Este miércoles 18/05/2022 desde las 16 horas había reunión de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid , contando en su orden del día, entre otros puntos, con:
- la Pregunta de contestación oral en comisión (PCOC 1791/22 de Soledad Sánchez Maroto , del Grupo Parlamentario Unidas Podemos, al Gobierno de la Comunidad de Madrid sobre el "coste que ha previsto el Gobierno que tendrá indemnizar a aquellos trabajadores y trabajadoras interinas que no superen los procesos que deberían servir para estabilizar el empleo público en la Comunidad de Madrid".
Recordemos que la Comunidad de Madrid había computado en los denominados "procesos de
estabilización de estabilización del empleo", los anteriores derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018, supuestamente, todas las plazas
en su sector de Administración y Servicios todas de naturaleza estructural temporales
más de 3 años a 31/12/2017 , por tanto, todas sus plazas son por definición plazas anteriores a
01/01/2015 y de más de 6 años a 31/12/2020, y por tanto, todas las plazas de dichos procesos de estabilización en la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid
anteriores , por definición, cumplían con los
requisitos, para ser convocadas por Concurso de Méritos ya sólo por la Disposición Adicional 6ª de la nueva ley estatal 20/2021 . Pero la Comunidad de
Madrid publicó ,pocos día antes de la entrada en vigor de la Ley,
odas las convocatorias de plazas de Administración y Servicios incluidas
en esas OPEs de "estabilización"
anteriores con el
sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria que había
acordado tiempo atrás con los sindicatos de la Comunidad, esquivando así
la obligación -según su interpretación de la nueva Ley- de convocar
todas estos puestos a concurso de méritos puro (entre otros más), y, quizá también, la de indemnizar al personal que sea cesado
Así, en la última reunión de la mesa técnica de selección para negociar la Oferta de empleo público 2022 de estabilización para la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid aplicando ya , según la Comunidad de Madrid, a nueva ley Estatal 20/2021 ¡la Comunidad de Madrid ha computado sólo 29 plazas para el nuevo proceso excepcional de estabilización por concurso de méritos al no incluir, entre otros, los más de 8 mil puestos de la OPE de esos procesos de estabilización de la ley anterior que convocó sólo días antes de la entrada en vigor de la ley. Si no los hubiera convocado o anulara esas convocatorias todavia sin listados de admitidos , tendría que convocar más de 8 mil plazas a concurso de méritos.
La nueva ley Estatal 20/2021 regula una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades para el cese de los temporales que sean cesados como consecuencia de procesos de estabilización.
Para responder a esta pregunta compareció la Directora General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid responsable de Función Pública en la Comunidad de Madrid, Belén Anaut Escudero
Sol Sánchez justificó su pregunta en su preocupación no sólo por la descapitalización de conocimiento que pueden suponer continuar con los procesos de concurso-oposición anteriores sino también por el "quebranto económico" que pueden acabar suponiendo económicamente estos procesos por las indemnizaciones, preguntando si han hecho el ejercicio de estadísticas que les permitan extrapolar estos costes.
En su turno de respuesta, la Directora General se limitó a decir [ audio íntegro]:
- ahora mismo es imposible prever el número de trabajadores interinos que superarán o no los procesos selectivo
- el coste previsto para el que finalice su relación es del 5% de las retribuciones fijas por cada año de servicios prestados con un ĺímite máximo de 12 mensualidades, que es exactamente lo que establece la ley 20/2021
Tras el turno de réplica, Sol Sánchez [audio íntegro], la Directora General afirmó en su turno de réplica [audio íntegro]:
- "conocemos perfectamente las fechas que vienen en la ley"
- la ley 20/2021 lo que prevé es un nuevo proceso de estabilización de empleo que incluirá las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2017, a los que se podrán incorporar los
- la DA 6ª y 8ª habilita de forma excepcional el concurso de méritos para las plazas temporales de antes de 2016 y las del personal temporal antes de 2016
- el resultado de estos procesos dependerán de arios aspectos
- el número de solicitantes
- los méritos y capacidad
- la resolución de los mismos es incierta y muy difícil de prever
- si el Estado no ha sido capaz de aventura una predicción de coste, no vamos a ser nosotros los primeros
- no obstante, según vayan desarrollándose los procesos, podrán ir adaptándose los presupuestos
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