viernes, 25 de marzo de 2022

[Tribunal de Justicia de la Unión Europea] 'La excepción denominada de «copia privada» con arreglo a la Directiva sobre los derechos de autor se aplica al almacenamiento en la nube (cloud) de una copia con fines privados de una obra protegida Los titulares de derechos deben recibir una compensación equitativa, que, sin embargo, no debe necesariamente imponerse a los proveedores de servicios en la nube'

'Austro-Mechana es una entidad de gestión colectiva de derechos de autor que ejerce los derechos de compensación legales adeudados en virtud de la excepción de copia privada. Presentó una demanda ante el Handelsgericht Wien (Tribunal de lo Mercantil de Viena, Austria) por la que solicita el pago de esa compensación dirigida contra Strato AG, un proveedor de servicios de almacenamiento en la nube (cloud). Dicho tribunal desestimó la demanda, porque Strato no vende soportes de grabación a sus clientes, sino que les presta un servicio de almacenamiento en línea.

El Oberlandesgericht Wien (Tribunal Superior Regional de Viena, Austria), que conoce del recurso de apelación, ha preguntado al Tribunal de Justicia si el almacenamiento de contenidos en el marco de la computación en la nube está comprendido en el ámbito de aplicación de la excepción de copia privada prevista en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29.

El Tribunal de Justicia declara que la excepción de copia privada se aplica a las copias de obras en un servidor en el que el proveedor de un servicio de computación en la nube pone un espacio de almacenamiento a disposición de un usuario. No obstante, los Estados miembros no tienen la obligación de someter a los proveedores de servicios de almacenamiento en la nube al pago de una compensación equitativa por dicha excepción, siempre que se prevea de otra manera el pago de una compensación equitativa en favor de los titulares de derechos.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, la Directiva 2001/29 prevé que la excepción de copia privada se aplica a las reproducciones efectuadas en cualquier soporte. 4 El Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la aplicabilidad de esa excepción a las copias de obras en la nube.

En cuanto al concepto de «reproducción», el Tribunal de Justicia precisa que la realización de una copia de seguridad de una obra en un espacio de almacenamiento en la nube constituye una reproducción de dicha obra. En efecto, la carga (upload) de una obra en la nube consiste en almacenar una copia de esta.

Por lo que respecta a los términos «cualquier soporte», el Tribunal de Justicia señala que se refieren al conjunto de los soportes en los que una obra protegida puede ser reproducida, incluidos los servidores utilizados en el marco de la computación en la nube. A este respecto, no es determinante que el servidor pertenezca a un tercero. Así, la excepción de copia privada puede aplicarse a reproducciones efectuadas por una persona física mediante un dispositivo perteneciente a un tercero. Además, uno de los objetivos de la Directiva 2001/29 es evitar que la protección de los derechos de autor en la Unión quede desfasada y obsoleta en virtud del desarrollo tecnológico. Ese objetivo se vería socavado si las excepciones y limitaciones a la protección de los derechos de autor se interpretaran de manera que excluyeran los medios digitales y los servicios de computación en la nube.

Por tanto, el concepto de «cualquier soporte» comprende un servidor en el que el proveedor de un servicio de computación en la nube pone espacio de almacenamiento a disposición de un usuario. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre el sometimiento de los proveedores de servicios de almacenamiento en la nube al pago de una compensación equitativa, y considera en esencia que, en el estado actual del Derecho de la Unión, ese sometimiento entra en el ámbito del margen de apreciación reconocido al legislador nacional para concretar los diferentes elementos del sistema de compensación equitativa.

A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros que aplican la excepción de copia privada deben prever un sistema de compensación equitativa destinado a indemnizar a los titulares de derechos.

En lo que atañe al deudor de la compensación equitativa, es, en principio, a la persona que realiza la copia privada, a saber, al usuario de los servicios de almacenamiento en el marco de la computación en la nube, a quien incumbe financiar la compensación.

No obstante, en caso de dificultades prácticas relativas a la identificación de los usuarios finales, los Estados miembros pueden establecer un canon por copia privada a cargo del productor o del importador de los servidores mediante los cuales se ofrecen los servicios de computación en la nube a personas privadas. Ese canon se repercutirá económicamente en el comprador de estos servidores y será soportado, en definitiva, por el usuario privado que utiliza esos equipos o al que se presta un servicio de reproducción.

Al fijar el canon por copia privada, los Estados miembros pueden tener en cuenta la circunstancia de que determinados aparatos y soportes pueden utilizarse para realizar copias privadas en el marco de la computación en la nube. Sin embargo, deben asegurarse de que el canon abonado de este modo, en la medida en que grava varios aparatos y soportes en el contexto del proceso único de copia privada, no exceda del perjuicio potencial sufrido por los titulares de los derechos.

Por consiguiente, la Directiva 2001/29 no se opone a una normativa nacional que no somete a los proveedores de servicios de almacenamiento en la nube al pago de una compensación equitativa, siempre que esa normativa prevea el pago de una compensación equitativa de otra manera.'

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'El texto íntegro de la sentencia se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento'

Fuente y texto completo con las notas
: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24/03/2022


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