lunes, 4 de marzo de 2024

El Proyecto de Ley de medidas urgentes por el Plan de recuperación en función pública y otras materias, derivado del RDL 6/2023, recibe enmiendas parciales esta semana: una oportunidad para introducir medidas de cumplimiento de la normativa y sentencias europeas en materia de abuso de temporalidad en empleados públicos

El  Gobierno del Estado aprobó el 19/12/2023 el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el "que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo", de cuya publicación el 20/12/2023 nos hicimos eco en otra entrada en cuanto a sus medidas sobre Función Pública, que, finalmente afectaban exclusivamente a la Administración General del Estado:  las convocatorias de sus procesos selectivos deberán ser en el mismo año que aprobación de OPE y tendrán dos años máximo de duración; será obligatoria una evaluación del desempeño de los empleados públicos de la AGE, ...

Después, el  10/01/2024 el Congreso de los Diputados acordó 

  1. convalidar el Real Decreto-ley 6/2023,  [publicación en el BOE] , con lo que continúa el RDL vigor en todos sus términos
  2. tramitar un Proyecto de Ley, con tramitación "urgente", procedente de este Real Decreto, para la posible introducción de modificaciones posteriores, que fue calificado con número de expediente 121/000002 y que, naturalmente, toma como texto de partida el del propio RDL 6/2023

 

 El proyecto  está en fase de tramitación en Comisión, habiendo sido declarada la Comisión competente, la Comisión de Justicia y el plazo para recibir enmiendas parciales en comisión, tras varias ampliaciones, finaliza  este miércoles 06/03/2024.Por el título del Proyecto de Ley, el legislativo tiene aquí una primera oportunidad de introducir alguna medida de cumplimiento de normativa y sentencias europeas en relación al abuso de temporalidad en el empleo público tras  la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024  , aunque es de esperar , tras las declaraciones del Ministro de Función Pública, que el Gobierno del Estado se espere a la siguiente sentencia del Tribunal europeo, a las reacciones judiciales nacionales y, previsiblemente, la respuesta de la Comisión Europea en el procedimiento de infracción contra España, INFR(2014)4334, quesegún la propia Comisión Europea,

  • mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se senteciados en esa sentencia del TJUE de  22/02, siendo los otros dos restantes citados)

Para el tipo  personal público de tipo funcionario y estatutario de servicios de salud recordemos que siguen pendientes, y en la misma Sala del Tribunal de Justicia de la UE ,las  cuestiones, planteadas con posterioridad, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona  en los asuntos:
cuestionando en estos asuntos si puede ser válida la correspondiente doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  (que es : hay abuso pero la sanción es la mera espera a que se cubra el puesto del temporal por un fijo o se amortice sin recibir indemnización alguna) y, nuevamente, los mismos procesos de estabilización de la ley 20/2021. Es de esperar que la respuesta de la Sala 6ª del Tribunal de Justicia de la UE sea la misma a estos asuntos en cuanto a la pregunta sobre la validez de la doctrina actual del Supremo como sanción (para personal funcionario y estatutario de servicios de salud) y de la ley 20/2021 como sanción

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45 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola.

Vuelvo a preguntar, la Sala Tercera del Tribunal Supremo es conservadora o progresista?

https://www.eldiario.es/politica/monopolio-pp-supremo-justicia_1_6234518.html
https://www.eldiario.es/politica/bunker-judicial-gobierno-jueces-pp-cgpj_1_6248834.html

¿Alguien lo sabe?

Anónimo dijo...

¿Creéis que el gobierno decidirá decretar fijeza automática para los laborales indefinidos no fijos a quienes afectó la sentencia del TJUE del día 22 evitando más líos con este personal y el colapso de los juzgados de lo Social en cuanto el Supremo falle fijeza?

Anónimo dijo...

Es de imaginar que, por lo pronto, el Gobierno no va a decretar NADA, mientras no haya una reacción judicial de la Sala de lo Social del Supremo que vea le puede causar una hecatombe en las CCAA de su cuerda o mientras no haya un "toque" serio de la Comisión Europea

Anónimo dijo...

9.10

Los Juces que dictaron las 2 sentencias del 26/09/2018 respecto de interinos y estatutarios son,

ECLI:ES:TS:2018:3251 y
ECLI:ES:TS:2018:3250

D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
D. Rafael Toledano Cantero


Ninguno está actualmente en la Sala Tercera del TS.

Aquí hay 3. ( Posicion b1,c1 y b2)
https://www.elindependiente.com/espana/2022/09/20/los-nueve-magistrados-del-supremo-que-se-han-ofrecido-al-cgpj-para-ir-al-constitucional/
José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
Eduardo Espín Templado
Isabel Perelló Domenech

El cuarto, José María del Riego Valledor. https://elderecho.com/los-magistrados-francisco-javier-arroyo-y-jose-maria-del-riego-nuevos-miembros-del-tribunal-supremo
El quinto, y quizás más influyente, Diego Córdoba Castroverde, https://confilegal.com/20160806-diego-cordoba-castroverde-cerebro-la-sombra-la-sala-tercera-del-tribunal-supremo/

No sabría asegurarte si hay mayoria progresista o conservadora, de ellos 5.




Anónimo dijo...

9.41.

Me temo que hay un 3-2 Conservador en la Sala Tercera del TS (Contencioso Administrativo), pero si Apiscam o cualquiera puede asegurarlo mejor.

Anónimo dijo...

9.33

El toque "serio", ya lo ha hecho la Comisión Europea con sus comentarios previos a la futura Sentencia de Junio.
De hechos como es obvio, la Sala Sexta de TJUE ya es conocedora de los mismos, y los jueces del TJUE los han empleado como parte de los fundamentos y/o sentencia del 22F.

Por tanto, el Gobierno es consciente, del motivo por el que los Jueces del TJUE, estan hartos de este tema, y la Comisión Europea tambien.

Anónimo dijo...

Mi punto de vista es que en relación a los Interinos/Estatutarios por muy "contundente" que sea la sentencia del TJUE en Junio. La Sala Tercera al ser muy probablemente conservadora , solo se movera hacia los 33 días con limite de un año.

Y eso abocaría a nuevas peticiones prejudiciales que alergaran esto 2 años más. Junio del 26.

En caso de haber mayoria progresista en la Sala 3 Tercera del TS, la sanción sería de 45 dias con un limite de 1 año, y quizás finalmente la FIJEZA y el fin de este culebrón en Diciembre del 2024 con una nueva Ley reparadora del abuso.

Mucho me temo, que pasará lo primero!!!
Se agradecerían comentarios.... ;-)

Anónimo dijo...

9.56.

Ojalá en Diciembre de este año se arregle todo con una Ley reparadora del abuso que afecte a todos los cesados o no estabilizados con estas estabilizaciones cutres desde Montoro.

Anónimo dijo...

En cuanto el Supremo falle por primera vez a fijeza para los INF , que fallará en breve como avisó el presidente de la sala de lo Social el gobierno debería reaccionar mediante decreto ley que se ejecuta en días que trasforme en fijos a aquellas personas que tienen reconocida la condición de INF. Otra cosa es exponerse a un colapso judicial, una nueva ola de demandas de personas que acabaran en la calle o consolidadas sin compensación. Además tanto el TJUE como la Comisión están reclamando al gobierno modificaciones legislativas. La Comisión dijo que estudiaría la respuesta del TJUE sobre la validez de la ley 20/2021

Anónimo dijo...

Ni 33 ni 45 , el SUpremo no puede volver a inventar una sancion al abuso como hicieron en el INF, la sancion debe estar LEGISLADA en todos los paises miembros y no lo esta, y repito NO existe ninguna sancion al abuso mas que el art. 15 del ET.

Anónimo dijo...

El problema es que el gobierno siga haciéndose el sueco y lo que legisle sea una mayor indemnización que la diferencie de la que hay por despido y eso pueda parecerle suficiente al TJUE. Aunque entiendo que en las sentencias les sigue pareciendo insuficientes por si solas las indemnizaciones. Entiendo que la fijeza debería ser ya la solución a día de hoy, al menos para los INF y en breve para los demás

Anónimo dijo...

El que no hay metida la reclamacion previa administrativa ya va tarde, a dia de hoy no hay ninguna SANCION al abuso, si legislan sera a futuro hacer el favor de meter la reclamación administrativa q estais avisados luego vendran los lamentos.....

Anónimo dijo...

Y ojo los que lleven dos años y un día de interinos, que podrían estar también en abuso... ojo a la Sentencia de las prejudiciales de Barcelona...

Anónimo dijo...

Junio.

Y de aperitivo esto en la Comisión de Justicia.
El proyecto de ley se enmarca en el componente 11 del Plan de Recuperación, que tiene como objetivos la revitalización de los instrumentos de planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos, la garantía de la efectividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, así como la transparencia y agilidad de los procesos selectivos, la regulación de la evaluación del rendimiento y el desarrollo de la figura del personal directivo público profesional.

Anónimo dijo...

Pues vale. Sólo cobran los q tengan reclamación previa antes de Junio, o todos los abusados. Abuso. 20000 euros.

Si son todos el gobierno debería soltar
20000 euros * 700000 abusados = 14000 millones de euros

Si solo son los que presentan reclamación previa y/o judicial antes de Junio.
7 veces menos.

20000 euros × 100000 abusados q reclaman =
2000 millones de euros


Este país se puede permitir eso, si ha condonado 65000 millones de euros a los bancos por la crisis del 2008.
Yo creo q NO en el primer caso, y SI en el segundo

OJO, con eso, en realidad hay tanto abuso por la cris del 2008 , los puñeteros bancos, y Montoro of course.




Anónimo dijo...

9:33 No te parece un toque serio haberte leido la cartilla el TJUE, como lo ha hecho, con la sentencia del 22 de febrero?

Anónimo dijo...

Al que le tiene que parecer un toque serio no es a mí ... sino al Gobierno del Estado

Anónimo dijo...

9:56 El abuso sin límite se debe sancionar con una indemnización sin límite, esto es, efectiva, proporcional y disuasoria, qué es eso de limitarlo a un año, cuando el abuso ha sido ilimitado, no solo en el tiempo sino en responsabilidades, tareas....

Anónimo dijo...

Muy al tanto os veo, apiscam, pero si el gobierno acaba aprobando algo preferirá hacerlo con la fórmula del Real Decreto-Ley, que entre que te enteras de su cotenido y entra en vigor pasa menos de un día

Anónimo dijo...

Están con la 5 o 6 ampliacion de enmiendas 🤣

Anónimo dijo...

Las sentencias se dictan con efectos frente a TODAS las autoridades del país. Los primeros los jueces por venir por es vía, pero si afectan a todos los países cómo para no afectar a los que intervienen del Estado contra el que se ha dictado, que son los culpables de no prevenir ni sancionar el abuso en la temporalidad y de los que de éste puedan derivar, incluidos los sindicatos aunque no los reconozco como autoridad ni como NADA en el sector público.

Anónimo dijo...

La composición.
Como siempre todo depende del PSOE y del Ministro.
https://www.congreso.es/es/organos/composicion-en-la-legislatura?p_p_id=organos&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_organos_selectedLegislatura=XV&_organos_selectedOrganoSup=1&_organos_selectedSuborgano=303

Anónimo dijo...

Decir esto que es ¿?¿?¿?¿? Año 2018. Osakidetxa ECLI:ES:TS:2018:3250

"la cláusula 5 del Acuerdo marco no se opone, como tal, a que la utilización abusiva
de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada corra suertes diferentes en un Estado
miembro según estos contratos o relaciones hayan sido celebrados con un empleador del sector privado o
del sector público."


A que es flipante?

Tambien dijo esto,

Continuar trabajando es igualmente "una medida" lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia del
Acuerdo marco.

Más "flipante" aún.

PD. Con esa gente tras semejante esperpento de Sentencia, NO se puede llegar a ningún acuerdo. En realidad, son copmo los que dicen que la tierra es plana.


Anónimo dijo...

Ese juez ponente ya se jubiló.

https://delajusticia.com/2022/06/04/segundo-menendez-perez-te-despedimos-con-honores/

Anónimo dijo...

Ya que el TS ha razonado hasta la saciedad que es imposible conceder una indemnización ahora se tenderán que tragar su propia jurisprudencia y dar FIJEZA.

Pensad que estos tíos son muy chulos con las personas indefensas pero ahora que el TJUE va a tumbar específicamente su doctrina y van a recibir las correspondientes llamadas de aviso para navegantes, van a tragar y sonriendo.

Anónimo dijo...

A los INF y temporales de larga duración cesados la siguiente formula, si en su día aprobaron oposición (igualdad, capacidad, merito, etc) sin plaza:

Sueldos dejados de percibir - importe del paro recibido + una compensación por daños + fijeza en plantilla.

Y algún toque a quien corresponda si evitaron la ley 20/21, no aplicaron el 5/23 y encima sacaron despues OPE, libres.

Anónimo dijo...

13,08, totalmente de acuerdo. A mí tb me ha pasado con mis sentencias. Mejor no recordar.
Pienso que tienen que dar fijeza porque no les queda otra.
La indemnización, no creo que vayan por ese camino porque puede que paguen un dineral y aún Europa la considere insuficiente.

Anónimo dijo...

10:59

Los que hemos demandando, somos mayoritariamente "con bastante antigüedad".

Haz las cuentas de nuevo. Un A1 como es un profesor de instituto, con 18 años. Te sale 72000 euros de despido improcedente.

Es un poco más de lo que has calculado.

Anónimo dijo...

15.16
El cálculo es con el tope de 1 año, y no todo el personal es A1. Por eso he puesto 20000 euros.

Por otro lado, así hace la AGE desde 2022, mucho mejor organizada que cualquier otra administración.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2022 estableció en su artículo 20. Cuatro, que no
se podía contratar personal temporal, ni realizar
nombramientos de personal estatutario temporal
y de funcionarios interinos excepto en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, exigiéndose la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El procedimiento de autorización de contratos de
personal laboral, nombramiento de funcionarios
interinos y de personal estatutario temporal, se
reguló en la Instrucción conjunta de 17 de noviembre
de 2010 de las entonces Secretarías de Estado de
Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública,
estableciéndose un sistema de cupos de carácter
anual coincidente con el ejercicio presupuestario.
De acuerdo con dicho procedimiento, en el mes
de noviembre de cada año, los departamentos
ministeriales, sus organismos autónomos y
entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, y las agencias estatales, entidades
públicas empresariales y resto de entidades de
derecho público del Sector Público Estatal, a través
de su máximo órgano responsable en materia de
recursos humanos, deben enviar a la Dirección
General de la Función Pública para su informe
y remisión a la Dirección General de Costes de
Personal una previsión de sus necesidades de
contratación y de nombramiento de funcionarios
interinos. Las Direcciones Generales de Costes de
Personal y de la Función Pública se pronuncian de
forma conjunta sobre la estimación, total o parcial,
o desestimación de la solicitud de autorización, y
reciben trimestralmente información en la que se
detalla cada uno de los contratos o nombramientos
de funcionarios interinos formalizados por cada
entidad en dicho periodo.

Anónimo dijo...

OJO. Las Direcciones Generales de Costes de
Personal y de la Función Pública se pronuncian de
forma conjunta sobre la estimación, total o parcial,
o desestimación de la solicitud de autorización, y
reciben trimestralmente información en la que se
detalla cada uno de los contratos o nombramientos
de funcionarios interinos formalizados por cada
entidad en dicho periodo

Por tanto de esa bolsa de interinos de 1 millón de personas, tambien es responsable la AGE, ya que
le llega esa información trimestralmente.
El Estado español es el responsable en ultima instancia, de los desmanes de todas las administraciones, y por tanto debe legislar y sancionar en consecuencia. Llevan casi 15 años mirando para otro lado.

Anónimo dijo...

El que quiera que mire las tablas de las páginas 40 y 41.

Según el Ministro Escrivá somos Costes de Personal. Pues eso !!! ;-)

https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/MemoriasAnuales/Documents/Memoria%20de%20Actividades%202022%20de%20la%20Direcci%C3%B3n%20General%20de%20Costes%20de%20personal%20.pdf

Anónimo dijo...

15:27

Compañero

El despido improcedente tiene un máximo de dos años (no uno).

Y está exento de tributación hasta 180000 euros.

Anónimo dijo...

La sanción para los que hemos demandado, ya seamos laborales, interinos o estatutarios, no puede ser otra que la fijeza, porque no existe transposición de la directiva al derecho español, es decir, no hay indemnización tipificada alguna aplicable. Por lo tanto, siendo válida la fijeza según falla el TJUE, cualquier intento de aplicar la indemnización por despido improcedente como sanción de manera retroactiva, es contraria a derecho por el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, esto es así por ser la norma posterior al abuso y su reclamación, así como inferior a la fijeza en cuantía.
El hecho de establecer una indemnización como sanción en este momento, sería para futuros abusos reclamados, es decir, todo el que no haya demandado previamente a la transposición de la directiva, además ésta debería ir acompañada de otras medidas disuasorias para la administración y los responsables del abuso cometido.
Si hubiera que aceptar una indemnización resarcitoria equivalente a la fijeza, ésta tendría que ser equivalente a los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la futura fecha ordinaria de jubilación, los llamados salarios de tramitación cuando un cese es declarado nulo, esto sería si no quieren duplicar la plaza.
Cuanto antes actúe el Gobierno, el Tribunal Supremo (ambas salas) y La Comisión Europea para que esto se aplique, menos problemas tendrán en el futuro en forma de multas, indemnizaciones complementarias a los salarios dejados de percibir, responsabilidades personales, reclamaciones patrimoniales y judicialización.

Anónimo dijo...

15:54 gracias por aclararlo

https://elrinconlegal.com/indemnizacion-por-despido-por-que-no-se-continuan-aplicando-los-45-dias-de-salario-por-ano-trabajado-y-se-aplican-33/

Por tanto, pasaríamos a un despido improcedente a cobrar 45 días por año trabajado , todo lo que sea anterior al 12 de febrero del 2012, con un tope de 42 mensualidades, y 33 dias lo trabajado después, hasta ser cesado.

Por tanto alguien en abuso (18 años) desde 12 de febrero del 2004, y cesado el 12 de febrero del 2022, le corresponden, si gana 2000 euros al mes; le corresponden 46000 de indemnización.

Anónimo dijo...

Recalculando. A muchos les deberán pagar mínimo unos 30000 euros de indemnización.
Eso supone 30000 * 500000 abusados = 15 mil millones de euros. (tirando por lo bajo).

Sinceramente, esa cifra es un 23% del rescate por la Crisis a la Banca en 2008.
A mí no me parece asumible!!!

Anónimo dijo...



16:31

Correcto

El despido improcedente se calcula con el sueldo bruto anual, incluidos complementos, trienios, guardias, ect

La base para calcular, la puedes ver en la tabla de retenciones del año anterior.

Y para un A1 de 18 años si lo calculas a 33 días me salió 72000. Y si tienes en cuenta lo de los 45 días, no me acuerdo que lo calculé en septiembre, pero 80000 seguro.

Lo calculé con la abogada, como pediamos FIJEZA o si no fuera posible despido improcedente.

Un saludo

Anónimo dijo...

Así, que NADA, A RECLAMAR TODOS, a ver si se les ponen de corbata.

Anónimo dijo...

Mejor un excel, pero,

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/

Anónimo dijo...

Pues quizás el despido improcedente este sujeto a retenciones, pero el cálculo, para cualquiera que haya trabajado más de 10 años en la administración, y haya sido cesado, son 30000 euros MÍNIMO.

Resumido hay que demandar o poner una reclamación previa, SÍ O SÍ!!!

Nota.- Cualquiera lo puede comprobar en la web del CGPJ.

Anónimo dijo...

Parece que no tributa, si la cantidad es inferior a 180000 euros.

Anónimo dijo...

La compensación económica por cese se incrementa un 70%.
En resumen, se pasaría fácilmente de algo mas de 9000 millones de euros, a algo mas de 15500 millones de euros, si se debe indemnizar a 500000 trabajadores temporales abusados.

¿Serán capaces? Tienen 3 meses hasta Junio para "legislarlo".

Anónimo dijo...

Trabajadores abusados son aquellos que han pasado por un proceso judicial y lo han ganado, quedando acreditado su abuso...

No quiero ser aguafiestas, pero es así y así se considera, de forma que estas cuentas que se hacen aquí serán por el número de personal en abuso reconocido, no para todo el mundo que se encuentra en "PRESUNTA" situación de abuso, es decir, todo el que lo está y no ha acudido a la reclamación administrativa o la demanda.

Eso en caso de no dar fijeza, tal y como lo estáis valorando en estos últimos posts.

En ese caso, por ahí corren estimaciones de no mas de unas 20 o 30 mil denuncias...

Como verás, eso es calderilla para el desgobierno, lo paga con los trienios y complementos que se ahorra del personal que haya cesado y ya no pueda reclamar, y encima ahorran pasta.

Que no dan puntada sin hilo, y si no vamos a los juzgados, 1 a dar por culo y reventarlos a demandas, y 2 a reclamar y reservar nuestro derecho para que se nos reconozca el abuso, vamos a verlas venir y poco mas...

Que aún hay tiempo, pero hay que moverse...

Ánimo a todos y todas!

Anónimo dijo...

Vale 18.15
Entonces la reclamación previa es suficiente o no?

Anónimo dijo...

Con la reclamación previa vale para iniciar y q tu situación se congelé desde q la inicias, eso sí luego pasado el tiempo no más de 3 meses sino responde la aapp tendras q ir al juzgado con la demandá pertinente.....pero si preguntas si la reclamación sirve ante una posible legislación si vale .

Anónimo dijo...

Sí vale pero lo que pidas en la reclamación previa es lo que después vas a pedir llegado el caso en el juicio por eso es muy importante que lo redacte un buen abogado que entienda de esto.