martes, 15 de marzo de 2022

[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid extraordinaria de 14/03/2022 sobre propuesta de plazas para procesos de la Ley 20/2021 [incluido concurso de méritos]

Informa AMYTS este 14/03/2022 de la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que  tuvo lugar este mismo día monográfica sobre "Propuesta de plazas para procesos de la Ley 20/2021 de reducción urgente de la temporalidad", aportando el sindicato médico madrileño su habitual resumen nuevamente de forma abierta, del que destacamos (con notas nuestras en cursiva entre corchetes):

  •  RRHH del SERMAS informa que "han tenido en cuenta todas las plazas de eventuales a 31 de diciembre de 2020", incluyendo aquellas de más de 3 años y las de más de 5 años, de ese resultante, han restado primero el personal fijo y luego el total de plazas que están publicadas y convocadas en OPE, lo que arroja el número de plazas disponibles para concurso  [las plazas "de más de 5 años" y concurso-oposición [el resto de más de 3]
  • Las plazas de la OPE 2020-21 (publicadas, pero no convocadas) se acumularían a los procesos que deriven de la ley para reducción de la temporalidad. Al igual que las del 2019 no convocadas (242) y las que se añadan de reposición del 2019
  • RRHH propone que en las categorías que quede un número menor de 25 para el concurso-oposición, se acumulen al concurso
  • RRHH menciona "posibles dificultades" en casosque "tendrán que ser evaluados pormenorizadamente":
    • los laborales no fijos del Hospital Gregorio Marañón, 
    • el personal técnico titulado superior (genetistas, aboga-
      dos, periodistas, nutricionistas) 
    • e informáticos
  • [...]

 

 


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CONVOCATORIAS  DE OPEs  DE "ESTABILIZACIÓN" DEL SERMAS DERIVADAS DE LAS LEYES DE 2017 Y 2018

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Que vergüenza de calculo!! Es “la cuenta la vieja amañada”!!
La Ley 20/2021 no dice que para calcular las plaza se deben restar del total de plazas existentes las de “x” (fijos) y las de “y” (las q convocadas, ofertadas, previstas a….).
Lo que dice es que a fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021 se oferten las plazas que cumplen con los requisitos (DA 6 y DA 8) con independencia de que estén convocadas, ofertadas, cubiertas por fijos o por un señor de Murcia! Esas y no otras son las que se deben ofertar!!!

Trilerismo en estado puro, retorcimiento e invención de la Ley…otra mas!

Anónimo dijo...


Qué manera de ir en contra de la parte más débil. UGT = Unión General de TRABAJADORES. Esas siglas merecen un respeto, el mismo que el personal que ha sido objeto de abuso de temporalidad.