jueves, 10 de marzo de 2022

El gabinete del Comisario Europeo de Empleo responde a SEPMA que la Comisión realizó una evaluación positiva del Real Decreto-Ley 14/2021 en el contexto del Plan de Recuperación y Resiliencia, pero sigue abierto el procedimiento de infracción a España sobre abuso de temporalidad , donde está evaluando la "adecuación de la legislación nacional aplicable" al Derecho de la UE, ya incluyendo la nueva Ley 20/2021

El Sindicato de Empleados Públicos de Málaga [SEPMA]  acaba de publicar en su cuenta de Twitter  la respuesta de 08/03/2022 que le ha dado el jefe del Gabinete del Comisario de  Empleo y Derechos Sociales de la Comisión Europea

  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INF(2014)4334,  por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas

  • "como parte de los fondos de Next Generation EU", el "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" [MRR] exige a España realizar reformas inversiones establecidos en el Plan de Recuperación y Resiliencia [PRR], presentado por el gobierno español el 30/04/2021, figurando en el plan la "Reforma para la modernización y digitalización de la Administración" del componente 11 del PRR
  • existen unos "hitos  y objetivos" como medidas de progreso del cumplimiento del PRR que se han establecido en el anexo de la "Decisión Ejecutiva del Consejo de la Unión Europea"

  • sólo habiendo superado los hitos y objetivos según un calendario, el Estado puede presentar una solicitud del pago de un tramo la reforma , habiendo presentado España su primera solicitud el 11/11/2021 al haber superado el hito #144 con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 14/2021 (el 8/7/2021)

  • el 03/12/2021 la CE adoptó una decisión preliminar positiva, tras cerciorarse que "el cotenido y objetivos" del RDL "estaban en línea conlos requerimientos que la Decisión del Consejo establecía para este hito  [recordemos: que esté publicada una norma que obligue a realizar un proceso de estabilización del empleo para al menos los aproximadamente 250 mil empleos de larga duración que no estarían ya en procesos de estabilización en marcha]

  • esto fue confirmada por el Comité Económico y Financiero del Consejo, realizándose el primer pago el 27/12/2021

  • "no obstante, la evaluación positiva de la Comisión en el contexto del PRR se realiza sin perjuicio del procedimiento de infracción INF(2014)4334

  • "la Comisión está  evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334"

Recordemos que dicha nueva Ley  20/2021 entró en vigor el pasado 30/12/2021 y obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos , de libre concurrencia y con una compensación al cese del temporal de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades, con las plazas estructurales temporales a 31/12/2020 y desde antes de 2016 y las plazas vacantes actuales ocupadas por personal que es temporal en la AAPP desde antes de 2016, al menos si  no están ya en convocatorias en marcha que la AAPP no haya decidido anular o modificar. En semanas y días previos a la publicación de la ley en el BOE hubo "carreras" por muchas AAPP , como la Comunidad de Madrid, convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización  de las leyes anteriores de 2017 y 2018, y que, en caso de que no lo hubieran hecho, tendrían que convocar al proceso del concurso de méritos de la nueva ley.

Recordemos así mismo que la misma sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz", con asunto principal el de un informático nuestro, tras la cual la Comisión Europea mantuvo el procedimiento de infracción INF(2014)4334 abierto , estableció que para la  "indispensable" sanción reparadora para el trabajador ante el abuso de temporalidad  no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre de figuro incierto para el "abusado".

 
 

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas



 
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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Parece ser que la Comisión apoya el concurso de méritos para todas las plazas ocupadas por temporales más de 5 años. Ya veremos qué hace con esa revisión de la normativa nacional para ver cómo se sanciona el abuso de temporalidad.

Si querían seguridad jurídica para el curso de méritos, ya la tienen.

Anónimo dijo...

Y cuánto tiempo necesitan para eso? Pero si es "de cajón"!

Anónimo dijo...

Vale, dejé de creer en la democracia y la separación de poderes en España... y ahora me estoy volviendo euroescéptico...