[Recordatorio de entrada publicada el 04/03/2024] El Gobierno del Estado aprobó el 19/12/2023 el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el "que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo", de cuya publicación el 20/12/2023 nos hicimos eco en otra entrada en cuanto a sus medidas sobre Función Pública, que, finalmente afectaban exclusivamente a la Administración General del Estado: las convocatorias de sus procesos selectivos deberán ser en el mismo año que aprobación de OPE y tendrán dos años máximo de duración; será obligatoria una evaluación del desempeño de los empleados públicos de la AGE, ...
Después, el 10/01/2024 el Congreso de los Diputados acordó
- convalidar el Real Decreto-ley 6/2023, [publicación en el BOE] , con lo que continúa el RDL vigor en todos sus términos
- tramitar
un Proyecto de Ley, con tramitación "urgente", procedente de este Real
Decreto, para la posible introducción de modificaciones posteriores, que
fue calificado con número de expediente 121/000002 y que, naturalmente, toma como texto de partida el del propio RDL 6/2023
El
proyecto está en fase de tramitación en Comisión, habiendo sido
declarada la Comisión competente, la Comisión de Justicia y el plazo para recibir enmiendas parciales en comisión, tras varias ampliaciones, finaliza este miércoles 06/03/2024.Por el título del Proyecto de Ley, el legislativo tiene aquí una primera oportunidad de introducir alguna medida de cumplimiento de normativa y sentencias europeas en relación al abuso de temporalidad en el empleo público tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 , aunque es de esperar , tras las declaraciones del Ministro de Función Pública,
que el Gobierno del Estado se espere a la siguiente sentencia del
Tribunal europeo, a las reacciones judiciales nacionales y,
previsiblemente, la respuesta de la Comisión Europea en el procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334, que, según la propia Comisión Europea,
- mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CHAP (2013)01917 (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea está evaluando la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021"
- y decidirá la acción que tomar en el marco d dicho procedimiento de
infracción INF(2014)4334" tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que se senteciados en esa sentencia del TJUE de 22/02, siendo los otros dos restantes citados)
- el asunto "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto del juzgado de 06/05/2022 , por un caso del abogado Javier Araúz : "HM y VD/Generalitat de Catalunya" o Asunto C-332/22, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea., publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- el asunto "Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo elevado por el juzgado en auto de 12/05/2022, por un caso de Salellas Advocats, y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022
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Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
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