martes, 29 de noviembre de 2022

[UGT Cantabria] 'La Justicia condena al Gobierno cántabro a hacer fija o indemnizar como tal a una empleada con 24 contratos temporales desde 2000'

'Una sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Santander ha condenado al Gobierno de Cantabria a hacer fija o indemnizar económicamente como tal a una técnico socio sanitaria con un contrato temporal de más de tres años de duración que fue despedida el pasado mes de julio, tras acumular desde el año 2000 un total de 24 contratos eventuales con la Administración autonómica.

La sentencia, que estima una demanda interpuesta por la asesoría jurídica de UGT, considera improcedente el despido de esta trabajadora tras su último contrato temporal y condena al Gobierno de Cantabria a la readmisión y fijeza o a la indemnización correspondiente con opción de recurso casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El fallo judicial recuerda que “los procesos selectivos no deben durar más de tres años desde la suscripción del contrato de interinidad” y rechaza el argumento del Gobierno de Cantabria de que el mencionado plazo no se había superado antes del despido por la suspensión de plazos administrativos provocada por la pandemia de la Covid-19. 

El Juzgado de lo Social estima que, “aunque pueda estar justificada una duración mayor del contrato temporal” y que “el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha admitido la suspensión de plazos administrativos por la pandemia”, en este caso “el contrato se inició el 8 de septiembre de 2016 y finalizó el 26 de julio de 2022, de manera que el plazo de 3 años ya concluyó antes del inicio de la pandemia”.

Además, la sentencia estima la relación laboral de fijeza y recuerda que la demandante “ha participado en una convocatoria externa para la cobertura de plazas fijas y ha superado el proceso selectivo en la categoría de auxiliar educador (categoría ahora integrada en técnico socio sanitario)”, aunque posteriormente no logró la plaza y pasó a una bolsa de sustituciones.

En este sentido, la sección sindical de UGT en el Gobierno de Cantabria puntualiza que la vacante ocupada por la trabajadora es estructural y debía haber sido convocada con Oferta Pública de Empleo (OPE) pero “esta categoría profesional no ha sido convocada en 12 años y forma parte de funciones de dependencia e inclusión educativa, donde durante años se generaron gran cantidad de vacantes”.

“Si la trabajadora ha estado posteriormente atendiendo una plaza de la categoría y nivel profesional al que respondía el proceso y lo hacía con un contrato temporal que no tenía tal naturaleza, se cumpliría los principios de igualdad, mérito y capacidad; sin que el hecho de no haber obtenido la plaza obste para tener cumplidas aquellas exigencias constitucionales”, asevera la sentencia del Juzgado de lo Social.

Ejemplo de abuso de la contratación temporal

La sección sindical de UGT en el Gobierno de Cantabria valora esta sentencia “que viene a hacer justicia con una trabajadora a la que se ha llegado a firmar 24 contratos de trabajo temporales desde hace años y que cumplía con todos los requisitos para hacerlo con un contrato fijo”.

El sindicato lamenta que “una Administración pública que debería dar ejemplo como el Gobierno de Cantabria, no puede sortear la legalidad una y otra vez para abusar de la contratación temporal en puestos de trabajo que deberían estar ocupados con personal fijo”.

UGT agrega que “ni las crisis económicas ni las faltas de procesos selectivos son justificación porque estas plazas están ya dotadas de las correspondientes dotaciones presupuestarias y no implican coste extra alguno”.'

Fuente: Comunicado de UGT de Cantabria de 28/11/2022

 


NOTA DEL EDITOR:  Recordemos la  jurisprudencia actual de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad del laboral públco, que asegura tener tan clara que no es necesario consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

Recordemos , una vez más, que en el Orden de lo Social, donde se tratan los  temas de  empleados públicos laborales, están pendientes estas  3 peticiones elevadas por una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

La cuestión prejudicial de  un Juzgado de Barcelona de Julio de 2021, y por la que  preguntaba únicamente si la figura del "indefinido no fijo" español, que se concede por la jurisprudencia actual del Supremo como la sanción para el abuso de temporalidad del empleado público laboral temporal, no debería considerarse un "contrato de duración determinada", un temporal, a los ojos de la normativa europea fue ya  respondida  por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 26/04/2022 por un simple Auto en que dicha  figura no deja de ser un temporal más según la normativa europea.



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