martes, 27 de enero de 2026

El Tribunal supremo de casación italiano establece, aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE "Sánchez Ruiz", que no valen como reparación -por no ser automática la fijeza- los procesos restringidos de estabilización de los profesores de religión italianos que reguló el gobierno en reacción a la sentencia del TJUE "Gilda-UNAMS" sobre estos empleados públicos, y confirma la concesión de la indemnización del derecho laboral para el abuso de temporalidad que concedió el juzgado, independientemente de si logra la plaza fija en el proceso

 Gracias a una publicación de la Federación de Escuelas, Universidad e Investigación del sindicato italiano CISL hemos conocido la sentencia de 23/11/2025 nº 30799/2025 del Tribunal supremo de casación italiano,  que establece, curiosamente aplicando  la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 19/03/2020 de un asunto español, el asunto "Sánchez Ruiz" de un informático nuestro, que no valen  como reparación al abuso de temporalidad-por no ser automática la fijeza para el personal en situación de abuso- los procesos de estabilización en plaza fija , aunque fueran restringidos , de los profesores de religión que el Gobierno italiano reguló como reacción a sentencias del TJUE de asuntos sobre casos específicos de empleados públicos,  confirmando en esta sentencia la  concesión de la indemnización del derecho general que había concedido el juzgado, e independientemente de si el profesor acaba  logrando o no la plaza fija en el citado proceso.

 

Recordemos que en 2022 el Tribunal Supremo italiano ya había establecido, teniendo en cuenta la sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre un asunto en relación a estos empleados públicos contratados por el gobierno italiano, la sentencia de 13/01/2022 en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" que:

  •  el servicio de estos profesores  venga determinado por un acuerdo con la Iglesia es irrelevante  para la cuestión de la protección de la Directiva 1990/70/CE que abarca a todos los trabajadores europeos,

  • su normativa específica  incluía la posibilidad contrataciones o renovaciones temporales de más de  3 años sin ningún límite real ni sanción,

  • fueron excluidos de los procesos de "titularización" (una regularización directa en plaza fija) "reservados" [restringidos]  a docentes ya  con una determinada temporalidad acumulada que decretó el gobierno italiano para  los docentes italianos tras la famosa sentencia del TJUE del asunto "Mascolo" de 2014, así como de la nueva normativa a futuro que también había establecido entonces para  los docentes públicos convencionales sobre sanciones por abuso  de temporalidad si se superaban los 36 meses como temporal (una combinación de indemnización "baja" al trabajador, y penalización  al responsable de RRHH)

  • se daba  una situación igualmente de abuso de temporalidad también para estos profesores de religión superados los 3 cursos ,

  • existiendo la posibilidad de indemnización general ya regulada en el derecho laboral general de resarcimiento al daño  del abuso de temporalidad ( art. 28 de la ley 81/2015) ,  estableció como la exigida interpretación conforme del derecho italiano por parte del Tribunal de Justicia de la UE, concederles dicha indemnización de resarcimiento
 
Recordemos también, que, mientras tanto, como reacción a las citada sentencia del  TJUE el gobierno italiano reaccionó con  una enmienda que pasaba a regular, ahora para los profesores de religión contratados por el gobierno italiano un procedimiento "extraordinario" para ser fijo , restringido a los  profesores de religión temporales con más de 36 meses de servicio en la escuelas públicas italianas, que debían realizarse los dos próximos cursos ofertando en un primer lugar la mitad de todas las vacantes cada año hasta agotarlas en caso necesario. 
 
Tal y como cita el tribunal de casación en su sentencia, ante el procedimiento de infracción  de la Comisión Europea, el gobierno aprobó más reformas en  2023 y 2024 para más procesos  ya con el porcentaje de plazas que se ofrecían al 70% de las vacantes disponibles. En todo caso, el procedimiento incluía  una fase , que era obligatorio superar. de "prueba oral didáctico-metodológica" así como una fase de méritos - cuyos criterios,  fijaba de forma homogénea a nivel nacional una orden del Ministerio de Educación. Ese "procedimiento extraordinario"  todavía no habría terminado  para su extensión de plazas al 70% , según cita la sentencia. En particular, el demandante se encontraría en las listas de calificación del último proceso , no finalizado todavía, y con posibilidades de lograr plaza fija, algo que señalaba el gobierno italiano.
 
Y tal ,como resume el Tribunal supremo de casación italiano en su  sentencia, el argumento del gobierno italiano en su  recurso de casación es que esa normativa suya citada "al prever un procedimiento especial de contratación reservado para los profesores de religión, debería considerarse una medida adecuada para reparar el abuso", tal y como exigía la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
 
Pero , el Tribunal Supremo italiano razona en su sentencia, reiterando primero lo ya dicho en su sentencia de 2022 (nº 14815/2021)
  • "en caso de repetición indebida de contratos de duración determinada, la contratación fija posterior del trabajador constituye una medida sancionadora adecuada para compensar las consecuencias perjudiciales de la infracción";

  • "a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, asunto Sánchez Ruiz" ... "un procedimiento competitivo, incluso si está reservado exclusivamente a empleados ya temporales, no posee tales características, dado que, en el caso de los concursos restringidos" ... "ofrece al empleado temporal una simple oportunidad de contratación, que, como tal, no tiene valor reparador",

  • "la piedra angular"  es "la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez, apartados 100 y 101, que sostuvo que la organización de procedimientos en los que los trabajadores ya empleados de forma abusiva solo pueden tener la oportunidad, compitiendo con otros candidatos, de intentar acceder a un empleo estable, con independencia de cualquier consideración relacionada con el carácter abusivo del uso de contratos de duración determinada, no es adecuada para sancionar debidamente el uso abusivo de dichas relaciones laborales y para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la UE y, por lo tanto, permitir la consecución del objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco",

  • por tanto, "los concursos reservados [restringidos en nuestra terminología], destinados a celebrarse sobre la base de calificaciones y exámenes", y, por lo tanto, destinados únicamente a ofrecer a un empleado temporal una mera oportunidad de ser contratado, no son adecuados para remediar la infracción",

  • ni la clasificación del concurso como 'extraordinario' ni que  el propósito declarado sea el de superar la precariedad laboral, ni la realización de una única prueba escrita con preguntas de opción múltiple (en comparación con las dos pruebas escritas y un examen oral requeridos para el concurso ordinario) son irrelevantes, ya que el carácter 'automático' del procedimiento es determinante [para que fuera válido como reparación]

El Tribunal Supremo italiano recuerda que "es indudable que el Tribunal Constitucional, el 20 de julio de 2016, en su sentencia n.º 187" , ya reconoció como medida idónea para abordar la infracción a nivel de la UE la estabilización mediante meros mecanismos automáticos listas de clasificación o mediante selecciones blandas" en alusión a la realizada en el proceso de titularización de los docentes tras la sentencia Mascolo. 
 
Pero a juicio del Supremo,  si "la obtención de la plaza permanente no sea segura", sino "meramente posible o probabilística " , "no se le puede atribuir ningún efecto reparador".

Y dado que en este caso concreto del procedimiento de estabilización de los profesores de religión "es un procedimiento  de naturaleza selectiva, caracterizándose por un examen oral, que evidentemente podía tener un resultado positivo o negativo" ,  "independientemente de si la posición del profesor en la clasificación da lugar a la titularidad, excluye la posibilidad de hablar de una "cancelación" de la infracción", el Tribunal Supremo de Casación italiano concluye:
  1. con la desestimación del recurso de casación del gobierno italiano, confirmando la sentencia de indemnización que concedió el juzgado al profesor (sin entrar en la valoración de la cantidad, que no es objeto del tribunal de casación) e independientemente de si acaba logrando o no la plaza fija por el proceso de estabilización

  2. fijando la siguiente doctrina de casación

    "En lo que respecta al empleo público y a los profesores de religión católica en las escuelas públicas, el procedimiento extraordinario y reservado para el nombramiento permanente [tanto el original como el revisado] no constituye una medida adecuada para remediar la infracción resultante del uso reiterado e ilegal de contratos temporales de docentes sustitutos celebrados de conformidad con las normas [...], ya que no se caracteriza por su automaticidad, sino que consiste en una verificación selectiva, que debe realizarse"

 

Resulta de interés comparar con la situación de los docentes públicos en España, donde no existiendo sanción contemplada en la normativa específica del empleado público, sólo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  ha llegado a determinar una indemnización -y al cese - para personal laboral que previamente obtuviera la condición de "indefinido no fijo" , si bien tiene planteada una cuestión pendiente ante el TJUE sobre la suficiencia de esta medida -el asunto Obadal- mientras que  aún teniendo en cuenta la misma sentencia Sánchez Ruiz de 2020 como la explícita de sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español ha mantenido que no puede conceder ningún tipo de fijeza  ni indemnización como sanción al abuso de temporalidad en ningún caso porque lo primero iría contra la Constitución española y porque en todo caso, ambas sanciones no están reguladas en ninguna norma española para el personal empleado público de contratación "administrativa", y sobre este personal no puede realizar la "interpretación conforme" de trasladar sanciones del derecho laboral, ni por analogía, ni inventarse una indemnización genérica al abuso de temporalidad, sólo podría conceder  la indemnización ya existente, pero de imposible obtención en la prácticad, de daños patrimoniales concretos acreditados con carga de prueba en el empleado.

Además en el caso de los docentes por cursos, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español no reconoce ni el abuso de temporalidad ni aunque lleve 30 años, si el funcionario interino no  es de vacante sino que es contratado cada curso a partir del sistema de listas de interinos, ni aunque sea para el mismo centro y puesto (como lo son la inmensa mayoría de los casi 200 mil docentes no universitarios públicos temporales que hay en España-.


 

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96 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues claro que sí, lo que hay que hacer es dar fijeza y si no indemnizar de verdad por todo el daño producido.

Anónimo dijo...

Que me lo expliquen , es positivo o negativo para el interés del Colectivo de Interinos y Abusados en Temporalidad Español????

Anónimo dijo...

lamentablemente, en España, su Tribunal Supremo actúa de protector de las grandes administraciones públicas, que gobiernan los que han puesto a los jueces del Supremo, y ya se encarga de que no se apliquen en este tema las sentencias del TJUE, incluida la Sánchez Ruiz que ha utilizado como base el Supremo italiano para su doctrina

Anónimo dijo...

Gracias

Anónimo dijo...

Lo que creo que dice el artículo, es que hay que indemnizar el tiempo que ha estado en abuso ese trabajador, independientemente si ha obtenido fijeza o no en algún proceso. Pero ese tiempo por el abuso sufrido por su administración debe ser indemnizado.

Anónimo dijo...

Aqui somos mas listos ni fijeza ni indemnización y ahora el TS ni abuso declara, da igual las sentencias y lo que digan aqui se ha hecho asi siempre y esta bien hecho y somo el SUPREMO, van a venir del Norte a decirnos lo que tenemos que hacer en nuestra casa, que se habran creido estos del TJUE, pero cuando hay alguna STC que les interesa la adoptan como si su constitucion fuera.... ABUSO DE PODER

Anónimo dijo...

Lo de España no tiene nombre pero gracias a Dios que muchos han seguido luchando, incluyendo a jueces decentes y valientes, que nos han llevado hasta Obadal. El TS Social se tiene que rendir a lo que diga el TJUE, ellos mismos ya adelantaron que lo acatarán, y entonces el TS contencioso no puede más que dar una salida equivalente. Lo normal es que el Gobierno maniobre en cuanto salga Obadal para intentar zanjar el tema con una modificación del EBEP con despido improcedente para todos sin límite temporal.
Esperemos que los grupos que apoyan la fijeza aprovechen la coyuntura, en la que el Gobierno está acorrolado, y les hagan tragar la fijeza.

Anónimo dijo...

a 14;18
Te equivocas! Obadal no es fruto de jueces decentes y valientes sino TODO lo contrario. Es el producto de la resistencia de jueces insumisos, reaccionarios y pueblerinos que defienden su cortijo con uñas y dientes porque no son capaces de ver mas allá de sus ojos o, mejor dicho, de lo que estudiaron en la universidad en los 80 o 90 cuando la UE no era ni un embrión de lo que ahora representa.
De lo contrario (si hubieran sido decentes ya ni siquiera valientes) hubieran asimilado como propia la doctrina del TJUE no ahora, sino ya desde Diego Porras, si no, mira como nos vemos 10 años despues!!!

tritors dijo...

Obadal es el resultado del último intento de ts por intentar colar el indefinido no fijo como sanción…está claro que la gente ni siquiera se leyó la cuestión prejudicial…anda que….

tritors dijo...

Hacer el favor de leérosla y mirar bien qué es lo que dice

Anónimo dijo...

11:07 Cierto, pero como dice un proverbio bíblico "Nadie es profeta en su tierra" por lo menos en ésta y durante los últimos 6 años, una pena.

Anónimo dijo...

¿No se sabe nada de cuándo está previsto que salga Obadal?

Anónimo dijo...

https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/las-asociaciones-judiciales-piden-que-las-nuevas-plazas-no-se-cubran-con-jueces-sustitutos-1.html

Anónimo dijo...

Amén!

Anónimo dijo...

Si, ha sido un intento de regatear el espíritu de la sentencia de febrero del 24.

Anónimo dijo...

Esta claro! A la primera pregunta va a contestar que el indefinido no fijo no cumple con la directiva.
Y a la segunda, sobre si es válido el despido improcedente , va a decir que tampoco cumple.

Anónimo dijo...

Sólo quedarían dos opciones por orden de prelacion:
1.- Despido Improcedente + Sanción por el tiempo de abuso.
2,- Fijeza + Sanción por el tiempo de abuso.
A ver que otro/s escenarios puede haber? y si aquí no acatan, ya no se que más nos queda...

Anónimo dijo...

...Lo que nos faltaban que los jueces se opongan a la estabilización. Si no la quieren para sus jueces sustitutos, ya tienen la fuerza moral para no querer dictar sentencia de fijeza favorable para una pobre auxiliar administrativa de mas de 50 años. Si es que estamos gafados en este asunto!!!

Anónimo dijo...

Más Palos a las ruedas


https://diariosabemos.com/nacional/interinos-supremo-niega-fijeza-normaliza-fraude-laboral-publico_514620_102.html

Anónimo dijo...

Lean, lean por favor

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13242808/02/25/el-supremo-se-planta-y-rechaza-de-forma-definitiva-convertir-a-los-interinos-en-funcionarios.html

Anónimo dijo...

Que se plante ya vendrá Paco con la rebaja

Anónimo dijo...

A 20:26, Que que otras opciones quedan??
Fácil, el TJUE nunca le dice directamente a un Estado lo que tiene que hacer, sino lo que NO puede hacer.
Por tanto (sacando la bola de cristal); en el mejor de los casos, dirá que despido improcedente asimilable al derecho laboral (33 dias/año). En el peor de los casos, dirá que si pero no, como ya hizo con Diego Porras II o con la de Domingo Sanchez Ruiz o se sacará de la manga un "contra legem" mal puesto (sin contar con la interpretación sui generís de nuestro amado TS).

En cualquier caso, os recuerdo que esa Sentencia tiene que llegar al Reino de España (2 meses más), que el TS dicte sentencia (6-9 meses más) y que el Reino reaccione (X meses más, y ya sabemos que las cosas de palacio van despacio sobre todo si es a mala gana). Con lo cual, no espereís reacción legislativa antes de noviembre, salvo conflicto colectivo duro, contundente y televisado (al estilo minero o astilleros).

En nuestras casas y bajo el lema "ya lo harán otros" como hasta ahora, nos volverán a pasar la apisonadora de la burocracia y nos cesarán/despedirán ANTES de que pueda llegar cualquier medida.

Anónimo dijo...

Bueno que nos despidan si tenemos derecho nos tienen que readmitir, todos a reclamar la injusticia soberana

Anónimo dijo...

Esa noticia es de febrero de 2025, estás un poco obsoleto/a, cuando no se ajuste la normativa española a la europea tiene que aplicar la europea le pese a quien le pese, por tanto FIJEZA YA

Anónimo dijo...

8:11
Estrategias de neutralización: Los infractores a menudo justifican sus actos convenciéndose de que no actúan mal, argumentando que "todos lo hacen" o que la víctima no era inocente.

Ausencia de remordimiento: Algunos perfiles criminales, a veces definidos como perversos o psicópatas, no desarrollan inhibiciones morales, lo que les permite obrar sin sentimiento de culpa.

Negación del daño: Se minimiza el impacto del delito, argumentando que no hubo víctimas reales o que el acto no es grave.
Defensa legal: El derecho a no declarar contra sí mismo es una estrategia formal usada por los acusados, lo cual no implica culpabilidad, según se menciona en Confilegal.

Perspectiva psicológica: El psicoanálisis sugiere que algunos delincuentes cometen delitos por una necesidad inconsciente de castigo, y el acto delictivo funciona como un alivio a una culpa previa.

La negación es un mecanismo de defensa común en los procesos penales, donde el infractor busca evitar las consecuencias legales de sus acciones, justificando su comportamiento frente a la sociedad.



Anónimo dijo...

9,03 y 9,29. Gracias por los muy inteligentes comentarios.

Anónimo dijo...

Volver con el abusador es castigo, no reparación.

Anónimo dijo...

Además, a ese tiempo tan dilatado, habrá que sumarle el tiempo en espera para que se celebren los juicios de los/as que hayamos denunciado! Es decir desde la sentencia TJUE febrero 2024 nos iremos a mediados del 2027. Increíble! Algunos habrán hasta fallecido. Y aquí no pasa nada.

Anónimo dijo...

El poder usa y abusa del tiempo y de su conocimiento, contra él tenemos las de perder.

Anónimo dijo...

Me recuerda tanto el tema a aquel consabido mensaje, de que primero vinieron a por los otros y no me importo, ahora vienen a por mi y ya es tarde, algo habrá que hacer, se me ocurre una macromanifestacion , cierto es que la tele no nos ve, somos invisibles, se perdieron 627 millones y nadie dijo nada, ni la Oposición ni nadie, alguien tendrá que salir en un programa mediático y darle visibilidad al tema , que a algunos les de grima

Anónimo dijo...

Este abuso de poder ilimitado es demasiado largo y doloroso.

El ansia de justicia sigue viva, y con la inacción no desaparece, se agrava.

Anónimo dijo...

EN BREVE HACHAZO DEL TJUE, EL PSOE LEGISLARA , TIC, TAC
HACHAZO DEFINITIVO A LAS ARCAS DE LA NACIÓN
LA SENTENCIA ES INMINENTE

Anónimo dijo...

https://www.lawandtrends.com/noticias/administrativo/justicia-prepara-una-orden-que-permitira-el-cese-automatico-de-interinos-1.html

Anónimo dijo...

Quizá en vez de manifestaciones lo que hay que hacer es una huelga en toda regla, somos muchos los afectados.

Anónimo dijo...

12:06 puff. Menuda garantía la del psoe, pudiendo y no.
Ya legisló la 20/21 para descojonarse en la cara de + de 2/3 de los abusados.

Anónimo dijo...

El problema del trabajador temporal público español ya esté 3,10 ó 30 años en fraude y abuso laboral es global.

Se apoyan unos en otros, comparten la misma fuente de la que beben sabiendo que nunca se acabará, la que les provee del mismo sudapollismo, vagancia, desconocimiento y falta de responsabilidad. Estas tóxicas sustancias las podemos encontrar en menor o mayor medida, dependiendo en que fase nos encontremos del procedimiento, pero no hay duda que tanto en el poder legislativo como en el gobierno, jueces, magistrados y los sindicatos comprados, las vamos a identificar.

Se repite el modus operandi que ya sufrimos de los irresponsables administrativos, pero a nivel país, estado o lo que demonios sea esto.

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo que llegará el hachazo del TJUE más pronto que tarde: tic, tac, a legislar Pedro no te queda otra

Anónimo dijo...

Estáis seguros que Pedro aguantará??? Y si No??? --Quien le pondrá el cascabel al gato?? Con estas tres preguntas se resume un futuro incierto y el que supiese contestarlas seria ......PP. Junts, Vox, Podemos , Sumar , , o nos vamos a elecciones?? Otra vez con las preguntas, si es que no, en esta España Nooooo, mejor no hagas cábalas porque y si Si, de siempre se ha dicho las gallinas que entran por las que salen, buenas Tardes

Anónimo dijo...

No olvidemos el asunto Obadal del que nace esa cuestión prejudicial al TJUE. En resumen las preguntas fueron:

Primera cuestión, principal: ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?

Segunda cuestión, de carácter subsidiario, para el caso de que la respuesta a la primera cuestión prejudicial sea la de declarar que la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector
público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?

Que cada uno saque sus conclusiones, no hay más preguntas que estas dos. Suerte!

Anónimo dijo...

El caso Obadal lo va a aclarar todo legisle quien legisle. Así que la fijeza se acerca y punto final

Anónimo dijo...

Las conclusiones de Obadal ya están sacadas, por el Abogado General el 9 de octubre de 2025.

Anónimo dijo...

El TS se cree que tiene potestad sobre el derecho europeo como si este fuera un calcetín al que pudiera dar la vuelta a su antojo. Pero Obadal se enfrenta a las dos sentencias de fijeza del TJUE de 2024, promotoras de procedimientos de infracción y retirada de fondos europeos. Además, por lo que pudimos ver tanto en la vista Obadal como a través de las conclusiones del Abogado General es, que el TJUE aboga por la fijeza como solución.

Anónimo dijo...

Asi sea.

Anónimo dijo...

A 22:29
No se que vista de Obadal verias tu, en la que yo ví el TJUE se limitó a escuchar a las partes, sin abogar ni pronunciarse por NADA.
El Abogado del Reino Español, negó la mayor (es decir: ni fijeza, ni indemnización y como mucho el INF).
La Abogada de la CAM, negó la mayor.
La Abogada de la Republica Italiana, les apretó las tuercas (quizá por el palo que ellos recibieron en Mascolo).
Los Abogados de la parte (expresándose muy bien), les explicaron que en el Reino de España no se ha transpuesto la Directiva y que algo tendrían que decir (refiriéndose al TJUE)
Y poco mas que resaltar.

Pero NO, en TJUE NO abogó (ni aboga) por la fijeza. No engañéis al personal porque es MENTIRA y te invito a que pongas el minuto exacto del video que se colgó en Youtube donde se "aboga por la fijeza como solución"

Anónimo dijo...

Invito y envido? 🤣
Los jueces ya han deliberado y están en sus despachos.

Primer 🏅 del año por la Cláusula 5

Más info a las 10-11

https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2025/528/oj/eng

Anónimo dijo...

¿Alguien me puede pasar un vínculo a la vista de Obadal? En la página de la Curia ya no está disponible.

Anónimo dijo...

No se el minuto exacto pero....

2. Conversión en fijo solo si se hace en plazo razonable
Norkus admite que convertir el contrato en fijo puede ser una medida efectiva, pero solo si ocurre «en un plazo razonable» (punto 76). Cita como referencia el sector privado español, donde la conversión opera tras 24 meses en 30. Ese es el estándar.

Pero si la conversión llega tras 10, 15 o 20 años, ya no es una medida efectiva: «No cabe considerar que dicha medida resulte suficiente para un trabajador que haya encadenado contratos de duración determinada durante un período especialmente prolongado» (punto 76).

En esos casos, la conversión tardía debe ir acompañada de indemnización adicional que repare el tiempo perdido en precariedad.

Anónimo dijo...

La parte demandante trabajó como bailarina del cuerpo de baile de la parte demandada en virtud de varios contratos entre 2014 y 2019. En particular, después de un primer contrato de trabajo por cuenta ajena de duración determinada como principiante (del 4 de noviembre de 2014 al 18 de enero de 2015), la parte demandante, tras la superación de un procedimiento selectivo, suscribió entre el 16 de agosto de 2016 y el 9 de julio de 2019 varios contratos de prestación de
servicios.
La parte demandante interpuso una demanda ante el órgano jurisdiccional remitente solicitando que se declarase que la relación era de naturaleza laboral y, por consiguiente, que se la readmitiera en su puesto de trabajo como consecuencia de la concatenación abusiva de contratos de duración determinada.
El litigio principal se inscribe en el ámbito de un contencioso promovido por otros bailarines de La Scala en una situación similar a la de la parte demandante, sobre el que el órgano jurisdiccional remitente ya se ha pronunciado. En tales procedimientos, dicho órgano jurisdiccional apreció la existencia de relaciones laborales y, por tanto, del carácter puramente ficticio y elusivo de los contratos de prestación de servicios, pero no ordenó la readmisión de los trabajadores en sus
puestos de trabajo, ya que una nueva doctrina jurisprudencial del Pleno de la Corte
di Cassazione de 2023, que modificó su propia jurisprudencia anterior, interpretó
que la normativa italiana aplicable al sector de las fundaciones líricas y sinfónicas
prohíbe la recalificación de la relación laboral en indefinida.

Anónimo dijo...

Bailarina italiana 668/24
https://curia.connectedviews.eu/meeting/a0226358-0335-4216-d761-08de4d2414a9/view?refid=2026.01.29_Delivery_of_Judgments_and_Opinions&start=260129083000&end=260129085655&language=es&audio=qa

Anónimo dijo...

El TJUE no abogó por la fijeza así tal cual pero sí dijo que en el caso de no existir medida disuasoria en España, la única medida válida es la FIJEZA. No deis vuelta porque solo cabeza FIJEZA más indemnización

Anónimo dijo...

9:58 Y?? Entendemos que no cabe fijeza si existe sanción:

Proporcionalidad: La sanción debe ajustarse a la gravedad del hecho y las circunstancias del infractor, sin ser excesiva ni irrisoria.
Efectividad: Implica rapidez y firmeza en la aplicación para evitar que el infractor perciba baja probabilidad de castigo.
Disuasión: El objetivo es prevenir la reincidencia y disuadir a otros actores del incumplimiento, lo que a menudo requiere multas elevadas o costos indirectos.

La fijeza se aplicaría en caso de inexistencia de sanción, al no existir esta por y para conveniencia del abusador, es lo que se debería aplicar.

No sé qué ganamos siempre dando vueltas a lo mismo.

Existe prevención, se la saltaron, luego se aplica la sanción, que no existe, fijeza.

Anónimo dijo...

La fijeza sera opcional. ante un personal que lleva mas de cinco años en su puesto de trabajo, y la indemnización sera para aquel personal largamente abusado sin haber fijeza, como mucho así quedara la cosa, para darse con un canto en los dientes, si es que Obadal y el TJUE pueden, de momento ya van 627 milloncejos de Euros, y las multas que vendrán por el incumplimiento que esas serán a tanto diario hasta que se traslade la Directiva y Sentencia y lo importante sea aplicada por el Reino de España

Anónimo dijo...

Importante lectura


https://sepma.es/2026/01/07/abuso-temporalidad-empleo-publico-2026-fijeza-sepma/

Anónimo dijo...

A bailar! https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/HTML/?uri=CELEX:62024CJ0668

Anónimo dijo...

10:55 La lucha es colectiva, pero la sanción individualizada en cada sentencia.

Anónimo dijo...

Sin mojarse? ... deberán interpretar, en la medida de lo posible, su legislación nacional de manera coherente con dicha cláusula, a fin de garantizar la plena eficacia de la Directiva 1999/70 y llegar a una solución de conformidad con el objeto perseguido por dicha Directiva.

Anónimo dijo...

Está claro clarinete, cumplir con la Directiva comunitaria y el que no lo quiera ver ......

Anónimo dijo...

Vaya al escuchar la fijeza te retuerces cual demonio al escuchar a Jesús, lo siento por ti.
Kumin fue directo al fijo a extinguir, pues esa fue la solución de la sentencia de 13 de junio de 2024, todos los jueces del TJUE se escandalizaron de los argumentos de los representantes del Reino de de España, por negar la fijeza sin que existan otras medidas acordes con la directiva y el acuerdo marco, al hacerlo otorgando míseras indemnizaciones y usar procedimientos de imposible o muy difícil reparación, incluyendo la carga de la prueba sobre el abusado, lo que la representante italiana calificó de prueba diabólica, Italia estaba allí para defender la fijeza como sanción íntegra sin indemnizaciones adicionales. El representante de la Comisión Europea calificó la situación española de novela de terror, defendió la fijeza como solución única solo si se produce en un plazo razonable, pero a partir de 10 años, además de la fijeza exigió una indemnización.
El Abogado General de la UE en sus conclusiones hizo un resumen de todo esto.
Por muchas interpretaciones que se quieran hacer nadie puede modificar el contenido de la directiva y su objetivo, pues busca la estabilidad frente a la temporalidad para evitar la precariedad, así que la sentencia no puede diferir mucho a lo dicho por el Abogado General, pero vista la mala fe de algunos, incluso podríamos esperar mayor contundencia por parte de la Gran Sala.

Anónimo dijo...

"Lectura rápida de la sentencia de la bailarina italiana"
Los jueces nacionales pueden hacer "lo que les de la gana". Incluido no dar fijeza "solo si sancionan de otra manera"

Quien lo dice? Estos 3 de la Sala 10. J. Pasador, presidente de la sección, D. Gratsias y B. Smulders (ponente).

Resumido. Malas noticias. Ya sabemos que un 15% de los jueces de la Gran Sala "no se van a mojar" con Obadal.

En fin ...

Anónimo dijo...

* Errata, J. Passer, presidente de la sección, D. Gratsias y B. Smulders (ponente).

Anónimo dijo...

Y cómo van a sancionar a los que llevan 30 años ¿ con indemnizaciones millonarias? pues no van a dar las arcas públicas

Anónimo dijo...

Es una vergüenza la discriminación que existe con la empresa privada. A los 3 años fijos y quieren marear la perdiz con el sector público. A transponer la Directiva YA!!!!!!!

Anónimo dijo...

12:04. Pues SI. Despido improcedente y a otra cosa! La linea Roja de Moralo (alias TS) , no la van a pasar.

Anónimo dijo...

Falta un 80% de la Sala de dar su opinión, pero esto no pinta bien.

Anónimo dijo...

Teneis razón? SI. Os la van a dar? NO

Anónimo dijo...

Pura hez

Anónimo dijo...

11:56

Para acabar, tras hacer segunda "reposada"
Hablan de las sentencias "españolas del TJUE del 24
Dicen claramente que "no se pueden poner puertas al campo" ni limites prefijados de 33 días "por despido improcedente".

Con lo cual, hay algo de luz para los abusados. Si bien, la responsabilidad de buscar una solcuión recae en los juces a la vista de lo que "legisle" el Gobierno.

Solución FINAL. La legislación del EBEP y del "tope del despido improcedente" no vale. La Constitución SI VALE. Por tanto, en OBADAL a Moralo le dirán que NO SIRVE EL INF , NI TAMPOCO INDEMNIZACIONES TOPADAS POR DESPIDO IMPROCEDENTE EN TODOS LOS CASOS.

Anónimo dijo...

¿Qué validez y credibilidad tienen las sentencias dictadas por quienes se niegan a cambiar su jurisprudencia y adoptar el sentido y fin buscado por las Directivas europeas, esto es, proteger al trabajador, el mas débil de la relación, y en vez seguir ese dictado hacen lo contrario, desproteger más aun al ya abusado?

Anónimo dijo...

El Gobierno está a la espera de Obadal

Anónimo dijo...

12:09 Despido improcedente mas todos los daños y perjuicios que se puedan demostrar.

Anónimo dijo...

12:55 Tú por mí, la casa sin barrer.

Anónimo dijo...

La sentencia es mala, no hay que engañarse. Es verdad que deja abierta la posibilidad de indemnizaciones sin límite pero también es cierto que da por buena la idea de indemnizar sin más con medidas de sanción a los responsables. Como Obadal vaya en esa línea sería malo para nosotros ya que nuestros corruptos Gobierno y TS se vendrán arriba, como mucho propondán despido improcedente, y eso con suerte.
Yo confío en que la sentencia Obadal sea muy distinta y confirme todo lo dicho por el abogado General.

Anónimo dijo...

Obadal dará la clave, pensad positivo

Anónimo dijo...

Me inclino a pensar en el mejor de los casos a despido improcedente más otra pequeña cuantía por los perjuicios del tiempo estado en abuso.

Anónimo dijo...

A ver si nos ponemos en situación.
El abuso laboral continuado durante años sin ser reparado provoca en el trabajador daños severos e integrales, destacando estrés crónico, ansiedad, depresión profunda y baja autoestima.
Además, genera trastornos del sueño, dolencias físicas (somatización), pérdida de capacidad profesional, apatía y, en casos extremos, ideas suicidas, forzando a menudo la baja médica o la renuncia, pero qué mas da.

Anónimo dijo...

Ya llega

Anónimo dijo...

12:30 y 13:25 Q razón lleváis!!!
La época de los eslóganes YA PASO!

Moralo, se va a salir con LA SUYA! Eso sí, la INJUSTICIA será individualizada. Sanciones o Indemnizaciones dispares SIN TOPE alguno Por LEY.

Así q el Gobierno TIENE 2 OPCIONES.

LEGISLAR conforme a Directiva y lo q quiere la UE.
Es decir, poner SANCIONES economicas obligatorias a pasado sin tope alguno, y/o poner SANCIONES economicas obligatorias a futuro a los de rrhh.

Ahorrarse disgustos, con el Fijo a Extinguir que tendría que pasar por el filtro del TC.

Resumido. O "despilfarro", o solución inmediata, sujeta a Visto bueno del TC.

tritors dijo...
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tritors dijo...
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Anónimo dijo...

Otra vez, tritors,tócala otra vez

Anónimo dijo...

Entonces Tritors, según tu la carga de la prueba va a estar en la persona abusada no? Personas con 50 y picó con muchos años trabajando en aapp que no han aplicado la 20/21. O sea , la parte abusada culpabilidad y teniendo que demostrar todo y el señor de la aapp, otra vez más riéndose?

Anónimo dijo...

Hez por doquier

Anónimo dijo...

A partir de 3 años: "Son fijos a todos los efectos".
Después de Obadal tendrán que aplicar lo que dice la Comisión Europea por medidas ausentes o insuficientes.
1) Para todos los que reclamaron el abuso, corresponde fijeza o fijo a extinguir, lo que se determine.
2) En los casos que se ha tardado en aplicar la fijeza, es decir, en torno a 10 años de relación en adelante, corresponde además una indemnización, incluyendo aquí a los aprobados por proceso selectivo con reclamación de abuso.
3) En el caso de los cesados en abuso que reclamaron, corresponde la reparación integra, es decir, las diferencias salariales y cotizaciones desde el cese, así como la fijeza o fijo a extinguir y la indemnización correspondiente, si alcanzan 10 años de relación incluyendo los nuevos periodos cotizados durante el cese.
4) Los que no reclamaron consintieron su situación.
5) Para evitar abusos futuros, tendrán que transponer la directiva con sanciones realmente proporcionadas, efectivas y disuasorias, es decir, con castigo tanto al responsable de la Administración, como a la propia Administración, además de fijeza y/o indemnizaciones al abuso, no al cese, las que sean suficientemente reparadoras, según la gravedad del caso.

tritors dijo...
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tritors dijo...
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Anónimo dijo...

16.04.
Abierto 🔓 el melón 🍈 de la bailarina.

Falta mes y medio para Obadal.
Sabemos lo que va a pasar.
En la vista del caso, Kumin prego por el Fijo a Extinguir

Ojalá , hablen de ello en mes y medio, y citen q al menos es una posibilidad.

El Gobierno nos la niega, por miedo a que no tenga el visto bueno del TC.
Si es así ya se sabe lo que
hay.Ley 20/21 bis está vez obligatoria o pasta sin tope alguno. Cuanta? La q diga un juez ..

PD. Las sanciones a los responsables de rrhh se debieron haber puesto el 28 de Duc del 21. Ahora sí quieren q las pongan obligatorias para todos aquellos idiotas q vuelvan a abusar con premeditación y alevosía.

Anónimo dijo...

Errata.* kumin pregunto

Anónimo dijo...

Por cierto . Moralo se va a salir con la suya. No se va a dar Fijeza alguna. Q se quede tranquilo. No sé superará la linea roja de la estulticia Constituciónal.

Eso sí, su INF va a la mierda, y su idea de 33 días con tope Idem

Anónimo dijo...

Por mi parte, otra petición a los jueces de Obadal. Que no digas q está en manos del Juez Nacional, resolver este asunto caso a caso.

Simplemente, que hagan referencia a q la Solución Legislativa es Obligatoria. Y una vez definida la misma, de Obligado Cumplimiento para todos.

En Italia tienen Ley. Nosotros NI ESO

Anónimo dijo...

Esto pinta negro para todo el personal
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-gobierno-ignora-bruselas-normalizar-despido-libre_514687_102.html

Anónimo dijo...

Sindicatos e Interinos de Justicia no permitáis este desaguisado por parte del empleador, valla con el PSOE, Partido que decía ser progresista

Anónimo dijo...

5,49 , eso no va a ocurrir, las directivas dejan siempre que el país aplique la norma de la manera que quiera. El problema es que aquí no se aplica.
Respecto a la temporalidad en su conjunto lo que opino es que se les está acabando el chollo de tener personas dóciles, dispuestas a todo porque están actuando contra nosotros y poco a poco nadie va a estar dispuesta a esta precariedad. A ver cómo cubren sus necesidades temporales y con personas de qué nivel de formación e implicación. La precariedad pasa factura.

Anónimo dijo...

5:49 Este es el Estado de Desecho al que se enfrenta el interino abusado por las administraciones públicas españolas, desprotección legislativa, ejecutiva, judicial y sindical.

Esto es lo que hay que resperar segun los indigentes corruptos borrachos e inútiles que los representan.

Anónimo dijo...

10:05 La precariedad siempre existió y existirá, en otros colectivos o sectores.

Si a una dictadura la disfrazas de democracia y sus dictadores van alternando en el cargo te aseguras que perdure de manera infinita.
Los súbditos, seguidores de los diferentes autócratas estarán entretenidos y desinformados de por vida. Hay que proporcionarles la dosis justa de carnaza para que se mantengan dóciles, se conformen con un futuro cambio, entonces es cuando el sistema rota para seguir igual, pero ya hay otra generación a la que exprimir y engañar.

Anónimo dijo...

Uy. Al palo!!!!!! (El caso Obadal C-418 tuvo Conclusiones previas el 9/10/25 (solo una semana antes)) Sentencia para 5/3/26 de Asunto C‑458/24 [Daraa] con conclusiones Previas de Conclusiones, 16/10/2025, ECLI:EU:C:2025:801
EUR-Lex
MACIEJ SZPUNAR presentadas el 16 de octubre de 2025 (1)

Anónimo dijo...

Obadal tendrá Sentencia en Marzo!!!! Mes y medio???