sábado, 19 de marzo de 2022

Recordatorio. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/03/2020 OJO ¡hace dos años!] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.


Así, las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
  • si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)

 
La primera pregunta era fundamental, dado que de tener respuesta negativa, el Tribunal Europeo habría declarado hipotéticas las restantes y no entrado a contestarlas, y todo este proceso no haber servido más que para dar la razón al Gobierno y a las tesis actuales del Supremo.

Como decíamos que en el juicio europeo, el  anterior Gobierno de Pedro Sánchez defendió que es legal para las Administraciones Públicas lo que castiga en las empresas: según su postura defendida en el dicho juicio, el contrato temporal hasta que dé la gana decidir al empleador hacer un proceso de selección a fijo o  eliminar el puesto sin indemnización alguna al trabajador como es el nombramiento de interinidad de vacante de los empleados públicos del caso, no entra en el ámbito de la directiva europea, por muchos años que pasen porque sólo ha habido "un nombramiento" -un único documento emitido al trabajador- o dos y no muchos y la cláusula 5ª de la Directiva europea según su literal, se aplica sólo  si hay sucesión de relaciones laborales temporales, exigiendo el concepto de sucesión pues que haya muchos de esos nombramientos o documentos emitidos al trabajador del mismo tipo -estatutario interino de vacante-., no contando los anteriores de otro tipo - estatutarios eventuales-. Por tanto, al no caer , según el Gobierno del Estado bajo dicha Directiva tampoco se le aplica ninguna de sus obligaciones, como la sanción al propio abuso.

El Tribunal Europeo ha sentenciado sin ambages y como respuesta dispositiva a esa primera cuestión que sí se puede declarar el abuso en las interinidades de vacante prolongadas como la de nuestro informático Sánchez Ruiz o la de las odontólogas, al caer ese tipo de nombramientos temporales aún en la misma vacante siempre bajo la protección y ámbito de la directiva europea, razonando el tribunal  no reconocerlo sería permitir el contrato temporal único  de despido libre sin indemnización hasta que la empresa quiera, algo que supondría una violación inaceptable del Derecho básico europeo. Nótese que era de esperar que esta afirmación del Tribunal Europeo fuera en el texto y no en la respuesta final a la pregunta, que era de esperar hubiera sido "le corresponde a los tribunales nacionales decidir cuándo hay un relación sucesiva de contratos de duración determinada", pero ante el riesgo grave de "poner en peligro" la norma Europea en este caso, el Tribunal justifica que excepcionalmente está en la potestad de impedir  que quede a elección nacional que en casos como estos de interinos de vacante de duración tan prolongada en el mismo puesto de nombramiento único o un par de nombramientos pueda llegar a no considerarse "sucesivas" relaciones laborales temporales y por tanto no caigan bajo el ámbito y la protección de la Directiva. Esto supone "una  bofetada" en toda regla a la inmoral postura defendido por el anterior Gobierno de Pedro Sánchez, que esperemos recapacite.


[NOTA: puede ver en esta primera entrada nuestra  extractos literales de la sentencia relevantes con algunos comentarios nuestros]


Por tanto, para el Tribunal, según establece la Directiva Europea debe haber sanción al abuso cometido,si bien le corresponde a los tribunales y legislación nacional establecer las medidas de sanción posibles  (por la propia naturaleza de la Directiva Europea, que deja a elección de cada país las medias concretas)


Sobre la fijeza (que siempre debería ser una opción porque ya está establecida en sentencias europeas previas que siguen vigentes como medida posible -de hecho, es la convencional- incluso aunque lo prohíban la norma y  jurisprudencia previa nacional) el Tribunal , a diferencia de la exposición mucho más amplia de la Abogada General, se limita primero el Tribunal en el apartado 87 de esta sentencia a recordar de pasada que   no es una medida obligatoria,
y en la sección dedicada a su respuesta responde brevemente a esta famosa pregunta 6ª del asunto principal con un equivalente pero decepcionante : "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de Su Derecho nacional. [...] Dicho esto, es necesario recordar que, al aplicar el Derecho interno, los órganos jurisdiccionales naciones deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar el resultado que esta persigue".  Lamentablemente, se echa en falta que, como sí ha hecho el Tribunal en otras recientes sentencias, un apartado y mejor una respuesta, que explícitamente y en positivo diga que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma nacional.  Esta ausencia,  no facilitará esta solución (por ahora no concedida en el ámbito funcionarial)  en la aplicación en los juzgados de esta sentencia europea ante las demandas del personal afectado, salvo que el Derecho español cambie al respecto en la habitual interpretación que la concesión de la fijeza violaría ciertos principios constitucionales y el Estatuto Básico del Empleado Público. También como decíamos, esta la vía abierta por el tribunal gallego -pero no asumida por el momento por el Supremo- de interpretar la exigencia de procesos selectivos como satisfecha en los casos de interinos que alcanzaran dicha condición por superación de un procesos selectivos (incluyendo los convocados para el puesto interino precisamente como es justo el caso de nuestro informático)

Pero el Tribunal Europea recuerde que sí puede precisar u orientar qué medidas pueden no ser vaĺidas, realizando tales e importantes precisiones en el texto de esta sentencia, que pasan a ser argumentación jurídica de la mayor jurisprudencia para las demandas que puedan realizar los afectados:

  • opina que no valen ninguna de las medidas informadas que se indica puedan estar ya contempladas o contemplándose en España:
    • 1 -la convocatoria del puesto del abusado a procesos selectivos de libre concurrencia con resultado incierto para el  abusado , que es lo que firmaron los sindicatos nacionales con el Gobierno hacer con el más de medio millón de puestos cubiertos por personal temporal más de 3 años (apartados 100 a 101)
    • 2.- ni la transformación en "indefinido no fijo" (apartado 102), figura que sigue expuesta a las amortizaciones o ceses por cobertura fija del puesto, por ejemplo porque se convoque a una OPE
  •  en cuanto a las indemnizaciones (ahora no se concede  NINGUNA) para que valgan tendría que ser específicas contra el abuso además de lo bastante efectivas y disuasorias  "como para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula"

El Tribunal también sentencia explícitamente y en su 4ª respuesta a las preguntas que el empleado público haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones [al no haber demandado su  situación de abuso antes] "no priva de carácter abusivo al comportamiento del empleador de modo que dicho Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público", tal y como, frecuentemente sostienen los tribunales españoles haciendo caso de este habitual argumento de la administración (si demandas pronto, pierdes porque es poco tiempo, si demandas más tarde, porque lo consentiste al no haber demandado antes).

En suma, se abre la vía a recibir indemnizaciones y la fijeza, bien directa, bien indirecta porque afrontar decenas de miles de fuertes indemnizaciones sería en detrimento del presupuesto de unos necesarios servicios públicos que, más en este contexto de crisis, hay que reforzar, y la realización de , por ejemplo, procesos restringidos de estabilización del personal abusado por méritos de antigüedad no costaría nada y mantendría al personal experto tan necesario.

No podemos dejar de lado que esta sentencia llega en un momento de crisis sin precedentes provocada por la epidemia del  Coronavirus, lo que haría temerario que ante una sentencia positiva el Gobierno del Estado no decidiera realizar, como pasó en Grecia o en Educación de Italia, tales  procedimientos administrativo de fijeza de méritos de antigüedad restringido al personal "abusado".



Paradójicamente, el mismo Gobierno que aplaude en esta crisis a uno de los colectivos que está exponiéndose hasta su salud, el de Médicos de Urgencias de los Hospitales de Madrid -que tiene como el de los informáticos del SERMAS más de un 80% de  temporalidad tras 20 años sin oposiciones hasta ahora-, no le reconoce , como a ninguno de  los empleados públicos de larga temporalidad, el "mérito y capacidad" para estabilizarlos directamente, mérito y capacidad que han demostrado sobradamente por su experiencia acumulada durante tantos años en una situación encima de despido libre.  

Por último, es una buena noticia para la ciudadanía opositora en general lo expresado por el Tribunal en su apartado 95 acerca de que sí sería una medida para prevenir (futuros) abusos el respeto a los plazos establecidos (3 años - artículo 70.1 del EBEP) para  la cobertura fija mediante procesos selectivos de libre concurrencia cuando una necesidad permanente queda vacante, y no como hasta ahora que daba igual a las AAPP no respetarlos porque ninguna sanción le podía caer , especialmente si se une a  lo comentado por la propia Ministra de Función Pública en su comparecencia en el Congreso: se estima que en los próximos 10 años se va a jubilar el 50% del personal funcionario.

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27 comentarios:

Anónimo dijo...

Mil gracias a este blog, una vez más, por estas excelentes y esquematizadas argumentaciones

Anónimo dijo...

Pero si es de hace dos años...

Y de fijeza naranjas de la china

Anónimo dijo...

Fijeza directa no, pero concurso de méritos sí, que no es poco...

Anónimo dijo...

El concurso de méritos deja en la calle a más de la mitad de interinos. Es abierto, se puede presentar todo el mundo, no sólo interinos. No sanciona a los políticos y sindicalistas que son los culpables y van a seguir prevaricando y de rositas.
Asociaciones de titulares y opositores van a a recurrirlo y será lo que diga el Supremo y el Constitucional. Unos tribunales suspenderán convocatorias, otros no, dependiendo del Ayuntamiento o Comunidad....
No sé soluciona el problema y deja en la calle a Miles de familias
Supongo que tienes claro que te van a pillar plaza por méritos y te da igual el resto de interinos

Anónimo dijo...

No tengo nada claro que me quede, y por supuesto que me importan mis compañeros. Solo digo que no es poco lo que tenemos porque es lo mismo que dice Arauz:que estamos mejor de lo que estábamos. Eso no quiere decir que sea lo justo.

Anónimo dijo...

A 20:27

Sí, es de hace dos años y de fijeza (directa) naranjas de la china, porque en España con la justicia tomada por el poder político y los políticos que tenemos pues ese tipo de sentencias cuesta tiempo y más luchas que tengan impacto ... Algo que no sorprenderá a los que se metieron en esta iniciativa en 2016 , dado que bien avisados estaban, de que todo era por conseguir y con todo lo nacional en contra.

Precisamente el grupo ese de informáticos de las demandas de 2016 que dieron lugar en 2020 pues ahora tendrán que enfrentarse a un concurso de méritos que , no tienen que preparare, y por el que si son cesados ,recibirán un año de sueldo de indemnización. Una mierda comparada con la fijeza directa acorde a la jusrisprudencia europea, sú y hay que seguir luchando por ella, pero ya es algo mejor que el agobio del estudio de una oposición y con un cese sin un duro que tendrían si no se hubieran movido...

Anónimo dijo...

Titular de la entrada populista y en cierto modo sin relación con el contenido de la entrada...

Anónimo dijo...

Sí, generando falsas esperanzas y fomentando que se pusieran demandas a sabiendas que no tenían nada que hacer, probablemente para sacar tajada económica a costa del sufrimiento de las personas, para al fina no conseguir absolutamente nada. Lo que debeŕian pensar en demandar por daños y perjuicios los trabajadores es a sindicatos como éste

Anónimo dijo...

Pues en nuestro caso, un ayuntamiento, esas falsas esperanzas van a ser realidad. Nos han confirmado que ya no hacen las opes de estabilización anteriores y sacan todo a concurso de méritos puntuando sobre todo la antigüedad aquí.

Tenemos muy claro que si esto va a poder , lamentablemente no en otros sitios, ha sido gracias a las demandas, las pioneras de estos informáticos y las de muchos otros (nosotros también demandamos a nuestro ayuntamiento y no nos retiraremos hasta que no estemos de verdad fijos), así, como por supuesto las protestas.

Así que de demandar a esta asociación por daño nada de nada, sino darle muchas gracias y el apoyo que necesiten

Anónimo dijo...

Recordar que a los laborales que les estan dando fijeza , y vendran muchisimos mas, es precisamente por las demandas que han obligado a cambiar el criterio al Supremo de lo social via Europa. El INF esta muerto. Es penoso que en el contencioso nos obligan a continuar con nuestras demandas. El estado profundo carca.

Anónimo dijo...

En qué momento hemos pasado de entender lo de ciertos políticos y sindicatos como una injusticia o una traición a defender las disposiciones contenidas en esa norma?

Anónimo dijo...

Los protagonistas buscan la solución fácil para la administración y la administración traga, es mejor poner a todos en el saco de concurso de méritos y que de apunte quien quiera y ni saben los que están en cada situación,en fin, la solución fácil y por la vía rápida.

Anónimo dijo...

Y a los que su administración ya les ha convocado sus vacantes por oposición libre que les den!!

Por ahora oposición libre y sentencia desestimatoria con costas! Somos los marginados de todos!

Anónimo dijo...


18:03 qué razón tienes. Solo decir que además de estar en abuso de temporalidad la plaza fue convocada a OPE libre con total falta de información y transparencia, sin previa información al temporal de larga duración que la venía ocupando. Y preguntados al respecto a los sindicatos, éstos también callaron u ocultaron esa información esencial para la vida laboral de los trabajadores que durante años se dedicaron al servicio público desde su plaza o desde las que fueron desapareciendo, pero no el trabajo, que recayó también sobre los abusados.

Anónimo dijo...

La Administración General de la Junta de Andalucía aceleró los procedimientos de estabilización para que no se les aplicara la Ley 20/21 lo que hizo que haya habido personal en abuso de la temporalidad que no se hayan podido acoger a los procedimientos regulados en la Disposición adicional sexta y octava de la Ley, ni tampoco a la indemnización que contempla la Ley al no poder aplicarse con carácter retroactivo"

Anónimo dijo...

A juicio de CSIF, "la Junta hace un juego torticero en la aplicación e interpretación de la Ley 20/21, no aplicándola retroactivamente a los procesos selectivos puestos en marcha, pero sí la aplica retroactivamente y basándose en el espíritu de la Ley para cesar al personal temporal más antiguo cuando comparte el código de su puesto con otros laborales temporales con menor antigüedad".

Anónimo dijo...

En este sentido, el responsable de AGJA entiende que "la Administración no se puede acoger a la potestad de autoorganización para dictar instrucciones o derogarlas a su antojo en función de lo que le interese"

Anónimo dijo...

https://www.europapress.es/andalucia/noticia-unidas-podemos-pide-junta-nueva-oferta-empleo-interinos-antes-junio-no-maltratar-personal-20220316133644.html

Anónimo dijo...

Escuchar el audio que viene en la noticia anterior

Anónimo dijo...

Algunos sindicatos confunden procesos de estabilización con procesos ordinarios de libre concurrencia. Ambos tienen distintos objetivos, aunque la premisa máxima debería ser la misma para todos, "LOS QUE ESTÁN SE QUEDAN".
Bueno se quedan... En la Junta de Andalucía, ya los están cesando.
Estos del PP no tienen vergüenza!!

Anónimo dijo...

Me alegro de cada cese y que sigan muchos más con el PP, PSOE o con Teruel existe. Los fijetas no tienen sitio en la administración por enchufados, incompetentes y vagos. No vamos a parar.
Tic,Tac... El primero que me insulte será el próximo en cesar?

Anónimo dijo...

Para 22:18
Pues yo me alegro que te tomes la situación con humor. A mi ayuntamiento ya le llevamos ganadas en casación 3 sentencias por lo Social del Supremo con indemnizaciones superiores a 60000 € y faltan unas cuantas por llegar ¡Qué siga la fiesta!¡Tú (y nosotros) invitamos!

Anónimo dijo...

Que sigan cesando la Junta de Andalucia a los interinos de larga duración de la AGJA, que nos lo van a votar ningún interino. Recordamos que las elecciones autonómicas serán en junio, e interinos de larga duración hay miles, tanto en sanidad, educación, administración general ... y además, súmale los consortes y/o familiares de estos/as, que no crean que les caiga muy bien que a sus parejas o hijos los manden al paro.
Esto es, pq ya ha empezado a cesar, un ERE encubierto.

Anónimo dijo...

9:40

Pues por 60.000 euros que me echen... para lo que me queda para jubilarme hasta me hacen un favor!!!

Anónimo dijo...

9:40
Que falta de respeto el que un empleado público diga que tú y nosotros invitamos.
Se te debería caer la cara de vergüenza, pero está claro que no la tienes. Si fuera como dices, que no solo te pagan los ciudadanos sino que también dependiera que siguieras en el puesto, date por cuenta que igual estabas en la calle con otro tono y rogando tener trabajo. Hay que ser más humilde que igual alguna generación tuya no tiene tanta suerte.

Anónimo dijo...

A 7:09
Te contesto porque no tienes ni pajolera idea. Yo he sido uno de los pocos valientes que antes de que el gobierno legislara pedí vía administrativa primero y judicial después mi reconocimiento como indefinido fijo. Gané las dos sentencias provinciales como indefinido no fijo y despido improcedente y por tanto mi ayuntamiento tenía que elegir entre mi readmisión o indemnización.No paró aquí y me llevó a casación volviendo a perder de nuevo. A partir de aquí yo NO ELIJO ,es potestad del ayuntamiento y prefirió indemnizarme como a otros compañeros. Así que lávate la boca antes de hablar sin conocer los detalles.

M.A. dijo...

👏 👏 👏