viernes, 11 de marzo de 2022

Recordatorio. Borrador del Gobierno del Estado con criterios comunes recomendados a las AAPP para sus procesos de estabilización derivados de la nueva Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad: plantea que en el concurso puro de méritos de plazas por la DA 6ª y 8ª puntúe la antigüedad como mucho un 60% , que la oposición en el concurso-oposición sea eliminatoria y en su fase de méritos pese el 90% los méritos profesionales. En cuanto a las plazas de las OPEs de estabilización anteriores, el Ministerio indica que se incluirán las plazas de las OPEs de estabilización anteriores que no hayan sido convocadas o ¡no hayan sido cubiertas a fecha de entrada en vigor de la ley! (posiblemente por error)

[Recordatorio de entrada publicada el 01/03/2022Ha trascendido en las redes sociales esta tarde un documento "borrador", supuestamente de la Dirección General de Función Pública de la Secretaría de Función Pública del Estado y de fecha 28/02/2022   [descargar], que contendría la propuesta, quizás preliminar, en todo caso, primera, de  criterios comunes planteados por el Gobierno del Estado a las Administraciones Públicas para la aplicación de la  nueva ley 20/201 de reducción de temporalidad publicada el 29/12/2021 , de reducción de temporalidad pública, ley que, recordemos, entendíamos obligaba a todas las AAPP a realizar:

  •  concurso puro de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales a 31/12/2020 desde antes de 1/1/2016 y las plazas vacantes ocupadas por personal temporal de forma ininterrumpida que lleven en la AAPP desde antes de 1/1/2016 , al menos si no están ya en convocatorias en marcha del os anteriores procesos de estabilización derivados de las leyes estatales de  2017 y 2018 y que la AAPP no decida anular/modificar, atendiendo al literal del artículo 2.1 de la Ley: "siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir"
    ,
  • concurso-oposición libre con un peso del 60% de la fase de oposición, ejercicios de la oposición opcionalmente no eliminatorios y un peso del 40% de la fase de méritos para el resto de plazas temporales estructurales a 31/12/2020 que lleven así de forma ininterrumpida desde antes de 1/1/2018 (y no estén en convocatorias que sigan en marcha de anteriores procesos de estabilización y no hayan caído en las condiciones del Concurso de Méritos)



Así el documento,-del que hay tener presente que es un borrador y del que ignoramos cuánto tiene de consensuado con los sindicatos de la mesa estatal de función pública tras la primera reunión ya sobre criterios de aplicación dela nueva ley de la semana pasada, y cuánto con las CCAA  en la "Comisión de Coordinación del Empleo Público"(si es que tiene algo consensuado)- menciona que su objetivo es reducir la temporalidad pública y que "estabiliza plazas, no personas" afirmando que con este documento se presentan "criterios comunes de actuación que puedan servir de guía de actuación a las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la competencia corresponda en todo caso a la Administración correspondiente", como ya se decía en el  documento corrrespondiente tras la ley estatal de 2017.

Es decir, se trata de meras recomendaciones, que cada AAPP puede optar o no seguir en lo que considere entra dentro del margen marcado por la Ley. De hecho, el propio SERMAS , en sus bases para el concurso-oposición finalmente elegidas no siguió fielmente las recomendaciones del Ministerio 2018 para las anteriores procesos de estabilización.

Así en general, destacamos que el documento indica, en cuanto a plazas a incluir en sus ofertas y procesos derivados, deben incluirse también:
  • las plazas que hayan tenido períodos sin estar cubiertos menos del tiempo que "se considera que no suponen una interrupción a estos efectos": los "periodos menores de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes, como puede ser el nombramiento de un nuevo funcionario o laboral tras el cese del anterior, ...aun cuando haya tenido lugar algún cambio en la persona que ocupa la plaza, siempre que vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo inferior a tres meses"
    ,
  • las plazas del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia  a 31 de diciembre de 2020, dado que "las plazas cumplen con la necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y naturaleza estructural a que se refieren los apartados anteriores"
  • "las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas o no hubieran sido cubiertas"

    ATENCIÓN: tal y como lo han escrito cabría la interpretación de que Función Pública acepta que se incluirán las plazas de OPEs de estabilización anteriores convocadas pero que no estaban cubiertas a 30/12/2021, fecha de entrada en vigor de la nueva ley, porque todavía no se hubiera resuelto los procesos selectivos convocados, pero pudiera tratarse de una errata del texto de Función Pública al redactarla y ser su intención realmente la de haber incluido un  "ya resueltas" (todo esto suponiendo que este texto realmente sea la recomendación actual del Ministerio).

    Naturalmente, cabe la interpretación del texto de la ley (o cae dentro del margen de interpretaciones compatibles con la ambigüedad del texto ley)-por otra parte, la más respetuosa con el espíritu, motivaciones e historia del proyecto de la ley- de que la DA6 y DA8 junto con el resto del articulado obligan a incluir en  concursos de méritos "indemnizados" todas las plazas de OPEs de estabilización anteriores que no se hubieran cubierto a 30/12/2021, e, incluso todas las compatibles con las fechas exigidas para las temporalidades plaza y plaza+persona, independientemente de si eran de estabili!ación o de reposición. Y así puede que lo hagan algunas AAPP, siendo importante, por la influencia  que pueda causar -o por la excusa que les interese usar a las AAPP receptoras- cuál es la recomendación interpretativa al respecto del propio Gobierno del Estado.

    Nótese que el orden de lo Contencioso-Administrativo , especialmente cuanto más alto en la escala judicial, suele limitarse a contrastar en demandas de anulación de resoluciones administrativs si la interpretación que hizo una AAPP aplicando una norma (a veces de forma muy laxa) es compatible ["legal"] ante toda la normativa vigente, aunque la petición de intepretación por parte del demandante también pudiera serlo para ese juzgado o tribunal, y si se estima compatible por parte del Tribunal/juzgado entonces desestiman la demanda de anulación


En cuanto a las oferta pública de empleo o instrumento similar donde se publique por parte de cada AAPP cuántas plazas van a estos procesos, y  de sus convocatorias de procesos selectivos derivadas:

  • "nada impide que la oferta de las plazas correspondientes a la tasa
    ordinaria de reposición se efectúe de forma separada o conjunta a las plazas derivadas de la tasa adicional de estabilización"
  •  "pudiendo por ello " [si es posible] "existir por tanto una misma convocatoria con unos mismos ejercicios y méritos a valorar" para la oferta de plazas por tasa de reposición que por estas tasas de estabilización 
  • las convocatorias deben ser en todo caso abiertas,  es decir  no restringidas en ningún caso en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
  • deben reservarse en todos los casos el 7% para personal con discapacidad
  • son compatibles con los concursos de traslados y promociones internas previas o en paralelo, mientras se mantenga el número de plazas computadas en la oferta final de destinos y con la restricción de no suponer incremento presupuestario [sistema de resultas]
  • no se hace mención alguna a que deban incluir la prohibición de aspirar los ya fijos en la Escala, cuerpo o categoría  igual o equivalente en la AAPPo en  otra (algo que suele especificarse en todo caso en las convocatorias de personal estatutario de los Servicios de Salud)

Para el concurso-oposición, con un peso del 60% de la fase de oposición y un 40% de la de méritos recordemos,  destacamos que dice:
  • "deberá fijarse la puntuación directa mínima para superar la fase de oposición" con "independencia de que los distintos ejercicios puedan ser no eliminatorios"
  • para la fase de méritos del concurso-oposición:
    • "se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de quese trate" [ sin especificar en qué AAPP
    • la fase de concurso no puede ser eliminatoria (si se celebra en primer lugar)
    • criterios sobre la baremación de méritos  para el caso de concurso-oposición:
      • 90% méritos profesionales, donde deben puntuar -sin detallar recomendaciones de punto por mes- los servicios prestados en
        • el cuerpo, escala, categoría de la AAPP
        • en otros cuerpos, escalas, categoría
        • en otras AAPP
        • en l resto del Sector Público  
      • 10% de méritos académicos

Para las plazas convocadas por el sistema de concurso puro de méritos
  • los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60%,
  • los méritos académicos no podrán suponer más de un 40%
 sin indicar mínimos recomendados en cada caso.

En cuanto a personal temporal cuyos puesto se una de ls convocadas, o para los entes especiales pueda ser una de las afectadas "se considera que debe informarse al trabajador de que la plaza que desempeñaba va a ser ofertada y de que puede en su caso participar en la convocatoria, dejando acuse de recibo de
que se le ha informado"

En cuanto a la compensación económica de los 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades tendrán derecho a ella los temporales que sean cesados por estos procesos , en cualquiera de sus dos modalidades, siempre que se hayan presentado.

 convoquen indica que , en general, debe ser avisado de este hecho.

 

Entradas relacionadas:

 

 

 

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Cuanto de influencia va a tener este borrador sobre el RD de Educación que se supone que va a salir ya?

Anónimo dijo...

En cuanto al proceso excepcional de concurso de méritos, ninguna, porque el proyecto de real decreto ya cumple con el borrador:

los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60%, (son un 46%)
los méritos académicos no podrán suponer más de un 40% (son un 20%)

Anónimo dijo...

¿Por qué os empeñáis en meter el párrafo segundo del artículo 2.1 como requisito de las disposiciones adicionales sexta y octava?
Estáis confundiendo y engañando a la gente con esa apreciación.

Anónimo dijo...

En mi opinión, este borrador del MAP sí que tendrá influencia sobre el R.D. de Educación. No solo se trata de la misma administración (central) sino que acogerse a él es un modo de evitar tomar decisiones unilaterales (de lo que siempre huyen los funcionarios y políticos). Seguramente, el hecho de que borrador del RD de Educación lleve dos meses completamente parado después de haberse lanzado aprisa y corriendo se debe a que está esperando el del MAP.

Anónimo dijo...

http://www.cantabriatv.es/articulo/actualidad/ministerio-cc-aa-avanzan-modificacion-real-decreto-amparar-estabilizacion-ambito-docente/20220310141015023680.html
YA SALIÓ

Anónimo dijo...


Hola,

Para el sistema selectivo (ordinario) por concurso - oposición, tanto el peso de la nota final de los méritos profesionales (experiencia laboral) como el de los académicos -títulos para poder participar aparte que serán los requeridos en el cuerpo/escala- (cursos, idiomas, etc) están regulados y sus máximos, en efecto, son los establecidos (60-40% respectivamente). Y cada comunidad rige su propio sistema de baremación dentro de los límites marcados para el peso final de la nota.

Pero mucho ojo, porque para el sistema selectivo (excepcional) de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para reducir la temporalidad y que por ello mismo es extraordinario y se hará por una sola vez, mediante concurso de méritos, dichos méritos no están regulados en ninguna parte y por lo tanto podrán tener el peso final que la administración (estatal, autonómica o local) convocante de turno establezca en las bases reguladoras de la convocatoria al respecto.

En la práctica la consecuencia es que si se quiere se puede fijar como méritos profesionales por ejemplo el 100% de los puntos en base a la experiencia laboral como la antigüedad en el puesto de trabajo o p.e un 90% de méritos profesionales y el 10% de méritos académicos, etc, como mejor le resulte a cada administración para estabilizar, de verdad, a su propio personal), incluso puntuando legalmente hasta 4 veces más los servicios prestados en la administración convocante, teniendo en cuenta que este es el único y verdadero espíritu de esta nueva ley para reducir la temporalidad abusiva en la Administración Pública.

Un saludo,
Juan C.

Anónimo dijo...

¿Está disponible en algún sitio el texto del R.D. que pasaron ayer al Consejo de Estado? Seguramente será el definitivo. Gracias

Anónimo dijo...

Muchas gracias a Juan C. por su comentario de 11 de marzo de 2022, 17:10