Informa El Economista este 29/09/2025 que el Pleno del Tribunal Constitucional del pasado 23 de Septiembre decidió no admitir a trámite finalmente la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) [que tenía como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española"], y que, en concreto, según el medio, abordaba si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público.
NOTA DEL EDITOR: recordemos que según el orden del día el Pleno abordaba esta en cuestión ya en deliberación para resolver por auto y no por sentencia, y tras la decisión previa dl pleno del 10/06/2025, de solicitar alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, del fiscal general del Estado.
Recordemos que esto mismo, sucedió con la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que incluía una pregunta sobre la posible inconstitucionalidad de la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En aquel caso, tal y como se desprendió de su auto de inadmisión que finalmente acabó dictado el Pleno del TC, decidió oír al fiscal general del Estado para que alegara lo que considerase conveniente sobre una posible pérdida sobrevenida de objeto de aquella cuestión de inconstitucionalidad (en esa CI, por ser una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que había perdió su objeto), razón por la que la CI del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue finalmente inadmitida en una sesión de Pleno cuyo orden del día llevaba en su orden del día la cuestión para resolver por auto igualmente.
Por tanto, con esta cuestión ah0ra del juzgado de lo Social de Bilbao es muy probable que haya pasado lo mismo o algo similar ,y , por otro lado , no se había publicado en el BOE, la admisión a trámite de la cuestión.
Nótese que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo está utilizando una supuesta inconstitucionalidad de la fijeza por sentnecia judicial como argumento para denegar cualquier tipo de fijeza como sanciónal abuso de temporalidad aún teniendo en cuenta las sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE , mientras que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que también negaba la fijeza como sanción por la misma razón constitucional, llegando a conceder sólo la figura indemnizatoria al cese del "indefinido no fijo", planteó una cuestión prejudicial al TJUE para intentar "quitar" la fijeza como consecuencia de esa sentencia de 22/02/2024 del TJUE. Precisamente, el pasado 24 de Junio tuvo lugar la vista oral ante la Gran Sala del Tribunal del asunto en el TJUE de la cuestión de la Sala de lo Social del Supremo español, denominado "asunto Obadal", asunto que tendrá el próximo 9 de Octubre la publicación de las conclusiones de la Abogacia General, previas a la sentencia del TJUE.
Entradas relacionadas:
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [27/03/2018] Publicado
en el BOE el acuerdo del Gobierno del Estado y sindicatos nacionales
para la subida de sueldo de empleados públicos y la extensión a todos
los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de
más de 3 años e "indefinidos no fijos" a procesos denominados de
"estabilización", sin fijar que sean de consolidación del personal
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [01/04/2022] El Defensor del Pueblo español rechaza interponer recurso de inconstitucionalidad contra los procesos de estabilización y el concurso de méritos de la Ley 20/2021 solicitado por algunos "ciudadanos" que consideran vulneran principio de igualdad en el acceso a la función pública. El Defensor recuerda que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que tanto procesos donde primen los servicios prestados como procesos restringidos son constitucionales cuando exista una justificación de una situación excepcional
- [24/05/2022][Gobierno
de Castilla-La Mancha] 'El Consejo de Gobierno ha aprobado esta oferta
de empleo público extraordinaria, en ejecución de la Ley 20/2021, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan
Alfonso Ruiz Molina, ha indicado que se va a intentar primar al máximo
los años de prestación de servicio en la Administración regional, “todo
lo que permita la normativa estatal”, y que se negociará con los
sindicatos de la Función Pública los distintos méritos y sus
porcentajes.'
- [09/01/2023] El Tribunal Constitucional emite una resolución respondiendo que no se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2021, la ley estatal del procesos de estabilización por concurso de méritos
- [25/07/2023] [Arauz] El Supremo desestima el recurso de COSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional: la Ley 20/2021, con su concurso de méritos, se aplica también a este personal y no incurre en inconstitucionalidad ["existe una extendida interinidad", "el propósito de reducirla al menos del el 8% a que apunta el preámbulo de la Ley 20/2021 sirve de justificación"]
- [29/07/2023] [Europa Press] El Tribunal Supremo descarta, en una sentencia a un recurso de COSITAL , que el sistema de concurso de méritos sin oposición de la Ley 20/2021 sea inconstitucional, estando justificado por la reducción de la elevada temporalidad
- [21/11/2023] Publicada la sentencia de 25/10/2023 del Pleno del Tribunal Consitucional que desestimó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad de Vox nacional contra el Real Decreto-Ley 14/2021 de reducción de temporalidad pública: directiva, sentencias y compromisos europeos son razones sufiicientes para la exigida extraordinaria y urgente necesidad en el uso de un Decreto-Ley y los procesos de estabilización incluidos no afectan al derecho de la igualdad en el acceso a la función pública reconocido en la Constitución
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [21/05/2024] [EPE] El Tribunal Constitucional admite tramitar una cuestión judicial del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha sobre la inconstitucionalidad de los concursos de méritos de estabilización de la ley 20/2021 por una posible violación del principio constitucional de igualdad en el acceso a la función pública
- [23/05/2024 [Tribunal Constitucional] 'El pleno del TC admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público'
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [15/10/2024] [Poder Judicial] El Tribunal Superior duda de la constitucionalidad del concurso de méritos propuesto por el Gobierno de Navarra para cubrir las plazas de secretarios'
- [19/11/2024] El Pleno del Tribunal Constitucional del 5/11/2024 decidió no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"
- [29/11/2024] El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 3 de Diciembre si admite a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra
- [12/12/2024] El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra
- [20/12/2024] Publicado el Auto del Tribunal Constitucional 5/11/2024 de la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre los concurso de méritos de estabilización por la D.A 8ª de la ley 20/2021: era una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que perdió su objeto y no se entra a examinar su posible inconstitucionalidad por una posible "falta de justificación en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"
- [24/01/2025] El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 28 de Enero la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo
- [05/02/2025] Admitida a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el concurso de méritos de la ley 20/2021 para secretarios de entidades locales navarras ,
- [20/02/2025] El Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero decidió inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas: inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión. El TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1: las plazas convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos]
- [27/02/2025] [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero]
- [30 de junio de 2025 ] El Pleno del Tribunal Constitucional del 10 de Junio pasó a trámite de alegaciones al Fiscal General del Estado la cuestión de inconstitucionalidad de un Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral
- [10/09/2025] 9 de Octubre, informe del Abogado General de la UE del asunto Obadal en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024, sobre abuso de temporalidad en empleo público español
- [19/09/2025] El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 23 de Septiembre la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre, probablemente, si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral. La tiene señalada para resolver por auto
15 comentarios:
Si no han dicho que sea inconstitucional, es que es constitucional, se topan con la primacía del derecho europeo. Por lo tanto, si el órgano competente en la materia, como es el TC, no encuentra inconstitucionalidad, el TS no puede escudarse en ella. Es decir, se puede hacer fijo, de hecho, ya se hizo con el concurso puro de méritos de la ley 20/21.
Cuánta bajeza moral y cuánta cobardía. España es una cloaca.
El TC ya vomitó aquella sentencia en la que avala la prevaricación del TS. Por lo menos uno de los magistrados tuvo la decencia de emitir un voto particular poniéndoles a parir.
Esta secta de jueces al servicio del poder no va a ceder, ya se quitaron la careta al ver que la UE no se atreve a exigir justicia a ningún país miembro, más allá de retener fondos, y están dispuestos a quedar como prevaricadores si se les garantizan sus cargos presentes y futuros.
Sólo nos queda Obadal, las prejudiciales de Murcia y la vía legislativa si los socios del Gobierno consiguieran obligarle.
Es una vergüenza que por un lado los TS tanto del Contencioso como de lo Social digan que inconstitucional y el TC no lo admita a trámite. Les dejan hacer lo que quieran y no lo cuestionan.
Biba Espanya!
Otro palo en las ruedas, motivo de mas para ir el 7 a la manifestacion
El 7 tenemos que quemar Madrid !!!!!
Ahi queda esto: Motivo demás para salir en la Manifestación
https://sepma.es/2025/09/11/abuso-temporalidad-empleo-publico-tjue-obadal/
Dejavus! Apiscam! Dejavus! 10 meses más tarde!!!!
https://apiscam.blogspot.com/2024/11/el-pleno-del-tribunal-constitucional_62.html
El que tiene que decir cuando es algo inconstitucional es ....
La respuesta la sabe un niño de meses ...
9:13 Sólo somos una cuestión polémica que ni entran a valorar.
Cómo puede ser que las administraciones abusen de sus temporales sin límite en el tiempo ni en la gravedad de los abusos? Sin ver, sin cuestionar, dejando a la corrupción alimentarse y medrar.
En nuestro caso, también el TC, Nada es casualidad.
Quién dijo que estos gañanes estaban de nuestro lado, si ni siquiera saben quienes somos ni lo que hemos sufrido gracias al art 23 y 103 de la CE, los que sirven de escudo a los delincuentes para hacer con nosotros lo que quieran durante 10,20,30 años?
El texto de la exposición de este enunciado, lo dice muy bien. La prejudicial del TS en el caso obadal es para quitar la fijeza de en medio.
Veremos el TJUE si es directo al grano o no....No sé, puede que ni fijeza ni indemnizacion disuasoria.
Los jueces, viendo como se están postulando las cosas se mantienen firmes y no creo que no sepan lo que hacen a escasas dos semanas del informe de abogado de la unión europea. No os parece?
Me parece que me da igual, es lo mejor para mi salud, física y mental.
https://share.google/O9ZVHmzwTlLUamu4a
Interinos vamos a vencer. EL TJUE nos apoya. Ánimo a todos que falta menos en este camino
Enseguida puede arder todo ya.... Que arda.
Publicar un comentario