jueves, 21 de marzo de 2024

Debate hoy en el Pleno del Congreso de "avocación" (pasar directamente a tramitación por el Pleno) del Proyecto de Ley de medidas urgentes por el Plan de recuperación en función pública y otras materias, derivado del RDL 6/2023, ahora en Comisión de Justicia [con oportunidad para introducir medidas de cumplimiento de la normativa y sentencias europeas en materia de abuso de temporalidad en empleados públicos ]

 [...] 'La sesión plenaria del jueves también debatirá la solicitud de avocación tres proyectos de ley: por la que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y, un tercer proyecto de ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y otras disposiciones en materia laboral, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. Por último, se ha incluido en el orden del día el Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre declaración de actividades de los Excmos. Sres. Diputados.'

[...]
 
 
[ADDENDUM] La "avocación" salió aprobada por casi unanimidad, con lo que el Proyecto de ley pasa a debate directamente por el Pleno del Congreso.

 NOTA DEL EDITOR: según el Artículo 149.1 del reglamento del Congreso "el Pleno de la Cámara podrá recabar para sí la deliberación y votación final de los proyectos y proposiciones de ley a que se refiere el artículo anterior, en virtud de acuerdo adoptado en la sesión plenaria en que se proceda al debate de totalidad, conforme al artículo 112 de este Reglamento, o a la toma en consideración de proposiciones de ley. En los demás casos y antes de iniciarse el debate en Comisión, el Pleno podrá avocar la aprobación final, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces. La propuesta de avocación se someterá a votación sin debate previo." 
 
Es decir, que si se aprueba hoy la "avocación", el debate y votación de las enmiendas pasará de la Comisión al Pleno del Congreso directamente.
 
 Recordemos que el  Gobierno del Estado aprobó el 19/12/2023 el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el "que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo", de cuya publicación el 20/12/2023 nos hicimos eco en otra entrada en cuanto a sus medidas sobre Función Pública, que, finalmente afectaban exclusivamente a la Administración General del Estado:  las convocatorias de sus procesos selectivos deberán ser en el mismo año que aprobación de OPE y tendrán dos años máximo de duración; será obligatoria una evaluación del desempeño de los empleados públicos de la AGE, ...

Después, el  10/01/2024 el Congreso de los Diputados acordó 

  1. convalidar el Real Decreto-ley 6/2023,  [publicación en el BOE] , con lo que continúa el RDL vigor en todos sus términos
  2. tramitar un Proyecto de Ley, con tramitación "urgente", procedente de este Real Decreto, para la posible introducción de modificaciones posteriores, que fue calificado con número de expediente 121/000002 y que, naturalmente, toma como texto de partida el del propio RDL 6/2023

 

 El proyecto  está en fase de tramitación en Comisión, habiendo sido declarada la Comisión competente, la Comisión de Justicia y el plazo para recibir enmiendas parciales en comisión, tras varias ampliaciones, finalizó el pasado 06/03/2024 (que luego se pueden "transaccionar"). Por el título del Proyecto de Ley, el legislativo tiene aquí una primera oportunidad de introducir alguna medida de cumplimiento de normativa y sentencias europeas en relación al abuso de temporalidad en el empleo público tras  la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 .

Entradas relacionadas:

110 comentarios:

Anónimo dijo...

una oportunidad legislativa claramente idonea. Si de verdad hay voluntad de resolver y buscar una solucion acorde con los mas elemantelaes principios de un estado social y de ajustarnos a la normativa europea, lo tiene francamnte a mano. Solo tiene que quererlo

Anónimo dijo...

Artículo 114. Sistemas y procesos de selección.

Ope libre. Concurso Oposición, y excepcional mente concurso.

Anónimo dijo...

Ya están con los concursos! Que somos las personas las q estamos en abuso...

Anónimo dijo...

Han votados todos Si, menos uno que voto NO.

NO
Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR
TELEMÁTICO - Vidal Matas, Vicenç
Total: 1

Anónimo dijo...

Pero no hay nada del abuso y su sanción.
Lo único que nos suena es que admite ahira concursos que se aprobarán por ley.
Los concursos no son sanción porque los procesos son abiertos y porque son de final incierto para los abusados.

Anónimo dijo...

Es muy fácil. En las siguientes convocatorias electorales votar a aquellos partidos que apoyen a los interinos.
Somos muchos, esto no cuesta dinero, ni tiempo esperando una sentencia

Anónimo dijo...


ESCRIVA HOY EN SU COMPARECENCIA EN EL CONGRESO:
VE "PERFECTAMENTE POSIBLE" ALCANZAR EL OBJETIVO DE ESTABILIZACIÓN
Por otro lado, Escrivá ha indicado que ve "perfectamente posible" alcanzar el objetivo de estabilización de plazas dentro del sector público para final de año, tras haber estabilizado un total de 225.000 plazas, el 75% del objetivo comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El titular de Función Pública ha recalcado que la reducción de la temporalidad es "un elemento central" para el Gobierno y un "hito" dentro del Plan de Recuperación.

Anónimo dijo...

Senati

https://www.youtube.com/live/Zv6Mb9B7uNc

Anónimo dijo...

En mi ex-administración sí van a cumplir con el objetivo de reducir la temporalidad a menos del 8% pero sin sancionar el abuso a la temporalidad, sacando todo a concurso, concurso-opo y opo y los concursos con un baremos que ha promocionado a funcionarios antiguos...
Después te echan y te quedas con una sensación de injusticia que paraliza, además sin energías y con muchas cargas para estudiar. Todo el mundo se va posicionando y nosotras somos historia soñando con una justicia que se nos niega.

Anónimo dijo...

Sobre la cuestión de la
temporalidad y también el tema relacionado a la sentencia del TJUE
Primero, yo sí creo que vamos a cumplir el objetivo, es, decir, que, tal como vamos, el objetivo de
300.000 funcionarios que se estabilizan es alcanzable. La sentencia del TJUE tiene una naturaleza
jurisdiccional muy específica. Acudió al estar en manos del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo ni
siquiera tiene claro que tiene que hacer para plantear una nueva consulta prejudicial al TJUE; por
lo tanto, tenemos que estar a la espera. No podemos precipitarnos nosotros, y
analizaremos seguidamente cuando este tema se sustancie en el ámbito jurisdiccional.
Pero sí me gustaría decir yo algo sobre el tema de la temporalidad, son 2 cosas. Una sí,
que estamos absolutamente comprometidos, y yo creo que también lo están todas las
administraciones territoriales, pero el problema está en gran medida en el ámbito de la sanidad y la
educación, como todos sabemos. Pero yo creo que lo que tenemos que ver entre todos es que
no volvamos a caer en proceso de temporalidad, que examinemos muy bien los
incentivos, o los desincentivos a la estabilidad que ha habido hasta ahora en la Administración
pública, como los había en el ámbito privado, (lo abordamos con la con la reforma laboral), y que
esos desincentivos no vuelvan a manifestarse en el futuro.
Yo creo que eso tiene de nuevo que ver parte de nuevo con la tasa de reposición, es decir, con la
necesidad de cubrir por vías extraordinarias plazas de funcionarios que no se estaban cubriendo.
Por, tanto, nosotros estamos convencidos que todo lo que estamos haciendo desde una
perspectiva de medio plazo, desde el punto de la definición de áreas funcionales, y de lo que es
la definición de perfiles adecuados de los funcionarios y darles continuidad en el tiempo, debería
ser suficiente para que no se produzca otra vez problemas de temporalidad. También es verdad
que después, cada Administración pública tiene que tener esa misma planificación en sus
ámbitos de responsabilidad correspondientes.

Anónimo dijo...

Ojo a lo que dice,

El Tribunal Supremo ni siquiera tiene claro que tiene que hacer para plantear una nueva Cuestión Prejudicial.

Traducido --> El TS es un patán interesado en retrasarlo todo.

Anónimo dijo...

Ojo a esto también.

No podemos precipitarnos, y lo analizaremos seguidamente cuando este tema se sustancie en el ámbito jurisdiccional.

Traducido --> Cuando el TSJM hable y el TS elabore las cuestiones prejudiciales, quizás valoremos si debemos mover ficha, no antes.

Anónimo dijo...

Por tanto, hasta Junio mínimo el Gobierno callado y expectante.

Anónimo dijo...

Esta será la secuencia.

Marzo. 20 Jueces del TSJM dictan jurisprudencia para el ámbito Social.
Junio. El TJUE habla de nuevo en la parte Contenciosa (palo asegurado a los abusadores).
Junio-Julio. El TS (elabora cuestiones prejudiciales (parte Social & Contenciosa).
Julio-Septiembre. El Gobierno decide si hace algo.

Anónimo dijo...

Que creo que pasará.

Marzo. 20 Jueces del TSJM dictan jurisprudencia para el ámbito Social, basando en Fijeza estilo AENA
Junio. El TJUE habla de nuevo en la parte Contenciosa (palo asegurado a los abusadores). Fijeza estilo AENA no sirve
Junio-Julio. El TS elabora cuestiones prejudiciales (parte Social & Contenciosa). No quieren saltarse la Constitución.
Julio-Septiembre. El Gobierno establece que 2 años es mucho tiempo (ya es mucho tiempo según el Ministro Escrivá que un proceso selectivo se demore 1 año), y ante la ausencia de despidos improcedentes válidos para todos los casos, declara la Fijeza unilateralmente, de empleados en abuso (pendiente decidir a quienes se considera en abuso).

Anónimo dijo...

Puede ser... pero en el entretanto se están quedando sin plazas que puedan ocupar los futuribles interinos que hagan fijos por lo que eso no debería demorarse tanto o pueden crear un problema gordo en las administraciones y creo que a eso juegan los tribunales, ellos pueden esperar, Escribá no debe esperar. Nadie quiere mover ficha pero se les acaba el tiempo y las plazas.

Anónimo dijo...

y este gobierno se ha dado cuenta que el RDL 6/2023 no lo ha cumplido practicamente ninguna administración basandose en que dice

PUEDE

en vez de

DEBE

pues que obligue a las administraciones, aunque sinceramente la ley 20/2021 y este decreto que es una ampliación del mismo NO ES LA SOLUCIÓN

pero es una repesca que no han utilizado

Anónimo dijo...

Sería una repesca si los concursos hubieran sido para los temporales, restringidos o con unos baremos que diera lugar a que se estabilizaran. Así, unos pocos se quedan fuera y repescan. Pero los concursos no han sido para estabilizarnos, sólo a unos pocos y las repescas no servirían más que para lo mismo.
El abuso se sufre pero cuando además de eso, llegan y te hacen un concurso con tu plaza y eres la que más tiempo llevas de temporal en el puesto y te la quita una antigua funcionaria que no estaba en abuso... te sientes fatal.

tritors dijo...

El que espere y no mueva ficha pensando que le van a resolver la cosa...se va aver cesado y son derecho a reclamar...o pones reclamación antes de romper el vínculo con la administración...o sino luego te las verás con el juez de turno cual es la indemnización que procede...pensar que un juicio se demora a lo poco un año...esperar ...ya veréis luego lo que pasa...

Anónimo dijo...

Reclamad, y si os cesan, reclamad el cese
Tras las prejudiciales el gobierno va a hacer lo que le mande la Comisión. Y veréis como esta vez sí que se cumple...

Anónimo dijo...

En las Cuestiones Prejudiciales que se resolverán en Junio. El juez de Barcelona lanza la siguiente pregunta,

* ¿La jurisprudencia de la sala tercera del TS y la Ley 20/2021 se adaptan el acuerdo marco?
La Respuesta es NO.

La Comisión Europea consideró , cuando le dieron tramite en este procedimiento
que la cláusula 5 del acuerdo marco debe interpretarse en un sentido
que se opone a una normativa nacional que establece como única sanción en caso de uso
abusivo de relaciones laborales de duración determinada en el sector publico -->
la organización de procesos de estabilización de empleo de manera independiente
de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de
relaciones de servicio de duración determinada,
y también se opone al pago de una indemnización tasada y objetiva de 20 días por año trabajado
hasta 12 mensualidades, para Unicamente aquellos trabajadores que participaban
en estos procesos selectivos de la ley 20/2021, y que no los superasen.

Por tanto la CE no está de acuerdo con la Ley 20/2021, ni con los procesos de estabilización o consolidación, ni con la indemnización de 20 días por año trabajado. Igual que NO lo va a estar el TJUE.

Por tanto, "el TJUE va a cuestionar tanto la Ley 20/2021, como la jurisprudencia de la Sala 3".

También es interesante resaltar, la posición de la Comisión Europea, que indica que "si en la normativa española NO EXISTE UNA SOLUCIÓN EFECTIVA Y DISUASIVA PARA ACABAR CON LA TEMPORALIDAD ABUSIVA. ESA SOLUCIÓN "DEBE O PUEDE" SER LA FIJEZA".

En realidad lo que hace la Comisión Europea, es decir que la clausula 5 del acuerdo marco no exige a los estados miembros la obligación de convertir en contratos por tiempo indefinido a los contratos temporales abusivos (de duración determinada), pero dice
que no obstante "Si dicha conversión es jurídicamente posible de conformidad con la normativa nacional, lo que corresponde al juez nacional es valorar si dicha conversión puede reputarse como una medida de sanción efectiva ante esa utilización abusiva."

Por tanto, tanto los movimientos jurisprudenciales (TS Sala Tercera), como lo que ha hecho el legislador NO ES SUFICIENTE PARA CUMPLIR LO QUE PREVÉ EL ACUERDO MARCO, y POR TANTO SE QUEDA ABIERTA LA PUERTA A LA FIJEZA.


Resumido . Puerta de nuevo abierta por el TJUE con un "puede" a la FIJEZA, y también por parte de la Comisión Europea. Y para ello debe haber un cambio normativo que lo habilite , que no contradiga a la Constitución (si es posible), y si no es posible evitar dicha contradicción , igualmente debe llevarse a efecto para evitar el pago de indemnizaciones a multitud de trabajadores no estabilizados en abuso.

Todo parece indicar que habrá fijeza por Ley para todos, o como mal menor fijeza para una gran parte estilo AENA, en Septiembre de este año espero.

Anónimo dijo...

pues estilo aena es poco a mi entender

que culpa tengo yo de llevar 20 años en la administración y si entré por unas pruebas (salieron en el boletín oficial de la provincia) para una lista de sustituciones y no por otro tipo ya que no han convocado nada de tipo libre para la categoría que desempeño en 20 años ???

el abusado soy yo, por los motivos que le han interesado a la administración no ha sacado convocatorias

como corrigen este abuso ?

Anónimo dijo...

esto es seguir sacando formulas a medias,

me hace mucha gracia que se tiren de los pelos y se asombren de tener que dar fijeza a un trabajador en abuso y cuando la reclama


pero no se tiren de los pelos por permitir temporalidades tan largas en la administración incumpliendo las leyes que están establecidas y que marcaban unos topes a la temporalidad

décadas incumpliendo el propio ebep y una directiva europea pero aquí no pasa nada

dar fijeza es la solución a coste cero y justo para los abusados, y les entran sudores fríos

Anónimo dijo...

Si dieran fijeza tipo aena, que creo es haber pasado una oposición para fijo pero sin haber obtenido plaza (por ser el número de candidatos que han superado los ejercicios mayor al de plazas ofertadas en la convocatoria)

y ya que quien va a dar la fijeza no es la administración sino unos jueces, ¿se puede plantear este escenario ?

- haber aprobado oposición para fijo en Administración X en la categoría y especialidad A
haber trabajado temporalmente en la misma pero luego

- haber entrado por proceso temporal en Administración Y en la categoría y especialidad A (osea la misma) y llevar como temporal 12 años


los jueces pueden valorar que si se ha superado un proceso para plaza fija aunque fuera una Administración diferente , ¿es viable esto? si algún jurista sabría contestar, lo preguntaré no obstante a mi abogado.

Anónimo dijo...

Perdonad mi desconocimiento, pero qué es la fijeza estilo AENA de la que estáis hablando?

Anónimo dijo...

La fijeza tipo AENA es hacerte fijo porque estás en abuso y has pasado proceso selectivo para fijo, osea oposición.
No sé porqué sacan esto a colación ultimamente cuando eso no tiene nada que ver con el TJUE y su sentencia y si es por cumplir con la Constitución los demás también pasamos algún proceso selectivo que cumple con esos principios.
Estamos en abuso y no hay sanción a día de hoy por lo cual no cabe más que fijeza.

Anónimo dijo...

Un 6 de Marzo en Extremadura.
ECLI:ES:TS:2024:2843A

Ni unificación de doctrina ni na.
Mal el Juez y y mal el abogado.🥴

Anónimo dijo...

En la Audiencia de Madrid el 1 de Marzo con Arauz. Contencioso.

Que si quieres arroz, Catalina.

ECLI:ES:AN:2024:811


Ni Polonia, ni Alemania Sirven 😏

Anónimo dijo...

Misma fecha, misma jueza, el abogado no es Arauz.

Según la jueza ni siquiera hay abuso!
😱

ECLI:ES:AN:2024:813

Y si lo hubiera, paso del interino. 😱😏

Anónimo dijo...

Vamos. Jueces On fire un 1 y 5 de Marzo.
Ni casación para unificación de doctrina en lo Social, ni abuso ni Fijeza en lo Contencioso.

Juegan al Pasapalabra... 🤨

Anónimo dijo...

Al 21.48. Lee las sentencias, y verás como los Jueces tumban tus argumentos en 3,2,1..

Anónimo dijo...

En España, los Jueces son la puñetera leche..

Anónimo dijo...

Deja hacer para la doctrina AENA que para el tjue no pinta nada.

Después de las prejudiciales de lo contencioso, tendrán que legislar.

Y esta vez, sí que se cumple...

Reclamad fijeza y, si os cesan, reclamad el cese.

Anónimo dijo...

21:48 Es marear la perdiz, buscar excusas porque ya no saben a qué agarrarse para no estabilizar, como sanción a la administración y reparación al abusado por sufrir el fraude en la temporalidad.

Hacer depender si existe abuso en la temporalidad para sancionar con fijeza o no es dar alas al abuso cuando no se ha pasado unica y exclusivamente una oposición.

Entonces si has entrado por bolsa al entregar méritos para baremo, concurso, sí se puede abusar y no sancionar?
Les pediría que gradúen o tipifiquen el abuso laboral dependiendo del modo de acceso y la sanción que correspondería en cada caso.

Están incluyendo en la ecuación el tipo de acceso cuando lo que hay que sancionar es el abuso posterior, haya entrado como sea, que en todo caso ha sido como en su momento decidió la Administración, por urgente necesidad, entonces era legal. Después cuando se convierte en fraude, al no respetar la propia Administración, otra vez, los plazos para convocar OPE, es cuando sacan a colación el acceso, es desquiciante e injusto.

No se debe cuestionar cómo entró, pues fue legal, sino el fraude posterior, en el que incurrió la propia Administración. Castigan nuevamente al abusado echándole en cara su modo de acceso como si de él dependiese, cuando la actora principal es la Administración, la que elige en cada momento tanto el acceso como el fraude posterior, ya ni hablamos de los abusos que después puedan derivar, siempre por decisión de la administración. Nosotros sólo nos dedicamos a trabajar, por uno o varios ffcc independientemente del nivel y cuerpos, en una o dos Administraciones simultáneamente y también por orden de superiores, en nombre de la Administración o Administraciones.



Anónimo dijo...

Hay una cosa que es de cajón y es que mucho se habla de lo que es inconstitucional pero no preguntan nada al constitucional.
¿Por qué el supremo no pregunta al constitucional como hacer casar o si puede saltarse los principios constitucionales ante la sentencia y mandatos de Europa?
Es todo tan absurdo...

Anónimo dijo...

Os olvidáis de un dato importante. En julio se cumplen los tres años del Icetazo, a la calle por tanto.
Os engañaran, a los que no tenéis denuncia y con un buen abogado, con el caramelo envenenado de que en septiembre y octubre harán algo, y luego tururú, ya no hay vínculo.
Ese es uno de los escenarios posibles, quien avisa no es traidor ni mal amigo...y yo estoy esperando para conseguir mi indemnización por fraude, tras las prejudiciales arrancamos de nuevo (despacho de Arauz), soy fijo por oposición.

Anónimo dijo...

22:23 En España la corrupción parece estar haciendo mella en todos los ámbitos del país, ya sean gestores públicos, políticos, jueces, o cualesquiera funcionarios de carrera.

Anónimo dijo...

22:50 porque es mentira. Entramos legalmente, respetando los principios constitucionales. Entramos por urgencia, también legal.
Lo que no es legal ni tiene justificación es el fraude posterior, el que dejan sin sanción por corrupción, para ahorrarse mucho dinero a nuestra costa, mismo trabajo o más que los ffcc, pues cubrimos todas las vacantes que se se van quedando sin cubrir, luego más responsabilidad, sin inspección, sin detección de necesidades. Abusan hasta que no podamos más sin derechos ni estabilidad, fraude indefinido, precariedad, abusos laborales...

Anónimo dijo...

22.50 pues anda que no hay ejemplos la expresidenta del TC María Emilia Casas que abogaba por el fijo a extinguir o este profesor de Derecho Constitucional:

https://twitter.com/gerardo_perez_s/status/1765696453408698584

que ha dicho por activa y por pasiva que prevalece el derecho de la unión

Anónimo dijo...

pero es constitucional un concurso de meritos por la ley 20/2021 donde los puntos de experiencia cursos etc valen el doble que los de otra administracion


los jueces estan juzgando como les va dictando el apuntador osea el gobierno, o la banca, o las electricas, o los indepes, ....

Anónimo dijo...

Entramos legalmente la inmensa mayoría. Algún caso habrá donde el fraude sí sea desde el inicio, sin cumplir con los principios constitucionales, pero aun así, cabría entonces la explotación laboral como en talleres clandestinos?
Tampoco en ese caso se sancionaría a la Administración, porque parece que de eso se trata, no inspección no sanción.

Anónimo dijo...

triple sanción a la administración entonces:

por la forma de acceso
por la temporalidad abusiva
por no llegar al 8% temporalidad fin del 2024

Anónimo dijo...

Pa triple, lo de esta mujer,

ECLI:ES:AN:2024:1058

Un 21F.

Contexto. Contencioso. Arauz.

Ni indemnización resarcitoria
Ni responsabilidad patrimonial
Ni Fijeza.

Y en medio. Santa Teresa. Y pisoteando argumentos Isabel García al Cuadrado.

Anónimo dijo...

Poco se habla.
De que toda está feria depende del Juez q te toque...

Y de su dudosa calidad humana y/o profesional, al "escupir" sentencias altamente subjetivas (tóxicas)

Anónimo dijo...

Que pensaría esa jueza..

El día después de redactar sentencia,
mientras veía el telediario o leía este foro sobre lo que acababa de hacer el TJUE??

Pues soltaría un mecachis, pa la próxima este triple "ya no cuela".

Anónimo dijo...

Mira Isabel al cuadrado, y todos los q elejis ser jueces, y alguna vez justos. 😏
A ver si así .. se entiende..😎


Clause 5 of the Framework Agreement on fixed-term work must be interpreted as meaning
that the expression ‘use of successive fixed-term employment contracts or relationships’ in
that provision encompasses a situation in which, since the administration concerned failed to
organise within the relevant deadline a selection procedure seeking definitively to fill the post
occupied by a worker having a non-permanent contract of indefinite duration, that worker’s
temporary contract with that administration was automatically extended.
Clause 5(1)(a) to (c) of the Framework Agreement on fixed-term work must be interpreted as
precluding national legislation which does not provide for any of the measures referred to in
that provision or an ‘equivalent legal measure’, within the meaning of that provision, in order
to prevent the abuse of non-permanent contracts of indefinite duration.
Clause 5 of the Framework Agreement on fixed-term work must be interpreted as precluding
national legislation which provides for the payment of limited compensation, equal to 20 days’
salary for each year worked, up to a limit of one year’s pay, to any worker whose employer has
abused non-permanent contracts of indefinite duration successively extended, where the
payment of that end-of-contract compensation is independent of any consideration relating to
the lawful or abusive nature of the use of those contracts.


Anónimo dijo...

Clause 5 of the Framework Agreement on fixed-term work must be interpreted as precluding
national provisions under which ‘unlawful actions’ give rise to liability on the part of the
public administrations, ‘in accordance with the rules in force in each of [those] public
administrations’, where those national provisions are not effective and a deterrent in order to
ensure that the measures taken pursuant to that clause are fully effective.
Clause 5 of the Framework Agreement on fixed-term work must be interpreted as precluding
national legislation which provides for the organisation of procedures for the consolidation of
temporary employment, by means of the publication of vacancy notices to fill the posts
occupied by temporary workers, including non-permanent workers having contracts of
indefinite duration, where that organisation is independent of any consideration relating to
the abusive nature of the use of those temporary contracts.
Clause 5 of the Framework Agreement on fixed-term work must be interpreted as meaning
that in the absence of adequate measures in national law to prevent and, where necessary,
penalise, pursuant to Clause 5, abuse arising from the use of successive fixed-term contracts,
including non-permanent contracts of indefinite duration which have been extended
successively, the conversion of those temporary contacts into permanent contracts is capable
of constituting such a measure. It is, as the case may be, for the national court to amend the
established national case-law if it is based on an interpretation of the provisions of national
law, including constitutional provisions, which is incompatible with the objectives of Directive
1999/70 and, in particular, of Clause 5 of the Framework Agreement on fixed-term work.

Anónimo dijo...

Pues ahora, Jueza ..

Vas y te lo trituras en tu coco, lo pasas por tu IH ( Inteligencia Humana ), y vas y haces un resumen en tu próxima sentencia que sea objetivo, en inglés y sin faltas de ortografía.

Es decir. Un triple "limpio" 😎.

Anónimo dijo...

Quizás así mejor

Clause 5 of the Framework Agreement on fixed-term work must be interpreted as meaning that in the absence of adequate measures in national law to prevent and, where necessary, penalise, pursuant to Clause 5, abuse arising from the use of successive fixed-term contracts,
including non-permanent contracts of indefinite duration which have been extended successively, the conversion of those temporary contacts into permanent contracts is capable of constituting such a measure.

It is, as the case may be, for the national court to amend the established national case-law if it is based on an interpretation of the provisions of national law, including constitutional provisions, which is incompatible with the objectives of Directive 1999/70 and, in particular, of Clause 5 of the Framework Agreement on fixed-term work.

Anónimo dijo...

Por tanto.

Vamos a tirar un par de tiros libres "limpios".

Conversion of those temporary contacts into permanent contracts is capable of constituting such a measure.

It is, as the case may be, for the national court to amend the established national case-law if it is based on an interpretation of the provisions of national law, including constitutional provisions, which is incompatible with the objectives of Directive.

Anónimo dijo...

Ah, y lo de temporary contacts,

Está puesto a propósito, porque parece que más que trabajadores, somos "contactos temp temporales" con los que tienes alguna relación "contractual" o casual, y luego "si te he visto no me acuerdo" 🤨

Anónimo dijo...

La Administración nos hace falta intencionada por reiterada.No sé , árbitro. Que menos, que dejarnos tirar un par de tiros libres ( presentarnos a pruebas justas (o juicios justos) para "ganar nuestro partido ).

Anónimo dijo...

Nombramiento como ffcc "is capable of".
Si la jurisprudencia nacional es contraria a ello.
And may be, la Jurisprudencia nacional incorrecta, no debe ser aplicada ya que la Constitución española en estos casos es incompatible con los objetivos de la Directiva.

Anónimo dijo...

Ojo !!! está CP, se va a resolver dentro de 1 mes. Duración del caso, solo 10 meses.


https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=es&td=ALL&num=C-195/23

Anónimo dijo...


6: 18 "Pa triple, lo de esta mujer......."
mismo dia (21 de febrero) dos sentencias. Curioso que en la primera ECLI:ES:AN:2024:773 diga (sin empacho):
"Difícilmente puede alegarse en este caso que no existe la suficiente estabilidad y continuidad en el empleo vista la hoja de vida laboral, y todo ello sin haber superado un proceso selectivo para ser funcionario de carrera. La reivindicada precariedad no se aviene con tal acreditada estabilidad pese a no ser funcionario de carrera.(vamos que de que te quejas que estas trabajando, da gracias que a pesar de no merecertelo te hemos dado trabajo y te lo permitimos, que de precariedad nada de nada)
Segunda sentencia del mismo dia AN:2024:772 (parece que tuvo un momento de no se como calificarlo se dio cuenta que la temporalidad en si misma ya es precariedad, pero en lugar de rectificar que hubiera sido lo decente, erre que erre y que es precario pero te aguntas que para eso te dejamos trabajar). Lo trascribo y pongo en mayusculas lo añadido:
Difícilmente puede alegarse en este caso que no existe la suficiente estabilidad y continuidad en el empleo vista la hoja de vida laboral, y todo ello sin haber superado un proceso selectivo para ser funcionario de carrera. La reivindicada precariedad -INTRÍNSECA LAS RELACIONES DE EMPLEO TEMPORAL - no se aviene en las consecuencias reivindicadas con la estabilidad objetivada"
Tengo tanta indignacion De verdad no hay nadie decente y con un poco de humanidad. la mayoria de la gente que esta interina,(por lo menos la que yo conocozco y mi mismo caso) es gente de oposciones cuyo esfuerzo ha sigo ingente, al menos igual al que los que aprobaron. A veces la linea entre aprobar y no hacerlo depende de muchos factores ajenos al esfuerzo. hay mucha gente muy esforzada y muy dedicada. Vivir la situacion de incertidumbre, zozobra no sabiendo si vas a trabajar o no eso es para vivirlo. En fin, creo que podria desestimar las demandas y ahorrarse ese comentario que no aporta ni añade y si hace daño. Feliz viernes de dolores

Anónimo dijo...

no se comenta que la sanción que hay que imponer al abuso debe ser suficiente y disuasoria

suficiente -> más pasta

más pasta -> ¿disuasoria?

pues no , lo que sería suficiente según el TJUE sería la fijeza pero además sería disuasoria para la administración, igual que se ha aplicado un proceso extraordinario y excepcional de méritos para estabilizar plazas, pueden aplicar un método extraordinario y excepcional para que si incumplen de nuevo con un abusado, lo tengan que convertir en fijo

eso si sería disuasorio para la administración, porque el dinero les da igual es dinero público

Anónimo dijo...

10:36 y proporcional al abuso sufrido en la temporalidad y demás.

No es lo mismo hacer el trabajo de una plaza 1 persona, que asumir el trabajo de todas las vacantes que por el paso de años, jubilaciones y concursos de traslados se quedan sin cubrir, aunque sean de nivel o cuerpos superiores, asumiendo el temporal que se queda tanto el trabajo como la responsabilidad.

Anónimo dijo...

El ministro Escrivá no va a hacer nada hasta que no salgan las prejudiciales del contencioso.

Pero no es la primera vez a partir de ahí el ministro Escrivá hará algo que apruebe la Comisión Europea.

Y, sea lo que sea esto, se va a cumplir. Pero se va a cumplir a tope de corneta.

Reclamad y demandad. Y mucho ánimo a todos.

Anónimo dijo...

sentencia del 331/22 el 17 de Abril

Anónimo dijo...

Cuál es el 331/22?

Anónimo dijo...

Creo que es la de Barcelona del Contencioso en la cual se cuestiona la ley 20/21 y se pregunta si es la transformación en fijo aunque no funcionario lo que corresponde siempre y cuando la relación temporal haya ido precedida de un proceso selectivo de libre concurrencia con publicidad, mérito y capacidad.

Anónimo dijo...

haber entrado por una lista de sustituciones también es un proceso selectivo de libre concurrencia , con publicidad mérito y capacidad

1) se publica en los boletines oficiales o medios que elige la administracion (publicidad)
2) se presenta quien quiera y que cumpla los requisitos de las bases (igualdad)
3) se realizan varias pruebas téorica y práctica , y se evalúan en algunos casos los méritos (mérito y capacidad)

pero el TS en concreto se ha empeñado en decir que no lo son
que si las pruebas son más fáciles, que si no se presenta tanta gente como debiera

los procesos de la ley 20/2021 deberían ser ilegales pues hay convocatorias de 2 plazas que se han presentado 10 personas

en la plaza que yo ocupo entré por una convocatoria de lista de reserva hace 15 años se presentaron 300 personas, y con exámenes mas dificiles que personal fijo que entró hace 30 años



Anónimo dijo...

¿Y esas son las Arauz?
En esas preguntas se pregunta proceso selectivo previo a ser temporal.

Anónimo dijo...

18:10. Se supone que era por urgencia y necesidad, y si no es legal que se lo afee a la Administración y a quién lo decidió en cada momento, y si luego no hacen opos cada 2/3 años también, que les sancionen.
No puede dejar que hagan lo que quieran, fraude y abusos incluidos, y que después el paganini sea el que cumple con las normas, tal y como le exigieron, el trabajador abusado.
No puede ser que los que incumplen las normas en nombre de la Administración se vayan de rositas y tengamos que pagar, otra vez, los que cumplimos y los ciudadanos que nada tienen que ver, las indemnizaciones por la irresponsabilidad de los gestores irresponsables, con nombres y apellidos.

Anónimo dijo...

tambien hay prejudiciales pendientes planteadas por el TSJ Social de Galicia y hay algunas que han sido ya contestadas por el TJUE en la sentencia del 22F pero esta en concreto no:


- "En caso de que cuestiones anteriores fueran resueltas, en el sentido de que no existen suficientemente disuasorias y que la sanción a imponer por el fraude cometido es la de reconocer al trabajador como vinculado con un contrato fijo ¿La conversión del contrato en fijo en aplicación del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del TJUE en interpretación de la misma debe imponerse incluso si se considerase contraria a los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española , si estas normas constitucionales se interpretan en el sentido de que imponen que el acceso a todo empleo público, incluida la contratación laboral, solamente puede producirse después de que el candidato supere un proceso selectivo concurrencial en el que se apliquen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, convocado para la cobertura de las plazas con personal fijo, también cuando no se ha superado ese proceso o la convocatoria lo sea para cobertura temporal?”

creo que son de julio agosto del 2023, así que a saber cuando contestarán

Anónimo dijo...

17:20 TJUE, ya no sale en junio sino el 17 de abril?

Anónimo dijo...

Y si son las de Arauz qué raro que no haya puesto una bomba de las suyas en x.

Anónimo dijo...

18.38 coincido, si la lista de sustituciones para la que me presenté y quedé el primero me llamaron para cubrir una plaza vacante, y también a por lo menos 4 por debajo de mi

osea nada de temporalidades o sustituciones, directamente para plazas vacantes

y no me he presentado para plaza fija hasta ahora para esta administración y puesto que ocupo o similar porque no han sacado nada en los 15 años que yo llevo y que yo sepa ni en los últimos 20.
De hecho los que están fijos como he comentado son de convocatorias de hace 30 años

Anónimo dijo...

El asunto T-331/22 que sale el 17/04/2024, es de Medio ambiente.

Los que esperamos son los asuntos de Política social:

C-331/22 Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona - España

C-332/22 Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona - España (ARAUZ)

Anónimo dijo...

- ECLI:ES:TS:2023:2790
: Recurso de casación para la unificación de doctrina
Juez del TS Social Sempere Navarro
20 Junio del 23
Sentencia INF, Imposible Fijeza, y dice que,

Eso de Fijeza estilo Aena solo es para algunos Jueces (para Sempere Navarro NO LO ES)

"Diferencia entre convocatorias para empleos temporales y fijos.
Cuando la convocatoria se dirige a la provisión temporal de un puesto de trabajo, cuya duración prevista puede ser muy breve, se vulnerarían los principios de igualdad, mérito y capacidad si el mentado trabajador adquiriese la condición de fijo.
En efecto, hay una gran diferencia entre la convocatoria de un proceso de selección para la cobertura de una plaza fija y de una plaza temporal, cuya duración prevista puede ser mínima. Ese elemento de temporalidad o fijeza de la convocatoria es determinante de la decisión de los ciudadanos en orden al ejercicio de su derecho a la libre concurrencia en el acceso al empleo público. Un gran número de ciudadanos están preparando las pruebas selectivas para la cobertura definitiva de esas mismas plazas. El carácter temporal de la convocatoria puede resultar decisivo a la hora de determinar si el ciudadano participa en el proceso. Si se hubiera convocado
una plaza fija, los interesados potenciales en participar en el proceso selectivo serían muchos más que los que participaron en la cobertura de una plaza temporal."

Anónimo dijo...

Hoy 22 de Marzo, han decidido que ponen una Cuestión Prejudicial, que sigue sin ser redactada.

Anónimo dijo...

Caso AENA, del que tambien fue ponente en el 2023, Sempere Navarro.

https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1234544

Que cada uno saque sus propias conclusiones comparando ambos casos!!!

Anónimo dijo...

A leer también de Sempere navarro, en relación al personal estatutario de Sanidad que va por el Contencioso.

Una vez más que cada uno saque sus propias conclusiones¡¡¡.

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2023-00000002481

Anónimo dijo...

La fecha de publicación de las sentencias en el calendario judicial del TJUE, de las dos cuestiones prejudiciales que estamos esperando, debería ser inminente, porque de Política social, pendiente de resolver, sólo hay un asunto más antiguo que las dos cuestiones prejudiciales de Barcelona.

C-184/22 - KfH Kuratorium für Dialyse und Nierentransplantation [Asunto pendiente]
C-331/22 - DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya [Asunto pendiente]
C-332/22 - Generalitat de Catalunya [Asunto pendiente]

Anónimo dijo...

https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?nat=or&mat=SOPO%252Cor&pcs=Oor&jur=C%2CT%2CF&for=&jge=&dates=&language=es&pro=&etat=pend&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&lgrec=es&lg=&page=4&cid=3837982

Anónimo dijo...

OJO!!! DICE QUE EL JUEZ CAERÍA EN UNA ARBITRARIEDAD!!

Total, que según ellos, está muy bien eso de llevar al abusado a un camino sin salida.

Límites de la interpretación conforme

Es verdad que, aun cuando no concurran las condiciones para dar eficacia directa a las Directivas, los órganos jurisdiccionales nacionales deben hacer el máximo esfuerzo interpretativo posible de las normas y principios de su ordenamiento interno, de manera que no se frustre el efecto útil de la Directiva.

Pero la interpretación tiene sus límites y, si se adoptan criterios hermenéuticos no aceptados en la comunidad jurídica o se incurre en puro decisionismo, el órgano jurisdiccional deja de operar dentro del sistema de fuentes establecido, con el riesgo caer en la arbitrariedad. Y, como se ha visto, la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración no da base para otorgar indemnizaciones con una finalidad sancionadora, al margen de daños efectivos e identificados.

Anónimo dijo...

Y, si los criterios hermeneúticos por definición es,

"Si son aplicables dos o más normas a un caso concreto, se debe elegir la que otorgue la protección más amplia cuando se trata de reconocer derechos protegidos, y acudir a la norma más restringida o cuando se trata de limitar estos derechos".

En este caso del fraude de ley, y su correpondiente abuso -->

¿De que estamos "hablando" ; de reconocer derechos protegidos, o de limitar esos derechos?

En tiendo que el derecho a la estabilidad laboral, debe ser protegido, en ningún caso limitado.
Pero , según la jurisprudencia actual del TS, seguro que estoy equivocado!!

Anónimo dijo...

En fin, Sempere y compañía ( Sala Tercera y Sala 4 son las responsables ), de habernos arrastrado a este callejón sin salida, y mira que han tenido tiempo de rectificar.

Si hay que esperar 2 años más , llueve sobre mojado ; y el Ministro Escrivá no debería permitirlo!!.

Anónimo dijo...

19.18.

Ojo a esta declaración de intenciones,

"en tanto el Tribunal de Luxemburgo no lo manifieste de modo explícito conviene abrazar la prudencia"

Madre del amor hermoso. Prudencia?? Hasta cuando??

Anónimo dijo...

Si entras como temporal tras aprobar parte de un proceso selectivo para ffcc el examen es el mismo, por lo que la cantidad de gente es la misma pues todos pretendemos ser fijos, no vamos sólo para temporales, luego esa excusa no me sirve. La dificultad del examen y persinas a examinar es la misma.

La que decide quedarse con parte de los que no han superado el proceso entero es la Administración, efectivamente para tiempo máximo de 3 años. Cuando en ese plazo, ni en otro lógico, no se vuelven a hacer procesos selectivos, a quién se le deben pedir explicaciones? Otra vez a la Administración que no los realiza. Pero no hay pegas en permitir que esos temporales permanezcan por tiempo indefinido. Esto es así porque, cobran el nivel mínimo del cuerpo al que accedieron y además asumen el trabajo de todas las vacantes que se van sucediendo sin que la Administración, otra vez, las cubra, por el mismo sueldo de la plaza en la que fue nombrado.

Hay 2 situaciones enfrentadas,

1- por un lado el interino que por fallar en 1 hora unos items, unas pulsaciones, 4/10 preguntas de un supuesto...., no pasa el último corte y por tanto no es funcionario de carrera y
2- que ese mismo interino esté durante 10, 20, 30 años haciendo su trabajo, sin tacha. Tan bien lo hace que sus jefes le endosan el trabajo de varias vacantes de compañeros que por jubilación o concurso dejan su plaza y los responsables, otra vez de la Administración, no las cubren aunque sean incluso de cuerpos y niveles superiores.
Qué pesa más, 1 o 2 horas de examen suspendo o los 20 años de trabajo de ese funcionario?


Anónimo dijo...

19:41 Ya sabemos el nivel y cariz que últimamente tienen los ilustres de este país. Poco nos pueden sorprender.

A lo que él llama prudencia yo lo llamo prevaricación y corrupción, a aver si empezamos a hablar claro ya!

Anónimo dijo...

Nunca pensé que una situación ilegal, tanto por saltarse la norma española como la europea, pudiera defenderse por los que se supone garantes de su cumplimiento con tanta maldad, cerrazón y estupidez.

Anónimo dijo...

prudencia mientras tienes trabajadores que por el fraude en la contratación deberían ser fijos,

ya que no existe sanción actual acorde a directiva

y cuando dicen de que tienen que ser explícito el TJUE

lo ha sido , y perfectamente:

INF no vale , y te sale el TSJ de Sevilla que si ole sus 2 coj..
La fijeza si vale incluso por encima de la constitucion de un pais, pero el TS dice que le va a preguntar de nuevo, ole de nuevo

Venga ya !!
es como si te estan dando de ostias y le dices al juez oye que me está dando de ostias este, pues espere que tengo que revisar que sancion le pongo al ostiador, que no lo tengo claro, mientras siga aguantando


Anónimo dijo...

19:07 y si el llamamiento fue para fijos o de carrera y a partir de ahí se llama a temporales la excusa se cae.
Vamos a pensar otra sandez, venga que tenemos tiempo de sobra, y además si nos vamos a morir igual...

Anónimo dijo...

Yo creo que con las prejudiciales que van a salir dentro de poco aclararán esto que nos corroe con el tema del acceso.
En estas últimas lo que ha quedado claro es que el INF no vale, que los 20 días por año no valen y que los procesos no valen como sanción. Que vale como sanción el fijo.
Sigue a vueltas el TS con el acceso, pues ya se le pregunta al TJUE sobre eso en las de Barcelona.
No les queda mucho recorrido ya...

Anónimo dijo...

20.06 pues a un pelo de guerra mundial así que igual si que nos morimos todos y pronto

tritors dijo...

Creo que no os habéis leído las dos sentencias del tsj de Sevilla...os aconsejo que os las leáis...primero en el recurso de súplica por parte del denunciante no hay posibilidad de invocación de la sentencia del tjue reciente...tampoco tiene sentencias de referencia etc para poder dar mayor peso al recurso de súplica...ahora tienes la del país vasco y la del tsj de Galicia... Aparte de las salas de primera instancia de país vasco Madrid Sevilla y Galicia...directamente esa sentencia ha sido un aviso a navegantes para aquellos que vayan con miedo a recurrir...pd...cuanto más tarde la gente en interponer recurso...más tiempo tienen para una sancio. Eficaz y disuasoria...y entonces game over...

tritors dijo...

Reposdata ...no os extrañe que acabemos en el el constitucional por conflicto de criterios constitucionales...al divergee entre los diferentes tsj

Anónimo dijo...

20:01 Así es. Una tomadura de pelo.

Anónimo dijo...

Sempere.

Primero INF
Segundo Prudencia hermenéutica 🤔🤣
Tercero los jueces somo así y lo tendremos que revisar lo del 22F
Cuarto el Gobierno debe actuar.
Quinto Vamos a poner en el TS una Prejudicial
Sexto Noda igual, si la gente se mosquea o lo pasa mal. El camino sin salida lo hemos parido nosotros, pero semo asin! 🧐

Anónimo dijo...

Estamos a punto de conseguirlo. No nos amargues más! Pareces un troll!

Anónimo dijo...

Un trol no, un tricycle 🤣
Y claro que lo vamos a conseguir..

Anónimo dijo...

https://www.eitb.eus/es/radio/radio-vitoria/programas/radio-vitoria-gaur/detalle/9453449/que-dice-sentencia-europea-sobre-convertir-en-fijos-a-trabajadores-interinos-de-larga-duracion

Media hora entretenida..

Anónimo dijo...

Datos y mas datos!!!

https://confilegal.com/20240323-opinion-la-administracion-debio-convocar-1-370-000-plazas-de-estabilizacion-en-vez-de-370-000

Anónimo dijo...

Ministro Escrivá.

Min 35 a 40

https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/actualidad/video/index.html?s=15_S011021_003_01

Muy revelador!!

Anónimo dijo...

El deber ser siempre es atractivo, lo que después resulta y es, es completamente diferente, máxime cuando la administración está conformada por gestores delincuentes a los que nunca se les va a exigir responsabilidad personal, sería una quimera, como dice la sentencia del TSJ de Andalucía.

El error está en pensar en el buen y legal hacer de gestores administrativos muchos de ellos ffcc, como seres de luz, intachables, cuando es completamente contrario a como se gestionan, entre otros, los rrhh en determinadas CCAA, infectadas desde hace años por la corrupción.

Anónimo dijo...

Cosas así, habrán acabado bien?

Ya pasaron casi 2 años.

https://www.facebook.com/groups/293683084704025/permalink/1229957104409947/

Anónimo dijo...

Alguien sabe cómo se llama la Cuñaaa?
https://x.com/gerardotc/status/1771096858636554687?s=20

Anónimo dijo...

Yo también quiero un comunicado de prensa.
https://www.ayto-villacanada.es/noticias/comunicado-de-prensa/

Ojo. Plaza obtenida como ffcc hace 8 años.
Joe. En 2015-2016 también salía empleo público.Que Zuerte tienen algun@s!

Anónimo dijo...

He utilizado términos en mis comentarios de hace meses incluso años, como son: pancetazo, marruecos del norte, españistán, prevaricación, ATEDH, tutela judicial efectiva...

la jurisprudencia del TJUE a través de sus autos y sentencias, y el derecho que emana de la misma, no es seguida de forma prevaricadora por las autoridades dictatoriales de North-Marocco. Y lo más probable es que permanezca esta situación de inobservancia del derecho comunitario. Aquella persona abusada que quiera reclamar FIJEZA y/o INDEMNIZACIÓN en North-Marocco, simplemente no la va a obtener (según el análisis objetivo de la situación actual creada)... solo quedaría demandar a North-Marocco ante el ATEDH por falta de tutela judicial efectiva y conculcación de derechos humanos (ya no por FIJEZA o COMPENSACIÓN ECONÓMICA). Es el escenario más plausible.

Anónimo dijo...

Entonces se confirman mis temores, la corrupción en España es tan grande que ya es imparable, y acabar con ella es una quimera.

Es una situación donde resulta que lo raro, exótico o extravagante es que la Administración cumpla la ley, ya sea la española, no convocando procesos selectivos, o la Europa, no sancionado el abuso en el que por dejar de realizar esos procesos la Administración ha incurrido y nosotros sufrido.
Da igual que a partir de ese abuso la situación haya derivado en otros más graves. Se niega desde el principio, desde el acceso y ya estaría, listo.

Anónimo dijo...

La película no ha terminado.
Faltan varias prejudiciales que ahondan sobre lo mismo.

Anónimo dijo...

a ver si es verdad y les dan la puntilla a los del TS que les han dicho varias veces desde europa que incumplen y son unos necios

urge renovar estos jueces

Anónimo dijo...

De esto habló el Ministro Escrivá hace 2 días,el que quiera,que mire los documentos.

Se puede participar, y hay exposición publica hasta el Lunes 26 de Marzo.


https://portal.mineco.gob.es/en-us/ministerio/participacionpublica/audienciapublica/Pages/Orden-ministerial-planificacion-estrategica-recursos-humanos-Administracion-Estado.aspx

Anónimo dijo...

Más cuidado y más ojos sobre la contratación temporal en las Administraciones.

Las propuestas que se formulen a efectos de las autorizaciones contenidas en
la ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio presupuestario,
relativas a la incorporación de personal temporal, estarán vinculados al
diagnóstico y medidas contenidas en el plan específico, para su tramitación a
través del procedimiento que corresponda a cada caso.

Las aportaciones a realizar en el marco de esta consulta pública podrán remitirse hasta el día 26 de marzo de 2024.

Presentación de aportaciones hasta el Martes 26 de Marzo.

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: participacion.dgfp@digital.gob.es, señalando en el asunto del correo electrónico “AUDIENCIA PÚBLICA ORDEN MINISTERIAL PLANIFICACIÓN”.

Anónimo dijo...

Otro necio..

Otro Iceta intentando marear la perdiz..

Anónimo dijo...

23 de marzo de 2024, 9:34

yo le diria a los jovenes de talento que se larguen de españa

españa es un estercolero

luego habla de reglas europeas, pues las directiva del 99 se la han pasado por el forro

Anónimo dijo...

23 de marzo de 2024, 9:34

y añado , cuando habla de becas para jovenes, osea dinero que irá a las academias ¿no?

y buscar ingenieros TIC para la administración

me entra la risa, la de ingenieros que he visto irse , renunciar literalmente a puestos de la administracion para irse a la privada por estos 2 motivos:

- hasta los mismos de aguantar estar interinos y luego sacar examenes que no se corresponden con su trabajo, y haberlos utilizado en sus mejores años , ademas de aguantar funcionarios jefes po*** viejas que solos saben mandar pero de tecnologias se han quedado desfasados

- cobrar el doble en multinacionales que se los rifan por sus conocimientos

venga ya escriva dedicate a a otra cosa, que eres millonario, cogete y vete en un yate a pescar pero no estropees mas las cosas

Anónimo dijo...

Esta mema va y dice , "degradando a los funcionarios de carrera por oposición"
https://x.com/ZeCPequeno/status/1771664961028149617?s=20

A lo mejor, se refiere a su cuñada, q tiene una plazita por comisión de servicios y sin oponentes
, al lado de su casita..

Basta ya .. !!

Anónimo dijo...

https://confilegal.com/20240323-opinion-la-administracion-debio-convocar-1-370-000-plazas-de-estabilizacion-en-vez-de-370-000/


No tiene desperdicio. Lo que están preparando, parece, te pone los pelos de punta🥴😵‍💫