lunes, 23 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , tras las sentencias europeas, vuelve a sostner que ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral no es suficiente la figura actual del indefinido no fijo y sentencia de nuevo el carácter "indefinido" libre de la cobertura del puesto como causa válida de cese y sin reconocer la condición de "laboral fijo" en sí

 Se ha publicado en el CENDOJ la  sentencia de 11/04/2022 de la la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñla al recurso (de suplicación nº 7468/2021) en el  caso de otro informático de Departament deJusticia de la Generalitat de Catalunya que, con contrato laboral temporal de interinidad por vacante durante más de 12 años, interpuso demanda de reconocimiento de la condición de trabajador fijo o, subsidiariamente, de indefinido no fijo en base al abuso de temporalidad según la Directiva  1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea al respecto.


El juzgado de lo social había estimado parcialmente la demanda reconociendo al condición de indefinido no fijo, contra la que presentó recurso para exigir el reconocimiento de fijeza.

Esta sección de tribunal regional reitera su sentencia de 29/11/2021, reconociendo que tras las sentencias europeas,  ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral ya fijado por el Supremo por la superacióndel plazo de 3 años sin cubrir el puesto, no es suficiente la figura actual del indefinido no fijo, expuesto a ceses por la cobertura del puesto con una indemnización al cese declarada no válida como sanción por el Tribunal Europeo, y sentencia el carácter "indefinido" sin la cobertura del puesto por proceso selectivo ya como causa válida de cese, si bien, sin reconocer la condición de "laboral fijo" en sím para no ir contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público que exige haber superado un proceso selectivo acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para poder alcanzar esa condición.

 

El tribunal regional no hace mención de  la reciente sentencia de  25/11/2021 del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , donde el alto Tribunal ha decidido que, como sanción, se debe seguir concediendo,  esa figura ya establecida del indefinido no fijo y no la fijeza ante el fraude en la utilización de la temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado un proceso selectivo para temporal, para no ir contra la exigencia de haber superado un proceso selectivo acorde con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para poder alcanzar la fijeza. REcuérdes, que por otro lado, ka  Sala  de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 16/11/2021 sí concedió la fijeza a un empleado de la sociedad empresarial pública AENA, con sistema de acceso igualmente bajo esa norma del EBEP, porque el empleado público accedió al puesto temporal tras aprobar un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza

 

Nótese que, en este escenario,la  Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española

 

 


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