En el Boletín Oficial del Estado del pasado 24/12/2022 se publicó finalmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 sin grandes cambios con respecto al proyecto de ley original del Gobierno en cuanto a normativa de impacto sobre el empleo público:
- Artículo 19.Dos: Retribuciones de los empleados públicos
1. "En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022"
2. "Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:
a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.
b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB)
nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente Ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento".
, - Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público:
- la incorporación de nuevo personal fijo estará limitada en los sectores prioritarios que se detalla en su punto 3 por una tasa de reposición del 120%, entre ellos los servicios de Salud, y en los demás sectores del 110%,
- "sin perjuicio de los procesos de estabilización
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas
anteriores derivados del REal Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio,
de medidas urgentes"
- [apartado dos.4] se contempla que cada Administración
podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que
sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo
público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza
estructural en cada uno de sus ámbitos,
- y, como en años anteriores podrán convocarse sin límite de tasa de reposición "las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial."
- limitaciones a la contratación temporal:
"La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de
personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter
fijo, indefinido o permanente, según proceda.
No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable"
El Congreso tiene una página con el seguimiento de la tramitación que ha tenido el Proyecto de Ley (registrado con el nº de expediente 121/000125).
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