martes, 30 de septiembre de 2025

[La Rioja] El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja concede la indemnización de la ley 20/2021 para cesados por sus procesos de estabilización a dos docentes , nombrados por cursos-, cesados por el proceso de estabilización de la ley 20/2021 para docentes de la CCAA de la Rioja

 Informa el medio La Rioja este 29/09/2025 que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado sendas demandas , para recibir la indemnización recogida en  la Ley 20/2021 a los cesados por sus procesos de estabilización, de dos profesores interinos, nombrados por cursos desde 1992 y 2006 respectivamente , siempre en la misma plaza, y  que fueron cesados en 2024 por la resolución del proceso de estabilización para docentes no universitarios derivado de la Ley 20/2021 y convocado por la CCAA de La Rioja .

La CCAA alegó que estos profesores no tenían el derecho a esa indemnización al ostentar nombramientos por cursos a partir de la bolsa de interinos. El Tribunal superior regional, por contra, entiende que  se dan las circunstancias recogidas en la propia redacción de la ley  [en su artículo 2.6] para el cobro de esa indemnización de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades: personal funcionario interino, finalización desu relación de empleo por la no superación de proceso selectivo de estabilización derivado de la ley 20/2021 y que convoca su plaza.

 

 


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11 comentarios:

Anónimo dijo...

Noticia de ahora mismo de Eleconomista, aludiendo a una sentencia del TS de 11 Septiembre sobre un profesor interino que ha encadenado contratos durante 16 años.

Si no entiendo mal dice el TS que en el caso de este profesor NO EXISTE abuso de temporalidad:

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13568945/09/25/el-supremo-descarta-que-la-administracion-cometa-abuso-por-contratar-a-un-interino-durante-anos.html

Anónimo dijo...

Madre mia!!! ¿alguien puede ampliar la información sobre esta sentencia?
Otra razón más, y ya tenía muchas, para dejarme la voz el próximo 7 de Octubre frente al Congreso de sus ilustrísimas señorías Diputados.

Anónimo dijo...

Lo que se concede es una compensación, no una indemnización y por lo tanto paga IRPF. Es algo de lo que no se habla mucho pero esos 20 días por año en realidad son unos 15 o menos, depende del caso.

Anónimo dijo...

esta sentencia del TSJ La Rioja, el tribunal supremo la "afina" (como todas las anteriores que han intentado innovar algo)

Anónimo dijo...

https://apiscam.blogspot.com/2025/09/la-sala-de-lo-contencioso-del-tribunal.html

Anónimo dijo...

LO que hace falta es que de una vez por todas espabilen los docentes en abuso, y se manifiesten y denuncien sus casos ante Europa, a ver si acuden a Madrid el día 7 de Octubre, junto con sus Sindicatos, serian miles y serian vistos, deben de luchar por sus derechos, Fijeza ya 7 Octubre de 2025 Manifestación en Madrid

Anónimo dijo...

IRPF y Seguridad Social, además computa solo del último contrato/nombramiento

Anónimo dijo...

Lo del último nombramiento lo dice la Ley de cara a futuro pero no lo dice en la compensación para los cesados por estabilización, allí dice por año de servicio, no dice que esté limitado al último nombramiento. Mientras haya continuidad se paga por toda la relación.

Anónimo dijo...

Pues explicáselo a los jueces porque no lo interpretan así, son los mismos criterios que aplicaron para convocar el menor número de plazas posible en concurso puro de méritos. Como lo importante eran las plazas en lugar de las personas.....

Anónimo dijo...

Ese fue el gran fraude de la ley 20/21, estabilizó plazas cuando había que estabilizar personas en abuso. Un fraude tras otro, el fraude del fraude de ley.

Anónimo dijo...

¿Qué no es un fraude en un país comido por la corrupción de todas sus autoridades públicas?