'La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se pronuncia por primera vez sobre las listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados como mecanismo para combatir los abusos.
La Sala considera que el sistema de listas “no constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para prevenir y sancionar los abusos en los nombramientos interinos, y que no es contrario a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice”.
El tribunal aborda el caso de un profesor interino de Enseñanza Secundaria que trabajó durante 19 años en centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los sucesivos nombramientos se efectuaron en atención al puesto en que se encontraba en la lista de aspirantes, confeccionada por concurso de méritos, para proveer temporalmente plazas vacantes, efectuar sustituciones o atender necesidades coyunturales. Durante ese tiempo no se convocaron procesos selectivos para proveer con funcionarios de carrera la especialidad del docente.
Este profesor solicitó que se le reconociera la condición de personal
indefinido, con antigüedad de 1999; pretensión que fue desestimada por
la Consejería de Educación. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, como la de instancia, declaró la existencia de
abuso y que subsistía la relación funcionarial de este docente con la
Administración educativa riojana mientras que no se provean las plazas
por los cauces legales o se amorticen. Además, recordó que los programas
temporales no podían servir para solucionar necesidades estructurales y
permanentes y que su plazo máximo es de 3 años.
Señala que la propia recurrente admite que la concatenación de nombramientos no se ajusta ni a las previsiones de la legislación española sobre función pública, ni a las exigencias del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70 que, por cierto, “deben ser cumplidas en contra de lo que parece sostener el escrito de interposición. Es un abuso en los términos de la cláusula 5 de aquél”.
Añade que la solución prevista en la Orden 3/2016 “descansa en el recurso sistemático a la interinidad y, según todos los indicios, no ha conseguido paliar la temporalidad que aqueja al empleo público en el ámbito educativo no universitario riojano”.
De todo lo expuesto, según la Sala, se desprende que “las necesidades no son coyunturales sino permanentes, estructurales, y que se utilizan las listas de aspirantes a interinos de forma sistemática. Ciertamente, la Administración riojana subraya que los nombramientos son para cursos académicos y para el ejercicio de programas temporales, iguales a un curso académico”.
“Sin embargo, el recurso continuado a este procedimiento que se viene produciendo revela lo que, por otra parte, parece suficientemente claro: un déficit estructural de profesorado al que se le quiere poner remedio parcial con una suerte de cuerpo de aspirantes a la interinidad al que es preciso acudir regularmente por no haber funcionarios de carrera. Falta de los mismos, la cual, a su vez, guarda relación con la inexistencia de convocatorias de los procesos selectivos en las especialidades del caso”, subrayan los magistrados.
La sentencia, ponencia del magistrado Pablo Lucas, agrega que tal estado de cosas “no responde a las exigencias del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, ni muestra que se hayan tomado medidas eficaces para poner fin a la utilización de nombramientos de duración determinada -que, tiene razón el escrito de interposición, no están prohibidos- pero que no son los que han de utilizarse para atender necesidades permanentes. Tanto el Derecho interno cuanto el de la Unión Europea lo excluyen”.
La Sala afirma que no deja de ser sorprendente que la temporalidad en el empleo público en el ámbito de la educación no universitaria en La Rioja llegue “a una tercera parte del total, según nos dice la recurrente en su escrito de preparación. Cualquiera que sea la razón o las razones que se ofrezcan para explicar tal circunstancia, está claro que entra en conflicto con la legislación en materia de función pública, con la anterior y con la vigente. Si la regla es que el servicio público se preste por funcionarios de carrera y el recurso a los interinos sea excepcional, tiene difícil explicación jurídica que se eleve a la magnitud indicada la tasa de interinidad”.
Asimismo, señala que “no es menor la perplejidad que provoca la situación del Sr. …….: ha prestado servicios como interino durante diecinueve años. Y todavía se añade otro motivo para el asombro: en todo ese tiempo no se han convocado procesos selectivos en las especialidades en que enseña. Así, pues, año tras año, ha sido cesado a 30 de agosto -salvo las dos excepciones en que lo fue a 30 de junio- para ser nombrado de nuevo en los primeros días de septiembre, según parece mediante el sistema de listas de aspirantes a cubrir puestos de manera interina”.'
Fuente: Nota de Comunicación de Poder Judicial de 18/05/2022
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo [Evolución(desoladora) de la jurisprudencia nacional y (esperanzadoras) cuestiones
pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre sobre
estabilidad, indemnización, etc en empleados públicos temporales de
duración excesiva].
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [15/06/2020] Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, reconoce el abuso de temporalidad y sanciona en una "didáctica" sentencia la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
- [16/06/2020] El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja usa la sentencia europea de 19/03/2020 junto con otras como la del Asunto Mascolo - el caso similar de docentes italianos - para determinar que una situación de acumulación en un profesor de interinidades por curso, aún con cambio de centro y sin contrato en verano, ante la carencia de convocatorias para cubrir el puestos de forma fija, es un fraude de ley por abuso de temporalidad de la Directiva Europea y rechaza en su sentencia el recurso de la Consejería de Educación a la sentencia del juzgado que había estimado la demanda, "sustancialmente" de interinidad de vacante, de un profesor funcionario interino por cursos durante 18 años. Idem con otra profesora 17 años interina por cursos
- [23/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [17/05/2022] [Salellas Advocats] El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona estima petición y eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea "cuestión prejudicial" sobre incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la Ley 20/2021 y la jurisprudencia ratificada en Diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad en empleados públicos
9 comentarios:
Así que su respuesta al fraude es que se siga en el puesto hasta que lo echen pero sin sanción ninguna al abuso cometido.
De nuevo en contra de la jurisprudencia del TJUE lo cual en Hungría y Polonia ha supuesto sanciones por no respetar las leyes que sustenta el Estado de Derecho.
A que esperan para actuar? Porqué los españoles que somos ciudadanos europeos tenemos que aguantar esto?
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://amp.europapress.es/nacional/noticia-defensor-pueblo-verifica-actuacion-cni-pegasus-fue-conforme-ley-autos-extensamente-motivados-20220518140550.html&ved=2ahUKEwid-8Wk_Or3AhUz8LsIHeUiCUMQ0PADKAB6BAgNEAE&usg=AOvVaw3x_C7PFLMk98NldyyuO4Q6
Es lo que se ha permitido desde dentro por los propios trabajadores desde siempre.No me creo que haya muchos que hayan denunciado esa situación, es decir, no habéis echado piedras sobre vuestro propio tejado, no os engañéis. Eso sí ahora que ha saltado la liebre todos habéis sido abusados y no abusadores del sistema.
8:52
Que nos hubieran echado cuando debieron hacerlo y que hubieran sacado todas las plazas vacantes en oferta pública todos los años como debieron hacerlo. Ahora ajo y agua os parezca bien o no.
La Ley española establece que el TJUE es el máximo intérprete del derecho de la Unión que prevalece sobre el nacional.
Si el TS no respeta la Ley ¿por qué tendríamos que hacerlo los ciudadanos?
11:27
Eso que argumentas no justifica que el puesto sea tuyo. Según tu teoría te presentas al examen de tu plaza vacante y si lo sacas bien y sino a la calle. Si te gusta bien y sino ajo y agua como dices.
La Ley es la ley si quieres, o sino también, y Jurisprudencia de TJUE está hay para pasarmela por el forro de los h....os a si que a Parla...a
Daos una vuelta por el parque, que os corra el aire
Doctor en derecho europeo se ve que eres ahora. Te van a dar con la ley los de tu comunidad en todos los morros. Esto es España, para lo bueno y para lo malo, y el corralito de las autonomías se pasa esa ley que dices por el forro ese. A la sombra majo que hoy va a hacer calor y luego te recalientas y dices lo que dices.
En un sitio de por aquí abajo, donde ahora hace un calor de c.j..s, los sindicatos siguen tejiendo su fraude: producido el concurso de traslados y ceses, han "fabricado" unos contratos de días para esperar a que se incorporen a "la bolsa 👝☠️" l@s cesados, pasar a ser los primeros y coger las vacantes que nuevamente han salido....y los que están en listas nunca pillarán 🐣🐤🐥.
Todo eso por obra y gracia de los sindicatos 🎃😈👺, esos que defienden la Construcción por encima de todo y argumentan que es imposible un proceso de consolidación de personas abusadas laboralmemte (aunque en la empresa pública si vulnera la Construcción);que junto a la dirección política y la mafiosa de los centros siguen tejiendo el fraude laboral público en España.
Fin de las listas (y listos) en las AA.PP, fin de las tongo-oposiciones; acceso a la función pública por titulación requerida, notas académicas y méritos de experiencia.
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