miércoles, 4 de mayo de 2022

[Confilegal] Nueva sentencia de fijeza del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 32 de Madrid a un estatutario interino -una médica interina de vacante 20 años- como sanción al abuso de temporalidad ante la ausencia de sanción en la ley española aplicando la jurisprudencia europea desde la sentencia de 19/03/2020. El magistrado afirma que la doctrina del Contencioso del Supremo ha sido "puntualizada" por las sentencias europeas.

Informaba el medio jurídico Confilegal este 30/04/2022 que el juez titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 32 de Madrid  , Luis Vacas García-Alós, ha dictado una nueva sentencia de fijeza (nº 224/2022, de 25 de abril) a  empleado público estatutario interino de vacante  - en este caso una médica del SERMAS interina desde 2002- como sanción al abuso de su  temporalidad en el empleo público , según  la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE, aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

El medio informa que la médica estaba asistida por más por la Agrupación Sanitaria Española (ASAES), quien trabajó con el equipo juridico de Justicia y Equidad Legal, trasladando declaraciones de uno de los socios , Andrés Álvarez Matilla ,  quien comenta que utilizaron en su argumentación de la demanda la conocida sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros"  [recordemos que por casos del Servicio Madrileño de Salud siendo el asunto principal el de un informático nuestro], que el magistrado completa en su sentencia para concluir que no cabe más que sentenciar la fijeza teniendo en cuenta la  posterior jurisprudencia europea, de  la  sentencia del asunto IMIDRA de 03/06/2021 , la sentencia del 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nilkolaos" , la   sentencia del asunto IMIDRA de 03/06/2021 , la sentencia del asunto C-550/19 y la sentencia reciente de 13 de enero de 2022 asunto C-282/2019 [en el asunto de los profesores de religión italianos].

 

En especial, el magistrado afirma que desde la sentencia de 19/03/2020  queda "puntualizada" la jurisprudencia  previa de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ,que consistía meramente en  "la subsistencia y continuación de  relación de empleo hasta que la Administración cumpla en debida forma con lo preceptuado en el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público" [es decir, seguir de internio hasta que la AAPP decida amortizar o cubrir la plaza con un proceso reglamentario sin derecho ni a indemnización del abusado].

 

NOTA DEL EDITOR:  Recordemos por otro lado que esa jurisprudencia previa del Tribunal Supremo  en su Sala de lo Contencioso para los empleados públicos temporales bajo el derecho "administrativo" (funcionarios interinos/estatutarios de servicios de salud temporales)  distaba mucho de conceder la fijeza como sanción al abuso, incluso ,de reconocer como abusiva muchas relaciones temporales prolongadas, especialmente las de interinidades de vacantes, y que sólo recientemente,  como su aplicación particular de las sentencias europeas de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" y 03/06/2021 "IMIDRA"  pasó el alto tribunal español a reconocer el abuso en interindades de vacante prolongadas, si bien  afirmando  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que  "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante este abuso de temporalidad, negando  por inexistentes o prohibidas en la normativa nacional p(ara personal funcionario/estatutario) la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza, es decir, dejando en la práctica sin cambios su anterior jurisprudencia.

Precisamente, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien se haría cargo de la sentencia de segunda instnacia -si el SERMAS recurre esta sentencia de la primera, como hará con toda probabilidad- , está aplicando esa doctrina de la Sala delo Contencioso del Supremo, aceptando la situación de abuso pero no concediendo ninguna sanción por no estar contemplada en la ley española, condenando en costas al demandante cuya situación de abuso se reconoce.

 

Entradas relacionadas:

 

 

20 comentarios:

M.A. dijo...

😆😆😆
https://theobjective.com/espana/2022-05-03/funcionarios-denuncia-interinos-ue/
😆😆😆

Anónimo dijo...

Pero esta gente ya sabe cómo es el acceso a la administración en los países más civilizados y potentes de Europa? porque no tiene nada que ver con el sistema español, así que si lo que quieren es extender el modelo español a toda Europa lo tienen claro...

Anónimo dijo...

Claro que sí, gracioso!!!

Una plataforma creada por academias parasitas, preparadores en black, vividores en tribunales de selección medradores, interinos de familia bien y sindicatos gamberos. ¿Cómo no se van a poner nerviosos?

Cumplimiento del Derecho UE y fijeza ya!!!

Anónimo dijo...

El sistema Visigodo de Oposiciones de endiosados tribunales (algunos de ellos con menos acreditación que un gato de la calle) es obsoleto, caduco y fraudulento, blindado por quienes quieren controlar los resultados y que aleja la calidad y juventud de la administración.

Hay que establecer el modelo europeo de acceso desde la titulación base de secundaria - FP - universidad con ejercicio de acceso, contrato temporal limitado y prueba final para consolidación en la plaza ocupada.

Así se terminaron teje-manejes sindicales - políticos - familiares y directrices internas, se abren ventanas y salen todos los apolillados retrógrados y entra gente joven y nueva que den a las AA.PP el sentido y fin que tiene, calidad y servicio eficaz.

Anónimo dijo...

14.18 di que si , pero primero hay que arreglar la ilegalidad cometida con los interinos, osea fijeza a todo aquel que esté en abuso y haya demandado

no hay otra, no hay medias tintas, fijeza o indemnizaciones millonarias, es lo que este feudo llamado españa no quiere ver (sentencias italia, irph ..) , nuestro sistema político y judicial hace aguas , está necrosado desde dentro, huele a infección y podredumbre

Anónimo dijo...

La asociación la hemos creado los opositores y funcionarios de carrera. Los sindicatos gamberos y políticos corruptos os apoyan a vosotros en el concurso de méritos. Tambien estamos convenciendo a interinos que ya están pagando la cuota de cinco euros (más barato que un sindicato). El despacho ya está trabajando en ello. Las sentencias del constitucional son claras.asdemas se pedirán cuatelares. Animamos a los opositores y titulares de apiscam a qué se una a defensa turno libre. Gracias .

Anónimo dijo...

14:18

Si te crees que por cambiar el sistema selectivo se van a acabar las corruptelas es que vives en los mundos de Yupi... esto es España!!!

Anónimo dijo...

21:03

Ah sí, esas asociaciones que sólo piden que se cumplan las leyes que les interesan, y las leyes que no les interesan... esas ni las leen.

Anónimo dijo...

Y si se produce un daño, perjuicio y un abuso ...a mí me importa una mierda

Anónimo dijo...

Imaginemos que se abusa sexualmente de una persona en una discoteca y que en vez de poner el acento en el abuso para castigarlo, se pide un pronunciamiento constitucional sobre el acceso al recinto de la víctima.

Anónimo dijo...

9:31

Y encima que se haga pagar una indemnización a la discoteca por parte de la persona violada... (véase las costas judiciales a los abusados)

Ese es el país que algunos quieren por lo que se ve...

Anónimo dijo...

Un despropósito conceptual. Juces, por favor, abran los ojos hacia la parte perjudicada y hagan justicia de la forma más eficiente: permanencia en el empleo.

Anónimo dijo...

21:03 te olvidas de incluir a la patronal de las academias, a los preparadores chanchulleros que desde sus jefaturas preparan el black incluso en las propias dependencias públicas, y demás grupos de interés en que se mantenga el mamoneo.

Las oposiciones no están en peligro, lo que se está incumpliendo es el Derecho UE y la Jurisprudencia del TJUE, conllevando la vulneración de derechos básicos del personal abusado por su empleador.

Por cierto, te recuerdo que el Derecho UE y la Jurisprudencia del TJUE prima sobre el Derecho nacional, por mucho que sea el TC.

Anónimo dijo...

¿ Por qué no volvemos a inundar de denuncias la página que procede en la UE, como la última vez?
Es gratis y te Dan la opción al final de que no se publiquen los datos que has introducido.
La última contestación que re iba, fue que iban a estudiar el famoso decreto.
¿No han tenido tiempo aun?

Anónimo dijo...

Lo suyo es sumar adhesiones a la protesta y decir que los tribunales son caros y que el Supremo tira todas las sentencias que nos Dan la razón

Anónimo dijo...

Por cierto, ¿alguien sabe algo sobre los Navas&Cusí? Hace tiempo que no dan señales de actividad.

Anónimo dijo...

De Navas no pero de Arriaga sí porque se querellan contra magistrado s pero tienen probl más
https://theobjective.com › economia
Cientos de afectados por las cláusulas suelo denuncian la

Anónimo dijo...

https://www.facua.org › noticia
Arriaga Asociados, condenado a devolver 9.700 euros a un cliente ...

Estos eran los de las cláusulas suelo...

Anónimo dijo...

Y en los casos de que la ocupación sea en plazas reservadas por " comisiones de servicios" inusualmente largas, pero quedan vacantes? Quiero decir, que se ocupan puestos que van quedando intermitentemente ocupados por fijos pero siempre desempeñado por interinos ( y que actualmente vacantes, que no aumentaría el gasto público). Pq en estos casos el " abuso" me parece incluso mayor si cabe.

Anónimo dijo...

Es que si el " abuso" es a la persona y por ello las demandas judiciales, debería de primar el tiempo que se lleva de interino y del númeeo de pruebas superadas en su caso. Otra cosa es que si la estabilizacion sea por vía de los procesos extraordinarios deba cumplirse los requisitos de las Disposiciones de la Ley 20/ 21. Eso de plaza vacante continuada tantos años me parece más o que son plazas que están muy lejos o que ha "interesado" mantener a una persona concreta por lo que, a pesar decque sí es "abuso" igualmente me parece los puestos que llevan en " comisión de servicios" más de 3 años. Personal interino plazo suficiente=FIJEZA como Sanción ( antes de la de la Ley 20/ 21 que no puedecser retroactiva para empeorarvla situacion mas si cabe)