En una primera lectura de la sentencia, consideramos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja abierta la vía para seguir reclamando ante los tribunales y las autoridades españolas el derecho a estabilidad de los 800.000 interinos que trabajáis en España.
En efecto, la sentencia supone un importante avance en el reconocimiento de los derechos del personal interino y temporal del Sector Público, y un importante varapalo para las Administraciones Públicas españolas, por cuanto que acaba con los argumentos tradicionalmente utilizados por las autoridades españolas para negar sus derechos a los empleados públicos temporales/interinos.
Así, la sentencia sostiene que las Administraciones públicas no pueden ampararse en la normativa actual para negar la existencia de un abuso, cuando el empleado público temporal no realiza tareas provisionales, ni excepcionales, sino estructurales; tampoco pueden ampararse en la existencia de un solo nombramiento para abusar de la temporalidad, destinándolos durante años a realizar funciones ordinarias y permanentes; ni en el hecho de que no impugnaron sus nombramientos y ceses.
Y lo que es más importante, la sentencia acaba con los procesos de estabilización y con los procesos selectivos, como mecanismo para cesar a los empleados públicos objeto de un abuso, debido a que estos procesos selectivos no se convocaron por las Administraciones públicas cumpliendo los requisitos y los plazos que establece el EBEP, esto es, incluyendo todas las plazas vacantes en las OPEs del año de nombramiento y, si no fuera posible, en el año siguiente.
De la misma manera, la sentencia declara que la figura del indefinido no fijo no es compatible con la Norma comunitaria, por cuanto que el indefinido no fijo no goza de los mismos derechos de estabilidad en el empleo que los fijos.
Y finalmente, la sentencia apunta que corresponde a los Tribunales decidir si, en nuestro país, existe alguna indemnización efectiva y disuasoria específicamente prevista para compensar el abuso en la contratación temporal sucesiva y, en concreto, si las indemnizaciones del Estatuto de los Trabajadores en caso de despido improcedente cumplen estos requisitos.
Ahora bien, recordamos que el mismo TJUE ya dijo en su sentencia de 22 de enero de 2020, que las indemnizaciones del Estatuto de los Trabajadores, como no están previstas específicamente para sancionar el abuso en la temporalidad, no cumple con los requisitos de la Directiva.
Por ello, en tanto que los procesos selectivos no son nunca la sanción, y en cuanto que no existen indemnizaciones en nuestro país específicamente previstas para reprimir el abuso en la temporalidad, ni ninguna otra medida sancionadora, la alternativa es, en nuestra opinión, la transformación de la relación temporal en una relación fija, tal y como viene señalando el TJUE, desde antiguo (vid, por todas STJUE de 25 de octubre de 2018).
En mi opinión esta sentencia restituye una deuda histórica con 800.000 trabajadores interinos/temporales de nuestro país y supone el reconocimiento de todos vuestros derechos como trabajadores europeos que sois. Una vez más, ha tenido que ser Europa la que enseñe a las autoridades españolas como hay que respetar y garantizar los derechos de nuestros conciudadanos.
Como os digo, en breve, cuando la estudiemos con detenimiento, haremos un comentario más profundo sobre la sentencia.
Comprendemos que muchos de vosotros tendréis muchas dudas, por lo que, para facilitar el proceso, os pedimos que las consultas que podáis tener después de que se publique la nota, las canalicéis a través del siguiente correo: info@estabilidadinterinos.com y os contestaremos lo antes posible. Dado que es previsible una avalancha de consultas, os rogamos que seáis pacientes, pues podemos tardar algo en contestaros.'
Fuente: Comunicado dirigido a los empleados públicos en abuso de temporalidad de Javier Arauz, abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" -el principal, es de un informático nuestro- cuya sentencia ha sido emitida hoy
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