miércoles, 15 de abril de 2026

[TJUE] Resumen de la sentencia del asunto C-418/24 - Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles

'Remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal Supremo, España) para una decisión prejudicial, el Tribunal confirma, en primer lugar, que la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (1) excluye la legislación nacional, según la interpretación de la jurisprudencia nacional, que penaliza el abuso de los sucesivos contratos de duración determinada transformándolos en una «relación laboral no permanente e indefinida», medida que mantiene al trabajador en una situación de precariedad. En segundo lugar, aclara que la indemnización a tanto alzado con límite máximo abonada al finalizar dicha relación, un sistema de responsabilidad administrativa ambiguo, abstracto e impredecible, y la organización de un procedimiento de selección no constituyen medidas suficientes para prevenir y penalizar dicho abuso.

 TJ trabaja como cuidadora infantil en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid (España) con contrato temporal desde el 2 de marzo de 2016, mediante seis contratos de duración determinada sucesivos, el último de los cuales se firmó el 8 de septiembre de 2017. 

 
 El 19 de julio de 2021, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid solicitando que su relación laboral se declarara indefinida o, alternativamente, de duración indefinida. El Juzgado estimó parcialmente su demanda, clasificando la relación laboral como de duración indefinida, al haberse prolongado durante más de tres años sin que la empresa cubriera la vacante conforme a la normativa española.
 
 Tras desestimarse su recurso, TJ interpuso un recurso ante el tribunal que le había remitido la demanda, alegando que su relación laboral debía clasificarse como de duración indefinida. Dicho tribunal preguntó al Tribunal de Justicia si las medidas nacionales destinadas a penalizar el uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos, como las previstas en la legislación española, son compatibles con la cláusula 5 del Acuerdo Marco. 
 
 
Valoración del tribunal
 
Como cuestión preliminar, el Tribunal recuerda que el apartado 5, apartado 1, del Acuerdo Marco asigna a los Estados miembros un objetivo general: prevenir los abusos derivados del uso de contratos de duración determinada sucesivos o relaciones laborales indefinidas, dejándoles la libertad de elegir los medios para alcanzar dicho objetivo, siempre que estos no comprometan la eficacia del Acuerdo Marco. Si bien el Acuerdo Marco no impone una obligación general de convertir los contratos de duración determinada sucesivos en contratos indefinidos, sí exige que, en caso de abuso, se aplique una medida proporcionada, eficaz y disuasoria. Dicha medida debe permitir la debida sanción del abuso y la eliminación de las consecuencias de la infracción del Derecho de la UE.
 
En lo que respecta a la transformación de contratos de duración determinada sucesivos en una «relación laboral indefinida no permanente», el Tribunal observa que dicha transformación tiene el efecto de mantener al trabajador en cuestión en su puesto hasta que este se cubra de forma permanente mediante un procedimiento de selección. Esta relación laboral entre el trabajador y la administración pública debe considerarse una relación laboral de duración determinada en el sentido del Acuerdo Marco. Así pues, la relación contractual entre las partes sigue siendo temporal, perpetuando así la situación precaria del trabajador afectado, si bien la seguridad laboral se considera un elemento clave de la protección del trabajador. En estas circunstancias, aun cuando los trabajadores afectados gocen de derechos comparables a los del personal fijo, en particular en lo que respecta a la remuneración y la promoción, el mantenimiento de una relación temporal no sanciona adecuadamente el abuso de los sucesivos contratos de duración determinada ni elimina las consecuencias de la violación del Derecho de la UE. Por consiguiente, la cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a dicha medida. 
 
En lo que respecta a la indemnización a tanto alzado, el Tribunal observa que esta se abona al finalizar una relación laboral no permanente e indefinida debido a la contratación de otra persona tras un proceso de selección. Además, el Tribunal observa que esta indemnización está sujeta a un doble límite máximo. Si bien los Estados miembros pueden prever una indemnización a tanto alzado para subsanar las consecuencias de este tipo de abuso, dicha indemnización debe garantizar una reparación adecuada del daño sufrido y constituir una sanción efectiva y proporcionada. Sin embargo, una indemnización fija a tanto alzado, abonada al finalizar la relación laboral, no constituye una reparación proporcionada y efectiva para situaciones de abuso que superen un determinado periodo de tiempo, ni una reparación adecuada y completa por los daños derivados de dicho abuso. En consecuencia, esta medida no sanciona debidamente el uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos ni subsana las consecuencias de la infracción del Derecho de la UE.
 
En lo que respecta al sistema de determinación de la responsabilidad de la administración pública, previsto en la Ley 20/2021 (2), el Tribunal subraya que, para garantizar la plena eficacia de las normas destinadas a prevenir los abusos derivados del uso de contratos de duración determinada sucesivos, dicho sistema debe basarse en disposiciones nacionales precisas, ser predecible y aplicable en la práctica. Un sistema formulado de manera abstracta, ambigua e impredecible no permite sancionar adecuadamente dichos abusos, especialmente en ausencia de otras medidas eficaces, disuasorias y proporcionadas para mitigar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión Europea. Por consiguiente, dicho sistema no cumple con los requisitos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.
 
Finalmente, en relación con los procedimientos de selección establecidos por la Ley 20/2021, el Tribunal observa que, si bien estos procedimientos ofrecen a los trabajadores con contratos de duración determinada sucesivos la oportunidad de acceder a un empleo estable, no abordan adecuadamente el abuso en sí mismo. Por un lado, si el trabajador en cuestión no participa en dicho procedimiento de selección, o si su solicitud es rechazada, la organización del procedimiento no abordará adecuadamente el abuso sufrido por dicho trabajador ni subsanará las consecuencias de la violación del Derecho de la UE. Por otro lado, en el marco del procedimiento de selección, la consideración de la experiencia previa de los trabajadores con contrato de duración determinada y el tiempo que han dedicado al desempeño de sus funciones beneficia a todos los trabajadores con dicha experiencia, incluidos aquellos que no han sido víctimas de tales abusos. Por lo tanto, tener en cuenta esta experiencia y antigüedad no puede considerarse como una medida destinada a penalizar dicho uso abusivo ni a subsanar las consecuencias de la consiguiente violación del Derecho de la UE. En estas circunstancias, dichos procedimientos de selección no pueden considerarse una medida apropiada, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, para prevenir y penalizar el uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos.'
 
 
Traducción de Google
 
 


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82 comentarios:

Anónimo dijo...

Y ahora que hacen los interinos que están en bolsa y llevan mas de tres años, cuando se les convoque una bolsa nueva y muchos vayan a la calle????,a ver si alguien puede contestar por favor

Anónimo dijo...

Aqui deben leerla lectura que hace Josep Jover de la Sentencia


https://diariosabemos.com/analisis/interinos-obadal-novela-negra-estado-quiso-enganar-luxemburgo_516315_102.html

Anónimo dijo...

11:22 qué buen artículo! Me ha encantado leerlo. Gracias

Anónimo dijo...

Chapeau!!! Ya sabía esa historia de que Moralo&Teso&Company nos la intentaban "colar". Hoy ya se puede decir. Gracias por tu trabajo, Josep!!!

Anónimo dijo...

toda novela tiene varios finales posibles... esto parece una telenovela.

Anónimo dijo...

Un folletin en toda regla. Por entregas. Y nada es lo que parece.

Anónimo dijo...

Nunca acaba...

Anónimo dijo...

Convencer a Kumin, Roxana&Company (Gracias Napoleón) ha costado lo suyo, y ha merecido la pena ;-)

Anónimo dijo...

La otra vez tardaron en el TS, 2-3 semanas en "reaccionar". Ahora?
Os acordáis?

ueves, 7 de marzo de 2024
El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al TJUE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-planteara-cuestion-prejudicial-al-TJUE-sobre-el-modo-de-aplicar-la-fijeza-en-el-empleo-publico

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sesión no jurisdiccional, ha analizado el modo de aplicar la STJUE de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22) sobre personal indefinido no fijo, a los múltiples recursos pendientes de resolución.

Con el deseo de llevar a cabo su correcta interpretación, y ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos, la Sala ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En especial, para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Anónimo dijo...

El problema es que siguen empeñados en el "acceso", cuando no se discute.
Lo que se discute es la "permanencia" o, si se prefiere, la sanción al abuso.

Anónimo dijo...

Sin desperdicio la lectura de Josep Jover 11,22, de interesante comprension

Anónimo dijo...

Igual presentan otra prejudicial a la sentencia de ayer...

Anónimo dijo...

Esto es para analizar y leer, !!!! ElFuturo!!! y fotito del Sr Lopez para que no se diga, oiga


https://www.businessinsider.es/economia/miles-funcionarios-interinos-pasarian-ser-fijos-tras-sentencia-tjue-espana-quien-afecta-plazos_6958367_0.html

Anónimo dijo...

Que artículo más fino, real y elegante. Me ha traído a mi memoria muchas cosas que he sentido durante todo este sufrimiento y las ha desmenuzado con elegancia.
La maldad y la barbarie se derrotan también con buenos sentimientos y con la pluma. Gracias!

Anónimo dijo...

Informes del año pasado.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Informes/Informe-al-proyecto-de-Orden-por-la-que-se-modifica-la-Orden-JUS-2296-2005--de-12-de-julio--sobre-seleccion--propuesta-y-nombramiento-de-funcionarios-interinos-para-cubrir-puestos-de-funcionarios-de-los-cuerpos-al-servicio-de-la-Administracion-de-Justicia

Punto 20.
20.- A lo que a este informe respecta, cabe destacar el hecho de que la norma
actual prevé que los funcionarios o funcionarias interinas deben cesar como
consecuencia de que el puesto que ocupaban temporalmente se ocupe por
personal de carrera, especificando que, en el supuesto de que en la oficina o
servicio hubiese más de un funcionario o funcionaria interina, deberá cesar el
que haya sido nombrado o nombrada más recientemente. Con tal regulación
se viene favoreciendo la prolongación de las situaciones de interinidad y con
ella el índice de temporalidad en la Administración de Justicia, lo que se opone
a las directrices contenidas en la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de
junio de 1999.

21.- En el ámbito de la Unión Europea la organización del empleo público es
competencia plena de los Estados miembros, pero las normas europeas
pueden condicionarla por la existencia de otros títulos competenciales que
legitimen la actualización de las facultades normativas de la Unión. Tal es lo
que acontece con las reglas del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada, incorporado como anexo a la
Directiva 1999/70/CE a efectos de garantizar su aplicación en los Estados
miembros en los términos del art. 155 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. El preámbulo de la Directiva y las consideraciones generales
del Acuerdo fundamentan la intervención europea en esta materia en que la
realización del mercado interior debe conducir a una mejora de las
condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en la Comunidad Europea
mediante la aproximación, por la vía del progreso, de dichas condiciones, en
particular en lo que respecta a las formas de trabajo distintas del trabajo por
tiempo indefinido, con el fin de alcanzar un mejor equilibrio entre flexibilidad
del tiempo de trabajo y seguridad de los trabajadores. Se parte de que los
contratos por tiempo indefinido son, y seguirán siendo, la forma más común
de relación laboral entre empresarios y trabajadores, ya que contribuyen a la
calidad de vida de los trabajadores afectados y a mejorar su rendimiento:
pero también se reconoce que los contratos de trabajo de duración
determinada responden, en ciertas circunstancias, a las necesidades de los
empresarios y de los trabajadores. En este contexto, el Acuerdo marco
establece los principios generales y los requisitos mínimos relativos al trabajo
de duración determinada, en particular creando un marco general destinado,
de un lado, a garantizar la igualdad de trato a los trabajadores con un
contrato de duración determinada y, de otro, a evitar los abusos derivados
de la utilización de sucesivas relaciones laborales de duración determinada.

Anónimo dijo...

Todo muy guay, y por eso echo o ceso a los más "viejunos"

Anónimo dijo...

V.- CONCLUSIONES
ÚNICA.- La Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta
y nombramiento de funcionarios y funcionarias interinas para cubrir puestos
de funcionarios y funcionarias de los cuerpos al servicio de la Administración
de Justicia, prevé que los funcionarios o funcionarias interinas deben cesar
como consecuencia de que el puesto que ocupaban temporalmente se ocupe
por personal de carrera, especificando que, en el supuesto de que en la oficina
o servicio hubiese más de un funcionario o funcionaria interina, deberá cesar
el que haya sido nombrado o nombrada más recientemente. Con tal
regulación se viene favoreciendo la prolongación de las situaciones de
interinidad y con ella el índice de temporalidad en la Administración de
Justicia, lo que se opone a las directrices contenidas en la Directiva 1999/70
CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. Es por ello que la necesidad de CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Gabinete Técnico
Estudios e informes
INFORME SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN JUS/2296/2005, DE 12 DE JULIO, SOBRE
SELECCIÓN, PROPUESTA Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS PARA CUBRIR PUESTOS DE FUNCIONARIOS
DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12
adaptación a la reforma organizativa de la LO 1/2025, de 2 de enero, de
medidas en materia de eficiencia al Servicio Público de Justicia, junto a la
necesidad de erradicar las situaciones de abuso que se vienen produciendo,
se prevé en el proyecto que la regla general en aquellos supuestos en los que
hubiere más de un funcionario o funcionaria interina en la oficina o servicio
sea que, cuando un funcionario o funcionaria titular pase a ocupar de manera
efectiva un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo, cese el
funcionario o funcionaria interina que lo venga ocupando. Y, con carácter
subsidiario, si no tuviere asignado código, entonces el que hubiere sido
nombrado más recientemente.
Es cuanto tiene que informar el Consejo General del Poder Judicial.

El informe es del 21 de Julio del 25 y lo ha creado R.C.M
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-14225

Ahí va a seguir 10 años.

Anónimo dijo...

Así es. Qué pena da ver que a nuestro país comportarse de esta forma bárbara y grotesca ante una Directiva que simplemente responde a unos valores morales de civilización.

Anónimo dijo...

¿Quién es Napoleón?

Anónimo dijo...

Jueces Sustitutos.
Be careful..
https://x.com/juecesAPM/status/1325703524148273154?s=20

Anónimo dijo...

Esto ...
Y lo otro .,
https://x.com/ionebelarra/status/2044380509073973322?s=20

Anónimo dijo...

13:09 Cuándo se ha comportado España de forma diferente con los abusados, hasta el TS ha quedado retratado como la gentuza que son, y eso que éstos son los enrollados, pro trabajador, jodó.

Anónimo dijo...

Europa ha hablado, solo que que España actue

https://confilegal.com/20260414-apji-tjue-sentencia-temporalidad-judicatura-interina/

Anónimo dijo...

En expansión lo tienen clarísimo.
https://amp.expansion.com/juridico/opinion/2026/04/15/69df4988468aeb855b8b4581.html?step=2

Anónimo dijo...


No hay que olvidar que el actual Ministro de Función Pública, presentó una alegaciones bien hechas, al procedimiento de infracción de la Unión Europea, por no transponer la Directiva 70/99

Y después de leer esas alegaciones, fue cuando la Comisión Europea sancionó a España con 630 millones de euros

Si después de eso sigue siendo Ministro, es porque el presidente bastante tiene con el juicio de corrupción de su mujer y de su hermano y de su Ministro Abalos y de su secretario Cerdan

Anónimo dijo...

El N. Ruiz García de la vista :

https://apiscam.blogspot.com/2025/06/vista-del-asunto-obadal-en-el-tjue.html

Anónimo dijo...

Si sí. La vista de Junio del 25.

Napoleón Ruiz:

Por la Comisión Europea , intervino N. Ruiz García [audio casi íntegro]

*Las medidas adoptadas por España "no son apropiadas o, en todo caso, no son suficientes para sancionar el abuso de forma efectiva y disuasoria"

*España no está dando cumplimiento "cabal" a la cláusula 5a de la Directiva y por eso la Comisión ha abierto un procedimiento de infracción, el "INFR(2014)4334, cuyo estado actual es:

*La Comisión envió una carta de Emplazamiento adicional a ESPAÑA en Octubre de 2024
España contestó a la carta de emplazamiento con alegaciones en Diciembre, posteriormente en Febrero y más recientemente aportando información suplementaria en Mayo de 2025 [nótese que tras la reunión del 13 de Marzo del Ministro de Función Pública con la Comisaria Europea de Empleo por este procedimiento de infracción]

* La Comisión Europea "está analizando" en la actualidad esta última respuesta del Gobierno Español y ya comunicará su decisión en el procedimiento de infracción
a día de hoy y según datos oficiales , la tasa de la temporalidad es del 32,8%
citó como ejemplos de medidas efectivas la

*Las medidas deben garantizar tanto la reparación íntegra del daño como una medida disuasoria:

*Debe haber una indemnización no topada o un sistema que permita al trabajador resarcirse, pero que no esté basado en la prueba del daño por el trabajador

*La conversión en fijo sería una medida, pero no sería suficiente por sí sola para alguien que lleva 20 años de temporalidad

*La mera posibilidad de participar en un proceso selectivo no vale ni sacar a concurso público la plaza del personal en abuso

*Fijar responsabilidad de la AAPP responsable podría no servir al implicar al final pagar del erario público

*La disposición adicional 17 de la ley 20/2021 es una mera posibilidad abstracta y no tenemos ejemplos prácticos de aplicación de esa norma

*En la medida que la cláusula 5 no tiene efecto directo, corresponde al Reino de España fijar medidas

*En cuanto a la medida de la jurisprudencia: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución, no se puede sancionar la temporalidad con más temporalidad

*Ojalá que la sentencia que dicte el TJUE en este asunto sea el final o al menos el "comienzo del final" de este asunto que ya da "miedo"


Anónimo dijo...

Este AUDIO es Oro PURO.

https://drive.google.com/file/d/16HXaJB0i_c9rKHdU-8m6UEchpCN6LWYl/view?usp=sharing

Anónimo dijo...

La falta prevención y la sanción una vez que ya se ha demostrado y admitido el fraude y abuso laboral por no legislar para admitirlo y fomentarlo nos ha puesto en grave peligro, que si no debería existir en ningún trabajo, menos en la administración pública de un estado que se supone de derecho. Ahora ha quedado demostrado que no, no lo es, y esas condiciones de desprotección no teníamos el deber de soportar, por muy temporales que fuéramos.

Anónimo dijo...

¿Cuándo se reunirá el TS?

Anónimo dijo...

En el marco del **asunto Obadal (C-418/24)**, las fuentes confirman que **Napoleón Ruiz García** actuó como uno de los agentes representantes de la **Comisión Europea** durante la vista celebrada el 24 de junio de 2025 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) [1]. Aunque las fuentes no proporcionan una transcripción literal palabra por palabra de su intervención oral, sí detallan la **postura técnica y jurídica** que la Comisión sostuvo en este proceso, la cual fue fundamental para el fallo final de la Gran Sala del 14 de abril de 2026 [1, 2].

A continuación, se explica de forma detallada el razonamiento de la Comisión Europea en este asunto, basado en los puntos clave que se desprenden de la sentencia y el análisis técnico de las fuentes:

### 1. El rechazo frontal a la figura del "Indefinido No Fijo" (INF)
La posición de la Comisión, reflejada en el resultado de la sentencia, es que la calificación de INF **no constituye una medida adecuada para sancionar el abuso** de la temporalidad [3, 4].
* **Razonamiento técnico:** El agente de la Comisión sostiene que el INF es, a efectos prácticos, una **relación laboral de duración determinada** porque su extinción está vinculada a un hecho futuro (la cobertura de la plaza) [3, 5].
* **Consecuencia:** Al mantener la naturaleza temporal del vínculo, esta figura no impide que se prolongue el abuso, sino que **mantiene al trabajador en una situación de precariedad**, lo cual es contrario al objetivo de estabilidad en el empleo de la Directiva 1999/70/CE [3, 6, 7].

### 2. Insuficiencia de las indemnizaciones tasadas
La Comisión Europea argumentó que los sistemas de compensación económica aplicados en España son **técnicamente deficientes** para cumplir con el efecto útil del Acuerdo Marco [8].
* **El problema de los topes:** Ruiz y el equipo de la Comisión señalaron que las indemnizaciones de 20 o 33 días por año están sujetas a un **doble límite máximo** (número de días por año y número total de mensualidades) [8, 9].
* **Reparación íntegra:** Bajo el punto de vista de la Comisión, el Derecho de la Unión exige una **reparación íntegra y proporcionada** [4, 10]. Un sistema tasado con topes impide resarcir un perjuicio mayor si este es acreditado por el trabajador, lo que vacía de contenido el principio de proporcionalidad [8, 11].

### 3. Crítica a la Ley 20/2021 y los procesos de estabilización
En la vista, se analizó si los procesos de estabilización vigentes en España servían como sanción al abuso. La postura de la Comisión fue negativa por los siguientes motivos:
* **Falta de especificidad:** Los procesos no se dirigen exclusivamente a las víctimas de abuso, sino que están abiertos a cualquier candidato, lo que los hace **independientes de la consideración del carácter abusivo** de la relación laboral previa [12-14].
* **Efecto no reparador:** Para la Comisión, si el trabajador abusado no participa o no supera el proceso, la medida no elimina las consecuencias del incumplimiento previo de la Administración, dejando a la víctima sin protección [15, 16].

### 4. El "Callejón sin salida" y la primacía del Derecho de la Unión
Un punto crucial en el razonamiento de la Comisión es que el TJUE debe orientar a los tribunales nacionales para salir del **"atolladero legal"** en el que se encuentran [17].
* La Comisión defiende que, si no existen otras medidas efectivas y disuasorias en el derecho interno, los jueces nacionales deben buscar interpretaciones de la normativa nacional (incluida la Constitución) que permitan sancionar el abuso, incluso si esto implica modificar jurisprudencia consolidada para evitar interpretaciones *contra legem* que bloqueen la efectividad de la Directiva [18, 19].

Anónimo dijo...

En resumen, la intervención de la Comisión Europea a través de agentes como Napoleón Ruiz García fue determinante para que el TJUE concluyera que el sistema español de INF, las indemnizaciones con topes y los procesos generalistas de la Ley 20/2021 no son herramientas válidas para cumplir con la obligación de prevenir y sancionar el fraude en la contratación temporal del sector público.

Anónimo dijo...

Mañana se reúne Óscar con ella a las 12.
A ver si aprende algo Óscar...

https://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1516364

Anónimo dijo...

Soluciones:
https://catalunya.asij.es/2026/04/15/sobre-la-sentencia-obadal-que-hem-desperar-ara/

Anónimo dijo...

Cuestión de fibias y fobias 🕵️‍♂️

Anónimo dijo...

El PP solo mueve el culo por esa casta, que tira con bala pa joernos...

https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1231773

Anónimo dijo...

Pues como el PP no mueva ficha, se va a encontrar con que el Sr Sánchez le quiere endilgar el problema, y debería de comérselo el PSOE, el articulo lo expresa claramente


https://diariosabemos.com/nacional/interinos-gobierno-afirma-es-necesario-continuar-avanzando-en-mecanismos-limiten-uso-temporalidad_516326_102.html

Anónimo dijo...



Si en la sentencia buscas la palabra “interino”, podrás ver que se hace referencia 4 veces a “funcionarios interinos”

Que os apostáis?

A que los del TS, sala de lo Contencioso Administrativo, dicen que ese de Europa no tiene nada que ver ellos.

Anónimo dijo...

Desde la sentencia del TJUE de13 de junio de 2024, que fue la del contra legem, sólo faltaba la sanción y está en Obadal.
Lo tenían todo orquestado, la idea era que preguntara el social, ya que podría usar análogamente las indemnizaciones por despido del EETT, porque el contencioso no tiene ninguna indemnización alternativa, solo responsabilidad patrimonial y las de la ley 20/21.
Luego, esa indemnización aceptada por el TJUE, en el peor de los casos la del despido improcedente, trasladarla al contencioso vía modificación de la ley 20/21. Pero Obadal tumba todo eso, de hecho tumba todo el sistema entero, como dice Jover, ¿Qué queda en pie?

Anónimo dijo...

Queda la traca final, el TS respondiendo, el Gobierno legislando porque no le gusta la respuesta del TS, y Feijo pagando, como una peli del Tarantino

Anónimo dijo...

La realidad, los hechos, los temporales abusados no hemos tenido ninguna protección, desde 1999 en contra del mandato europeo, mientras trabajamos en la administración, hemos estado a merced de nuestros ilimitados superiores.
¿Es lo deseable en una relación laboral?
Ningún poder ni sindicato mayoritario optó por dar la voz de alarma ante esa irregularidad porque era todo beneficio para el empleador abusador y sus sindicatos, ostenta el poder y gana dinero, un chollo a costa del abuso y la precariedad laboral.

Anónimo dijo...

Todos estuvieron de acuerdo en el abuso, que no duró 5 años, sino desde que se incumplió conscientemente al no trasponer la directiva en el sector público hasta nuestros días que sigue sin sancionarse ni repararse de manera efectiva.

Anónimo dijo...

Buenos días.
Por reconducir todo esto un poco, ¿cuál es el siguiente paso? Ahora tiene que resolver el TS los casos abiertos teniendo en cuenta la sentencia del TJUE, ¿no?
Tampoco he visto ninguna reacción política a esta sentencia, y me parece curioso viendo el gran calado de la misma. Echo de menos que Junts, Podemos, Sumar, ERC e, incluso, PP y VOX, saquen los colores al Gobierno en el Congreso... ¿Veremos algún avance legislativo relativo a la Ley de Lobbies o de Función Público en las próximas semanas? En teoría, estaban pendientes de Obadal...

Anónimo dijo...

No es solo esto, 12,07 hay que ver como en Debates, tertulias de TV y Radios como específicamente se obvia el tema, se preocupan de cosas banales(Politiqueo) sobre todo, pero no de Interinos (cerca de un millón) se habla de cosas que no llegan, pero de lo mollar, NO, aunque este olvido parece ser orquestado por los principales Partidos , esto NO debe de distraer al personal afectado,!!! en mes y medio si o SI, tendrá el TS que pronunciarse sobre Obadal, y ahí veremos el alcance de todo

Anónimo dijo...

para los que preguntan y quieren saber

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13871860/04/26/los-abogados-aconsejan-a-los-interinos-reclamar-fijeza-e-indemnizaciones-en-los-tribunales.html

Anónimo dijo...

Puff, en teoría esto era un Estado de Derecho con todos los sacramentos, ahora que nos ha pillado el TJUE con los deberes sin hacer, qué tenemos que hacer, seguir esperando, o qué?

Anónimo dijo...

Quien tiene que actuar ahora es la Comisión Europea.
La sentencia dice que ni hay, ni había medidas proporcionadas, efectivas y disuasorias, en tal caso no se podía evitar la fijeza. FIN.

Anónimo dijo...

Qué desesperación. Solo actúan rápido cuando es para algo que les interesa a ellos... Deberían dar una respuesta rápida YA, por lo menos una explicación del camino a seguir...

Anónimo dijo...

Como es imprescindible aplicar la sanción en el momento del abuso y entonces no había medidas, somos fijos a todos los efectos. Es decir, tenemos derecho a recibir el sueldo correspondiente desde el abuso hasta la jubilación, como cualquier funcionario que hubiera sido privado de su plaza injustamente. Ahora, si quieren que trabajemos por ello, que nos den una plaza, sino todos esos sueldos son la indemnización.

Anónimo dijo...

Javier Arauz señaló que este fallo habilita a reclamar a todos aquellos cuyos derechos no estén prescritos, que son cinco años, al habilitar vías que estaban cerradas porque los tribunales españoles han aplicado incorrectamente la Directiva sobre trabajo temporal.

Si esta sentencia es para todos los abusados, ¿los cinco años son desde el cese o desde que el TS nos dijo que nanai, en mi caso sala contenciosa?

Anónimo dijo...

Indemnizacion por despido mucho más elevada, no se va a lograr más, o al menos no lo verán ni vuestros nietos

tritors dijo...

De donde se ha sacado Araúz que el periodo de reclamación son 5 años…

Anónimo dijo...

13:40 Ya hemos sido durante demasiado años conejillos de indias abusados, no me fío de este extraño estado de derecho que nos han procurado.

En cuanto a las plazas que se las metan los responsables abusadores por donde les quepa, ¿no querían atesorar plazas? pues ahí las tienen.

tritors dijo...

Cuando al año prescribe el derecho?…en serio arauz se pasa tres pueblos…te puedes encontrar con el derecho prescrito ir a juicio y que el juez te pinte la cara…yo flipo…

Anónimo dijo...

Y el Presidente de Gobierno que tanto cree en la justicia, ¿dónde está? ¿no tiene nada que decir al respecto?

Anónimo dijo...

La última instancia cuando actúas el derecho es el Tribunal Supremo español y le han pillado con el calzón por los tobillos, para fiarse de los demás cantamañas, sabes?

Anónimo dijo...

La Sala de lo Social tiene que sentenciar y ahora mismo o se come la fijeza o se pone a legislar jurisprudencialmente, una locura.
No os preocupéis que lo que llegue, sea lo que sea, será por vía legislativa en los próximos meses y el TS se acogerá a eso y punto. Están todo el día al teléfono entre ellos (no seamos infantiles) y el TS social va a esperar todo lo que el Gobierno necesite, pero no pueden ser más de cuatro o cinco meses o el propio TS social queda en ridículo por no atreverse a sentenciar después de haber consultado y recibido la respuesta/ostia.

Anónimo dijo...

Es lo más sensato hasta ahora!

Anónimo dijo...

Solo espero que se quiten de una vez las caretas y sean valientes. Lo que regulen, que se aplique también por la Sala 3ª. Ya está bien de intentar torear a la UE...

Anónimo dijo...

La indemnización dice la sentencia que tiene que salir del bolsillo del responsable administrativo.
El tjue ha sido muy fino, como no le puede decir exactamente lo que tiene que hacer, le ha cerrado todas las puertas para dejarle solo una abierta.

Anónimo dijo...

Ya ...ya
Pero en Marzo de este año. Toma moreno.

ECLI:ES:TSJM:2026:3286

Anónimo dijo...

Alucinante !!!. Me acaba de llegar la resolución del TS de Galicia, desestimando el pago por despido improcedente (33 días) después de haber sido cesado tras 15 años de temporal laboral en la misma plaza y con sentencia que me hacía indefinido no fijo (la cual se recurrió en su día y llevo 4 años esperando respuesta del TSG, pero que no impidió que quitaran mi plaza a concurso-oposición, no por concurso de méritos, recurrido también y perdido). Pues bien, un día después de la famosa sentencia de Obadal, diciendo que el despido procedente topado no era suficiente (tampoco el improcedente), me desestiman mi demanda !!! (He de decir, que en el tribunal de primer orden, ya me concedieran el despido procedente pero no siendo suficiente lo recurrí).

Anónimo dijo...

El deber ser sigue siendo inalcanzable por lo que realmente es. ¿Qué mas podemos hacer? Nada parece suficiente.

Anónimo dijo...

Supongo que ya estaba firmado o decidido con fecha anterior al 14 de abril de 2026

Anónimo dijo...

Hasta que no conteste el Supremo que fué el que planteo las Prejudiciales, no sabremos cual es el camino, Europa habló, ahora le queda hacerlo a nuestro más alto Tribunal

Anónimo dijo...

Por favor, alguien que sepa cuándo empezará a actuar la comisión europea. Gracias.

Anónimo dijo...

Efectivamente data del día 9/Abril, como sabían que venía la sentencia del TJUE se apuraron a quitarlas antes. El caso es que mi abogada me dice, que ahora para recurrirla a casación, necesita una sentencia en algún tribunal superior que de los 33 días (improcedente) y que eso no existe. Vamos, que sería tirar el dinero porque ni la admitirían ¿qué opináis?

Anónimo dijo...

No siendo abogado, el TS puede admitir también por errónea aplicación del Derecho de la Unión y por otros motivos, tu abogada lo sabrá perfectamente.

Anónimo dijo...

17:14 La mala fe por delante, no vaya a ser que resulte favorable, que país!!

tritors dijo...

No sé si te dará tiempo a esperar al ts por que dará 20/33 en lo social y en el contencioso veremos si siguen la misma línea…o van a la reclamación patrimonial…quien espere justicia sin pasar por vicaría (juzgado) lo tiene crudo…yo como me representó yo por lo social voy a presentar los 33 y subsidiariamente …y eso que he estabilizado y eso me deja fuera de la 20/21…pero veremos con Obadal que dice el ts por que ahora mismo salvo dos sentencias del tsj de Asturias de 20 por año…no hay nada…veremos…o lo luchamos….o nos veremos con una mano delante y otra detrás…

Anónimo dijo...

Según Obadal, si no has estabilizado, la fijeza es la única solución.

Anónimo dijo...

Tritors. Tú verás que haces con tus dineros
En cualquier caso te has leído el punto 77 de la Sentencia Obadal.
Y los puntos 78 y 79 de las Conclusiones a las que hace referencia.

Las Indemnizaciones a pagar por todos son una quimera.
Ellos (los que han creado este desaguisado y han firmado contratos y nombramientos temporales como si no hubiera un mañana, no quieren asumir su responsabilidades individuales).

Pues mira por donde, TODOS no vamos a pagar , o a asumir sus responsabilidades.

Si lo intentan , tienen una demanda por ser algo inconstitucional mañana mismo..

Por cierto.

Hoy.

En el ámbito del empleo público, la consejera ha trasladado la conveniencia de mantener una relación bilateral Euskadi-Estado para abordar cuestiones concretas como las negociaciones relativas a la jornada laboral o las novedades normativas en materia de jubilación parcial y contratos de relevo del personal laboral.

Igualmente, Ubarretxena ha expuesto la evolución de la tasa de interinidad en la Administración General de Euskadi, que tras los procesos de estabilización ha pasado de niveles cercanos al 50% a situarse en torno al 14%, con el compromiso de seguir reduciéndola hasta aproximarse al 8% al final de la legislatura.

Anónimo dijo...

Regalito pa Tritors.
Adivina, adivinanza ...

"con los demás partidos del Congreso, ya hemos consensuado un texto legal que os haría fijos- tanto en Madrid como en las Comunidades autónomas"


Anónimo dijo...

Será de este.. 😂
https://youtu.be/luRqaAW5uYA?si=suQAHBOUuTEv9tyd

Anónimo dijo...

Boom, Boom, Boom !!!! ✌️✌️✌️
Puede accederse en este enlace: https://lnkd.in/eZTbm6Hg
Código de acceso: protegido

Ya hablan del Fijo a Extinguir !!!

Anónimo dijo...

Sala III refractaria!!
Vaya novedad!!! 😳🤣
Que se declaren en rebeldía activa o pasiva, ellos/as y /o los/as y sus letrado/as correspondientes ( unos 80 q llevan con este tema diciendo NO años).

No es cierto, q el INF no exista en lo Contencioso.
El "usted siga ahí hasta q saquen o no su plaza" es lo q se ha hecho tb en lo administrativo, aún con la diferencia del , oiga q en lo laboral si soy INF no me pueden cesar transitoriamente, y a usted si ( aunque luego en la práctica sigues y sigues igual q si fueras un INF como las duracell hasta q saquen tú plaza ).

Como llevan haciendo 20 pico años trampas al solitario, el TJuE, les ha "roto su suelo" y ahora tendrán q reaccionar ...

Veremos pa Junio, q hacen..

Por cierto , Ignasi habla de Rafael López Parada ✌️✌️✌️
El también tendrá algo q decir .. 💡🧠

Anónimo dijo...

Lo. Q no puede ser es q a las enfermeras las puteen, y a los laborales de servicios sociales no!!!

Sería algo "sangrante"!!

Anónimo dijo...

Q llamen a la presidenta de aedtss a Moncloa, y solucionen esto de una puñetera vez, legislando!!! 💡✌️

Bonus. Los Jubilados como interinos, los q se piraron de la administración pq no aguantaban más, los cesados, los estabilizados . TODOs y TODAS. Tenéis derecho a una indemnización por abuso, si tenéis una reclamación VIVA!!! 🕵️‍♂️

Anónimo dijo...

A buenas horas, mangas verdes!
https://pensareltrabajo.com/gemas-de-jurisprudencia/gemas-de-jurisprudencia-caso-obadal-el-estandar-europeo-de-sancion-y-reparacion-y-la-reordenacion-del-problema-juridico-del-abuso-de-temporalidad-en-el-sector-publico-espanoltipo-titulo-de-la-ent/

Anónimo dijo...

A 2:52

No permite ver el video, dice que el código es incorrecto.
Nos puedes resumir quien dice que?

Anónimo dijo...

https://rafaelalvarezgil.com/y-los-interinos/

Anónimo dijo...

Tú mismo/a. Está protegido y necesitas una contraseña q verás tras darte de alta en un blog