lunes, 9 de marzo de 2020

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante una demanda de una interina de vacante del SESPA de más de 13 años, vuelve a sentenciar que no puede considerarse existencia de abuso si ya se es interino de vacante, aplicando la actual jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 26/09/2018

Se ha publicado recientemente en el CENDOJ la sentencia de 31/01/2020 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias al recurso nº 303/2019 que había presentado una médica de familia de los Servicios de Atención Continuada (SAC) estatutaria interina de vacante durante más de 14 años del Servicio de Salud del Principado de Asturias , defendida por el conocido abogado Raúl Bocanegra, solicitando que se reconozca su situación de abuso de  temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio  y la estabilidad definitiva en su plaza o en su defecto, la condición de funcionaria indefinido no fijo o situación equivalente, demandas que previamente había desestimado el juzgado

 Pero, este Tribunal Superior regional reitera lo que ya sentenció en un caso idéntico en Julio de 2019 y reiteró en Octubre de 2019 y en Diciembre de 2019 en casos idénticos:  aplicando la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contenicioso del Tribunal Supremo, no puede haber abuso de temporalidad en una situación de ya interinidad de vacante y desestima todas las pretensiones condenando en costas de hasta 300 euros a los demandantes.


Recordemos que para el personal funcionario interino o el estatutario temporal la sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 establecía como jurisprudencia vigente de nuestro alto tribunal sólo reconocer fraude de abuso de temporalidad a la concatenación de contratos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio (para estatutarios se llaman "eventuales") de más de 3 años, siendo la "solución" que aportaba el Supremo la mera interinización en una vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración; para el personal ya interino en una vacante, estima ba que  NO puede haber abuso por años que hayan pasado sin incluirse  el puesto a OPE -o amortizarse-

En el texto de la sentencia se traslada además la observación de la Administración acerca de  que ya "está en marcha el proceso selectivo
para la cobertura como personal estatutario fijo de 124 plazas de médico de familia que puede conllevar el cese de la actora por causa legal ya que el hecho de ser interina de larga duración no le otorga derecho a la fijeza o estabilidad en el empleo, excusándose en un abuso o fraude que resulta inexistente".

Así parece interpretar dicha jurisprudencia del Supremo este Tribunal cuando sencillamente viene a a firmar que no puede haber abuso de temporalidad en una situación de ya interinidad de vacante, y desestima todas las pretensiones de la demandante condenando en costas de hasta 300 euros a los demandantes.

 

Recordemos  por otro lado que precisamente si puede darse abuso de temporalidad en una interinidad de vacante. y si en ese caso , la convocatoria a OPEs libres del puesto puede ser una solución acorde a la normativa europea son varias de las importantes cuestiones que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá dirimir  en la esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo.  Es de esperar que esta próxima sentencia, si sigue lo recomendado por el Informe de Conclusiones de la Abogacía de la Unión Europea conocido recientemente, dé un vuelco a la desoladora situación judicial actual para el personal interino de larga duración,

 

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