Informa el medio La Rioja este 29/09/2025 que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado sendas demandas , para recibir la indemnización recogida en la Ley 20/2021 a los cesados por sus procesos de estabilización, de dos profesores interinos, nombrados por cursos desde 1992 y 2006 respectivamente , siempre en la misma plaza, y que fueron cesados en 2024 por la resolución del proceso de estabilización para docentes no universitarios derivado de la Ley 20/2021 y convocado por la CCAA de La Rioja .
La CCAA alegó que estos profesores no tenían el derecho a esa indemnización al ostentar nombramientos por cursos a partir de la bolsa de interinos. El Tribunal superior regional, por contra, entiende que se dan las circunstancias recogidas en la propia redacción de la ley [en su artículo 2.6] para el cobro de esa indemnización de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades: personal funcionario interino, finalización desu relación de empleo por la no superación de proceso selectivo de estabilización derivado de la ley 20/2021 y que convoca su plaza.
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El
independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre
estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy
antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [13/04/2022] Publicado en el BOE el Real Decreto del Estado para los nuevos procesos de estabilización (e ingreso ordinario) de docentes tras la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad: para el concurso de méritos excepcional al que obliga en todo el sector público la nueva ley 20/2021 de reducción de la temporalidad, regula para los que hagan lasCCAA para docentes que la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012
- [31/10/2022] [USTEA Enseñanza] 'Estos NO son procesos de ESTABILIZACIÓN reales, ¡la lucha no ha terminado!. Los procesos que se van a poner en marcha estabilizan plazas y no las personas que las ocupan'
- [14/07/2023] [STEPV] 'El Tribunal Supremo desestima el recurso de STES contra el Real Decreto por el que se regula el baremo de los procesos de estabilización' [de docentes de enseñanza no universitaria por la ley 20/2021]. 'La Confederación de STES-Confederación Intersindical interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se establece el baremo del concurso de méritos y del concurso oposición de estabilización en educación, para todas las administraciones educativas de todos los territorios.'
- [10/07/2025] La Sala de lo Contencioso del Supremo, en su sentencia al recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm, establece que no corresponde la indemnización de la ley 20/2021al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021. Tampoco la indemnización al cese del artículo 1 por analogía: está reservada a nombrados después de la ley. Se echan por tierra las esperanzas de recibir al menos esta compensación para los miles y miles de funcionarios interinos que están siendo cesados por esos procesos, que, la justicia española no les concede NADA ni a su abuso de temporalidad ni a su cese
- 30 de julio de 2025 [CCOO Sanidad Madrid] 'La Justicia da la razón a CCOO y determina que una terapeuta ocupacional del Hospital Niño Jesús cesada como interina, debe recibir indemnización. La sentencia del Juzgado nº 22 de Madrid abre la puerta a grandes sumas de dinero en indemnizaciones a interinos que no han obtenido plaza y que llevaban años ocupando más de 8000 puestos en el SERMAS' [Indemnización por cese en elconcurso de méritos de la ley 20/2021 en el SERMA
- [01/09/2025 [Araúz] Juzgado de lo Social de Madrid concede una indemnización por abuso de temporalidad en base a la D.A. 17 del EBEP
- [05/08/2025] [CSIF nacional] 'La inestabilidad y el abuso de la interinidad en la Educación provocan el cese masivo de docentes en junio y julio: 179.267 bajas - CSIF exige ofertas de empleo público que permitan reducir la temporalidad, estancada en el 33 por ciento, y el déficit de docentes generado desde 2010'
- [04/09/2025] [Poder Judicial] ' El TSXG confirma la sentencia que reconoce el derecho a indemnización de un interino cesado por no superar las pruebas de estabilización de la plaza que ocupaba Los magistrados ratifican la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, pionera en Galicia, que condenó a la Xunta a pagarle una compensación de 44.713 euros'
11 comentarios:
Noticia de ahora mismo de Eleconomista, aludiendo a una sentencia del TS de 11 Septiembre sobre un profesor interino que ha encadenado contratos durante 16 años.
Si no entiendo mal dice el TS que en el caso de este profesor NO EXISTE abuso de temporalidad:
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13568945/09/25/el-supremo-descarta-que-la-administracion-cometa-abuso-por-contratar-a-un-interino-durante-anos.html
Madre mia!!! ¿alguien puede ampliar la información sobre esta sentencia?
Otra razón más, y ya tenía muchas, para dejarme la voz el próximo 7 de Octubre frente al Congreso de sus ilustrísimas señorías Diputados.
Lo que se concede es una compensación, no una indemnización y por lo tanto paga IRPF. Es algo de lo que no se habla mucho pero esos 20 días por año en realidad son unos 15 o menos, depende del caso.
esta sentencia del TSJ La Rioja, el tribunal supremo la "afina" (como todas las anteriores que han intentado innovar algo)
https://apiscam.blogspot.com/2025/09/la-sala-de-lo-contencioso-del-tribunal.html
LO que hace falta es que de una vez por todas espabilen los docentes en abuso, y se manifiesten y denuncien sus casos ante Europa, a ver si acuden a Madrid el día 7 de Octubre, junto con sus Sindicatos, serian miles y serian vistos, deben de luchar por sus derechos, Fijeza ya 7 Octubre de 2025 Manifestación en Madrid
IRPF y Seguridad Social, además computa solo del último contrato/nombramiento
Lo del último nombramiento lo dice la Ley de cara a futuro pero no lo dice en la compensación para los cesados por estabilización, allí dice por año de servicio, no dice que esté limitado al último nombramiento. Mientras haya continuidad se paga por toda la relación.
Pues explicáselo a los jueces porque no lo interpretan así, son los mismos criterios que aplicaron para convocar el menor número de plazas posible en concurso puro de méritos. Como lo importante eran las plazas en lugar de las personas.....
Ese fue el gran fraude de la ley 20/21, estabilizó plazas cuando había que estabilizar personas en abuso. Un fraude tras otro, el fraude del fraude de ley.
¿Qué no es un fraude en un país comido por la corrupción de todas sus autoridades públicas?
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