jueves, 7 de marzo de 2024

[Redacción Médica] El Ministro José Luis Escrivá responde a las declaraciones de Yolanda Díaz que se remite al compromiso con la UE de reducir la temporalidad pública con los procesos de estabilización emprendidos según la ley ya aprobada al efecto, la ley 20/2021 [ El Tribunal de Justicia de la UE falló en esa sentencia que procesos selectivos con plazas ocupadas por personal en abuso de temporalidad VIOLAN la normativa UE si no tienen en consideración la situación de abuso de temporalidad de dicho personal]

Informa Redacción Médica este 06/03/2024 que el Ministro de Función Pública, José Luis Escrivá, preguntado por las declaraciones de la vicepresidenta 2ª del Gobierno, Yolanda Díaz,  tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de febrero, e el “el debate tiene que ser de más calado", que habrá una  reforma de la Administración a futuro  como la anunciada en su reciente comparecencia en el Congreso, y , ya en concreto, en cuanto al personal temporal de larga duración existente de forma masiva, que  "se remite al compromiso" reflejado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante la Comisión Europea  y en la Ley que aprobó el Gobierno anterior para cumplirlo, la Ley  20/2021, de 28 de diciembre, de reducción de la tasa de temporalidad estructural al 8 por ciento incluyendo procesos de  "estabilización de plazas" que persiguen estabilizar 300.000 trabajadores, asegurando que “llevamos 225.000 en este momento”.

El medio también asegura que fuentes sindicales (y jurídicas [sic!]) consultadas les han trasladado que la sentencia europea no implica la fijeza automática  y que "en cualquier caso, serán los trabajadores que se sientan perjudicados por su larga temporalidad quienes, motu proprio, hayan de acudir a los tribunales amparados por la nueva doctrina comunitaria".

 

NOTA DEL EDITOR: Nótese que el texto literal del fallo final número 6 de l citada  sentencia del TJUE de 22 de febrero,llega más allá que una mera declaración de que los procesos de establización, mientras sean abiertos o de futuro incierto para el personal en abuso, no pueden valer como sanción al abuso de temporalidad, sino que en dicho fallo el alto tribunal europeo  declara literalmente que procesos selectivos con plazas ocupadas por personal en abuso de temporalidad VIOLAN la normativa europea si no tienen en consideración la situación de  abuso de temporalidad de dicho personal. Compárese con la doctrina del Supremo al respecto y con las declaraciones del ministro de responder a la sentencia del Tribunal Europeo simplemente continuando sin más dichos procesos de estabilización , abiertos y de futuro incierto para el personal en abuso cuyas plazas de forma masiva son las que se convocan.

 

NOTA DEL EDITOR:  la cifra de 300.000 que se "persiguen estabilizar" mencionadas por el ministro es justo la cifra del  "acuerdo de funcionamiento" original firmado por España en sus compromisos ante la Comisión Europea por el Plan de Recuperación y los fondos asociados, donde figura el hito [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público" , asociado a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP  (C11.R1), que, recordemos una vez más, exigía:

    • Fecha de cumplimiento  [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
    • Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
    • Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
    • Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de  puestos estabilizados"]


Cuando el Gobierno español envió a la Comisión Europea en Abril de 2021 su Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia español reconoció oficialmente que de los procesos de estabilización de las leyes anteriores de 2017 y 2018 , sin fórmulas excepcionales de sistema selectivo- estaban  convocadas 154 mil plazas de las 218 mil que se habían llegado a ofertar y  finalizadas a esa fecha de Abril de 2021 (en el sentido de publicaciones de personas que han superado los procesos selectivos) sólo estaban 56 mil plazas (siempre entre todas las AAPP), con lo que para alcanzar esa cifra de 300 mil plazas "estabilizadas" a 31/12/2024 tendría que tener publicados en boletines oficiales declaraciones de procesos de estabilización superados que sumaran otras  casi 250 mil plazas (tienen que ser superados, no en marcha)

 

Pero, además, conviene recordar que, siempre según la propia Comisión Europea, que la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, el nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas , y que la Comisión Europea:

  • o mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de otra sen sentencia europea,la sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • por el que "está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo explícitamente  reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco de dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se senteciados el 22/02 y los otros dos próximos a tener sentencia)
 
Recordemos también que en la evaluación preliminar de finales de 2021 de la Comisión Europea del cumplimiento satisfactorio del hito 140 de tener publicada una norma extraordinaria para reducir la temporalidad , la Comisión Europa entendió que  era "positiva" con el artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021 de establecer "medidas de estabilización" pero apostillando  "sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334".
 
Previsiblemente, tras las sentencias de los dos asuntos pendientes , existe una gran probabilidad de que la Comisión Europea emita a continuación un informe de evaluación negativo  de cumplimiento de la Directiva y las sentencias europeas de la normativa española, en el marco del procedimiento de infracción INFR(2014)4334 ,y, posiblemente, decida su paso a "Dictamen motivado"por el que se da un plazo de 2 meses al Gobierno español para que dicte nueva legislación de cumplimiento. Es también de prever, que el Gobierno español no realice ningún cambio normativo mientras no reciba "presiones" de la comisión europea o , se vea , ante un  "terremoto" judicial en el hipotético caso de que las Salas del Tribunal Supremo decidieran cambiar su doctrina  estableciendo una sanción reparadora al abuso de temporalidad existente demandado en la justicia.

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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024




 

 

23 comentarios:

Anónimo dijo...

APISCAM,

Y de lo que dicen "las fuentes "anónimas" (por lo que se ve)" de función pública.

"Los diversos procesos de Oferta Pública de Empleo (OPE) puestos en marcha en este sentido persiguen estabilizar a 300.000 trabajadores interinos antes de que acabe 2024, al respecto de lo cual el departamento saca pecho de los avances ya logrados: “Llevamos 225.000 en este momento”

¿Esas cifras son solo en Sanidad? ¿O son el Global según ellos?

Con datos tan sesgados siempre hay que hacer cábalas.




Anónimo dijo...

Pues jolin con la transparencia. Ya cansa!!

Anónimo dijo...

TJUE en Sentencia 22/02/2024 :
1. No son válidos los procesos selectivos como sanción al abuso.
2. No vale el INF.
3. No hay indeminización regulada acorde a Directiva

Respuestas:
a) Escrivá = Ley 20/2021, procesos selectivos
b) Yolanda Díaz = No es mi competencia.
c) Sindicatos = La Sentencia sólo afecta a laborales + procesos selectivos
d) Plataformas de Interinos = unos a por uvas y otros a por peras.

Y después de este despropósito, lo que está en nuestras manos es reaccionar de manera contundente. Para aquellos que no hayan demandado, demandad YA.

Anónimo dijo...

Quieren normas y derecho europeo para el asunto que les convenga... para la amnistía sí..

Anónimo dijo...

Está última sentencia es para todo el personal contratado, es decir empleados públicos INCLUIDOS los indefinidos no fijo
Nos venden la moto, con las jurisdicciónes
Compañeros en el TJUE NO DISTINGUE ENTRE LABORALES NI FUNCIONARIOS, SOMOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Seguir luchando lo conseguiremos junio está cerca

Anónimo dijo...

Vale.

Esas fuentes de función pública lo que dicen es. Mira con el Icetazo, los que negociaron de mala manera por vosotros y nosotros, acordamos "PATATAS", Y NO PENSAMOS DAROS LOS DATOS.


Anónimo dijo...

A ver. Sabemos que el TJUE no distingue entre empleados públicos pero lo que está meridianamente claro es que la sentencia del día 22 era para laborales en abuso a los que se les catalogaba en España como mucho como INF, constructo jurisdiccional sin sentido. Y es para quienes debían de tomarse medidas urgentes puesto que los procesos de estabilización van a terminar antes que los de los funcionarios interinos. los INF no tienen que esperar a ninguna otra sentencia. Esperamos que el Supremo falle de una vez algunos de los recursos de casación pendientes y de sin duda la fijeza. Eso debería suponer suficiente presión para que el gobierno legisle vía Decreto Ley la conversión de (al menos de momento) los INF en fijos si no quiere que se inunden los juzgados de lo Social de demandas. Luego llegarán las sentencias de los funcionarios interinos que sin duda dirán exactamente lo mismo.

Anónimo dijo...

SOLO POR RECORDAR,

Lo que supoene la precariedad en este pais, antes y despues de, Yolandazos, Icetazos y demás.

Antes.
https://www.rtve.es/noticias/20211223/temporalidad-empleo-espana/2103964.shtml

Hoy.
https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/bookmark/99c0eab6-7a8f-4ac0-a80a-dbf5ebc63544?lang=en

Anónimo dijo...

Si TOTAL (Privado + PÚblico), hemos bajado del 24,7 al 17,3.

Por LÓGICA, con el YOLANDAZO se ha bajado mucho más que con el ICETAZO.
hay muchos más trabajadores en la Privada que en el Sector Público. Si hay 21 millones de trabajadores en España, y solo un 14% son públicos

Esa REDUCCIÓN DE 7,4 PUNTOS ES SEGURO DEL YOLANDAZO, en un porcentaje altísimo.
Con el ICETAZO, NOS ESTÁN TOMANDO EL PELO.

Anónimo dijo...

estos pasandose la pelota


el escriva este dijo ya hace semanas que no iban a legislar nada nuevo (esto antes del 22f) y sigue con el mismo discurso, y que la pelota para los jueces

los jueces que debe legislar el gobierno

y mientras la justicia europea sin cumplir, en esto ya van siendo culpables los jueces pues deben dictaminar en base al derecho europeo ya lo dice la sentencia

en fin que siguen sin asumir responsabilidades ni hacer lo que tienen que hacer perdonad por la expresion pero son unos miserables

Anónimo dijo...

Yo de ser juez de lo social me estaría pillando un cabreo. Ya tienen trabajo devso sobra. Y por inoperancia de los políticos pues mas y mas. Porque demandas nuevas las habrá.

Anónimo dijo...

Vamos a ver.

Estoy de fuentes y tapados, hasta los eggs.

https://twitter.com/i/status/1765293741454352661

¡Lo mismo que se ha hecho en el ambito privado hay que hacerlo en el ambito público!


¿Por que narices hay que interpretar otras cosas? Ya esta bien!!
SE va a LEGISLAR, algo bueno. Tiempo al tiempo!!

Anónimo dijo...

estais asi porque estAFARAUZ os ha comido el coco, el sabia lo que había y como iban a reaccionar los politicos y comegambas.
La solucion era otra, salir en manada a la calle, pero el MI!%F con chelo, david e israel os comieron la cabeza.
la union hace la fuerza y ellos han desunido para que os uniais al bolsillo de estafARAUZ

Anónimo dijo...

quise decir MI15F

Anónimo dijo...

Mira majo 10.54 y 10.55, aprende a escribir, relajate y deja de decir bobadas.

Anónimo dijo...

A leer.
https://laadministracionaldia.inap.es/usuarios/noticia.asp?id=1511463

Anónimo dijo...

Ahora, parece que el Tribunal Supremo quiere elevar cuestiones prejudiciales al TJUE, para saber cómo aplicar las sentencias derivadas del abuso de temporalidad...qué esperamos, otros dos años ?. Yo, soy funcionario interino, y por lo que parece, o dicen, o opinan, o saben, la sentencia del 22 de Febrero de 2024, no nos afecta, sólo a laborales. A quién hacemos caso?.
Por lo que se ve, el Ministerio no va a mover ficha, así que nos tocará esperar la próxim sentencia, y estamos en plenos exámenes de estabilización, de los cuales, por lo menos en Castilla y León, la mitad de los interinos quedan fuera de ellos.

Anónimo dijo...

¿Dónde viste que el T. Supremo vaya a elevar prejudiciales al TJUE? Con respecto a los laborales está claro y diáfano. Y aunque pusiera alguna más ¿qué iba a preguntar? Incluso se resolverán otras más antes de que pudiese ponerlas

Anónimo dijo...

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha reunido, y han decidido elevar esas cuestiones prejudiciales al TJUE. Hoy, se ha publicado en Economist and Jurist, y se puede leer la noticia. En vista de la Sentencia del día 22, que parece que, por lo menos, está clara para personal laboral, quieren saber cómo aplicar, y de qué manera, la citada Sentencia.
En mi caso, funcionario interino, y con demanda de abuso presentada hace años, nuestro abogado del grupo, nos aconseja esperar a la próxima Sentencia, que se supone afectará a interinos. De momento, no dice que no hay nada que hacer.
Muchos no entendemos nada, siendo como somos, TODOS, trabajadores públicos.

Anónimo dijo...

No me extraña nada, en lo social parece que está claro, pero por eso el contencioso y sindicatos dirán que somos completamente diferentes, vamos, nada que ver.

Ahora toca el turno de lo Contencioso, será como siempre, cuestión de voluntad de seguir abusando hasta el infinito como llevan haciendo años, políticos e irresponsables administrativos, llevan años justificando, silenciando y negando el abuso, ahora estamos en otras manos, pero no nos olvidemos que pertenecen al mismo club de trileros patrios.

Qué fé podemos tener en ellos?

Anónimo dijo...

11:43 te has adelantado, pero no me extraña, no iba desencaminada, qué otra cosa pueden hacer que negar la mayor y dilatar la no sanción para la Administración? Es la segunda parte del abuso, ahora en sede judicial, negar para no sancionar ni resarcir, qué asco de país!

Anónimo dijo...

11:43 ¡Putos delincuentes, no saben lo que les ordenan no saber, es una puta mafia y una vergüenza!

¿A que si saben cómo no pisar la charca de las 🐸?

Anónimo dijo...

Entonces, que va a pasa con las sentencias dictadas conforme sentencia TJUE de 22 de febrero....