Se ha publicado en el BOCG de este 29/09/2025 la respuestas del Gobierno del Estado a las preguntas que presentó el Partido Popular en el Congreso para respuesta escrita sobre el grado de cumplimiento de la Ley 20/2021 y del objetivo de reducir la temporalidad en el empleo público así como de plan que está preparando el Gobierno.
La respuesta del Gobierno del Estado, a buen seguro que confeccionada por la Secretaría de Estado de Función Pública, ha sido para las preguntas 25629 , 25628 , 25627, 25626, 25625 , 25623 y 25622 esta respuesta común , literalmente [resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros]:
"En relación con las preguntas de referencia, cabe informar a Sus Señorías de que desde hace más de diez años existen dos procedimientos de infracción abiertos contra España por posible vulneración de las cláusulas 4ª y 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, cuestión que exige un diálogo constante con la Dirección General de Empleo de la Comisión Europea, para poder explicar el desarrollo de la reforma normativa de 2021 y que todas las Comunidades Autónomas y Entes Locales están realizando esfuerzos intensos en los procesos de estabilización, con la ejecución de las correspondientes convocatorias e incluso el pago de compensaciones económicas.
Las dinámicas de la temporalidad se deben, según el Consejo Económico y Social, a factores presupuestarios y de gestión. En el caso de los factores presupuestarios, la incidencia de la tasa de reposición ya no es limitante, tras la inclusión en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de una tasa adicional que permite ofertar las plazas necesarias, con el objetivo de situar la tasa de temporalidad por debajo del 8%. Respecto a las sinergias de gestión, exige concentrar el enfoque regulatorio en la agilización de la selección, factor que hace atractivo el recurso al personal temporal, de disposición cuasi inmediata, y en las dinámicas de gestión. La propuesta de la reforma normativa sigue la línea del que ya se ha planteado en el sector relativo a la Administración de Justicia, y ha sido tratada con las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en el marco de la Comisión de Coordinación de Empleo Público.
En cuanto a los procesos de estabilización, según los datos de que se disponen a fecha de 31 de julio, han sido estabilizadas 366.317 plazas, superando holgadamente el objetivo comprometido con la Comisión Europea en el hito 150 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de estabilizar 300.000 plazas, teniendo en cuenta que el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, habilitaba una tasa adicional para la estabilización, con carácter adicional y complementario a los procesos de estabilización recogidos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018."
La "tasa adicional" a la que se refiere el Gobierno es la "tasa específica" , autorizada por el apartado dos.3 del
artículo 20 de la ley de presupuestos generales del Estado para 2023 , y que consiste en la que "sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo
público no supere el 8%de las plazas de naturaleza
estructural en cada uno de sus ámbitos" , es decir, una habilitación para publicar Ofertas Públicas de Empleo ordinarias -no de estabilización- con el número de plazas necesarias para poder llegar al 8% de temporalidad (supuestamente, las plazas de larga duración de antes de 2016 o con temporales de antes de 2016 , las AAPP las tenían que haber ya convocado al concurso de méritos de estabilización de la ley 20/2021 si no estaban ya convocadas en procesos de estabilización por concurso-oposición anteriores y no estaba conm untemporal de antes de 20216- para los que la DA 8 de la ley 20/2021 estipulaba un concurso de méritos siempre)
La pregunta nº 184/025624, específica sobre la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público y del ámbito docente, de servicios de salud y de justicia para
reducir la temporalidad y para establecer sanciones por incumplimiento , no ha tenido respuesta por el momento.
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priotritarios con la tasa específica adicional que sea necesaria para
reducir la temporalidad al 8%. Un año más, sin límites de tasa para
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2 comentarios:
Una en el morro pa los Ayusines
En resumen, que todo va estupendamente, por eso la Comisión ha paralizado los fondos, porque todo se ha hecho perfectamente.
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