lunes, 19 de agosto de 2024

Publicada en el DOUE las preguntas de un nuevo asunto de cuestión prejudicial en Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos, el asunto "Pelavi". El tribunal italiano pregunta si vale como medida de sanción al abuso el proceso de estabilización que reguló el gobierno en Diciembre de 2021 y si no tendría que dar una indemnización adicional al personal que lo ha suuperado

Acaban de publicarse este 19/08/2024 en el Diario Oficial de la UE las cuestiones de un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] , por tanto, admitido a trámite, sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos:  el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, pregunta si vale como medida para sancionar su situación de  abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021,  o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios regulada por el gobierno italiano  para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados,  tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.

En la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad.  Recordemos, que, bastante antes,   el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la  famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos  de estabilización directa, primero  para personal docente no universitario en abuso de temporalidad (como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después  para un amplio conjunto de sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).

 


Se da la circunstancia que la jueza demandante  del caso consiguió a finales de 2002 superar el proceso de confirmación, pasando al nuevo régimen como indefinida por tanto, pero se ha opuesto a la solicitud del Ministerio de Justicia de que se declare esta demanda que ha quedado sin objeto , toda vez que la demandante ha conseguido su sanción al abuso de temporalidad demandada en forma de la  estabilidad vía la ley ley que reguló el gobierno.


Con posterioridad a la publicación de la ley con esos procesos de estabilización, el TJUE dictó  sentencia el 07/04/2022, en el asunto C-236/20 o asunto "PG/Ministero della Giustizia y otros" , en el que entre otras cosas, ya afirmó que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza  viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias válidas.

Y, citando esta sentencia, tal, y como se explica en el resumen del caso publicado por el TJUE, el tribunal remitente afirma que "alberga dudas en cuanto a la idoneidad del procedimiento de estabilización para cumplir las obligaciones del Estado miembro establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco", aunque se presente en la propia ley  como "medida correctora en respuesta a las peticiones de la Comisión Europea" que decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia el INFR(2016)4081 tras esa primera senencia, del TJUE. 

 Así, el tribunal regional italiano plantea estas dudas específicas sobre la validez de ese proceso de estabilización como medida de sanción al abuso:

1. ¿Tiene el procedimiento de evaluación, que puede concluir con confirmación o no, un carácter suficientemente cierto, no aleatorio o imprevisible a efectos de la transformación de la relación, de modo que pueda servir como sanción de la reiteración abusiva de contratos de duración determinada?


2. En el supuesto de que se considere que el procedimiento de evaluación es lo suficientemente cierto porque, de no producirse la confirmación, se prevé en todo caso, el pago de la indemnización, ¿puede considerarse que la medida en su conjunto constituye una sanción lo suficientemente firme y disuasoria en relación con el abuso de las relaciones laborales de duración determinada, habida cuenta de que implica una renuncia a cualquier derecho adquirido anteriormente?


para así determinar o no si debe conceder una indemnización por el abuso de temporalidad pasado a la demandante, ya "fija" por el proceso de estabilización.


Así, la segunda de las cuestionres prejudiciales  de este asunto publicadas en el DOUE reza literalmente:


"¿Se opone la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada a una norma interna que, como medida destinada a sancionar la utilización abusiva de relaciones laborales de duración determinada, prevé la confirmación en su puesto del juez honorario hasta que cumpla los setenta años tras haber superado un procedimiento de evaluación de naturaleza no concursal y, en caso de no superarlo, prevé una indemnización económica, con renuncia, en ambos casos, a todo derecho adquirido con anterioridad?"

 

Por último, el Tribunal de Justicia de la UE  admitió  a trámite otro asunto de cuestión prejudicial el asunto C-548/22, o "Presidenza del Consiglio dei ministri y  otros (Rétribution des magistrats honoraires)", en el que precisamente que se realizaba una cuestión , eso sí, bastante técnica y específica del caso, y no tan directa como ésta, sobre los procesos restringidos de regularización de los más de 6 mil magistrados honorarios-  y que está todavía pendiente de sentencia, si bien ya fueron publicadas  en este caso conclusiones de la Abogacía General de la UE, opinando que ese el proceso, restringido al personal en abuso y para todo el personal en abuso, de regularización para ser fijos, con una indemnización alternativa opcional,  sí podría valer como sanción al abuso de temporalidad.


Y recientemente,  en su  sentencia al asunto Peigli Tribunal de Justicia de la UE reiteró al tribunal administrativo superior italiano, que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, siendo indispensable una sanción.

Nótese del interés que tienen estas cuestiones en su traslado a los procesos de estabilización que reguló el Gobierno español también en Diciembre de 2021 en reacción a sentencias europeas sobre el abuso de temporalidad en el empleo público y un procedimiento de infracción contra España, y muy epsecialmente ante una evnetual posible normativa que tuviera que verse obligada España a regulara tras la declaración del Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia de 13/06/2024  en los asuntos acumulados #GenCat de que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la  citada ley 20/2021




 

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20 comentarios:

Anónimo dijo...

Pelavi antes que Obadal. Va a estar entretenido el 25.
Jueces y Ministro nuevo mediante.
Indemnizaciones hasta 50.000 euros sirven?
Se puede ser INF?

Va a estar el tema, jodido pa los del contra legem.

Anónimo dijo...

Jajajaja vamos que esto se calienta

Anónimo dijo...

además es que se prevé que a finales de año se empiece a saber algo de los criterios de graduación de la indemnización por despido improcedente, que se según Europa es contra legem.

Anónimo dijo...

Ojo Apiscam!!! Apartado 68.

Señora Kokott. ECLI:EU:C:2024:187

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=283305&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=5537742

3. Jurisprudencia sobre la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada

60. En contra de cuanto alega Italia, tampoco se deduce otra cosa de la jurisprudencia en materia de reclamaciones de indemnización por infracción de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.

61. De conformidad con la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, los Estados miembros deberán adoptar medidas para prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada. Por consiguiente, en caso de que se den tales abusos, deberán adoptar medidas proporcionadas, suficientemente eficaces y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco. (27)

62. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado en relación con el sector de la educación que, tras la transformación, prevista en la ley, de una relación laboral de duración determinada en una relación laboral por tiempo indefinido, no se requiere imponer una sanción adicional por la utilización abusiva de los contratos de duración determinada. (28) En particular, en tal caso, no será necesario conceder además al afectado una indemnización económica. (29)

63. A primera vista, parece que esta jurisprudencia se ajusta al régimen de renuncia a las pretensiones aquí controvertido, pues impide el ejercicio de las pretensiones respecto al pasado únicamente a los fiscales honorarios cuya relación laboral de duración determinada se haya transformado en una relación laboral por tiempo indefinido.

64. Ahora bien, un examen más detenido pone de manifiesto que esta jurisprudencia no es extrapolable, puesto que las pretensiones basadas en la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada son de naturaleza totalmente distinta a la de las pretensiones de indemnización contempladas en la cláusula 5.

65. Las pretensiones contempladas en la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco se basan en una prohibición de discriminación, por lo que su alcance se determinará en concreto mediante una comparación entre un grupo perjudicado y otro beneficiado. Como subraya la demandante, no eran tales pretensiones las que constituían el objeto de la citada jurisprudencia relativa al sector de la educación.

66. En cambio, las «pretensiones de indemnización» por vulneración de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada no se derivan de tal comparación. Tampoco habrá de compensarse daño alguno, pues por regla general no podrá determinarse el alcance del daño causado por el recurso abusivo a los contratos de trabajo de duración determinada. (30) Antes bien, se trata de medidas sancionadoras que pretenden impedir la utilización abusiva de contratos de trabajo de duración determinada. Ahora bien, la elección de tales medidas sancionadoras queda comprendida en el margen de apreciación de los Estados miembros, siempre que dichas medidas combatan eficazmente el abuso. (31)

67. En consecuencia, la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada también podrá aplicarse directamente, (32) a diferencia de lo que sucede con la cláusula 5, apartado 1. (33)

Anónimo dijo...

68. Por consiguiente, la combinación, prevista en el artículo 29 del Decreto Legislativo n.º 116, de una transformación de las relaciones laborales y pretensiones de indemnización para el caso de que dicha relación no se transforme constituye posiblemente una medida eficaz y adecuada para sancionar la utilización abusiva de las relaciones laborales de duración determinada de los miembros honorarios de la carrera judicial y fiscal, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada. Sin embargo, este efecto de la norma no justifica forzosamente que se excluyan por completo las pretensiones basadas en la cláusula 4, apartado 1, en relación con las actividades desarrolladas en el pasado.

Anónimo dijo...

El 12 de Septiembre esta prevista Sentencia de este Asunto C-548/22

Anónimo dijo...

En esencia, la República Italiana, por una parte, para evitar ulteriores pronunciamientos de la Unión Europea contra la precarización de los miembros honorarios de la carrera judicial y fiscal, prevé una estabilización incierta mediante la participación en los procedimientos de evaluación ya mencionados o mediante la percepción de una indemnización irrisoria en comparación con los perjuicios efectivamente sufridos, y, por otra parte, suprime, mediante una renuncia forzosa, todo derecho a una indemnización por daños causados por la persistente falta de transposición de todas las demás directivas europeas antes citadas.

Anónimo dijo...

Por tanto, en Italia siguen siendo "timoratos" con el cumplimiento de la Directiva 1999/70 y su sanción disuasoria fijada en la cláusula 5.1.

Anónimo dijo...

La sentencia de ese asunto será el 12 de Septiembre a las 9.30, y los jueces serán los de la Sala Primera.

Os suenan?

A. Arabadjiev
T. von Danwitz, P.G. Xuereb, A.Kumin, I. Ziemele

Anónimo dijo...

3 Semanas y Boom!!! Ojo, no se pregunta directamente por la Cláusula 5. Pero lo que diga Kumin&Company será su "Last Dance".

Anónimo dijo...

3 Meses desde el 13 de JUNIO Y BOOOOOMMM!!!

Anónimo dijo...

Bueno Boom relativo, esa gente debe hacer una entrevista y si no la supera, como mucho se llevan 50.000 euros brutos, a los que hay que descontar las retenciones.

Anónimo dijo...

En resumen, Kokkot dice que tiene que haber medida sancionadora y que ésta puede ser la indemnización. El siguiente paso (europeo) es que esto se materialice mediante Sentencia.

Se os olvida, que luego tiene que pasar el filtro de TS español, el cual ha seguido el siguiente proceso.
1. No hay abuso (5 años)
2. Hay abuso pero no hay sanción (5 años).
3. Habrá abuso + sanción tras las demandas ahora en trámite¿? Veremos en otros 5 años!

Así que, dentro de X años igual habra lo que siempre hubo de haber (abuso = sanción), para aquellos que sigan siendo temporales, si es que hay alguno.

Y si lo hay, serán los despachos de abogados y sobre todo los gabinetes jurídicos de los sindicatos mayoritarios (que son los que apoyan la indemnización) quienes se lleven el10 o 15% de esa indemnización, que es lo que siempre han querido.

Anónimo dijo...

Pero a ver, este caso no va de que ya les hicieron fijos y piden además indemnización? Lo que decían es que no, que una vez estabilizados no corresponde pero en este caso mezclan la cláusula 5 y la 4 de discriminación que parece ser que en algún otro caso les han indemnizado y dicen que entonces sí que tendría que corresponder. Eso creo. O no es así?

Anónimo dijo...

7:21 La falta de prevención y sanción al abuso en la temporalidad ya ha generado otros abusos laborales más graves, también van a quedar éstos sin sanción, hasta cuándo?
La bola de nieve cada vez es mayor, cómo justificarán esta inacción?

Anónimo dijo...

Confirmado Vende Humo se dejo el curro, marean con cuentos , pero el estafaor se piro hace meses, asi que cuidadin con seguir soltando pasta, y sino pide una cita personal ,😃 imposible.
Un embustero.

Anónimo dijo...

10.26.

Es Agosto. Gañan.

Anónimo dijo...

Para todos.
A estas alturas de la peli, la estabilización automática esta descartada. Como mucho habrá otro concurso o puerta trasera según algunos, para evitar indemnizaciones.

En cualquier caso las indemnizaciones parecen inevitables, sobre todo si en el caso Obadal dicen que el INF que respeta el IMC no vale.

Lo que debe valer para sancionar es el IMC flexible, pero eso solo ha salido de Mostajo, Parada y Aleu. Y no habrá Gobierno alguno que lo ponga por Ley, salvo que alguien tengo el valor de consultárselo al TC o al TJUE.

Anónimo dijo...

Lo flipante, es que nadie pregunte al TC o al TJUE por el IMC flexible. Ni el TS, ni el TSJM, ni ninguno.

Estrategias equivocadas durante más de 10 años. En fin, una pena ... . La culpa no es de la Comisión Europea , ni del Gobierno, sino de aquellos abogados que no han sido capaces de plantear las cuestiones acertadas a los tribunales correspondientes a tiempo...

Anónimo dijo...


Al de 23 de agosto de 2024, 9:13

Si por "este caso" te refieres al del asunto mencionado en los comentarios anteriores, el C-548/22, y no al asunto Pelavi de la entrada de APISCAM, no va de que ya les hicieron fijos por el proceso de estabilización y piden además una indemnización por el abuso de temporalidad.

Va de una persona (una fiscal honoraria) que ya ha obtenido judicialmente una indemnización por el abuso de temporalidad y, habiendo participado en el proceso de estabilización especial para los magistrados honorarios, pide judicialmente una "compensación económica por la discriminación económica sufrida en el pasado con respecto a los fiscales de carrera en base a la claúsula 4ª de la Directiva europea" aunque la normativa aprobada por el Gobierno italiano de dichos procesos de establización diga que con la participación en los procesos se renuncia a todo derecho indemnizatorio que se pudiera deriva de la cláusula 4ª y 5ª.

Por ponerte un ejemplo más cercano: imagínate que en la Ley 20/2021 española hubiera puesto una disposición final (que NO han puesto) que dijera que todo temporal que participe en el proceso de estabilización pierde el derecho a la reclamación , por ejemplo, del cobro de la carrera profesional de los años anteriores que sí cobraran los fijos y no los temporales, cuando, en España, si la reclama un temporal con el reconocimiento admisnitrativo del nivel la gana con retroactividad económica de 4 años atrás desde la puesta de la reclamacion). Un temporal con un nivel de carrera profesional reconocido pero que no cobrarba la carrera profesional va y se presenta al proceso de estabilización y además presenta una reclamación por la carrera profesional,aunque ponga en esa normativa nacional que renuncia al derecho al presentarse a la estabilizaicón, argumentando su reclamación que la cláusula 4ª de la directiva europea invalidaría esa "renuncia" forzosa.



El asunto Pelavi de esta entrada es OTRO asunto, es el C-253/24 que sí va , en su segunda cuestión de que si a los que ya hicieron fijos por ese proceso de estabilización se puede considerar que ya se ha cumplido con la obligación de una sanción válida al abuso de temporalidad, para que el tribunal así pueda estimar o desestimar la petición que hacen una indemnización adicional por el abuso de temporalidad