lunes, 7 de noviembre de 2022

[CSIT-UP] 'Impera el sentido común y conseguimos la igualdad de derecho y oportunidad, cuando la experiencia adquirida es en cuerpos y categorías profesionales equivalentes' [en el Concurso de Méritos de la Administración General de la C de Madrid]'

 'Como hemos venido informando, ayer día 2 de noviembre, han tenido lugar sendas reuniones de la Comisión de Seguimiento y Paritaria, al objeto de debatir e interpretar los términos en los que ha de valorarse la experiencia adquirida como personal laboral interino o temporal, en la convocatoria extraordinaria de concurso para el acceso al Cuerpo de Auxiliares Administrativos, Subgrupo C2, correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal de plazas incluidas en la OEP de 2021

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL ya habíamos planteado nuestro absoluto desacuerdo con los criterios fijados en la convocatoria publicada para el acceso como Funcionario de Carrera a la categoría de Auxiliar Administrativo.

Y, tal y como hemos venido defendiendo desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, se ha acordado que, con carácter general, la experiencia adquirida como personal laboral interino o temporal se valorará igual que la adquirida en el cuerpo en el que se convoquen las plazas, siempre que sea equivalente a la categoría profesional.

E idéntico criterio se aplicará a los cursos de formación, así como a la superación de exámenes en procesos selectivos anteriores del ámbito laboral.

Como consecuencia de lo anterior, en los próximos días se procederá a la modificación de las respectivas convocatorias publicadas en el BOCM, siempre que correspondan al concurso extraordinario, en el marco de las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.'

FuenteComunicado de CSIT-UP  Administración de la C.  de Madrid de 3/11/2022

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