[Recordatorio de entrada publicada el 31/10/2022] Se acaba de publicar en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 17/10/2022 al recurso de casación nº 6526/2020 de la Administración del Estado contra la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana de 16/09/2020 que reconoció el derecho un funcionario interino durante más de 5 años a que se examinara su solicitud de la excedencia voluntaria por interés particular sin atender a su condición de interino.
Aunque este derecho
a solicitar la excedencia voluntaria está reservado al funcionario de
carrera (es decir, al fijo) durante más de 5 años por el artículo 89.2
del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario interino había
fundamentado su demanda en base a una normativa superior europea: el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre el temporal y el fijo (a menos que existan "razones objetivas" que justifiquen el trato diferente), estipulado por la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE
sobre el empleo temporal, citando como apoyo a su pretensión la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al
asunto C-158/16 o "Margarita Vega González" en un caso sobre derecho
del funcionario interino elegido para un puesto parlamentario a pasar a
la situación de servicios especiales, también reservada al funcionario
de carrera (no hay ninguna sentencia del Tribunal europeo sobre un caso
de solicitud de excedencia por interés particular).
Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado en numerosas ocasiones que no puede valer como "razón objetiva" para admitir una diferencia entre el temporal y el fijo en una condición de trabajo concreta:
- la mera referencia a la temporalidad del temporal, porque entonces la cláusula 4ª vendría a decir que no cabe discriminación entre el temporal y el fijo salvo cuando el temporal es temporal y por tanto quedaría vacía de contenido
- aducir que exista una norma nacional o acuerdo sindical que
establezca tal diferenciación en una condición de trabajo, porque
entonces esta normativa europea -superior y de "efecto directo" por
conferir derechos a los particulares- quedaría vacía de efectividad.
Así la "cuestión de interés casacional para la formación de la jurisprudencia" que examinaba la Sala de lo Contencioso del Supremo en esta sentencia, además del caso particular, era "determinar, si la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público es de aplicación exclusiva a los funcionarios de carrera o también resulta de aplicación a los funcionarios interinos".
Y el Tribunal Supremo examina la cuestión en términos europeos ante la fundamentación del funcionario interino en su demanda, pero razona:
- no se trata de la misma situación que la de la sentencia del Tribunal europeo "Margarita Vega González"
- se trata de "una solicitud de excedencia voluntaria de un funcionario en cuyo nombramiento la Administración estableció que puede extinguir la relación cuando la plaza sea amortizada, cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido o no existan las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina" [es decir, es temporal y no es fijo]
- de
la normativa nacional vigente "se concluye inequívocamente que el
reingreso de la excedencia sin reserva de puesto de trabajo está
reservada por sus características al funcionario de carrera".
concluyendo que "hay, pues, razones objetivas, que justifican el trato distinto al trabajador" temporal y así, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo:
- sentencia que se anule la sentencia favorable del Tribunal Superior y desestima completamente la demanda del empleado temporal
- fija como doctrina casacional que "la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos"
Nótese que las "razones objetivas" aducidas por el Tribunal Supremo parecen meras referencia a la temporalidad en sí o a la existencia de normas nacionales que restringen el derecho al fijo. Y no parece muy sólida como razón objetiva indicar que existe otra norma (la del reingreso) igualmente discriminatoria entre el fijo y el temporal sin aportar de esta segunda norma más razón que así lo fija la normativa nacional. Por tanto, en el caso de que alguna instancia judicial inferior se decidiera plantear cuestión prejudicial explícita en un caso sobre la misma situación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no sería de extrañar que éste respondiera nuevamente que tales "razones objetivas" no pueden ser admitidas para justificar la discriminación y, a falta de otras, no cabe tal discriminación con el fijo en este tipo de excedencia.
Decimos instancias inferiores, porque parece que la Sala de lo Contencioso no ha tenido "dudas" como para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE ], como a buen seguro le solicitaba la demandante.
De hecho, el temporal ha ido adquiriendo varios derechos reservados al fijo tras sentencias explícitas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante cuestiones prejudiciales explícitas planteadas por juzgados o tribunales inferiores:
- trienios, tras la sentencia de 13/09/2007 del TJUE en el asunto C-307/05 o "del Cerro Alonso" a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de San Sebastián
- sexenios del personal docente, tras la sentencia de 22/12/20210 en los asuntos C-444/09 y C-456/09 o "Gaviero e Iglesias" a unas cuestiones prejudiciales planteada por un Juzgado de la Coruña
- reconocimiento de antigüedad requerida para participar en una oposición, tras la sentencia de 08/09/2011 en el asunto C-177/10 o "Rosado Santana" a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Sevilla
- derecho al funcionario interino elegido a la situación de "servicios especiales", tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o "Margarita Vega González", citada antes
- carrera profesional ,tras la "sentencia" del Tribunal del Justicia Europeo de 22/03/2018 del Asunto C-315/17 o Centeno Meléndez a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Zaragoza
- reconocimiento al fijo de la experiencia previa como interino en los procesos para fijos (como los concurso de traslados), recientemente establecido por la Sala de lo Contencioso del Supremo tras asumir la sentencia del TJUE de 30/06/2022 al asunto C‑192/21 o "Clemente/Comunidad de Castilla y León", de la que nos hicismo eco en esta otra entrada , en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Otro Auto reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, explicitando el mismo derecho a la exención de guardias médicas por motivos de edad que disfruta el fijo, es el de 13/12/2021 en el asunto C-226/21 o "KQ/SErvicio de Salud de Castilla-La Mancha", por una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Toledo.
Por otro lado, recordemos que en las tandas de sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de Diciembre de 2021 y Enero 2022 a primer grupo de las conocidas demandas de este gabinete de Javier Arauz de 2016-, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo también rechazó recientemente el derecho a la promoción interna vertical del funcionario interino "argumentando":
- "es un derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición por haber superado un proceso selectivo para ello
- "esta característica no concurre" en el empleado temporal
- "ésta
es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la
diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás
empleados públicos está justificada"
Es decir, un argumento que podría calificarse (o no) también de mera referencia a la temporalidad : el fijo superó un proceso selectivo [completo] para ser fijo alcanzando entonces la condición de fijo, mientras que el temporal no (si no, no sería temporal). Como en el caso del derecho a la excedencia voluntaria, está pendiente que llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo alguna cuestión explícita sobre el derecho a una promoción interna vertical (bien temporal bien fija) de un funcionario interino.
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8 comentarios:
La superioridad de la Admón en una relacion laboral con sus empleados no se justifica nada más que en una posición de abuso desde el inicio de la relación.
No hay reciprocidad entre derechos y obligaciones de las 2 partes.
Los interinos tenemos todas las obligaciones durante todo el tiempo, sea 1 año o 30, en fraude de ley, pero no tienes todos los derechos aunque ese tiempo de más sea por la conducta voluntaria, negligente y abusiva de la Admón.
Los trabajadores temporales públicos españoles seguimos viviendo en siglo XXI al margen de la norma y sentencias 🇪🇺.
Todas las obligaciones no hombre no que no habéis aprobado un examen en vuestra miserable vida
Ahí no queréis equiparación con el de carrera
A la calle ya hombre
Al de las 14:46, si las paredes donde se reúnen los tribunales de las oposiciones hablaran tu estarías callado. Tu no tienes una vida miserable gracias al enchufismo y corrupción, no por que hayas "aprobado" un examen que ya conocías de antemano.
Para 14:46 Entré al aprobar el primer examen del proceso selectivo.
Te guste o no así fue como lo estableció la propia Admón por lo que deberías reclamarle a ella.
Yo reclamo el abuso laboral sufrido y no solo en la temporalidad.
No contestéis mas gilipolladas del mastuerzo este, simplemente no hemos aprobado examenes, como en mi caso, porque en veinticinco años no los ha habido
A la calle ya, vagazos
Ya estás aquí (14:46)
Palabras de un necio que no valen nada
No tienes ni N.P.I.
No respondáis a chorradas, todo el que entró legalmente y está en abuso tiene derecho a fijeza, así lo dice la Directiva con todo el sentido común del mundo. Lo contrario es decimonónico.
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