La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- está dictando
una serie de sentencias que siguen de forma rutinaria la línea de la importante sentencia del pasado 10/05/2019 que, y tal y como era de prever , aplicaba ya como doctrina para todos los empleados públicos laboreles interinos su sentencia de 13/03/2019 (recurso 3970/2016) o la resolución
final del
caso De Diego Porras, tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, en la que el Tribunal Supremo revocaba la sentencia
del tribunal regional para dictaminar que no le corresponde indemnización
alguna al personal laboral interina de vacante cesado por
cobertura reglamentaria de su puesto aunque lleve muchos años, mientras
sea una interinidad "legal" es decir no se haya cuestionada
judicialmente esa situación por fraude de ley por irregularidad del tal
forma que ya no sea esa figura. El caso Diego de Porras se trataba de
una laboral interina de sustitucion prolongada, pero como ya avanzábamos
la exposición del Supremo parecía aplicable a todo laboral interino,
incluido los de vacante ante cobertura reglamentaria de supuesto, como
ya sucedio en esa sentencia del pasado 10/05/2019
y en la que se abordaba el cese de laboral interino de vacante por la
cobertura fija de su puesto tras una Oferta Pública de Empleo.
En el caso que elegimos ahora se trata de la sentencia de 12/06/2019
(nº de recurso 2858/2018), por tratarse del caso de un laboral
interino de vacante de más de 3 años (casi 6 en concreto ) que ve
convocado su puesto a un concurso de traslados
(por tanto reservado a personal fijo y no teniendo ni oportunidad de presentarse a él) siendo
cesado sin indemnización alguna, tal y como contempla la ley española.
El trabajador demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la
indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera
sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego
Porras, siendo aceptada la segunda pretensión de indemnización ante el
cese tanto por parte del juzgado de primera instancia como por parte
del tribunal regional andaluz.
Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como en todas estas nuevas sentencias, aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019 /recurso 3970/2016) o esa resolución
final del
caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revoca la sentencia
del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización
alguna al laboral interino de vacante cesado por un concurso de traslados aunque fuera tras casi 6 años.
En aquella sentencia de 13/03/2019 del caso de Diego Porras -un caso de laboral interina de sustitución prolongada- , el Tribunal Supremo ya vino a establecer que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria , sin entrar a valorar el fraude de ley del abuso de duración de temporalidad por motivos procesales (no había sido demandado). Algunas voces lanzaron las dudas de si esa sentencia del Supremo también afectaría a los laborales interinos de vacante cesados por la cobertura reglamentaria de su puesto o sólo a los de sustitución prolongada como era el caso de Diego de Porras, pero, en aquella sentencia de 13/03/2019 el Alto tribunal afirmaba que acogía además de la segunda sentencia europea del asunto De Diego Porras también la sentencia a principios de Junio del año pasado del mismo Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-677/16 Montero Mateos sobre el caso precisamente de laboral interina de vacante cesados por la cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), sentenciando el Tribunal Europeo que no era contrario a la Directiva europea no conceder indemnización en esos casos.
Por
tanto, con esta nueva sentencia, se reconfirma más si cabe la jurisprudencia del
Supremo de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado
por cobertura reglamentaria de su puesto, tanto si es de sustitución
como de vacante. Naturalmente, no afecta a los laborales declarados "indefinidos no fijos" por demandas de fraude de la temporalidad [la
sentencia de este caso De Diego de Porras debe entenderse extensible
sólo a los laborales interinos "legales", es decir que no hayan
demandado el fraude y asumen por tanto su temporalidad; naturalmente la
jurisprudencia del Supremo de conceder la figura temporal e indemnizatoria del "indefinido no fijo" a ciertos laborales en abuso de temporalidad que lo demandan sigue intacta] ni tampoco a los interinos funcionarios (incluidos a los estatuarios temporales de los servicios de salud) de sustitución o de vacante , que además de ser juzgados sus casos por el orden de lo Contencioso-Administrativo (y no por lo Social) por otra parte tampoco tienen derecho a indemnización por su cese reglamentario, aunque sea con enorme retraso -es decir , aunque sea por larga duración de su temporalidad-, si bien están pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones
sobre casos de este tipo de personal público, como si convocar a OPE el
puesto de un temporal de larga duración es medida válida ante el abuso
constatado y si no debería ser la fijeza dicha medida de las que exige
exista la claúsula 5ª de la directiva europea 1999/70/CE, la del abuso
de duración de temporalidad.
Como en el resto de casos reciente de los laborales interinos cesados el Tribunal Supremo no entra a valorar el abuso de duración de temporalidad porque interpreta que los empleados no han cuestionado su condición de temporalidad, al no haber presentado recurso de casación contra la desestimación de su pretensión del despido improcedente, y haberse conformado con la que entendían indemnización segura de 20 días por la primera sentencia del Tribunal Europeo del Asunto De Diego de Porras, asumiendo por tanto, a su juicio del Tribunal Supremo, que son labores interinos legales.
Así, el Tribunal Supremo, aunque recuerda en su exposición el el famoso apartado 64
de la sentencia europea del asunto #MonteroMateos que literalmente dice "incumbe al juzgado remitente
examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del
contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo
como contrato fijo" estima que la duración inusualmente larga no ha sido cuestionada y no entra a valorarla y aplicar este apartado. De todas forma, recordemos que en su sentencia de 24/04/2019 sí lo hizo en otro caso para acabar declarando al trabajador solamente "indefinido no fijo" (y no a recalificarlo a contrato fijo). De hecho, en esta sentencia el Tribunal Supremo, recuerda esa sentencia suya de 24/04/2019 para intrigar diciendo que el plazo de los 3 años del artículo 70.1 (hasta ahora usado rutinariamente para declara fraude de ley a quien lo demandaba, con la consecuencia del indefinido no fijo) "no opera automáticamente."
Por supuesto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha seguido dictando todo un ramillete de sentencias como la que tildábamos antes como importante sentencia del pasado 10/05/2019 por la que pasaba confirmar a que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna, sin entrar a valorar el posible fraude de Ley por abuso de temporalidad. Valga de ejemplo recién conocido, la sentencia del Tribunal Supremo de 04/07/2019 (rec. 2357/2018) de una laboral interina de vacante cesada tras 19 años por la resolución de una OPE, y donde, nuevamente vuelve a decir que el plazo de los
Por supuesto, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha seguido dictando todo un ramillete de sentencias como la que tildábamos antes como importante sentencia del pasado 10/05/2019 por la que pasaba confirmar a que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna, sin entrar a valorar el posible fraude de Ley por abuso de temporalidad. Valga de ejemplo recién conocido, la sentencia del Tribunal Supremo de 04/07/2019 (rec. 2357/2018) de una laboral interina de vacante cesada tras 19 años por la resolución de una OPE, y donde, nuevamente vuelve a decir que el plazo de los
"no opera automáticamente."
Recordemos que antes una sección de su Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya había pasado a no conceder indemnización al interino laboral longevo cesado
por OPE que no fuera indefinido no fijo ya en el cese, tras esa sentencia de principios de Junio del
Tribunal de Justicia Europeo del asunto Montero Mateos. Por tanto, el Tribunal Supremo ha seguido la línea "dura" del tribunal superior madrileño
Así al final esa
sentencia europea de 2016 aparentemente tan favorable, la primera de Diego de Porras , ha venido a
suponer una trampa, dado
que muchos laborales temporales cesados han presentado demanda de
indemnización (sin impugnar su condición de temporal solicitando fijeza o
indefinido no fijo por el fraude del abuso de temporalidad) tras su
cese y ven ahora que el alto Tribunal confirma que no
se les debe conceder
nada porque no han cuestionado su condición de temporalidad
- [05/06/2018] El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"
- [21/11/2018] Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
- [19/12/2018] Disparidad de criterios de las secciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre si dar indemnización alguna al empleado público laboral cesado por OPE tras muchos años interino de la vacante, tras la "rectificación" del Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia del asunto "Montero Mateos": la 1ª concede indefinido no fijo sin readmisión y su indemnización, la sección 6ª NADA
- [29/03/2019] [Cinco Días/Ignasi Beltrán] El Tribunal Supremo dictamina en la resolución final del caso De Diego Porras que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria. No entra a valorar el fraude de ley del abuso de duración de temporalidad
- [24/05/2019] El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático
- [30/05/2019] Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación
- [14/06/2019] El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.
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