'La Sección Cuarta de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una
sentencia en la que se pronuncia por primera vez sobre las listas de
personal docente interino no universitario para nombramientos
temporalmente limitados como mecanismo para combatir los abusos.
La Sala considera que el sistema de listas “no constituye una medida
legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para prevenir y sancionar los
abusos en los nombramientos interinos, y que no es contrario a Derecho
que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue
en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera
o se amortice”.
El tribunal aborda el caso de un profesor interino de Enseñanza
Secundaria que trabajó durante 19 años en centros escolares de la
Comunidad Autónoma de La Rioja. Los sucesivos nombramientos se
efectuaron en atención al puesto en que se encontraba en la lista de
aspirantes, confeccionada por concurso de méritos, para proveer
temporalmente plazas vacantes, efectuar sustituciones o atender
necesidades coyunturales. Durante ese tiempo no se convocaron procesos
selectivos para proveer con funcionarios de carrera la especialidad del
docente.
Este profesor solicitó que se le reconociera la condición de personal
indefinido, con antigüedad de 1999; pretensión que fue desestimada por
la Consejería de Educación. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, como la de instancia, declaró la existencia de
abuso y que subsistía la relación funcionarial de este docente con la
Administración educativa riojana mientras que no se provean las plazas
por los cauces legales o se amorticen. Además, recordó que los programas
temporales no podían servir para solucionar necesidades estructurales y
permanentes y que su plazo máximo es de 3 años.