jueves, 3 de marzo de 2022

[La Voz de Galicia] Juzgado de lo Social de Santiago sentencia la fijeza a laboral temporal 8 años de Radio Televisión de Galicia, por el fraude del abuso de temporalidad y haber superado un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza, aplicando la nueva doctrina del Supremo para laborales públicos

 Informa  La voz de Galicia este 02/03/2022 que el Juzgado de lo Social nº 3 de Santiago ha sentenciado la fijeza , en lugar del a figura del indefinido no fijo, a una empleada de Radio Televisión de Galicia temporal desde hace 8 años , teniendo en cuenta  que la trabajadora había superado  un proceso selectivo para fijo en el ente público sin obtener plaza, siguiendo una reicente doctrina del Tribunal Supremo  [la doctrina "AENA" de la Sala de lo Social del Supremo para laborales con los requisitos de acceso al empleo fijo bajo el EBEP].

 

El medio traslaa que , según el  abogado Matías Movilla que defiende  al empleado público, la nueva doctrina de la Sala de lo social par ael Supremo es aplicable al personal laboral interino d ela CCAA, diputaciones o ayutanemientos así como a cualquier ente público y  "abre el camino para que se extienda, en el futuro, a la contratación administrativa".

 

NOTA DEL EDITOR:  Se refiere la nota a la la doctrina "AENA" de la Sala de lo Social del Supremo para laborales  con acceso al empleo público bajo los principios del Estatuto Básico del Empleado Público, doctrina de conceder la fijeza como sanción al abuso de temporalidad si se ha superado la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo , y que pasó a tener como doctrina en reacción -para esos casos- a las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 e IMIDRA de 03/06/2021
 
Por contra, la doctrina actual de la misma Sala de lo Social del Supremo para empleados públicos y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP, es, con discrepancias de 3 miembros del Pleno,  que, ante el abuso de temporalidad, si se accedió sólo por un proceso selectivo para temporal se conceda la figura del "indefinido no fijo", temporal idéntica al de vacante salvo que recibe indemnización de 20 días por año con tope 12 mensualidades al cese por cobertura o amortización del puesto. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si esto es suficiente como sanción al abuso en lugar de la fijeza. Hace más de un año, . el juzgado de Guadalajara también concedió al fijeza como sanción a nuevo abuso de temporalidad  a trabajadores temporales del Ayuntamiento de Azuqueca que ya eran indefinidos no fijos durante mucho tiempo. Allí bastó que hubieran superado un proceso selectivo que fue convocado para temporal, pero que debió haber sido convocado para fijo desde un primer momento.
 
Por otro lado la más reciente jurisprudencia de  la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo, viene dada por su importante  sentencia de 30/11/2021  ,su serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y sus  primeras sentencias desde el 10/12/2021 a las demandas de fijeza, como sanción  ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas- : en ellas, el Alto Tribunal, tras incluir no sólo la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020  sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, ha pasado por fin a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien concluyendo que no se debe conceder en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza,s, considerando que no puede decir más que se continúe en el puesto hasta que la AAPP cumpla con lo fijado en el artículo 10.1 del EBEP (cubrir el puesto cesando al interino sin indemnización si se le aplica el antiguo EBEP)

Entradas relacionadas:

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Se abre el telón y aparece un abogado diciendo que va a hacer fijos a todos los interinos, el precio 2400 euros.
Se cierra el telón
Se abre el telón y aparece el mismo abogado con un antifaz y bolsas de dinero
Se cierra el telon

¿Como se llama la película?

estafARAUZ

PD: cc.oo, ugt, csif y csit chupagambas vendidos

Anónimo dijo...


Al anterior, una vez hace algo de gracia, dos NO.

Lo único que podemos hacer es darle las gracias por las explicaciones que junto a los sindicatos de trabajadores temporales públicos realizan periódicamente para dar luz al cómo salir del caos en el que nos vemos envueltos por culpa de las AAPP Abusadoras y sus colaboradores necesarios, los sindicatos mayoritarios del país.

Anónimo dijo...

Al de las 11:06. Acaso te crees que si no llega a ser por lo montado por Arauz y otros abogados el Gobierno hubiese accedido al concurso de méritos. Acaso si no llega a ser por estos abogados el TS hubiese aceptado el término abuso en sus sentencias.

Y tiempo al tiempo, que alguno que no haya conseguido plaza en el concurso acabará readmitido con los sueldos no pagados.

Anónimo dijo...

Y los que sí consigan plaza en el concurso a por la SANCIÓN INDISPENSABLE (palabras del TJUE), proporcional, efectiva y disuasoria... y tal vez la reclamación patrimonial por el mal funcionamiento de la justicia...

Anónimo dijo...

Y todo eso desde casa, sin mover un dedo, claro que si Guapi

Anónimo dijo...

Guste o no guste lo q dice 11:06 ES LA P VERDAD , pasa q jode.
Quiza este ARAUZ Venga ahora con la mer de la CE y soluciona lo de Ucrania , anda ya , abogados q nos vendieron , no olviden el comienzo FRAUDE DE LEY y ahora esta basura de Ley , negociaron se vendieron , tdo saldra a la luz , tiempo al tiempo.
11:06 tienes toda la razón.

Anónimo dijo...

14:30

No, desde casa no, si me cesan tengo donde ir a trabajar. En cualquier caso trollín a ver si argumentas con ley y jurisprudencia que tu opinión no vale una mierda.