lunes, 23 de marzo de 2020

[Prof. Ignasi Beltrán] Resumen e implicaciones laborales de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez sobre abuso de temporalidad en el empleo público español: abuso también en interinos de mismo puesto o vacante no convocada en plazo, requiere sanción que deja determinar a la justicia nacional , prevé indemnizaciones específicas y disuasorias constatado el abuso sin necesidad de cese alguno y antes de forzar a cubrir el puesto con un proceso selectivo

Publica en su web el profesor Ignasi Beltrań de Heredia este 23/03/2020 su largo resumen  y valoración crítica con las, a su juicio, implicaciones laborales, de la sentencia que dictó este pasado 19/03/2020r el Tribunal Europeo de Justicia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud, en ningún caso personal "laboral"] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" [como se llama al temporal por obra y servicio o de fecha de fin en estatutarios de servicios de salud]) previo. 





[Ver nuestro resumen e interpretación de dicha sentencia, naturalmente no profesional aquí: Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficie+ntemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados]

Este conocido profesor de Derecho Laboral  realiza un amplio y ordenado resumen de la sentencia del Tribunal Europeo , que califica de "pronunciamiento especialmente importante", y tras recordar brevemente que el TJUE ha sentenciado que le corresponde a los juzgados remitentes elegir la medida, dedica un espacio importante  al repaso de  la "directrices" que hace el Tribunal Europeo de cada medida de sanción de las consultadas como posibles y todas problemáticas para el TJUE: procesos selectivos, indefinido no fijo e indemnización  como la del despido improcedente, tras recordar brevemente que el TJUE ha sentenciado que le corresponde a los juzgados remitentes elegir la medida.

Y realiza una "valoración crítica" de ella, de la que destacamos:
  • es gracias al hecho de que se ha incumplido la obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de cubrir de forma fija la vacante, cuando puede entenderse que hay una relación sucesiva  de relaciones laborales temporales en el caso de un interino de vacante (pues pueden considerarse entonces renovadas implícita y fraudulentamente de año en año)
  • la sentencia pone en evidencia las carencias del ordenamiento interno, que tendrán que suplir los Tribunales
  • sobre la fijeza resume que no la exige,  apuntando que si bien en el apartado 87 dice que la Directiva no impone esta conversión pero con la condición de "que el Estado no cuente con otra medida efectiva para evitar y sancionar el abuso", luego  se "aparta de este criterio propio" en el apartado 130 y respondiendo a la última cuestión prejudicial (no sobre medidas) parece "cerrar contundentemente esta opción" , lo que  al profesor le plantea "dudas sobre la coherencia interna del TJUE"
  • queda claro que los procesos de selección son una medida si se respetan los plazos y si no se han respetado no pueden ser una medida de sanción, pero el TJUE "no da ninguna pauta para determinar" cuándo se da ese incumplimiento de los plazos, recordando el profesor que el Tribunal ya ha establecido en la sentencias Rodica Popescu y Mascolo que las restricciones presupuestarias no valen para justificar dicho incumplimiento
  • deja "en una situación muy débil a la figura del indefinido no fijo" adoptada por el Supremo para los laborales así como la "solución" adoptada para los funcionarios/estatutarios en la Sentencia de la Sala de lo Contenciso-Administrativo del Supremo de 26/09/2018 (donde básicamente se conformaba con la interinidad de vacante)
  • queda cuestionado que la indemnización por despido improcedente pueda ser una medida suficiente
Descartada la fijeza , para el profesor cree que esta sentencia podría implicar [para quien consiga la declaración de abuso en los tribunales nacionales]:
  • para el ámbito contencioso-administrativo (funcionarios y estatuarios): una indemnización específica y disuasoria ,seguida de la obligación de que un proceso selectivo se cubra la plaza con medidas sancionadoras si no  se da cumplimiento en un plazo razonable
  • para el ámbito "social" (laborales): la doctrina de los indefinidos no fijos seguiría pero siempre y cuando se prevea una indemnización específica distinta de la los 20 días por cobertura de la plaza  y a continuación, igualmente, se fuerce un proceso selectivo
aclarando que todo ello "aunque no se produzca un cese"


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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Descartada la fijeza- entiendo automática- para los abusados:
Para funcionarios: por un lado la indemnización específica y disuasoria, seguida de la obligación de que un proceso selectivo se cubra la plaza con medidas sancionadoras -seria un concurso restringido para los abusados, (digo yo, porque si no, no es sanción) si no se da cumplimiento en un plazo razonable.
Y todo esto aunque no se produzca un cese.
Y si se produce el cese?, Volvemos a empezar. Es la pescadilla que se muerde la cola.
Es difícil reconducir a la legalidad algo que nace viciado

Alguien puede rematar

ROBERTO dijo...

No hay más solución que la legislación de "TO ABUSADO (mas de tres años) P'a DENTRO" y borrón y cuenta nueva!

Anónimo dijo...

Extraordinario, indemnizaciones antes de los ceses. Mejor todavía. Como esto pase

Como empiecen realmente a caer indemnizaciones específicas y disuasorias para castigar judicialmente el abuso y antes de cubrir los puestos en OPEs, ya te digo yo que el Gobierno, dando la palmadita en la espalda a los sindicatos que insistirán con sus oposiciones-con-cursos, legislaría una solución extraordinaria de concurso de méritos con mérito pral la antigüedad en la misma AAPP ...

Anónimo dijo...

Ignasi Beltrán, por lo menos es una persona integra y hace analis razonables y de gran solvencia técnica, lo sigo desde la sentencia Porras, adapta su posición a las nuevas figuras o fundamentos jurisprudenciales, es de agradecer que haya personas honestas y profesional, académicamente solventes como él, hace un alegato final como el Profesor Rojo, que no es otro que o se indemniza y se paga o se hacen fijos legislando o bien de hacen fijos legislando o a pagar con el dinero de todos y a saturar y colapsar la prestación por desempleo. Soy funcionario de carrera y me parece una vergüenza pisotear derechos y negar la mayor.

Anónimo dijo...

Cuidado con la "fijeza" ...la sentencia reconoce la indemnización por abuso de temporalidad como a cualquier trabajad@r (eliminando el "derecho" de la Administración a disponer de las normas laborales y de trabajo a su antojo)


Pero mucho ojo con "cambio indemnización por fijeza", cada caso es una situación específica aunque se puedan agrupar en una reclamación-demanda. A ver si van a meter en una OPE extraordinaria a todos los temporales y ahí os las apañéis, con la premisa de que hay much@ temporal sospechos@ que tendrían la plaza a tiró (Ej: OPE extraordinaria de 2004 transferencia de competencias sanitarias - un tongo y chollazo para much@s de esos fijos que ahora chillan tanto)