en su caso los límites legales cuantitativos de
acceso al empleo público por parte de la legislación vigente aplicable.
3. Estas plazas adicionales serán cubiertas de forma definitiva mediante el nombramiento
de personal funcionario de carrera, con aquellas personas aspirantes que sin formar parte
de la relación definitiva de personas seleccionadas, hubieren superado la totalidad de los
ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición.
Tratándose del sistema selectivo de concurso-oposición, las bases específicas de la
convocatoria podrán exigir además alcanzar una calificación mínima en la fase de concurso.

Anónimo dijo...

Resumido... SE DEBIÓ HACER ANTES y NO SE HIZO.
Y encima hay que aguantar a los gestores de rrhh y demás que se regodean en haber evitado la Ley 20/2021.

Anónimo dijo...

https://www3.gobiernodecanarias.org/noticias/el-gobierno-aprueba-un-decreto-ley-para-racionalizar-el-empleo-publico-de-canarias/

Anónimo dijo...

Racionalizar? Razonar.. Dialogar...
Y a los que hemos puteao q?

Este Decreto ley, que nace como respuesta a una situación de extraordinaria y urgente necesidad, en los términos que se expondrán en el apartado siguiente, tiene como vocación atender a dicha situación con la obligación prevista en su disposición final sexta de iniciar en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, el procedimiento de
elaboración y tramitación del Anteproyecto de Ley de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se ha de garantizar la participación
ciudadana, de los colectivos profesionales, de las organizaciones sindicales y del propio personal al servicio de la Administración autonómica.

En el plazo de los seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto ley, la Consejería competente en materia de función pública iniciará el procedimiento de elaboración y tramitación del Anteproyecto de la Ley de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En dicho proceso de elaboración se garantizará la participación efectiva de la ciudadanía mediante las consultas públicas correspondientes, de las organizaciones profesionales y
sindicales y de las universidades públicas de Canarias, así como del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias.