martes, 23 de septiembre de 2025

Recordatorio. El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 23 de Septiembre la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre, probablemente, si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público laboral. La tiene señalada para resolver por auto

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/09/2025] Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo martes 23 de Septiembre  abordará ya en deliberación para resolver por auto la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) que tenía como objeto la "Cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo", es decir, la normativa europea sobre abuso de temporalidad, "por posible incompatibilidad con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española", es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y les principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública. respectivamente.

La admisión a trámite de esta cuestión fue estudiada en el pleno del 10/06/2025, decidiendo solicitar  Alegaciones al Ministerio Fiscal (Art 37.1 LOTC)", es decir, del fiscal general del Estado. Recordemos que esto mismo, sucedió con  la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que incluía una pregunta sobre la posible inconstitucionalidad de  la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En aquel caso, tal y como se desprende del auto de inadmisión que finalmente acabó dictado  el Pleno del TC,  decidió oír al fiscal general del Estado para que alegara lo que considerase conveniente sobre una posible pérdida sobrevenida de objeto de aquella  cuestión de inconstitucionalidad (en esa CI, por ser  una cuestión subsidiaria a otra cuestión previa sobre otra norma legal que había perdió su objeto), razón por la que la CI del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue finalmente inadmitida en una sesión de Pleno cuyo orden del día llevaba en su orden del día la cuestión para resolver por auto igualmente. Por tanto, con esta cuestión del juzgado de lo Social de Bilbao podría pasar lo mismo o algo similar , dado  el hecho de que el Pleno ha señalado para resolver por auto (y no por sentencia, como debe ser cuando ha admitido una cuestión para tomar una decisión sobre el fondo). Por otro lado , no se ha publicado en el BOE,  por ahora que sepamos, la  admisión a trámite de la cuestión.

 

Es muy probable que el Juzgado de lo Social  (que lleva por tanto los casos de abuso de temporalidad de empleados públicos laborales pero no de funcionarios/estatutarios interinos) remitente haya preguntado en concreto si  sería inconstitucional convertir, por sentencia  judicial, en indefinido (fijo) al empleado público cuando está en situación de  abuso de temporalidad,  conversión en fijo que en principio parece  que se desprendería de la sentencia de 22/02/2024 , del Tribunal de Justicia de la UE, sobre un caso de personal empleado público laboral  (sobre los empleados públicos bajo el orden de lo Contencioso está  la sentencia del TJUE de 13/06/2024 ).


Nótese que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo está utilizando una supuesta inconstitucionalidad de cualquier tipo fijeza como sanción al abuso de temporalidad como argumento para denegarla directamente, mientras que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que también  negaba la fijeza como sanción por la misma razón constitucional, llegando a conceder sólo la figura indemnizatoria al cese del "indefinido no fijo", planteó  una cuestión prejudicial al TJUE para intentar "quitar" la fijeza como consecuencia de esa sentencia de 22/02/2024 del TJUE. Precisamente, el pasado 24 de Junio tuvo lugar la vista oral ante la Gran Sala del Tribunal del asunto en el TJUE de la cuestión de la Sala de lo Social del Supremo español, denominado "asunto Obadal", asunto que tendrá el próximo 9 de Octubre la publicación de las conclusiones de la Abogacia General, previas a la sentencia del TJUE. 
 
 

Recordemos que (al menos alguna sección de) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco está concediendo la fijeza en situaciones de abuso de temporalidad de empleados públicos tras la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 22/02/2024. También al menos los juzgado de lo Social nº 9 y nº 11 de Bilbao, si bien ése no es el criterio por el momento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en empleados públicos, como decíamos.


Hay que recordar que una sección de 3 jueces del Tribunal Constitucional ya declaró, en su inadmisión al primero de los 600 recursos de amparo que acumuló sobre este tema en 2023, con el voto discrepante de uno de los jueces, que coincidía con el Supremo Contencioso en que la fijeza por sentencia iría contra la ley española y no hay obligación de inaplicarla

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61 comentarios:

Anónimo dijo...

Hay que recordar que una sección de 3 jueces del Tribunal Constitucional ya declaró, en su inadmisión al primero de los 600 recursos de amparo que acumuló sobre este tema en 2023, con el voto discrepante de uno de los jueces, que coincidía con el Supremo Contencioso en que ¿¿¿la fijeza por sentencia iría contra la ley española y no hay obligación de inaplicarla. ???.

Anónimo dijo...

Tenéis enlace para seguir la transmisión de este Pleno?
Gracias!

Anónimo dijo...

Sí, donde se puede seguir? en la página del poder judicial no encuentro nada y es muy importante para mí saber qué deciden, tengo juicio pasado mañana

Anónimo dijo...

8:36 La gentuza no sale de las lentejas. Prefiero morir de inanición que seguir comiendo sus mierdas de lentejas. Qué asco dan!

Anónimo dijo...

8:36 la fijeza va contra la ley, más bien la fijeza es imposible porque no está recogida en la ley, que no quiere decir que sea inconstitucional que a eso no contestaron y que no es obligatorio aplicarlo, las directivas son obligatorias incorporarlas pero no hay una obligatoriedad de hacer una cosa concreta pueden darse diferentes soluciones en distintos países para llegar al mismo fin.
A ver si esta vez contestan a si es o no constitucional la fijeza, si es contraria a los artículos de la constitución q es lo q resolvería el entuerto y dejaría claro q se puede y q no se puede hacer y la ley se podría adaptar a lo q dijeran.

Anónimo dijo...

O a lo mejor contestan lo q necesitan los legisladores para resolver el entuerto, vete a saber, tal y como están las cosas... pero eso supondría imponer al Estado y CCAA meterse en un montón de dinero en indemnizaciones y eso no creo que se deba resolver así.

Anónimo dijo...

La fijeza o estabilidad a través de concurso es legal, ya lo han hecho, que sigan con ello, porque se equivocaron en el número no en el como.

Anónimo dijo...

Se equivocaron las administraciones al sacar un número equivocado de plazas, eran muchas más, de hecho ya hay alguna sentencia al respecto.

Anónimo dijo...

Si hombre... sobre todo por los baremos que aprobaron y por dejar que sean libres y dio lugar a que gente que no estaba en abuso se sacara plazas por concurso echando a mucho temporal abusado. Una y no más con los concursos. A mí mi jefa me decía en el concurso de mi plaza q malo sea q yo no sacara plaza hasta q me supero una q no estaba en abuso en una promoción encubierta. Después paso a decirme q va, total, a tí ya te harán fija. Los q hemos estado en abuso somos los temporales y somos nosotros los q necesitamos una vía extraordinaria y los concursos, ojalá los declaren todos ilegales inconstitucionales y de esas personas sólo se quedaran en las plazas los q hubieran sufrido un abuso. Q todo este sistema q se ha montado es una tomafura de pelo.

Anónimo dijo...

11,54 Las gallinas que entran por las que salen, no guardes tanto rencor

Anónimo dijo...

12:05 , Vete a hacer leña de otro árbol caído q está claro q este árbol y éste bosque no te incumben. Serás troll!

Anónimo dijo...

¿Cuántos años más tenemos que soportar las "equivocaciones" que contra nosotros se han cometido?
No transposición D99/70 en el sector publico; años sin hacer convocatorias; años de crisis que pagamos los abusados con más trabajo por no reponer efectivos; errores en el computo del número de vacantes ocupadas por abusados que salieron a concurso; error en la nueva demominacion de lo que puede ser nuestra futura estabilización...
¿Cuantos errores más tenemos que soportar, y además, sin guardar rencor?


Anónimo dijo...

Convocar procesos selectivos de cualquier tipo no tiene nada que ver con la obligación de sancionar el abuso, basta ya de decir chorradas.

Anónimo dijo...

Chorrada ¿es esperar años a que alguna autoridad patria, estando obligada por ser España estado miembro de la UE, lleve 26 años sin transponer la D99/70 en el sector público y por ello haber sido sometidos durante años a diversos abusos laborales sin sanción ni reparación? Para quien no lo ha padecido es una chorrada, claro.

Anónimo dijo...

Si la ley 20/21, validada por el Tribunal Supremo, permitió estabilizar a empleados públicos que soportaban cinco años en abuso de temporalidad mediante un concurso puro de méritos, es de toda lógica, de acuerdo al principio de igualdad que, a problemas iguales se apliquen soluciones iguales. Por este motivo la propuesta Junts tiene todo el sentido del mundo, seria el equivalente a un concurso de méritos restringido a las víctimas del abuso, en aplicación de las sentencias europeas de 2024.

Anónimo dijo...

Lo de chorrada quiere decir que eso no es sanción, la sanción es la fijeza o la indemnización disuasoria. Ponte en la piel de quien lleva media vida en abuso y le acaban cesando por no superar uno de esos procesos y le dan 20 días por año, una miseria.

Anónimo dijo...

Leyendo lo que dice Apiscam no hay nada que hacer con el TC. Aquel Auto vomitivo que aceptó que no se cumpla la Directiva en España pasó algo inadvertido pero fue la prevaricación más repugnante que se recuerda. Gracias a Dios que hubo un voto particular decente.
Es lo que dice Apiscam, si van a resolver por Auto es que se lo sacan de encima o peor aún confirman lo ya dicho.
Sólo nos quedan Obadal y las cuestiones del juzgado de Murcia.
O la vía legislativa claro.

Anónimo dijo...



Y que van a decir.

Que todos por oposiciones menos los trabajadores adsorbidos de empresas que realizaban servicios públicos (fijos a extinguir) y a los médicos tampoco

Un médico que trabaje tres años en un pueblo ya demuestra su mérito y capacidad.

https://www.aragondigital.es/articulo/sanidad/colegios-medicos-aragon-apoyan-decreto-cubrir-plazas-dificil-cobertura/20250625132527929933.html

Si no dan FIJEZA es porque el Gobierno de España no tiene interés en sancionar el abuso de temporalidad en el sector público





Anónimo dijo...

13.08 no sabemos sobre qué planteamiento pidió el TC alegaciones al Fiscal General

Y si fue sobre una posible suspensión para plantear una cuestión prejudicial al TJUE?

Anónimo dijo...

13:00 el Supremo permitió estabilizar las plazas de personal abusado de más de 5 años, no permitió estabilizar a los abusados.

Anónimo dijo...

13:05 La norma Europa y TJUE obliga a los Estados miembros (como España) a prevenir y sancionar de forma efectiva los abusos de la contratación temporal.
Todos los poderes, todas las autoridades están obligados.
Si por concurso para abusados conseguimos la estabilización ya hemos avanzado algo, no?

Lo que están haciendo los jueces españoles si es preguntar chorradas, una tras otra para no claudicar ante Europa y alargar este calvario a los abusados, además de no sancionar a las corruptas administraciones públicas españolas.

Anónimo dijo...

13.36 el TC puede plantear una cuestión prejudicial al TJUE en un procedimiento de cuestión de inconstitucionalidad?

Anónimo dijo...

Hay 2 obligaciones, reparar y sancionar.
No tienen porque ser al mismo tiempo, ni en el mismo acto.

Los temporales abusados no podemos además de cargar con los abusos sufridos dentro de la administración con la inacción de años de la justicia española.

Anónimo dijo...

13:41 y la administración nuevamente se equivó, sacaron menos plazas de las que deberían haber sacado. ¿También lo tenemos que pagar los abusados? Me parece que esta tomadura de pelo ya está bien!

Anónimo dijo...

Cómo van a acabar con la corrupción si la sufrimos dentro, durante años, y luego nos encontramos con la estupida negación de los hechos y derechos de los jueces fuera.

Qué hartura y que puto asco de país nos ha tocado, virgen santa!

Anónimo dijo...

Dejad de llorar y lamentaros.
Y sobre todo dejad de confiar en el TC.
si el dia 7 de Octubre en la concentración de la puerta del congreso somos miles ahí tenéis la solución.
Aparte de escribir en los blogs los abusados tenemos que hacer nuestra parte.
el dia 7 todos los que podamos tenemos que estar en la puerta del Congreso para que sus señorías tomen nota para el Texto Final de la Ley de Función Pública.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo. Si no hacemos mucho ruido ahora, un esfuerzo final ahora, no sentirán la presión de miles y miles de familias esperando la solución legislativa a esta agonía.
Las altas instancias de la judicatura española ya sabemos que no nos apoyan y se niegan a cumplir la jurisprudencia europea.

Anónimo dijo...

A VER, POR FAVOR, SEÑORES JUECES PROGRESISTAS DEL TC, SI RESULTA NO SER INCONSTITUCIONAL LA ADMISTIA, LO VA A SER ESTO ?????????.
HAGANSELO MIRAR. SI LO DECLARAN INCONSTITUCIONAL, ES MUY FUERTEEEEEEEEEEEEEE. UNA CERDADA MUY GRANDE, SEÑORES

Anónimo dijo...

Esto no necesita tanto retorcimiento, de tanta interpretación de la sacrosanta Constitución. Como se hace con otros temas (ADMISTIA)
Cualquier jurista sabe perfectamente que no lo phohibe.

Anónimo dijo...

SÍ, UNA CERDADA. NO POR QUE SE DIGA AQUÍ, SINO QUE AL IGUAL QUE EN EL TEMA DE LA ADMISTIA, SE PUEDE HACER LA MISMA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. Y ES ESTA: NO LO PROHÍBE.

Anónimo dijo...

Al que chilla, con mayusculas.
Un respeto a la gente de este foro. Nadie te lee.

Anónimo dijo...

Además.

Por analogía si el TC cree que la sentencia del TJUE de la amnistía llegara antes de fin de año.

La de Obadal quizás a principios de Diciembre.

Ánimo!

Ver, hecho, el órgano de garantías confía en que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) llegue antes de fin de año. Ello permitiría que se pueda resolver .... sobre el encaje de la ley de amnistía con el derecho europeo y la protección de los intereses financieros de la UE. De momento se espera para mediados de noviembre el informe del Abogado General del TJUE, que suele tener una especial importancia, por su influencia en el fallo posterior.

Mes y medio. 😱 Eso es finales de Noviembre o principios de Diciembre para Obadal.!!

Anónimo dijo...

14:30 Tus señorías han tenido años para mover el culo y no lo han hecho, o peor, lo han hecho mal, otra vez.
Que se dejen de mirar por la ventana a ver cuantos estamos y curren de una puta vez, que cualquier cosa les sirve de excusa para llevárselo crudo sin trabajar, un año más!

Anónimo dijo...

Mejor Leer.
Así dijo el TC, hace casi 2 años!
Que hartura del tema!!!
https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/29703

Anónimo dijo...

¿Quien confía en nada de aquí que no sea sufrir durante años abusos laborales, desinformación, cese ilegal, desprecio y desproteccion?

Yo también estudio alemán dijo...

En mi caso ocurrió igual. Concursó personal sin estar en abuso de temporalidad pero con muchos méritos de formación, por ejemplo. Hablo de educación. Una auténtica escabechina. Y aquí estamos, con las plazas dadas a gente que se jubila en su mayoría en unos meses o el próximo año.

Anónimo dijo...

El "a extinguir" de Junts se lo puede ir metiendo por donde les quepa.

Mejor que se extingan ellos!!

Somos idiotas o qué?

Anónimo dijo...

Fábula moral de David y Pedro
El hermano de Sánchez llegó a la tranquilizadora conclusión de que nadie merecía tanto como él un curro a dedo de 4.500 euros públicos al mes sin tener que ir a trabajar... Igualdad merito capacidad... Y todo lo demás. Con un par.

Anónimo dijo...

Perfecto. Uno menos.

Anónimo dijo...

Troll

Anónimo dijo...

El que no le guste el fijo a extinguir, ahí tienen la puerta.

Anónimo dijo...

Así es 23:44

El Gobierno de España es anti social y anti Europeo. Por eso no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público y no hace caso de las sentencias del TJUE.

Lo único que le importa al Gobierno de España es el juicio de la mujer del Presidente de Gobierno y el juicio del hermano y el del Ministerio Abalos y el del Secretario del PSOE.

Por todo lo anterior no tienen tiempo de sancionar el abuso de temporalidad en el sector público.

El Gobierno sólo piensa en putearnos con contratos cada vez más cortos y precarios.


Anónimo dijo...

De concursos , nada. A mí no me la vuelven a meter...

Anónimo dijo...

El informe del abogado general del TJUE es el 8 de Octubre.

Anónimo dijo...

Llámame gorrión , pero dame trigo...

Anónimo dijo...

6:58 Efectivamente que salgan los que entraron al ser absorbidos por administración pública pertenecientes a empresas privadas no habiendo pasado ningun proceso selectivo.
Completamente diferente a los que ya trabajamos durante demasiados años en fraude y abuso laboral, y tras proceso selectivo.

Anónimo dijo...

Hay info sobre ese auto?

Anónimo dijo...

E incluso aprobando la oposición con lo de igualdad, capacidad y mérito....

Anónimo dijo...

Creo que todavía no se sabe nada, porque decía la noticia, a a partir del Martes, de todas maneras si alguien sabe algo , se agradece, supongo que esta semana se sabrá

Anónimo dijo...

No es NORMAL cesar a funcionarios interinos desde 2018 y siguientes con sentencias de abuso y no fijar una sanción. Es pura corrupción. Justicia será la readmisión, la fijeza y la sanción para el abusador.

Anónimo dijo...

11:24 y peor aún, con sentencia de abuso, no hay sanción, te cesan y le hacen funcionario a otro de esa plaza sin estar en abuso. Eso qué nombre tiene?

Anónimo dijo...

Ala.. Me envían esto ... Como parte de una sentencia...

..... aunque la plaza reúna los requisitos exigidos, la administración ha optado por dejarla fuera del proceso de estabilización, en virtud de la potestad de autoorganización, lo que es posible, siempre y cuando se respete el máximo del 8% de temporalidad en el empleo, ...

Anónimo dijo...

Ole sus egsss

Anónimo dijo...

En virtud de la potestad de engañar, mentir, acosar, abusar, robar, destruir, falsificar, así es imposible.
Contra las corruptas AAPP siempre perderemos.

A pesar de ello, una cosa es que esa plaza concreta no se incluya, y otra, que el temporal abusado no sea estabilizado, en esa plaza u otra.

Anónimo dijo...

Toma ya! Pues ahora después de obadal, que esos grandes autoorganizadores, que paguen la idemnizacion de despido improcedente más una parte disuasoria , como reparación a la situación de abuso en la contratación cometido.
Y mi duda es, porqué o para qué se guardan esas plazas....?

Anónimo dijo...

Si esas vacantes están dotadas presupuestariamente, y no ocupadas por interinos, son un ingreso mas para dedicar en lo que los gestores estimen conveniente, no?

Y tratándose de la corrupta España ya sabemos lo primero que conviene, robarrrr

Anónimo dijo...

El 9 de Octubre.

Anónimo dijo...

Cuan larga es la Espera

Anónimo dijo...

Un país en el que somos tantos los potencialmente afectados por esta decisión y que ni siquiera se sepa qué es a lo que va a responder el Tribunal, es un país subdesarrollado que va a desaparecer en pocos años.

Anónimo dijo...

El país, no creo que desaparezca, sí será el chiringuito de Europa, donde lo que en el resto de países se persigue aquí se permite.

Lo que ya hemos sufrido y lo seguimos haciendo es la falta de un verdadero Estado de Derecho, porque lo que nos ofrecen no es sólido ni moderno ni europeo.

Anónimo dijo...

Pues yo me iría. Después de13 años si me ponen "a extinguir" sin poder promocionar o moverme del puesto... me voy. Lo tengo claro.