martes, 6 de agosto de 2024

Suspendidos cautelarmente mientras se dicte sentencia, por no incluir cupo de discapacidad, los concursos de méritos según la ley 20/2021 de 3 cuerpos de de la Administración de Justicia ante el recurso de una persona con discapacidad

Según se hacen eco varios medios secciones sindicales de la Administración de Justicia, como la de la Intersindical valenciana,  la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ante el recurso interpuesto por una persona con discapacidad, inicialmente, contra las órdenes del Ministerio de Justicia por las que se convocaban los concursos de méritos de estabilización según la ley 20/2021 en la Administración de Justicia, por las que se convocaba proceso selectivo extraordinario para el acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados (Orden JUS/1318/2022) y los Cuerpos de "Gestión Procesal y Administrativa", "Tramitación Procesal y Administrativa" y "Auxilio Judicial" (Orden JUS/1288/2022) por no incluir reserva de un cupo de discapacidad,   ha dictado un Auto el 16/07/2024 en la que acuerda la suspensión cautelar de los procesos selectivos convocados por la segunda Orden [nótese que en la parte dispositiva del Auto,  la Audiencia Nacional tiene una errata obvia al indicar  el número de orden]

Recordemos que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en un recurso-contencioso ordinario de CGT,   había  dictado recientemente , por no incluir tal reserva de plazas a personas con discapacidad, la anulación de las ofertas públicas de empleo dependientes del Estado según la Ley 20/2021 -entre ellas la Oferta Pública de Empleo de la Administración de Justicia según la ley 20/2021 de la que derivan las convocatorias citadas- , y que , previamente esa misma Sala  de lo Contencioso del Supremo  había estimado en Febrero otro  recurso por la misma razón de un aspirante contra dicha  OPE 2022 del Estado de estabilización, si bien, sólo en cuanto a las plazas de la escala de funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional.

 

Precisamente, a la vista de una sentencia del Tribunal Supremo anulando la OPE 2022 del Estado por no haber incluido reserva de discapacidad

  1. el demandante ha desistido del recurso contra la primera Orden JUS/1318/2022 -la convocatoria de los concurso de méritos de Letradas y Letradas,  por "satisfacción extraprocesal"
  2.  y la Audiencia Nacional estima la medida cautelar solicitada para el resto de convocatorias ante la "existencia de una apariencia de buen derecho a favor del demandante"  y el estado en que se encuentran ese resto de procesos de estabilización: no concluidos,  en fase de listas provisionales de admitidos publicadas únicamente, con su plazo de presentaciones de alegaciones que justo acaba de finalizar

Y así, dicta la suspensión (i.e. paralización, no anulación) de ese grupo de  tres procesos selectivos por Concurso de Méritos excepcional de estabilización para los tres cuerpos citados (Gestión con 705 plazas, Tramitación de 2.095 y Auxiliares de 2.115 plazas, siempre en todo el territorio nacional, tanto para el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia como el de las distintas CCAA con competencias asumidas en medios personales) desde el fin de ese plazo de alegaciones a las listas provisionales y  hasta que  dicte sentencia a este recurso, para la que ya fija le fecha  "del próximo 10 de septiembre de 2024".

El demandante solicita en su recurso (pendiente de sentencia):

  • el reconocimiento individual a su "derecho a participar por el cupo de reserva general de discapacidad", con "todas sus consecuencias legales inherentes", incluyendo  
    • su baremación dentro de un cupo de personas con discapacidad, "junto con aquellos aspirantes que hayan realizado esta opción en su solicitud inicial o por medio de recurso" 
    • y, en su caso de quedar dentro de ese cupo en el resultado del proceso de méritos, su nombramiento como funcionario de carrera
  • o, subsidiariamente, la nulidad parcial de esos procesos selectivos objeto de
    recurso, debiendo ser subsanados con la incorporación a las convocatorias del cupo de reserva para personas con discapacidad


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8 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola:

¿Si hay otros procesos que adolecen de lo mismo, pero nadie los impugnó en su momento ahora se puede hacer algo?

Gracias, un saludo.

Anónimo dijo...

Jajajaja. Todo anulado. Ya le gustaría a algunos.

Anónimo dijo...

Sí , os están engañando , lo de europa es una recomendación para países con otros sistemas aquí todos los concurso de méritos van acaban siendo anulados por inconstitucionales y vais a tener que devolver todas las plazas que nos habéis robado por la cara, gandules

A la Administración por oposición!

Anónimo dijo...

Una cosa es suspender, y otra anular.
Se suspende cuando sin entrar en el fondo del asunto hay alguna posible razón válida para ello. Anular. Solo anula el TS. Y para nulidad rotunda el TC.
La escala varía. Una suspensión , es un ya veremos.

Anónimo dijo...

al de las 9.34. Peineta!!!

Anónimo dijo...

Calla troll. Rica bilis mmmmm, me la gozo con el cafe

Anónimo dijo...

Al Troll, le devolveran el ciento por uno, seguro.-

Anónimo dijo...

9:11
Se puede presentar un recurso extraordinario de revisión siempre y cuando seas discapacitado y tu Administración sólo convocase plazas libres en tu especialidad.

Debes tener en cuenta que esto no te lo van a estimar de primeras (ojala me equivoque), así que tendrías que acudir a la vía contenciosa (con abogado y procurador = €€)