Informa Confilegal este 02/03/2024 de la mesa redonda organizada por CGTcon la presencia de 7 conocidos abogados , titulada "Fin del abuso de la temporalidad en las administraciones públicas" tras la sentencia del pasado 22 de febrero, y de la que hay una retransmisión íntegra en el canl de Youtube de CGT
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28 comentarios:
Lo del 17 en Junio!!!
Ah y la Comisión Europea le ha dicho en sus observaciones al TJUE , lo mismo que el TJUE ha dicho a los jueces espoañoles en su sentencia del 22F.
Resumido, Nos teneis "hartos"!!
Un caso,
"Es una vergüenza, os comento mi caso (y el de muchos otros seguramente que es para flipar): En 2022 una empresa publica absorbe la empresa en la que trabajaba supuestamente como indefinido (desde 2018). Cuando pasa esto de repente resulta que estoy contratado bajo fraude de ley y que paso a indefinido no fijo. Con la regulación de los interinajes mi plaza sale a concurso pudiendo ocupar esta hasta que se resuelvan los concursos de méritos y oposiciones. Al año, en julio de 2023 no paso el concurso de meritos y pierdo mi puesto de trabajo sin cobrar tan siquiera una indemnización argumentandonos desde gerencia que para acceder a esta debemos acabar el proceso de oposicion que llegaria en septiembre. Debido a la falta de personal sigo haciendo contratos temporales hasta que llega el momento de la oposicion la cual no llego a superar y ahora, para colmo de repente a ultima hora desde gerencia nos dicen que no van a pagar indemnizaciones por no llegar a X notas, cuando anteriormente nos comentaron ellos mismos que no era necesario llegar a una nota minima y ademas no sale reflejado en las bases de la opo ni boe.
En fin, como siempre al final quien pringa es el trabajador, acabo perdiendo mi puesto de trabajo y ni tan siquiera me dejan percibir la indemnizacion, es una vergüenza y una estafa para los trabajadores, realmente indingante"
9,38 ya nada me extraña. Mi caso también es demencial...
Lo único que podemos hacer es demandar. ¿Has demandado al cese?
Con las plazas de las personas en abuso que según la ley 20/21 iban a concurso cada administración aprobó un baremo que era el que le interesaba para adjudicar las plazas a unos u otros. Ahora dicen en la sentencia de 22/24 TJUE que los procesos no cumplen con la directiva y la verdad es que me sorprende que casi nadie hable del tema y algunos dicen que sí son válidos porque servían para reducir la temporalidad pero si fuera para reducir la temporalidad que hubieran elegido las plazas no ocupadas por personas en abuso y si es para personas en abuso, que fuera restringido. ¿Y ahora qué si lo que tenían que haber hecho es estabilizar a las personas y no las plazas? y si es por estabilizar plazas para eso que las saquen a oposición y no que personas que no están en abuso las saquen por concurso.
Y que si aprueban otro proceso de estabilización como ya nos han echado y además estamos sin cabeza para estudiar, nos las volverían a quitar porque nos superaría alguien con más puntuación.
Estoy francamente desesperada, me duele todo, me ha afectado esta situación a mi vida personal...
LAZARILLO DE TORMES, 🤣 ahora es “ LAZARILLO DE OPEs” siglo XVI , este país siempre fue igual , es decir el TJUE sentenció de forma lapidaria yyyyy, somos LAZARILLO., el problema es la ideología hipocrita que nos condena.
Claro qué caerá todo, pero cuidado desde 1999 , es ridículo.
11.03.
¿Estabas atenta a todo esto en 2021?
Ánimo!!
11.09
Somos un pais con demasiada mala gente! Cometemos pecados capitales a cascoporro!
11,29, sí estaba atenta y cuando salían borradores de baremos yo escribía y hablaba con unos y con otros diciendo que no podía ser pero en mi ccaa decían que tenía que ser así para que fuera Constitucional porque sino era a dedo para mí la plaza. Hombre! Era la que más antigüedad en el puesto tenía!
Al final no demandé las bases porque hasta mi jefe me dijo que era eso lo que habían decidido y si era yo sola contra toda la aapp y ganaba... te pueden dejar en un rincón el resto de tu vida laboral y hay te pudras...
Ahora debería reaccionar el Constitucional o el gobierno y hacer que rectifiquen los procesos de estabilización y que no pueda ocupar una plaza de concurso alguien que no tenga una antigüedad mínima de 5 años en el puesto y tampoco por concurso-opo alguie que no tenga una antigüedad mínima de 3 en el puesto.
País de mier..
Déspotas incumpliendo 23 años la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada
…ojo que vienen elecciones… ¡ni un solo voto a partidos esclavistas!
11.47
Entendido!! Entonces 3 preguntas, 1 comentario.
Has hecho reclamacion previa de fijeza y/o ido al juzgado ya?
Le has dicho algo a ese "jefe"?
El/la q sacó tu plaza es de dentro de tu administración?
Si no tienes sentecia firme, en Junio se debe solucionar..
Suerte!!
Si, 12,08
Tengo demanda de fijeza y al cese en el Contencioso. De fijeza ya en el recurso de amparo del Constitucional porque no admiten en el supremo. Al cese todavía no se ha celebrado en primera instancia.
A mi jefe, que pertenecia al órgano decisivo de las bases, le dije que no estaba de acuerdo pero que ellos mandaban.
La que sacó mi plaza era una antigua funcionaria que no tenía ninguna antigüedad en el puesto. A los dos meses pidió el traslado a otra plaza, nunca parece que le interesó mi trabajo sólo ocupar mi plaza.
12,48.
Espero que el Recurso de Amparo , ya esté admitido en el Constitucional. Es así?
Ya tiene fecha?
El recurso por cese, debe salirte bien, si es despues de Junio la sentencia. Si no debes recurrirla, y despues seguro que te sale bien.
Y en cuanto a volver a trabajar; que prefieres, volver a trabajar con ese jefe o que te den 30000 euros?
Por cierto, la que se coló en tu plaza es una sinverguenza. Esta claro, q se ha colado a sabiendas del perjuicio que te ha causado. Yo la pondría otra demanda.
Estoy seguro q tendras suerte, la mereces!!
12,48.
Por cierto, esto es Octubre creo.
El TC, no admitía hace solo 6 meses recursos de Amparo por fijeza.
http://apiscam.blogspot.com/2023/10/el-tribunal-constitucional-no-admite.html
Ojala en tu caso, rectifique o haya rectificado.
No. No sé nada del recurso de amparo.
El del cese todavía no ha sido el juicio en primera instancia.
Mi jefe no es mi jefe directo, es el siguiente. Y sí prefiero trabajar porque lo necesito y no quiero el dinero porque eso no m da para vivir hasta la jubilación y me quedaría una m de jubilación.
La funcionaria que se coló en mi plaza... en mi administración nadie ha tenido el más mínimo miramiento además, decían que tenían tanto o más derecho que yo porque en tldos estos años no se habían podido presentar a oposiciones para promocionar.
Después de los concursos además, aprobaron un proceso interno de promoción interna para funcionarios.
Yo decía en su día que nuestro proceso era para temporales, que hicieran otra cosa para los funcionarios que no se habían promocionado y que todavía quedarían un montón de plazas para las oposiciones de los de fuera...
Un horror todo que me ha repercutido en mi salud y en mis relaciones personales.
Mi estabilización era de 2018 que acabó saliendo por concurso de la 20/21. Llevo un montón de años con este tema y tb con mucha tensión.
Ahora aprovechan los sindicatos y clanes sicilianos de las Administraciones para "Estabilizar" a la gente de los Promociones Internas Temporales que dicen que tienen derecho a la plaza superior, sin exámenes aprobados (si no, hubieran accedido a su promoción), sumando los años como funcionario o estatutario en la categoría de origen y, estabilizándose en un plaza lejana, dejando esa en y siguiendo en comisión de servicio en la que ocupan temporalmente hasta que consigan irse a ella.
Una mierda.
13.21
Este es el Auto de Octubre. https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2023/10/Auto.pdf
Esa gente debe cambiar su criterio a partir de Junio. A ver si tienes suerte en el TC!! En relación a tus jefes y/ algun@s de tus excompañeros son mala gente. Tóxicos. Mi sensacion es q hace bullying!!
En primera instancia por el cese te deberían readmitir!!
Y demanda para esa jeta YA!
Ánimo con la salud mental, en realidad es lo más importante, tu abogad@ estoy seguro q te ayudará con este jaleo!
Suerte!!!! Y no dudes en pedir ayuda x aqui!!
13.21
Si lees el auto de Septiembre del TC y escuchas la Conferencia de la CGT de esta semana. Veras que el trato de "la casta" de este pais hacia los temporales es obesceno.
Tienes pa 3 horas!!
Si llevas 6 años con este tema, es gracias a Montoro y sucedaneos posteriores...
Suerte!!
13.21
Como puedes comprobar aqui,
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/rrhh/rrhh-ope-3362-gestion_servicio-a2-t_gestion_sistemas_de_informacion_defmeritos_punt.pdf
La compañera ya estabilizó en el Sermas en Enero. Eso sí la denegaron el recurso de Amparo en el TC, pese a que Balaguer dijo,
La interpretación de la cláusula quinta de la Directiva 1999/70/CE ha generado una
litigiosidad exacerbada, tanto en sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como
en sede jurisdiccional ordinaria, y en último término, ante el Tribunal Constitucional. Pero a inadmisión a trámite de los asuntos, en bloque, no ha sido la solución más oportuna, ni
la más respetuosa con el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional de los y las
recurrentes en amparo. Una parte de la doctrina académica plantea dudas respecto de la
interpretación de la normativa nacional conforme al Derecho de la Unión formulada por
jueces y tribunales nacionales, de lo que se deriva que el asunto es complejo y en
absoluto está resuelto de una manera tan definitiva y tan clara que pueda descartarse,
prima facie, que tal interpretación no resulta limitadora del derecho a la tutela judicial
efectiva en su vertiente del derecho a la selección del derecho aplicable, o a obtener una
resolución razonable fundada en derecho (art. 24.1 CE).
Por tanto, si este y los demás recursos de amparo que plantean idéntico problema
jurídico suscitan cuestiones fundamentales para la interpretación de la Constitución, su
aplicación y su general eficacia y no es posible descartar indubitadamente, en una
aproximación liminar, la concurrencia de la lesión denunciada hubiera sido necesario
admitirlos a trámite. Que las cuestiones suscitadas hubieran exigido, por su novedad, del
desarrollo de una doctrina que pide adoptarse en forma de sentencia, tras la oportuna
confrontación de argumentos de cada una de las partes, también resulta claro. Y esta
exigencia, como ya he referido en otros votos particulares, no es meramente formal, sino
que está en la base misma de la construcción de la legitimidad de la decisión adoptada:
la deliberación previa, entre todas las posiciones y con la mayor cantidad de argumentos
disponibles en el marco del procedimiento de adopción de la decisión final, atribuye un
mayor grado de legitimidad a esa decisión, porque la acerca más a la decisión más justa.
13.21.
Lo justo es un valor, que los compañeros de Balaguer en Septiembre ni siquiera quisieron deliberar en base a argumentos.
Ese es nuestro sistema "represor".
Por eso, espero q el recurso de tu cese, te vaya mejor junto todo, después de Junio.
Algín juez debe hacerte caso el algún momento ;-)
La presión entre todos con este tema se les va a hacer insoportable! Al final, ganaremos!! ;-)
13,21
Balaguer ya lo dijo en Septiembre,(no se sabía lo q ya ha pasado lo q ya ha pasado el 22 F y lo q pasará en Junio)
el caso c-331/22 de un lado interroga al
Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad entre la Ley 20/2021 y la cláusula quinta del
acuerdo marco, en tanto aquella prevé como medida sancionadora la convocatoria de
procesos selectivos libres asociada a una indemnización en favor de las víctimas del
abuso que no superen dichos procesos selectivos; (ii) de otro lado el órgano judicial
plantea sus dudas sobre la interpretación de la cláusula quinta formulada por la Sala
Tercera del Tribunal Supremo en las sentencias núm. 1425/2018, 1426/2018
y 1534/2021, en la medida en que sostienen que basta, como medida equivalente
sancionadora del abuso de temporalidad, el mantenimiento del empleado público en su
puesto hasta que la administración empleadora determine si existe necesidad estructural
de personal y convoque los correspondientes procesos selectivos. Precisamente esta
interpretación cuestionada es la que se aplica por el Tribunal Supremo en la resolución
impugnada en el recurso de amparo que nos ocupa.
Las consideraciones precedentes, una eminentemente cuantitativa y la otra relevante
en términos cualitativos, habrían podido justificar por sí solas la admisión a trámite de los
recursos de amparo planteados, al ponerse de manifiesto que el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica.
13,21
Resumido. Tu caso es muy similar al de Sonsoles. Si bien estoy convencido q el tuyo se resolverá para bien en Junio!!
Suerte!!!!!
Ah y a todos, incluido Apiscam. El Sermas de Ayuso es la puta ostia!
Pues mi más sincero reconocimiento a la tal Sonsoles , por lo que leo una de los informáticos y trabajadores del SERMAS de las demandas de prejudiciales pioneras de 2016.
Y mi felicitación por conseguir su más que merecida fijeza , además al final como consecuencia al fin y al cabo de su valiente acción judicial (y el esfuerzo de más gente)
Muchas gracias. Yo estoy con Arauz. Lo de junio supongo es porque creéis que salen las prejudiciales de lo contencioso en esa fecha. El recurso de amparo no sé cómo sigue. Han denegado muchos pero a mí no me han informado nada así que supongo no me lo han denegado todavía.
La verdad es que ya me siento muy cansada...
Ojalá se haga justicia de una vez por todas pronto porque estamos bajo mínimos.
Me pregunto.
De cómo estaría nuestra administración en general, si no hubiera habido algún abogado valiente, algunos interinos que desde su debilidad han creído, gastando de su dinero, jueces competentes, y otros muchos que han movido ficha que creído en la justicia...me pregunto yo como estarían ahora nuestras administraciones....hasta cuando seguiríamos siendo el único país de Europa en sancionar el abuso? Defender a los débiles o castigarlos?
15:27 De nada.
Solo recordar, que de estos 3 jueces, en Septiembre solo estaba a favor del recurso de casación. Balaguer.
María Luisa Balaguer Callejón.–
Ramón Sáez Valcárcel.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.
Del último no hay que esperar nada, del Ramón en futuras ocasiones quizás SI.
Suerte!!!
Contextualizando ;-)
https://youtu.be/-X6WUG91IoQ
8.32 Buen video.
¿Sabe alguien si la Sala Tercera del tribunal Supremo es conservadora o progresista?
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