viernes, 1 de marzo de 2024

Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto C-548/22 sobre magistrados honorarios italianos: el proceso, restringido y para todos, de regularización para ser fijos, con indemnización alternativa, puede valer como sanción al abuso de temporalidad.

Como  avanzábamos, este 29/02/2024 tuvo lugar la  publicación del informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE  - en este caso, Kokott- para el asunto en el Tribunal de Justicia de la UE sobre "magistrados" (jueces y fiscales)  italianos: el asunto C-548/22, o "Presidenza del Consiglio dei ministri y  otros (Rétribution des magistrats honoraires)", en el que  que se realizaba una cuestión  , eso sí, bastante técnica y específica del caso, sobre los procesos restringidos de regularización de los más de 6 mil magistrados honorarios,  con "plazas" para todos, denominados de "confirmación", que había emprendido  el gobierno italiano a finales de 2021 tras, una sentencia  de, precisamente, el Tribunal de Justicia de la UE. la sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados eran trabajadores de la UE y temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal (y  además que eran jueces de la Unión Europea). 

Más adelante, y después de esa reacción legislativa  italiana , el 07/04/2022, en  el asunto C-236/20, el Tribunal europeo sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza  viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias. La demanda del magistrado honorario, un fiscal suplente, del caso de estea sunto ahora en el TJUE, fue interpuesta antes de esa segunda sentencia europea.

En su Informe, Kokott recuerda en qué consite ese procedimiento de confirmación regulado  para  esos jueces y fiscales italianos honorarios mediante un Decreto Ley del gobierno italiano el 30/12/2021: realmente en un procedimiento de evaluación mediante un " examen oral, de una duración máxima de media hora, sobre un caso práctico del ámbito en el que los candidatos hayan desarrollado su actividad honoraria", que estaba restringido a jueces honorarios y que era voluntario, contemplándose  una baja indemnización de sólo 2.500 euros  por año trabajado con un tope de sólo 50 mil euros en caso de optar por no presentarse o en caso de presentarse y no superarlo. 

Además esa norma aprobada por el gobierno, confirmada por el parlamento italiano, incluía una cláusula de renuncia que establecía que tanto presentándose al proceso como optando directamente por acogerse a la indemnización los jueces honorarios perdían todo el derecho a reclamaciones posteriores de su períodos previos de trabajo en relación a la Directiva 1999/70/CE sobre el empleo temporal

La fiscal demandante ya ha conseguido en otro proceso judicial una indemnización por su situación personal abuso de temporalidad además de "por otras desventajas", ha optado por presentarse al proceso de confirmación y en la  demanda correspondiente  al caso nacional solicita una compensación económica por la  discriminación económica sufrida en el pasado con respecto a los fiscales de carrera en base a la claúsula 4ª de la Directiva europea y ,lógicamente, solicita también al juzggado  que no aplique esa cláusula  de renuncia de la norma nacional italiana del proceso, por entender que violaría la Directiva y el principio de efectividad del derecho europeo.

Así la cuestión prejudicial presentada por el juzgado, preguntaba solo  si esa cláusula de "renuncia" a sus derechos derivados de la directiva en cuanto a us período anterior de trabajo no viola la cláusula 4ª de la misma directiva y el citado principio de efectividad.

Esta abogada general de la UE, Juliane Kokott -la misma que la del asunto "Sánchez Ruiz", señala que en este  caso  hay una indemnización a tanto alzado que se puede elegir sin realizar  el proceso y además está la opción de no participar en el proceso ni acogerse a la indemnización (y entonces de poder ejercer sus derechos de la cláusula 4ª sobre el período anterior) y en cuanto a los que optan por participar en el procedimiento de confirmación, opina que esa normativa italiana sólo será compatible  con el principio de efectividad europeo sólo si  la indemnización para los no confirmados se estima suficiente y si , para los "confirmados" pues acaban percibiendo una compensación adecuada  gracias a su nueva situación laboral , algo que le corresponderá a los órganos judiciales nacionales determinar al carecer el Tribunal de Justicia de la UE de información para ello. Por tanto, entiende que el fallo final del TJUE no debe decir que la cláusula 4 y el principio de  efectividad  se oponen a esa norma italiana.

Recordemos que el juez remitente opinaba literalmente

"en esencia, la República Italiana, por una parte, para evitar ulteriores pronunciamientos de la Unión Europea contra la precarización de los miembros honorarios de la carrera judicial y fiscal, prevé una estabilización incierta mediante la participación en los procedimientos de evaluación ya mencionados o mediante la percepción de una indemnización irrisoria en comparación con los perjuicios efectivamente sufridos, y, por otra parte, suprime, mediante una renuncia forzosa, todo derecho a una indemnización por daños causados por la persistente falta de  transposición de todas las demás directivas europeas".

 

Resulta de mucho interés que, aunque no se pregunta explícitamente por ello,  la Abogada General opina que ese proceso de confirmación de los magistrados honorarios, restringido y con una indemnización alternativa si se opta por no presentarse, "puede ser una medida eficaz para sancionar el abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva. Habría que ver si el TJUE opina lo mismo. En todo caso, no es trasladable al caso de los procesos de estabilización españoles derivados  de la Ley 20/2021: son abiertos, y no hay opción de indemnización si se opta por no participar .


Por último, hay que recordar que sigue pendiente la consecuencia de la última sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre los magistrados honorarios italianos, la segunda citada del abuso de temporalidad y necesidad de sanciones adecuadas. La Comisión Europea decidió el año pasado avanzar  al paso de "dictamen motivado" el procedimiento de infracción contra Italia [INFR(2016)4081] por las condiciones de trabajo y la ausencia de medidas y sanciones contra el abuso de temporalidad de estos jueces italianos, mantenido por esas sentencias europeas. Este hecho disparó las esperanzas de los magistrador honorarios de un cambio de la normativa italiana de esos procesos de confirmación , incluso a una estabilización directa. 

La última noticia que conocemosa  es que la Comisión Europea ha respondido al sindicato italiano de jueces "honorarios" que en ese plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción , ha recibido respuestas del Gobierno italiano -presumiblemente de la nueva reforma- que está evaluando. 



Conviene recordar por último, que en cuanto al caso del abuso del empleo  público en España quesegún la propia Comisión Europea:

  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se sentenciados el pasado  jueves 22/02 y los otros dos siguen pendiente)

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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Sanción/Solución

Procesos restringidos o dinero? Pues si claro...
Y luego que cada uno elija lo q prefiera!!

Anónimo dijo...

Amplio.

Ah, y los q se colaron con estas estabiliaciones cuando no debían a la calle y/o recibiran una indenización de unos 10000 euros.
Los q debieron entrar, fijeza de oficio o indemnización de 1 año de curro (20000-30000) euros sin prefieren no volver a trabajar.

Y para acabar, cualquier jefe responsable de estos despropósitosm que se dedique a la manicura.


Anónimo dijo...

12.43 Sí, pero solo si o bien la indemnización es suficientemente disuasoria y 2.500 euros por año parece que no es, o bien si los procesos son de resultado cierto para el abusado (son restringidos pero se puede, en principio, acabar cesado con una indemnización no disuasoria!

Yo creo que el AG Spuznar y el juez Kumin tampoco validarla estos procesos como suficiente sanción al abuso. Veremos qué dice la sentencia