martes, 12 de marzo de 2024

[FETAP-CGT] 'El contínuo e insoportable uso de la “justicia” como herramienta política contra los empleados y empleadas públicas en abuso de temporalidad. Pretenden que cientos de miles de trabajadoras y trabajadores del sector público continuen en un limbo legal'

 'Desde FETAP-CGT denunciamos la enésima maniobra que se inventa el Tribunal Supremo para desatender, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22 de febrero, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del casi un millón de trabajadores y trabajadoras afectadas por el abuso de temporalidad en todas las administraciones y en el conjunto del sector público.

Hace unos días, según supimos por nota de prensa difundida el 7 de marzo en los medios oficiales del CGPJ, los magistrados integrantes del Tribunal Supremo una vez más evidenciaron su absoluta falta de imparcialidad e independencia al responder a los estímulos emanadados de determinadas fuerzas políticas parlamentarias en contra de la aplicación efectiva de la jurisprudencia comunitaria y del principio de supremacía del derecho de la UE, como ha quedado patente ya antes en innumerables ocasiones. Sin ir más lejos, véase lo que ha pasado con otra causa abusiva como la de las cláusulas hipotecarias.

Lo que la Sala de lo Social (Sala Cuarta) de este órgano judicial pretende ahora al eludir su responsabilidad jurisprudencial y elevar nuevas cuestiones prejudiciales respecto a la aplicación de la sentencia del TJUE del pasado 22/02/2024 es, evidentemente, ganar tiempo, pese a la claridad de dicha sentencia. Dando así un balón de oxígeno a la conclusión de miles de convocatorias de empleo público de “estabilización” vigentes a lo largo y ancho del país, que se amparan en la fraudulenta Ley 20/2021 derivada en su día del infausto “Icetazo”, y que están basadas en una cruenta mentira establecida en el preámbulo de dicha norma:

En cualquier caso, el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente”.

Es justo lo contrario, el TJUE nunca ha compartido en sus sentencias y autos dicha postura, que fundamenta falsamente esa Ley de 2021.

Resulta, como mínimo, esperpéntico que esa Sala Cuarta manifieste ahora tener “dudas”, justo cuando ha recibido la sentencia más clara y contundente que cabría imaginar, máxime cuando lleva lustros dando tremendos bandazos jurisprudenciales para no asumir e inaplicar la ya mencionada primacía del derecho europeo en este tema, llegando incluso a sentenciar durante años con una figura como la del “Indefinido No Fijo” que es una invención propia que no se encuentra recogida ni prevista en ninguna norma de nuestro marco legal.

 

En todo caso, quién no debería tener “dudas” sobre cómo darle encaje en nuestro marco normativo a la sentencia del TJUE del 22 de febrero, aunque sea más de 25 años después de la aprobación de la nunca completamente transpuesta Directiva 1999/70/CE, es el actual Ministro para la Transformación Digital y la Función Pública, José Luis Escrivá. A él debería correponder liderar la solución legislativa definitiva a esta problemática, y le emplazamos a tener la valentía política para hacerlo. Legitimidad y precedentes tiene, pero parece carecer por ahora, como de costumbre, si es que debemos fiarnos de sus declaraciones públicas posteriores a la sentencia, de la voluntad necesaria, negando la mayor y defendiendo que ésta afecta solo a algunos casos concretos, y que la pelota está en el tejado de los juzgados, no en el suyo. Sí, casos tan concretos como los de unos cuantos centenares de miles de personas en abuso de temporalidad en todo el sector público. Vemos, pues, a otro Ministro de Función Pública que vuelve a eludir la realidad sobre este asunto, y tal vez, quién sabe, a otro Ministro al cual la cosa le viene grande y que pueda acabar siendo cesado antes de concluir su mandato por no estar a la altura que la solución a la problemática del fraude de ley y del abuso en las administraciones exige.

Queremos hacer referencia, además, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal Supremo (Sala Tercera), la cual, a diferencia de “las dudas” que manifiesta la Sala de lo Social, parece no tener duda alguna y continua sin quererse dar por aludida por las indicaciones jurisprudenciales que llegan desde Luxemburgo. En consecuencia, continua obviando e ignorando directamente lo expuesto en el punto 59 de la sentencia del TJUE del 22 de febrero:

A este respecto, en primer lugar, según reiterada jurisprudencia, del tenor de la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo Marco resulta que el ámbito de aplicación de este se concibe con amplitud, pues en él se incluyen de manera general «los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro». Además, la definición del concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», contenida en la cláusula 3, apartado 1, del Acuerdo Marco, engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan y con independencia de la calificación de su contrato en Derecho interno”.

De hecho, hasta el día de hoy dicha Sala sigue admitiendo recursos de casación y condenando a costas por temeridad judicial a quién recurre a ella en última instancia, haciendo prevalecer sobre el derecho comunitario su peculiar jurisprudencia, que consiste en reconocer el abuso, en el mejor de los casos, pero no sancionarlo, al carecer –dice– de medida efectiva para ello en el ordenamiento interno.

Para continuar sosteniendo esta fuga impropia y poco menos que infantil en la aplicación del derecho comunitario, tanto jueces como políticos tergiversan el problema, confundiendo de manera intencionada el acceso a la función pública con el efecto derivado del abuso de temporalidad. Hablar en este caso de acceso a la función pública de trabajadores y trabajadoras que accedieron a la misma hace lustros, e incluso décadas, mediante procesos selectivos organizados por la propia administración, y que llevan prestando servicios durante todo ese tiempo nos resulta, como poco, obsceno.

Desde FETAP-CGT le comunicamos a los empleados y empleadas públicas, al conjunto de la opinión publica, y también a la judicatura y a la clase política involucrada en este asunto –con respeto pero también con firmeza– que no vamos a renunciar en ningún caso a lo que consideramos justo y conforme a la norma y jurisprudencia europeas. Exigimos al Gobierno de este país que no se esconda y que ejerza la potestad legislativa que le corresponde, que transponga de una vez de forma completa la Directiva 1999/70/CE y asuma las consecuencias de la misma, cosa que no quiso hacer en 2021. Negociando para ello con los afectados y afectadas del abuso, y no solamente con esos sindicatos mayoritarios del sector con los que prefiere siempre interlocutar entre bambalinas, dado que sus intereses y modo financiación les hacen incompatibles para cumplir sus funciones reales de representación, de forma especial en este caso.

 

En caso contrario, no escatimaremos esfuerzos en organizar (y dar apoyo a) todos los mecanismos de movilización que consideremos necesarios, comenzando con la concentración de este próximo jueves 14 de marzo en Madrid a las 18.00h frente a la sede del Ministerio de Justicia. Y sin descartar en ningún caso el recurso a paros en todo el sector si fuera necesario. Les recordamos también que pronto tendremos una causa abierta por este tema a nivel europeo, en un juzgado de otro Estado miembro, bajo el amparo de la Directiva 2019/1937“Whistleblower”. Si no se hace justicia a los abusados y abusadas en el Reino de España se les hará justicia fuera del mismo, estamos seguras de ello.

De todos es sabido que la huida hacia adelante en este asunto por parte del Gobierno está poniendo en serio riesgo la percepción de fondos europeos, influye forzosamente en la ejecución de dos procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea contra el Reino de España, y está dañando seriamente, además, tanto a los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en esta situación de abuso como a la prestación de nuestros servicios públicos, que están perdiendo una ingente cantidad de “capital humano” (como les gusta decir) con amplia experiencia y profunda formación específica.

 

Desde nuestra Federación no nos quedaremos con los brazos cruzados viendo como se continua hurtando en este país la aplicación del derecho comunitario y la sanción debida al abuso de temporalidad cometido por las administraciones.

 

Fuente: comunicado de la Federación de Trabajadores de las AAPP de CGT nacional de 11/03/2024

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Lo suscribo y oralmente!!! Yo tengo reclamación, pero,¿ Dónde hay que firmar????👏👏👏👏👏👏👏👏👏

Anónimo dijo...

TOTALMENTE, NO ORALMENTE.(Hasta el teléfono hace lo que quiere)