Tras su presentación hace unas semanas, se publicó ya entonces el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023
Según el Articulado de la Ley propuesto por el Gobierno, incluye al menos esta normativa de impacto sobre el empleo público:
- Artículo 19.Dos: Retribuciones de los empleados públicos
1. "En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022"
2. "Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:
a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.
b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB)
nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente Ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento".
, - Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público:
- la incorporación de nuevo personal fijo estará limitada en los sectores prioritarios que se detalla en su punto 3 por una tasa de reposición del 120%, entre ellos los servicios de Salud, y en los demás sectores del 110%,
- "sin perjuicio de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.erivados del REal Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urg"
- y, como en años anteriores podrán convocarse sin límite de tasa de reposición "las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial."
- limitaciones a la contratación temporal: "La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.
No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable"
El Congreso ha abierto una página para el seguimiento de su tramitación de este Proyecto de Ley (registrado con el nº de expediente 121/000125), encontrándose en fase del plazo de enmiendas al articulado recién finalizado, enmiendas que ya se han publicado en dicha página.
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