lunes, 14 de marzo de 2022

[Snadir GILDA UNAMS] 'Profesores de religión precarios: el Tribunal regional de Apelación de Catania condena al Ministerio de Educación [italiano] por el abuso de la reiteración de contratos temporales' [Tiene en cuenta la sentencia europea de 13/01/2022 y confirma 4 sentencias de derecho al resarcimiento por daño del abuso por un total de un millón de euros]

 'Tras la sentencia del TJUE de 13 de enero, comenzaron a publicarse sentencias de las Cortes de Apelación relativas al abuso de la renovación de los contratos temporales de los profesores de religión más allá de los 36 meses de servicio.

Como ya hemos dicho varias veces, si la política no interviene con un procedimiento extraordinario para superar la precariedad de los profesores de religión, será el Poder Judicial el que nos impartirá justicia.
 
Las cuatro sentencias del Tribunal de Apelación de Catania reafirman los principios afirmados en la sentencia del TJUE, a saber, que la idoneidad y su posible revocación no constituyen una razón objetiva para justificar la reiteración de contratos de duración determinada más allá de los 36 meses de servicio. .

Además, la Corte reitera que la utilización de contratos de duración determinada en sucesión por parte de los profesores de religión estaría justificada sólo en el caso de una necesidad temporal, cuando, por el contrario, se trata de una necesidad duradera.Finalmente, corresponde al juez nacional determinar el abuso y "sancionar debidamente este abuso y eliminar las consecuencias de la violación del derecho de la UE", es decir, corresponde al juez decidir sobre la conversión de la relación laboral de una relación fija plazo a tiempo indefinido

Las sentencias confirman el derecho a la reparación del daño, ya definido en primera instancia, en la cuantía de un millón de euros para todos los demandantes.
 
Estas primeras sentencias, posteriores a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de enero, confirman lo que Snadir viene afirmando desde los primeros recursos de 2011, y animan a continuar con recursos de protección de los precarios docentes de religión.'
 
[... sigue a continuación recordatorio del sindicato italiano  a la campaña de demandas de fijeza y compensación por daños por abuso de temporalidad  teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 13/01/2022 en "su" asunto, dirigida a todos los profesores de religión públicos temporles  más de 36 meses ...]
 
Traducción de Google Translator. Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros


NOTA DEL EDITOR: los profesores de religión italianos están excluidos de la nueva normativa que fijó el gobierno italiano para establecer sanciones a futuro al abuso en empleados públicos tras la sentencia europea Mascolo , entre las que se encuentra dicha indemnización -tasada- por reparación al daño de "pérdida de oportunidades" por el abuso de temporalidad sufrido, además de que fueron excluidos de proceso de estabilización directo  que se reguló con la bosa de temporales de más de 3 años. Por tanto, aquí el Tribunal regional, cumpliendo la sentencia europea, estaría concediendo una sanción pese a no estar explícitamente recogida para este tipo de empleados, probablemente por una "interpretación conforme" amplia del derecho italiano para no dejar sin sanción a los empleados en abuso de temporalidad.

Nótese que , tanto la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español como la Sala de lo Contencioso del Tribunal regional madrileño en el asunto del informático de la sentencia europea "española" "Sánchez Ruiz", han establecido recientemente que existen situaciones de abuso de temporalidad en interinidades de vacante prolongadas pero "no pueden" conceder una indemnización "genérica" por reparación al daño por abuso de temporalidad al no estar contemplada explícitamente en la normativa aplicable al empleado, ni tampoco, por la misma razón, la fijeza.
 
 
Estas sentencias de segunda instancia, del Tribunal regional de Catania, no son las sentencias del Tribunal regional de Naṕoles de las demandas - de fijeza- de los casos implicados en el asunto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13/01/2022, que tienen especial interés, dado que la demanda que llegó allí al tribunal de apelación era de fijeza (en esta noticia, estaba recurrido por el Ministerio de EducaciÓn italiano era la indemnización por reparación al daño demanda que había sentenciado el juzgado de primera instancia).

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8 comentarios:

Anónimo dijo...

"Como ya hemos dicho varias veces, si la política no interviene con un procedimiento extraordinario para superar la precariedad de los profesores de religión, será el Poder Judicial el que nos impartirá justicia."

Eso será en Italia, en España está visto que no es así. El Poder Judicial no solo no nos imparte justicia, sino que encima nos condena en costas. Una p*** vergüenza de país.

Anónimo dijo...

Qué se lo pasen al Supremo español que no solo no les da nada si no que además les pide costas para aco.onar al que se atreva a poner denuncia.
Toctoc estáis ahí Comisión Europea? Las normas son para todos y vosotros sois los garantes de ellas, tienen los jueces españoles permiso para no acatar el derecho europeo??? Y no solo eso, para condenar a las víctimas también??? Pero esto que es???

Anónimo dijo...

En cuanto proliferen las demandas de estos profesores, el Gobierno italiano, tras el apoyo de la justicia a los trabajadores, va a tener que regularles la sanción a futuro y un proceso de estabilización directa (de verdad) para los de más de 36 meses, como hizo con el resto de profesores.

So pena de pagar 1 millón de euros cada 4 sentencias, je,je

Aquí en España, al dejar nuestra justicia sin sanción, no es que no disuada de abusar, es que alienta a hacerlo

Anónimo dijo...

Que suerte tienen los italianos de vivir en un Estado de derecho

Anónimo dijo...

https://www.lanzadigital.com/castilla-la-mancha/el-parlamento-europeo-admite-a-tramite-las-quejas-de-los-interinos-de-la-uclm-por-el-abuso-de-la-contratacion-temporal-reiterada/

Anónimo dijo...

Sumado a la peticion de los interinos de castilla la Mancha-universidades. Venga chicos que es facil.

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjqibOU2MX2AhXm8LsIHT3CDPwQFnoECAYQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.europarl.europa.eu%2Fat-your-service%2Fes%2Fbe-heard%2Fpetitions&usg=AOvVaw37qTakp1zfA9_vWpGhWoZ5

Anónimo dijo...

Al de las 13:39, bueno, el Estado de Derecho italiano no es que sea muy ejemplar del todo, pero en esto se nota que los jueces de los tribunales no son elegidos por los políticos

Anónimo dijo...

Sabéis si ha recurrido la sentencia Domingo Sánchez Ruiz?