lunes, 29 de septiembre de 2025

[El Economista] El Pleno del Tribunal Constitucional decidió en su deliberación del 23 de Septiembre no admitir la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral [La tenía señalada para resolver por auto ]

Informa El Economista este 29/09/2025 que el Pleno del Tribunal Constitucional del pasado  23 de Septiembre  decidió no admitir a trámite finalmente la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) [que tenía como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española"], y que, en concreto, según el medio, abordaba si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público.


NOTA DEL EDITOR: recordemos que según el orden del día el Pleno abordaba esta en cuestión ya en deliberación para resolver por auto y no por sentencia, y  tras la decisión previa dl pleno del 10/06/2025, de  solicitar  alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, del fiscal general del Estado. 

Recordemos que esto mismo, sucedió con  la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que incluía una pregunta sobre la posible inconstitucionalidad de  la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En aquel caso, tal y como se desprendió de su auto de inadmisión que finalmente acabó dictado  el Pleno del TC,  decidió oír al fiscal general del Estado para que alegara lo que considerase conveniente sobre una posible pérdida sobrevenida de objeto de aquella  cuestión de inconstitucionalidad (en esa CI, por ser  una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que había perdió su objeto), razón por la que la CI del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue finalmente inadmitida en una sesión de Pleno cuyo orden del día llevaba en su orden del día la cuestión para resolver por auto igualmente. 

Por tanto, con esta cuestión ah0ra del juzgado de lo Social de Bilbao es muy probable que haya pasado lo mismo o algo similar ,y , por otro lado , no se había publicado en el BOE,   la  admisión a trámite de la cuestión.

Nótese que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo está utilizando una supuesta inconstitucionalidad de la fijeza por sentnecia judicial como argumento para denegar cualquier tipo de fijeza como sanciónal abuso de temporalidad aún teniendo en cuenta las sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE , mientras que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que también  negaba la fijeza como sanción por la misma razón constitucional, llegando a conceder sólo la figura indemnizatoria al cese del "indefinido no fijo", planteó  una cuestión prejudicial al TJUE para intentar "quitar" la fijeza como consecuencia de esa sentencia de 22/02/2024 del TJUE. Precisamente, el pasado 24 de Junio tuvo lugar la vista oral ante la Gran Sala del Tribunal del asunto en el TJUE de la cuestión de la Sala de lo Social del Supremo español, denominado "asunto Obadal", asunto que tendrá el próximo 9 de Octubre la publicación de las conclusiones de la Abogacia General, previas a la sentencia del TJUE. 


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15 comentarios:

Anónimo dijo...

Si no han dicho que sea inconstitucional, es que es constitucional, se topan con la primacía del derecho europeo. Por lo tanto, si el órgano competente en la materia, como es el TC, no encuentra inconstitucionalidad, el TS no puede escudarse en ella. Es decir, se puede hacer fijo, de hecho, ya se hizo con el concurso puro de méritos de la ley 20/21.

Anónimo dijo...

Cuánta bajeza moral y cuánta cobardía. España es una cloaca.
El TC ya vomitó aquella sentencia en la que avala la prevaricación del TS. Por lo menos uno de los magistrados tuvo la decencia de emitir un voto particular poniéndoles a parir.
Esta secta de jueces al servicio del poder no va a ceder, ya se quitaron la careta al ver que la UE no se atreve a exigir justicia a ningún país miembro, más allá de retener fondos, y están dispuestos a quedar como prevaricadores si se les garantizan sus cargos presentes y futuros.
Sólo nos queda Obadal, las prejudiciales de Murcia y la vía legislativa si los socios del Gobierno consiguieran obligarle.

Anónimo dijo...

Es una vergüenza que por un lado los TS tanto del Contencioso como de lo Social digan que inconstitucional y el TC no lo admita a trámite. Les dejan hacer lo que quieran y no lo cuestionan.

Anónimo dijo...

Biba Espanya!

Anónimo dijo...

Otro palo en las ruedas, motivo de mas para ir el 7 a la manifestacion

Anónimo dijo...

El 7 tenemos que quemar Madrid !!!!!

Anónimo dijo...

Ahi queda esto: Motivo demás para salir en la Manifestación

https://sepma.es/2025/09/11/abuso-temporalidad-empleo-publico-tjue-obadal/


Anónimo dijo...

Dejavus! Apiscam! Dejavus! 10 meses más tarde!!!!
https://apiscam.blogspot.com/2024/11/el-pleno-del-tribunal-constitucional_62.html

Anónimo dijo...

El que tiene que decir cuando es algo inconstitucional es ....
La respuesta la sabe un niño de meses ...

Anónimo dijo...

9:13 Sólo somos una cuestión polémica que ni entran a valorar.

Cómo puede ser que las administraciones abusen de sus temporales sin límite en el tiempo ni en la gravedad de los abusos? Sin ver, sin cuestionar, dejando a la corrupción alimentarse y medrar.

En nuestro caso, también el TC, Nada es casualidad.

Quién dijo que estos gañanes estaban de nuestro lado, si ni siquiera saben quienes somos ni lo que hemos sufrido gracias al art 23 y 103 de la CE, los que sirven de escudo a los delincuentes para hacer con nosotros lo que quieran durante 10,20,30 años?

Anónimo dijo...

El texto de la exposición de este enunciado, lo dice muy bien. La prejudicial del TS en el caso obadal es para quitar la fijeza de en medio.
Veremos el TJUE si es directo al grano o no....No sé, puede que ni fijeza ni indemnizacion disuasoria.

Anónimo dijo...

Los jueces, viendo como se están postulando las cosas se mantienen firmes y no creo que no sepan lo que hacen a escasas dos semanas del informe de abogado de la unión europea. No os parece?

Anónimo dijo...

Me parece que me da igual, es lo mejor para mi salud, física y mental.

https://share.google/O9ZVHmzwTlLUamu4a

Anónimo dijo...

Interinos vamos a vencer. EL TJUE nos apoya. Ánimo a todos que falta menos en este camino

Anónimo dijo...

Enseguida puede arder todo ya.... Que arda.