Como avanzábamos, este 29/02/2024 tuvo lugar la publicación del informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE - en este caso, Kokott- para el asunto en el Tribunal de Justicia de la UE sobre "magistrados" (jueces y fiscales) italianos: el asunto C-548/22, o "Presidenza del Consiglio dei ministri y otros (Rétribution des magistrats honoraires)", en el que que se realizaba una cuestión , eso sí, bastante técnica y específica del caso, sobre los procesos restringidos de regularización de los más de 6 mil magistrados honorarios, con "plazas" para todos, denominados de "confirmación", que había emprendido el gobierno italiano a finales de 2021 tras, una sentencia de, precisamente, el Tribunal de Justicia de la UE. la sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados eran trabajadores de la UE y temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal (y además que eran jueces de la Unión Europea).
Más adelante, y después de esa reacción legislativa italiana , el 07/04/2022, en el asunto C-236/20, el Tribunal europeo sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias. La demanda del magistrado honorario, un fiscal suplente, del caso de estea sunto ahora en el TJUE, fue interpuesta antes de esa segunda sentencia europea.
En su Informe, Kokott recuerda en qué consite ese procedimiento de confirmación regulado para esos jueces y fiscales italianos honorarios mediante un Decreto Ley del gobierno italiano el 30/12/2021: realmente en un procedimiento de evaluación mediante un " examen oral, de una duración máxima de media hora, sobre un caso práctico del ámbito en el que los candidatos hayan desarrollado su actividad honoraria", que estaba restringido a jueces honorarios y que era voluntario, contemplándose una baja indemnización de sólo 2.500 euros por año trabajado con un tope de sólo 50 mil euros en caso de optar por no presentarse o en caso de presentarse y no superarlo.
Además esa norma aprobada por el gobierno, confirmada por el parlamento italiano, incluía una cláusula de renuncia que establecía que tanto presentándose al proceso como optando directamente por acogerse a la indemnización los jueces honorarios perdían todo el derecho a reclamaciones posteriores de su períodos previos de trabajo en relación a la Directiva 1999/70/CE sobre el empleo temporal
La fiscal demandante ya ha conseguido en otro proceso judicial una indemnización por su situación personal abuso de temporalidad además de "por otras desventajas", ha optado por presentarse al proceso de confirmación y en la demanda correspondiente al caso nacional solicita una compensación económica por la discriminación económica sufrida en el pasado con respecto a los fiscales de carrera en base a la claúsula 4ª de la Directiva europea y ,lógicamente, solicita también al juzggado que no aplique esa cláusula de renuncia de la norma nacional italiana del proceso, por entender que violaría la Directiva y el principio de efectividad del derecho europeo.
Así la cuestión prejudicial presentada por el juzgado, preguntaba solo si esa cláusula de "renuncia" a sus derechos derivados de la directiva en cuanto a us período anterior de trabajo no viola la cláusula 4ª de la misma directiva y el citado principio de efectividad.
Esta abogada general de la UE, Juliane Kokott -la misma que la del asunto "Sánchez Ruiz", señala que en este caso hay una indemnización a tanto alzado que se puede elegir sin realizar el proceso y además está la opción de no participar en el proceso ni acogerse a la indemnización (y entonces de poder ejercer sus derechos de la cláusula 4ª sobre el período anterior) y en cuanto a los que optan por participar en el procedimiento de confirmación, opina que esa normativa italiana sólo será compatible con el principio de efectividad europeo sólo si la indemnización para los no confirmados se estima suficiente y si , para los "confirmados" pues acaban percibiendo una compensación adecuada gracias a su nueva situación laboral , algo que le corresponderá a los órganos judiciales nacionales determinar al carecer el Tribunal de Justicia de la UE de información para ello. Por tanto, entiende que el fallo final del TJUE no debe decir que la cláusula 4 y el principio de efectividad se oponen a esa norma italiana.
Recordemos que el juez remitente opinaba literalmente:
"en esencia, la República Italiana, por una parte, para evitar ulteriores pronunciamientos de la Unión Europea contra la precarización de los miembros honorarios de la carrera judicial y fiscal, prevé una estabilización incierta mediante la participación en los procedimientos de evaluación ya mencionados o mediante la percepción de una indemnización irrisoria en comparación con los perjuicios efectivamente sufridos, y, por otra parte, suprime, mediante una renuncia forzosa, todo derecho a una indemnización por daños causados por la persistente falta de transposición de todas las demás directivas europeas".
Resulta de mucho interés que, aunque no se pregunta explícitamente por ello, la Abogada General opina que ese proceso de confirmación de los magistrados honorarios, restringido y con una indemnización alternativa si se opta por no presentarse, "puede ser una medida eficaz para sancionar el abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva. Habría que ver si el TJUE opina lo mismo. En todo caso, no es trasladable al caso de los procesos de estabilización españoles derivados de la Ley 20/2021: son abiertos, y no hay opción de indemnización si se opta por no participar .
Por último, hay que recordar que sigue pendiente la consecuencia de la última sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre los magistrados honorarios italianos, la segunda citada del abuso de temporalidad y necesidad de sanciones adecuadas. La Comisión Europea decidió el año pasado avanzar al paso de "dictamen motivado" el procedimiento de infracción contra Italia [INFR(2016)4081] por las condiciones de trabajo y la ausencia de medidas y sanciones contra el abuso de temporalidad de estos jueces italianos, mantenido por esas sentencias europeas. Este hecho disparó las esperanzas de los magistrador honorarios de un cambio de la normativa italiana de esos procesos de confirmación , incluso a una estabilización directa.
La última noticia que conocemosa es que la Comisión Europea ha respondido al sindicato italiano de jueces "honorarios" que en ese plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción , ha recibido respuestas del Gobierno italiano -presumiblemente de la nueva reforma- que está evaluando.
Conviene recordar por último, que en cuanto al caso del abuso del empleo público en España que, según la propia Comisión Europea:
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CHAP (2013)01917 (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea está evaluando la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021"
- y decidirá la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de
infracción INF(2014)4334" tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se sentenciados el pasado jueves 22/02 y los otros dos siguen pendiente)
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [17/10/2017] Tras
la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana,
el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional
para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos
empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se
suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya
realizado
- [16/07/2020] El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
- [31/03/2021] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ninguna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [10/01/2022] El Gobierno italiano, tras la 1ª sentencia europea estableciendo que son trabajadores que no pueden ser discriminados con respecto al juez de carrera y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea, regularizará los 6 mil jueces de paz con procesos de evaluación restringidos y una indemnización de hasta 50 mil euros si no se presentan o no los supera
- [07/04/2022] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los "jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias
- [08/06/2022] La Comisión Europea responde a los sindicatos de los jueces honorarios italianos que "está evaluando la pertinencia" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en dichos jueces, y en el contexto del procedimiento de infracción contra Italia ya abierto sobre sus condiciones laborales
- [10/08/2022] La
Comisión Europea concluye en su evaluación de la reciente modificación
de la normativa italiana sobre los jueces honorarios que no es
suficiente para cumplir con el derecho de la Unión sobre los derechos
de los trabajadores y el empleo temporal y envía carta complementaria en
el procedimiento de infracción contra Italia ya abierto por estos
jueces
- [18/07/2032] [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de julio: principales decisiones. Derecho laboral de la Unión: la Comisión pide a ITALIA que adapte su legislación relativa a las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios al Derecho de la UE' [No "están suficientemente protegidos" contra el abuso de temporalidad y "no tienen la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos". Avanza el procedimiento de infracción a Dictamen Motivado]
- [|9/07/2023] La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha avanzado un paso en el procedimiento de infracción contra Italia por las condiciones laborales y la ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad de estos jueces de largas temporalidades
- [27/07/2023] [Unione Nazionale Giudici di Pace] 'La Comisión Europea notifica al gobierno italiano el DICTAMEN MOTIVADO' [de procedimiento de infracción por condiciones laborales y ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad en jueces "honorarios" italianos]. 'El gobierno italiano guarda silencio.'
- [03/11/2023] La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha ampliado el plazo a Italia hasta el 14/12/2023 para cambio legislativo tras recibir respuesta del país. Nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización
20 de febrero de 2024 La Comisión Europea responde a sindicato italiano de jueces "honorarios", en su petición al Parlamento Europeo donde siguen reclamando un cambio legislativo para sus condiciones y estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción , ha recibido respuestas que está evaluando. El nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización , tiene fecha del 29/02/2024 para el informe del Abogacía General de la UE
3 comentarios:
Sanción/Solución
Procesos restringidos o dinero? Pues si claro...
Y luego que cada uno elija lo q prefiera!!
Amplio.
Ah, y los q se colaron con estas estabiliaciones cuando no debían a la calle y/o recibiran una indenización de unos 10000 euros.
Los q debieron entrar, fijeza de oficio o indemnización de 1 año de curro (20000-30000) euros sin prefieren no volver a trabajar.
Y para acabar, cualquier jefe responsable de estos despropósitosm que se dedique a la manicura.
12.43 Sí, pero solo si o bien la indemnización es suficientemente disuasoria y 2.500 euros por año parece que no es, o bien si los procesos son de resultado cierto para el abusado (son restringidos pero se puede, en principio, acabar cesado con una indemnización no disuasoria!
Yo creo que el AG Spuznar y el juez Kumin tampoco validarla estos procesos como suficiente sanción al abuso. Veremos qué dice la sentencia
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