[Recordatorio de la entrada publicada el 06/05/2022] El Ministerio de Sanidad acaba de abrir este 5 de mayo trámite de audiencia pública al Anteproyecto del Gobierno
de la futura Ley de modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,
para , entre otras cosas, adaptarse a las modificaciones del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobadas el año pasado por el Real Decreto-Ley 14/2021 de Julio, que daba plazo hasta el 7 de Julio, y finalmente la Ley 20/2021 de 28 de Diciembre, que mantuvo el plazo.
La fecha de finalización de envío de aportaciones es el 13 de mayo de 2022, siendo el buzón para el envío de aportaciones, informacion.publica@mscbs.es, mediante correo electrónico con asunto "DG/27/22 APORTACIONES + NOMBRE DE LA ENTIDAD O PERSONA".
Así el texto reconoce en su exposición de motivos:
"los
procesos de selección son excesivamente lentos y dilatados en el
tiempo, ocasionando en muchos casos la necesidad de provisión temporal
de los puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva. En
estas condiciones, el recurso al nombramiento de personal interino y a
la contratación de personal temporal se ha constituido en una
alternativa organizativa que ha acabado suponiendo un incremento
excesivo de la temporalidad.
En este sentido, ha de tenerse en
cuenta que, si bien una tasa de temporalidad es necesaria e inherente a
cualquier organización, no lo es cuando deviene en estructural y supone
en algunos sectores de la Administración tasas cercanas al cincuenta por
ciento de su personal. El escenario descrito ha de completarse con la
importante incidencia que la
Directiva 1999/70/ CE" [...]
"Así,
la cláusula 4.a del Acuerdo Marco establece la equiparación entre
personal temporal y fijo con base en el principio de no discriminación,
salvo existencia de causas objetivas que justifiquen una diferencia en
el régimen jurídico de ambas clases de personal.
Por
su parte, la cláusula 5.a del Acuerdo Marco prevé la adopción de
medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos
temporales. Si bien esta cláusula no tiene efecto directo, el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha insistido en que
la determinación del abuso corresponde a los jueces nacionales y que la
aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del
derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar
medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un
eventual uso abusivo de la temporalidad."
[...] "En síntesis,
la doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las
autoridades españolas tienen que instaurar medidas efectivas que
disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la
temporalidad, y que las diferencias en el régimen jurídico del personal
temporal y del fijo deben basarse únicamente en razones objetivas que
puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para lograr su fin.
Estos
parámetros determinan la actuación de la Comisión Europea que, en su
papel de vigilante de la correcta aplicación del derecho derivado,
también ha reclamado medidas contundentes para corregir esta situación."
En concreto, el texto del Gobierno propone, tras sus reuniones con los sindicatos del ámbito estatal de negociación y las CCAA en la Comisión de RRHH del Consejo Interterritorial, modificar los artículos 9, 33 y 35 de la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud vigente y añadir una nueva disposición adicional 18ª:
- artículo 9: establecer el tiempo máximo de nombramiento de carácter interino [de vacante] , y las causas de finalización de la relación
de interinidad trasladando tal cual lo obligado por la Ley 20/2021. Así, "transcurrido tres transcurridos tres años desde el nombramiento del personal estatutario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario temporal", con esta excepción: " cuando una determinada categoría estatutaria haya sido objeto de convocatoria con carácter previo al transcurso de este plazo de tres años, el personal interino de dicha categoría, salvo que concurra alguna otra causa de cese, permanecerá en el desempeño de la plaza ocupada hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación"
También fija para que nombramiento de carácter eventual estarña " sujeto a los límites temporales de tres años establecidos para el personal temporal" - el artículo 33:
- incluir la mención específica de que los procedimientos de selección de personal temporal en ningún caso servirán para alcanzar la condición de estatutario fijo
- incluir la obligación de que las plazas vacantes desempeñadas por
personal estatutario interino sean "objeto de cobertura mediante
cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad" - el artículo 35: para limitar a 3 años la duración máxima de la promoción interna temporal del personal estatutario
- la nueva Disposición .Adicional 18ª para:
- fijar la responsabilidad en las CCAA
- fijar que "el incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica
para el personal estatutario temporal afectado, que será equivalente a
veinte días de sus retribuciones fijas (sueldo, trienios, complemento de
destino, complemento específico y complemento de carrera o desarrollo
profesional) por año de servicio, prorrateándose por meses losperíodos
de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce
mensualidades." , trasladando lo obligado por la ley Estatal 20/2021
Es
decir, en la práctica, estas modificaciones se limitan a trasladar
-adaptándolo a la nomenclatura del personal estatutario de los servicios
de salud- las modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público
fijadas por el artículo 1 del RDL 14/201 primero y luego la ley estatal
20/2021.
Nótese que no establece una duración máxima de los nombramientos de sustitución y, que pese al compromiso del Gobierno del Estado en el componente 18 del Plan de recuperación enviado a la Comisión Europea en Abril de 2021, finalmente no se ha incluido -como tampoco iba en la primera propuesta presentada a los sindicatos del ámbito, que en su mayoría la rechazaban- que la fórmula del concurso de méritos fuera el sistema selectivo habitual para las categorías con especialidades y acceso tras paso previo por contratos de formación tipo MIR.
Tampoco
incluye ninguna disposición transitoria que regule nada de las bases
con las que cada Servicio de Salud deba hacer los procesos de
estabilización y concursos de méritos obligados por el artículo 2 y D.A
6ª y 8ª de la Ley 20/2021 para las plazas temporales de larga duración
ya acumuladas.
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esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
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- [05/05/2021] El Gobierno publica
el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021.
Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a
ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3
años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las
OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021
teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Se plantea además una reforma del Estatuto del personal
sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales
sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de méritos ,
mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un período de
tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su caso- del "plan
de choque"
- [05/07/2021] [Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
- [07/07/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal
que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [29/12/2021] Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
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