miércoles, 7 de agosto de 2024

Recordatorio. [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]

 [Recordatorio de entrada publicada el 25/07/2024] La Comisión Europea ha decidido hoy enviar una segunda carta de emplazamiento adicional a España [INFR(2014)4224] por no haber transpuesto correctamente al Derecho nacional la Directiva 1999/70/CE del Consejo, que prohíbe la discriminación de los trabajadores con un contrato de duración determinada. El Derecho español contiene condiciones laborales menos favorables (como los derechos a vacaciones) para los trabajadores con un contrato de duración determinada que trabajan en el sector público español en comparación con los trabajadores fijos. Según la Comisión, esto supone una discriminación contraria al Derecho de la UE, por lo que incoó este procedimiento de infracción en 2014. Aunque España ha modificado las normas desde entonces, siguen existiendo problemas de discriminación. En su segunda carta de emplazamiento adicional, la Comisión aborda las diferencias de trato en relación con el cálculo de la antigüedad, el derecho a algunos tipos de permisos o el acceso a trayectorias profesionales. España dispone de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.'

Fuente: Nota de Prensa de la  Comisión Europea de 25/07/2024

NOTA DEL EDITOR; hay que recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :

  1.  el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo , que es el que hoy la Comisión Europea ha decidido enviar una segunda carta de emplazamiento adicional a España, es decir, la ¡tercera carta de emplazamiento!. Las otras dos cartas de emplazamiento previas fueron enviadas:
    1. la primera Carta de Emplazamiento de 26/03/2015, donde la CE instaba al ministerio de Función Pública de España a que le presentara "sus observaciones", en un plazo de dos meses, sobre los incumplimientos detectados por la CE aplicando la Directiva europea y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la UE :
      1. en el caso de los funcionarios todavia interinos "no se tienen en cuenta los períodos previos de empleo de duración determinada  a la  hora de determinar la antigüedad, el salario y si cumplen los criterios para conseguir un ascenso" en "el contexto de los procedimientos administrativos de selección y los procedimientos internos de contratación·
      2. idem, pero en el caso de los funcionarios ya fijos y que fueron interinos en cuanto a sus periodos previos como interinos 
      3. los funcionarios interinos no tienen acceso a la carrera profesional de los funcionarios de carrera comparables [esto sigue igual a día de hoy en el articulo 16. 1 del TREBEP, aunque judicialmente se gana ya siempre  por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE "Centeno Melendez" y muchas AAPP, como el SERMAS, ante el aluvión de demandas perdidas se han visto obligadas a incorporar este derecho]
      4. algunas CCAA, "como Madrid y Castilla La Mancha", no pagaban los incrementos por formación profesional continua o "sexenios" a los interinos o "como Cantabria y Cataluña", imponían "límites más estrictos" a los interinos al número de complementos que pueden acumular

    2. la primera Carta  de Emplazamiento  Adicional el 22/07/2016, de la que desconocemos su contenido

  2.   y el  procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y  que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,-   es conforme a la Directiva .  evaluación  que  la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , habiendo informado hace justo un año, el 12/07/2023, que  aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos que tenía pendientes de España, 3 de ellos ya sentenciados el 22/02/2024 y los otros 2 restantes  de reciente e importante sentencia muy reciente del 13 de Junio, sobre abuso de temporalidad en empleo público, siguiendo a ía de hoy este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso inicial de "Carta de emplazamiento",  enviada ¡el 26/02/2015!
    ,


Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334 y en el que sigue nuevamente el  INFR(2014)4224

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

 

NOTA DEL EDITOR: lamentablemente, a día de hoy, la doctrina del Supremo Contencioso sobre el derecho a la promoción interna vertical o "ascensos" del funcionario interino (sea para promoción interna temporal o para promoción interna a fijo) es la de las tandas de sentencias de Diciembre de 2021 y Enero 22 a primer grupo de las conocidas demandas del gabinete de Javier Arauz de 2016 y desfavorable: la Sala de lo Contencioso del alto Tribunal español, por ahora, mientras que, tras sentencias explícitas del Tribunal europeo, sigue aceptando el derecho a la carrera profesional horizontal, pero rechaza la promoción interna vertical "argumentando":

    • "es un derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición por haber superado un proceso selectivo para ello
    • "esta característica no concurre" en el empleado temporal
    • "ésta es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás empleados públicos está justificada"

      Entrecomillamos "argumentando" porque precisamente lo que exige siempre el Tribunal europeo en asuntos sobre discriminación entre personal temporal y fijo para poder esquivar la declaración de contraria a la normativa europea -la cláusula 4ª en la Directiva 1999/70/CE, es que haya "razones objetivas" justificadas no pudiendo valer como razón objetiva -por razones obvias- el aludir a la propia condición de temporal, ni decir que el derecho se da sólo al fijo por una norma, ley o acuerdo sindical ni tampoco que los 
       "procedimientos de contratación" para el acceso al puesto temporal o fijo sean diferentes:  "se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que los diferentes procedimientos de contratación no pueden, como tales, constituir una diferencia objetiva y, por tanto, no pueden utilizarse como un indicador de sustitución para establecer diferentes niveles de formación y/o de educación. En efecto, en los asuntos acumulados C-302/11 a C-305/11 Valenza, el Tribunal de Justicia declaró que, si bien los funcionarios con contrato de duración determinada en cuestión no habían aprobado la oposición para conseguir un puesto en el sector público, a diferencia de los funcionarios de carrera, este hecho «no puede implicar que se hallen en una situación diferente»" ( Carta de Emplazamiento de 26/03/2015 de la Comisión Europea al Gobierno de España en el marco de procedimiento de infracción INFR(2014)4224 ).
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86 comentarios:

Anónimo dijo...



El Ministro de Disfunción Pública, se encuentra en su nave espacial, con su visión futurista. Y eso de Europa no lo entiende y se le queda pequeño. El Ministro está aprendiendo a hablar Klingon.



Anónimo dijo...

El 22 de Febrero la sentencia del TJUE se difundió, de nuevo, como la sentencia que de-
terminaba que los interinos e interinas debían ser fijos. Como siempre, tuvimos
que salir a explicar la sentencia, que sólo hablaba de la conversión en indefinidos
de los indefinidos no fijos por sentencia judicial como solución posible. En todo caso esto
caso podía extenderse al personal funcionario interino, y el propio Tribunal Supremo
elevó cuestiones prejudiciales en el TJUE, que esperamos que sean admitidas.

Asimismo, el 13 de junio una nueva sentencia del TJUE, que era muy esperada por los
abogados que han estado reclamando la fijeza por la vía jurídica. La versión que se
dió ha sido absolutamente errónea, ya que, de nuevo, volvemos a los titulares
que dicen que los interinos deben transformarse en funcionarios. La declaración del TJUE es clara:
“A falta de medidas adecuadas en el derecho nacional para prevenir y, en su
caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización
de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la
conversión de estos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración de-
terminada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede
constituir tal medida, siempre que esta conversión no implique una interpretación
ción contra legem del derecho nacional”

Anónimo dijo...

Apuesto q lo anterior viene de algún sindicato.

De todas formas Mostajo, Parada y Aleu. Que hacen? Contra legems??

Límites
La interpretación conforme tiene el mismo límite infranqueable que la aplica-
ción, interpretación e integración creadora de lagunas por los órganos jurisdiccio-
nales: el texto y la finalidad de la disposición legal que se interpreta. Por un lado, el
juez no puede interpretar contra legem. La interpretación conforme debe detenerse
allí donde exista una contradicción insalvable entre la disposición interpretada y la
disposición de interpretación. Supuesta la supremacía, primacía o mayor rango de la
disposición de interpretación y una vez apreciada esa contradicción insalvable, solo
puede ser resuelta mediante la declaración de inconstitucionalidad o incompatibi-
lidad de la disposición interpretada por quien tenga competencia para esa declara-
ción y mediante la aplicación de las consecuencias correspondientes, la expulsión del
ordenamiento jurídico o bien su inaplicación. En otros términos, la interpretación
conforme no tiene carácter autónomo ni absoluto: no arrincona las reglas tradicio-
nales de interpretación.

Anónimo dijo...

Sindicatos culebra, malditos vendidos al poder, defended lo justo, defended los abusos, defended a los trabajadores, pagamos cuotas como el resto.Como os gusta comer gambas y fumar puros, UGt, CSIF y CCOO

Anónimo dijo...

Hay que diferenciar a los sindicalistas de los grandes dirigentes de los sindicatos. Estos dirigen los sindicatos como si de un partido político se tratara. Estas instituciones están "regadas" de subvenciones y como ya se decía en la Biblia el "deudor es exclavo de su acreedor". Si recibo dinero de subvención es imposible que actúe en defensa de esta causa si el acreedor me dice "quito ahí". No es tan difícil de entender.

Anónimo dijo...

"quiero ahí"

Anónimo dijo...

https://confilegal.com/20240702-opinion-lo-que-nos-dice-europa-de-los-interinos/

Anónimo dijo...

¿Sabéis si el gobierno español está preparando algún Real Decreto-Ley o Proyecto de Ley para sacarlo antes del fin del plazo de esos dos meses, 25/09/2024 , que dé respuesta a esta segunda "carta de emplazamiento adicional"?

Anónimo dijo...

El problema no es si lo sacará, que sacarlo igual lo saca para decirle a EU eh, que yo cumplo, ves?
El problema es que después las AAPP cumplan, no caprichosamente para unos pocos elegidos sino para TOD@S l@s abusad@s ya cesad@s que todavía seguimos esperando.

Anónimo dijo...

Lo que tiene que sacar antes de ese plazo es una normativa que dé respuesta a ciertas discriminaciones concretas entre temporales y fijos, no tiene nada que ver con la cuestión del abuso (eso va en otro procedimiento de infracción aparte, que sigue sin avanzar)

Anónimo dijo...

Qué fue antes, el huevo o la gallina? Todo es causa del incumplimiento sistemático de las normas por parte de las Administraciones Públicas, ya sean propias, estatales o europeas con la aquiescencia de políticos, sindicatos comprados y jueces.

Anónimo dijo...

Yo personalmente y como colectivo, estoy hasta los huevos de lo q se pregunta y como se pregunta x parte de Spain. Lo q pase en Italia, va a otro ritmo, y a los de aquí se la bufa bastante.

Creo q este tema no tiene solución ni siquiera a medio plazo. Con lo fácil q es contestar si se puede saltar "moderadamente" la Constitución el legislador? En fin...
Flexibilidad pa solucionar esto de una puta vez ..


Son adultos q no quieren q se acabe el abuso ..

Q Cruz!!!

Anónimo dijo...

Con lo fácil que parece a partir de una denuncia castigar al abusador que hostiga y discrimina a partir de una situación de abuso laboral por el mismo o sus colegas creada para ese único fin al saberse apoyado (previa subvención) e impunes por sindicatos, jueces y magistrados.

Anónimo dijo...

Hablando de discriminación, cuándo se va a acabar mediante inspección y sanción con la discriminación positiva de la que goza el abusador/incumplidor laboral público, o tampoco es momento ahora?

Anónimo dijo...

Es momento de todo, menos de entrar en este grupo de guasaps canario.
https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/oposiciones-docentes-despiertan-avalancha-quejas-aprobados-plaza-cambiaron-reglas-juego_1_11604060.html

Anónimo dijo...

Yo lo que veo es que las aapp están incumpliendo y los jueces pasando. El tiempo corre y nos van cesando siendo tido muy legal y van ocupando nuestros plazas otras personas. Cuando se demuestre que no estaba bien hecho los jueces dirán que no hay marcha atrás por seguridad jurídica y porque alguien ganó tu plaza en un proceso legal.
Se acumulan los abusos y las administraciones mientras tanto van legalkzando la situación existente mediante esos procesos y sin parar la máquina para nada. Nuestra solución es cada vez más difícil y eso desmoraliza, la verdad.

Anónimo dijo...

20.57.

Si explicas tú caso, te hecho un cable.

Anónimo dijo...

Hola. Los jueces son unos borregos sin personalidad alguna.
Vaya un sistema judicial, en en el q en aras de una seguridad jurídica mal entendida, se consienten ceses sin consecuencias sin ningún rubor.
Que se vayan a la merde los jueces de TS, q son tan tiranos con su jurisprudencia como los venezolanos.

Anónimo dijo...

21,25
Mi caso es como tantos...
Un montón de contratos concatenados e el mismo puesto, en la misma silla durante 12 años, en el contrato 12 me pasan a plaza aprueban la estabilización 2018 y mi plaza a concurso oposición que acabó yendo a concurso por la ley 20/21.
Demandé antes de que saliera la ley 20/21 y llegué al Supremo con la negativa en todo, sólo reconocieron el abuso en algún punto del camino.
En el concurso se queda con mi plaza una persona en una promoción encubierta.
Demandé al cese y ya estoy en segunda instancia y nada cambia.
La que ocupó mi plaza está tan tranquila el proceso fue legal, no? Y yo estoy en la calle con cincuenta y tantos y cargas y desmoralizada pero como todo es tan legal y nada cambia, qué va a pasar?
A mi me dieron la "compensación por no pasar proceso selectivo" que como no es indemnización he tenido que pagar un montón de dinero en impuestos y estate contenta porque muchas personas no han cobrado nada . Pero es que yo necesito mi trabajo y me gustaba y lo hacía muy bien y ya soy "historia" en mi administración porque pasa el tiempo y las cosas se consolidan tanto lo de la que ocupó mi puesto como mi situación de parada.
Algunos me dicen que "suelte lastre" y me olvide de mi antiguo trabajo y yo me siento paralizada.

Anónimo dijo...

Te entiendo perfectamente, estoy pasando por la misma situación. Sólo espero que al igual que fue útil mi trabajo de años para muchos ciudadanos también lo sean los abusos laborales sufridos y ceses sorpresivos todavía sin reparar.
Es la única esperanza que me queda, que los juzgadores se den cuenta de la injusta situación soportada, para cualquier trabajador aunque sea temporal, y de la indigna forma de actuar de las Administraciones Públicas españolas donde como mínimo esperabamos que se respetase y cumpliera la ley.

Anónimo dijo...

El Supremo inadmite a trámite el recurso de casación y
condena en costas cuando un Juez del contencioso ha reconocido
el abuso. Qué está pasando en el Supremo? El abuso queda sin sanción?
No hay Justicia en España, es la MAFIA quien gobierna y contamina todo.

Anónimo dijo...

22.15.

Voy a intentar ayudarte.
No sé si podré convencerte. Necesito los datos de tu explaza, o puesto de trabajo, y de quien ocupo tu plaza en Concurso de forma sorpresiva. También de q admon pagó tú compensación.

Ánimo.

Anónimo dijo...

Para saber todos esos datos, si me pones el enlace de la convocatoria de ese concurso. Con eso me vale. Las injusticias. No pueden caer en saco roto.

Mucho ánimo.

Anónimo dijo...

11,20, si quieres te los envío por mail pero no los cuelgo en este blog.

almost_perfect dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
almost_perfect dijo...

Como puede la peña ... dar sus datos aquí?

Anónimo dijo...

datasuarez7
@gmail.com

Anónimo dijo...

Hola. Me presento. He decidido escribir después de mucho tiempo.
Creo que vuestro tema no tiene solución. Para putadas como la que se describen , donde alguien decide putear, el cambiar la opinión de quién sea es imposible. 0 empatía tienen con quien lo pasa mal.

Un abrazo para todos los que van en este barco a la deriva.

Anónimo dijo...

11.20.

A ver si te puedo ayudar. El correo está más arriba.

Anónimo dijo...

La justicia es lenta. Y yo añadiría y cara.

Anónimo dijo...

12.02.
Me has enviado el correo?. Mi mail es datasuarez7 @gmail.com

Anónimo dijo...

El que quiera que se de de alta gratis en esta revista.
Explica muy bien el asunto italiano.
https://www.massimariogiurisprudenzadellavoro.it/Article/Archive/index_html?ida=270&idn=21&idi=-1&idu=-1

Anónimo dijo...

Señores/as, recordemos la máxima aplicable a la historia de este país: "resistir es vencer"

Anónimo dijo...

The Commission launched the infringement procedure against Italy in 2021 and followed up with a reasoned opinion in July 2023. Despite the national legislation and the Court ruling, honorary magistrates continue to be discriminated against. This is why the Commission is now referring Italy to the Court of Justice of the European Union.

Anónimo dijo...

Por si no se entiende.

Los jueces nos odian. En Italia hace solo 6 meses.
En el Supreme cada día que pasa más.!!!

"I magistrati ordinari dicono no al concorso per quelli onorari"
Magistrados ordinarios dicen no al concurso para magistrados honorarios.

https://www.youtube.com/watch?v=3ja2jBwKeDU

Anónimo dijo...

Año 21.
A la luz de las indicaciones de la Comisión Europea, que ha abierto un procedimiento de infracción contra Italia en este punto.

Estamos trabajando en dos líneas de intervención.

La primera es la posibilidad de estabilización en las funciones actuales de todos los jueces honorarios en servicio, según un procedimiento que deberá completarse en un plazo de tres años, en función de la antigüedad del cargo.

La estabilización debe realizarse mediante una verificación - de conformidad con el art. 97 de la Constitución - mediante pruebas con métodos en proceso de definición, destinados a mejorar las experiencias anteriores y teniendo en cuenta los procedimientos de confirmación ya existentes.

La segunda posibilidad que se ofrece a los magistrados honorarios en servicio, como alternativa a la estabilización, es una asignación a tanto alzado, calibrada en función de los años de servicio cumplidos.

En cuanto al tratamiento financiero, actualmente es objeto de nuevas conversaciones entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de llegar, en la medida de lo posible, a un resultado que corresponda a las indicaciones proporcionadas por la comisión ministerial.

Las innovaciones se introducirán como una enmienda gubernamental al próximo proyecto de ley presupuestaria, que se someterá al debate parlamentario, con el fin de garantizar respuestas definitivas a la categoría antes del 31 de diciembre de 2021.


Nota. Artúclo 97 . Constitución Italiana.

Art. 97
Los cargos públicos se organizarán según los preceptos de la Ley, de tal modo que se garanticen su buen funcionamiento y la imparcialidad de la Administración. En la disposición de los cargos se especificará su ámbito de competencia, las atribuciones y las responsabilidades propias de los funcionarios.
A los empleos en la Administración Pública se accede mediante oposición, salvo los casos que la Ley establezca.

Anónimo dijo...

Los profesionales deberán ser confirmados mediante un procedimiento de evaluación obligatorio (entrevista + prueba escrita), en el sentido de que quienes no quieran o no lo aprueben perderán su servicio y recibirán una especie de indemnización por despido. relacionada con el servicio prestado pero no superiores a 50 mil euros brutos.

Las pruebas se diferenciarán en función de la antigüedad en el servicio para:

magistrados honorarios con más de 16 años de servicio,
magistrados entre 12 y 16 años
magistrados con menos de 12 años de servicio.

La prueba será valorada por el Presidente del tribunal o su delegado, por un magistrado o por un abogado inscrito en el registro especial de abogados ante los magistrados superiores.

Para aquellos que pasen la prueba podrán elegir entre
* una relación laboral exclusiva con retribución fija, incluido un decimotercer salario, equivalente al de un funcionario con una posición económica (F1, F2 o F3) diferente en función de los años de servicio, a la que se sumará una indemnización judicial (unos 2.000 euros por mes).

* una relación laboral no exclusiva, por la que la retribución rondaría los 1.500 euros, en la que no está prevista ninguna compensación.

Para quienes no se presenten o no superen la prueba requerida, tendrán una liquidación máxima de 50 mil euros.

En 2023 el gasto presupuestado sería de casi 20 millones, aumentando el año siguiente a 54,5 millones y en 2025 a 78,6 millones.

La ley no fue bien recibida por el Consejo Honorario de la Judicatura que, con una carta a la Ministra de Justicia Cartabia y a la Comisión Europea, impugnó muchos aspectos de la misma, entre ellos:

Un procedimiento de evaluación que no responde a las objeciones del Tribunal de Justicia de la UE.
La presencia de miembros de la abogacía en la comisión instructora, aspecto que contrasta con el principio de autonomía e independencia del poder judicial
El tratamiento económico que debe ser comparable al de la contraparte profesional y no parametrizado con el de un funcionario administrativo.
El hecho de que no se prevén perspectivas de crecimiento.
La renuncia a derechos anteriores como vacaciones o derechos de seguridad social.

Anónimo dijo...

Resumido, el 12 de Septiembre, claro que va a pasar algo en el TJUE si bien Italia ya ha recorrido la mitad del proceso de estabilizaciones. 2024 es el año de estabilizaciones de los magistrados honorarios que tienen entre 12 a 16 años de servicio.
Italia sigue sin trasponer correctamente la Directiva a su legislación.

Anónimo dijo...

Y mientras el nuevo Ministro de Justicia, saca esto, para el 2025, y para el último grupo con menos de 12 años de servicios prestados.

https://www.giustizia.it/giustizia/it/mg_1_8_1.page?contentId=SDC1404701

Entrevista oral sobre caso práctico.

Anónimo dijo...

Se va. https://archive.ph/Dbwa3

Anónimo dijo...

20% para Mr. 155 en Aragón.
https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2024/08/25/gobierno-aragon-oposiciones-plazas-funcionario-1757975.html

Anónimo dijo...

Hay q ser jetas!!

"El papel de los procesos de estabilización en la reducción de la temporalidad es clave, dado que el 80% de los puestos son cubiertos por personal interino, mientras que el resto suelen ser empleados que habían trabajado para la administración de forma temporal en algún momento."

Anónimo dijo...

14:29 Si es así le deseo un buen despegue y aterrizaje, pero antes que deje los deberes hechos, no?

Anónimo dijo...

Great. Oasis world. August 2025!! Toniiiiight I´m a ...

Anónimo dijo...

On 7 July 2021, Royal Decree-Law 14/2021 of 6 July on urgent measures to reduce
temporary employment in public employment2 was published. That Royal Decree-Law
included the amendment of the consolidated text of the Law on the Basic Public Employees
Statute, approved by Royal Legislative Decree 5/2015 of 30 October, introducing a number of
measures with the objective to prevent and penalise the misuse of fixed-term relationships in
the public sector.
The Royal Decree-Law was ratified by the Spanish Parliament in the plenary session of 21
July 2021, that is, after the petition was presented. In the same session, it was agreed that the
Royal Decree-Law would be processed as a bill in order to introduce new amendments in the
following months.
The Royal Decree-Law was in turn superseded by Law 20/2021 of 28 December.
The Commission is currently analysing the changes introduced in Spanish law, notably Law
20/2021 of 29 December 2021, in order to assess the conformity of the resulting text with the
Directive and the relevant case law of the Court of Justice of the European Union (CJEU).
Based on the outcome of that assessment, the Commission will decide on the appropriate next
steps to take in infringement INFR(2014)4334.
In relation to the Recovery and Resilience Plan (‘RRP’) submitted by Spain on 30 April 2021,
the Commission adopted a positive assessment of the plan on 16 June (COM (2021) 322). The
Council approved the positive assessment of the plan by the Implementing Decision of 13 July
(2021/0156 (NLE)).
In accordance with Article 24 of Regulation (EU) 2021/2413, once the relevant agreed
milestones and targets set out in the Council Implementing Decision have been satisfactorily
fulfilled, the Member State shall submit to the Commission a duly justified request for payment
of the financial contribution and, where appropriate, of the loan under the Recovery and
Resilience Facility.
Spain submitted the first payment claim on 11 November 2021. The Commission assessed that
the relevant milestones and targets set out in the Council Implementing Decision had been
satisfactorily fulfilled (MT 144), on the basis of the criteria set out in Article 24 of Regulation
(EU) 2021/241, in order to process the requested payment.

Anónimo dijo...

15 July 2022

It must be clarified, however, that, contrary to what the petitioner indicates, the Directive does
not lay down a general obligation on the Member States to provide for the conversion of fixedterm
employment contracts into contracts of indefinite duration5. Moreover, the Commission is
not competent to intervene in selection procedures organized by national public administrations
to recruit their own personal nor to investigate individual cases of potential abusive use of fixedterm
contracts.

Anónimo dijo...

Sin embargo, debe aclararse que, contrariamente a lo que indica la peticionaria (Mónica Munar Prats), la Directiva no impone a los Estados miembros la obligación general de preveer la conversión de los contratos de trabajo en contratos de duración indefinida.
Por otra parte, la Comisión no es competente para intervenir en los procedimientos de selección organizados por las administraciones públicas nacionales para contratar a personal, ni es competente para investigar casos individuales de posible uso abusivo de los contratos.

Anónimo dijo...

https://periodicodebaleares.es/ley-20-2021/

Anónimo dijo...

Y viendo Pilatos que nada adelantaba, antes bien que cada vez crecía el tumulto, tomando agua, se lavó las manos a vista del pueblo, diciendo: Inocente soy yo de esta sangre; vosotros veréis. Y respondiendo todo el pueblo, dijo: Recaiga su sangre sobre nosotros y sobre nuestros hijos.” (Mateo 27: 21-25).

Anónimo dijo...

Ok. Si la Comisión no es competente para investigar lo que hacen las Administraciones con los nombramientos.Evidentemente tampoco es competente para verificar el resultado de la Estabilización que cada Administracion entrega al Ministerio de Función Pública.

Por tanto, es obvio que la Comisión está esperando a Enero a que el Ministerio le dé el resultado de la estabilización según está Ley.

Que va a decir cuando sepa q la temporalidad no baja del 20% en Aragón por ejemplo.
Expectantes estamos, y me temo q ampliarán el plazo a todos hasta 2025.

Apuestas?

Anónimo dijo...

Los delincuentes engañan al Ministerio. Es obvio!!!!!
En el primer semestre del 2025 salimos de dudas!!

Será un escandalizó!! Si siguen convocando plazas a estabilizar a partir del 1 de Enero del 25, será de nota!!!!

Anónimo dijo...

Esto es España, los delincuentes institucionales seguirán engañando, en Ministerios, Comunidades autónomas, D. Provinciales o Ayuntamientos es a lo único que se dedican desde hace muchos años, mentir, robar, prevaricar, es la corrupción en la Administración, con conocimiento de sindicatos, jueces y magistrados.

Anónimo dijo...

Ay señor.

"Al personal laboral temporal que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación
con el Ente en el momento de la resolución de este proceso de estabilización por la no
C. de Madalena, 21 Polígon Son
Bugadelles 07180 Santa Ponça
(Calvià) Tel. 971 139 333 -
www.eprtvib.com
23
superación de este, le corresponde una compensación económica, que consistirá en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo
de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su
contrato, y se tienen que prorratear por meses los periodos de tiempos inferiores a un año. En
caso de que la resolución mencionada sea reconocida en vía judicial, se procederá a la
compensación de cantidades.
18.2. La no participación en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación
económica en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en esta convocatoria
las personas que no han presentado la solicitud, las que no han presentado la declaración
responsable, o que no han alegado la totalidad de los méritos baremables de que disponen, de
acuerdo con aquello que ya consta en poder de las administraciones o entidades. En cuanto al
baremo de formación, es suficiente que aleguen un número de cursos suficiente para llegar a la
valoración máxima. En todo caso, si da derecho a percibir la indemnización que le
correspondiera percibir por la extinción de su contrato de acuerdo con la normativa laboral"

Anónimo dijo...

En qualsevol cas, enhorabona a la Monica, que ja és funcionària !!!

Anónimo dijo...

Mosqueati

https://www.youtube.com/live/VGyCPjCIlew?si=_JoRQLYszAeBOgre

Anónimo dijo...

Los jueces honorarios italianos ven "humillante" que deban pasar una entrevista oral para ser estabilizados con 12 años de servicio. Vaya un circo allí y aquí!!

Anónimo dijo...

Entrevistan a todos menos a los q sacan plaza. Ay señor ..
Abusados + Jetas

https://www.laprovincia.es/sociedad/2024/08/28/discrepancias-opositores-docentes-procedimiento-extraordinario-107452215.amp.html

Anónimo dijo...

En fin. Se queja hasta el apuntaoor..
https://archive.ph/61uiZ

Anónimo dijo...

La Cam (Comunidad Autónoma de Mafiosos)
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnico-especialista-i-area-c-estabilizacion

Ope Convocada el 13 de Octubre del 21 ( a toda prisa ), con incidencia técnica que amplia el plazo de inscripción hasta el 28 de Diciembre del 21 (Se saltan la Ley 20/2021 y su Concurso y convocan 17 plazas (a posteriori amplian el número) (sic); y que no se resuelve hasta el 14 de Agosto del 24.

Duración del proceso "injusto". 24 meses.
Nota. Uno de los candidatos ha sido declarado Fijo este año por Sentencia del TSJM. Ponente Angela Mostajo Veiga.

¿Tendrá la Cam "lo arrestos" de haber llevado el caso al TS?

Anónimo dijo...

34 meses (no 24 meses) de penurias para el compañero declarado Fijo por sentencia, y varios compañeros más.

Hay gente en la Cam que son delincuentes administrativos.

Anónimo dijo...

La prueba de la mala leche que se gastan.

Convocan en octubre del 21, y ya si eso en febrero del 22 modifico las convocatorias. https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/02/24/BOCM-20220224-2.PDF

Y ya si eso en mayo del 22 aumento el número de plazas. (sic).

Anónimo dijo...

Corren y luego modifican, pero claaaaro modifican lo que les da la gana. La Ley 20/2021 les permitía "modificar y llevar esas plazas de compañeros en abuso a Concurso no a Ope".

Jetas de la Cam.

Anónimo dijo...

Más de la Cam Diciembre año 2007. El que quiera que lea el Articulo 18. (sic)
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-3746

Durante el año 2008 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Los contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2009

Anónimo dijo...

Mientras los irresponsables que las dirigen no sean sancionados podrán hacer lo que les venga en gana, ya sea en la CAM o en cualquier Administración Pública española.

Anónimo dijo...

Por si alguien tiene curiosidad por ver lo que paso en Madrid , la Cam, entre 2009 y 2014. https://ugtspmadrid.es/wp-content/uploads/2015/04/INFORME-EMPLEO-COMPLETO.pdf

Anónimo dijo...

2800 compañeros extremeños a la calle.
Que vergüenza!!

https://www.canalextremadura.es/audio/piltex-calcula-que-2800-interinos-se-quedaran-sin-plaza-tras-el-proceso-de-estabilizacion-de

Anónimo dijo...

TEMPORALIDAD FIJOS TOTAL PORCENTAJE
ANDALUCIA 167151 355247 522398 32,00%
ARAGON 43947 63436 107383 40,93%
NAVARRA 19591 25499 45090 43,45%
MADRID 148688 295078 443766 33,51%

Anónimo dijo...

Para Julio del 25 el resultado definitivo.

TEMPORALIDAD FIJOS TOTAL PORCENTAJE
CANARIAS 83460 72901 156361 53,38%
PAIS VASCO 72574 71155 143729 50,49%
VALENCIA 125705 157237 282942 44,43%
ASTURIAS 28473 37025 65498 43,47%
NAVARRA 19591 25499 45090 43,45%
EXTREMADURA 39783 55232 95015 41,87%
CANTABRIA 15922 22284 38206 41,67%
ARAGON 43947 63436 107383 40,93%
CATALUÑA 147427 220609 368036 40,06%
MURCIA 38340 58012 96352 39,79%
BALEARES 27389 41900 69289 39,53%
RIOJA 7968 12200 20168 39,51%
CLM 53446 83011 136457 39,17%
CyL 62070 113940 176010 35,27%
GALICIA 58087 114115 172202 33,73%
MADRID 148688 295078 443766 33,51%
ANDALUCIA 167151 355247 522398 32,00%
CyM 3460 16627 20087 17,23%
EXTRANJERO 656 8744 9400 6,98%

Anónimo dijo...

Tienen más de un 43% de temporalidad en Asturias y están así. Sacando Opes ahora???
https://www.elcomercio.es/asturias/asturias-oposiciones-interinos-empleo-publicol-20240827135320-nt.html
Vamos No me Jodas!!!!

Anónimo dijo...

Y así todos!!! Asturianos. Joder q percal!!!
www.elcomercio.es/asturias/principado-debera-convocar-medio-centenar-oposiciones-1540-20240829220032-nt_amp.html

Anónimo dijo...

El Bopa echa humo ....

Anónimo dijo...

Joder. Si tienen 65498 empleados, para llegar al 8% deben quedarse solo con 5240 temporales, y a principios de este año.tenian 28473. Tienen q hacer fijos a 31 de Diciembre del 2024 a 23233 abusados. Vamos Ni de Palo ....

Y así muchos compañeros...

Anónimo dijo...

3 años haciendo la peineta a más de 23000 compañeros.
Joder ... Y No pasa naaadaa ???

Y esa PNL q se quiso sacar adelante q??? Joder , joder ..


Anónimo dijo...

A 23.000 en Asturias y a 600.000 en todo el país. Tiempo al tiempo ...

Anónimo dijo...

Temporalidad media según INE. 31,76%.
PORCENTAJE COMUNIDAD
48,61% CANARIAS
41,14% PAIS VASCO
40,56% ASTURIAS
38,41% NAVARRA
37,66% ARAGON
36,05% RIOJA
35,49% EXTREMADURA
32,94% VALENCIA
32,91% CLM
32,77% MURCIA
32,56% CANTABRIA
30,60% BALEARES
29,76% MADRID
29,18% CyL
28,76% GALICIA
28,49% CATALUÑA
26,98% ANDALUCIA
15,59% CyM
6,98% EXTRANJERO

Anónimo dijo...

Para llegar al objetivo del 8%, este año deben ser estabilizadas 855.929 personas en abuso.

Anónimo dijo...

FALTA ESTABILIZAR COMUNIDAD
117591 ANDALUCIA
108712 MADRID
106027 CATALUÑA
95177 VALENCIA
69724 CANARIAS
58462 PAIS VASCO
45054 CyL
41927 GALICIA
40454 CLM
34611 ARAGON
30815 EXTREMADURA
28980 MURCIA
22857 ASTURIAS
20229 BALEARES
15511 NAVARRA
12010 CANTABRIA
6200 RIOJA
1684 CyM

Anónimo dijo...

La mitad de lo que queda por estabilizar corresponde a Andalucía, Madrid, Cataluña y Comunidad Valenciana.

Anónimo dijo...

Y de esas 4,

Habitantes por abusado a estabilizar COMUNIDAD
56 VALENCIA
64 MADRID
70 ANDALUCIA
76 CATALUÑA

Anónimo dijo...

Flexibilidad en las funciones a desarrollar por quiénes trabajen en la aapp, lo que permitirá accesos/Opes diferentes.
https://x.com/i/status/1816774433815577041

Flexibilidad en los accesos a la administración de los abusados con Ope aprobada sin plaza. ???


En definitiva, somos flexibles solo a veces, no? 👀

Anónimo dijo...

A algún temporal público abusado nadie nos gana en flexibilidad, tanto que trabajamos durante años para 2 AAPP diferentes, ilegal y simultáneamente.

Anónimo dijo...

El abuso con sentencia... eso es lo que decían para tener fijeza. ¿Y ahora?

Anónimo dijo...

Esperando esa sentencia donde se reconozcan abusos laborales varios.

Anónimo dijo...

Y la sanción al abuso, que con la sentencia de abuso no basta solo.

Anónimo dijo...

Más capitanas que marineros ¿?

H 368.920 32,24%
M 775.350 67,76%
TOTAL 1.144.270

A1 216.998 29,79%
B 1 0%
A2 243.075 33,37%
C1 65.036 8,93%
C2 149.635 20,54%
E 53.755 7,38%

INTERINOS 728.500 63,67%
LABORALES 415.770 36,33%

Anónimo dijo...

Si, hay 329.007 interinas capitanas.

LAB INT H INT M
H 368.920 14,66% 17,58% 32,24% 131.067 JEFES 329.007
M 775.350 21,67% 46,09% 67,76% 70.050 NO 198.376
TOTAL 1.144.270 36,33% 63,67% 201.117 527.383