viernes, 20 de mayo de 2022

[Comisión Europea - Procedimientos de infracción] 'Directiva de servicios de comunicación audiovisual: la Comisión lleva a cinco Estados miembros ante el Tribunal de Justicia de la UE' [entre ellos, España año y medio tras la primera carta]

 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a Chequia [INFR 2020/0510], Irlanda [INFR 2020/0531], Rumanía [INFR 2020/0555], Eslovaquia [INFR 2020/0563] y España [INFR 2020/0521], por no haber transpuesto la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada [Directiva (UE) 2018/1808], solicitando que se les impongan sanciones financieras de conformidad con el artículo 260, apartado 3, del TFUE.

La Directiva de servicios de comunicación audiovisual regula la coordinación a escala de la UE de la legislación nacional sobre todos los medios audiovisuales. La última revisión de dicha Directiva se llevó a cabo en 2018. La Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada establece normas aplicables a los contenidos mediáticos a escala de la UE para todos los medios audiovisuales, tanto para las emisiones de televisión tradicionales o servicios a la carta, o el intercambio de vídeos a través de plataforma. Estas nuevas normas de la UE tienen por objeto crear un panorama audiovisual más seguro, justo y diverso. Refuerzan la protección de los espectadores, prestando especial atención a la seguridad de los más vulnerables, como los menores, amplían las normas relativas a los contenidos ilícitos y nocivos para incluir las plataformas de intercambio de vídeos, y fomentan la diversidad cultural en los medios audiovisuales. Además, la Directiva introdujo requisitos de independencia adicionales para los reguladores nacionales de los medios de comunicación.

Los Estados miembros debían transponer la Directiva y comunicar las medidas nacionales de transposición a la Comisión a más tardar el 19 de septiembre de 2020. Ante la falta de adopción de las normas nacionales pertinentes, la Comisión envió cartas de emplazamiento a 23 Estados miembros en noviembre de 2020, seguidas de nueve dictámenes motivados en septiembre y dos en noviembre de 2021. Hasta la fecha, los Estados miembros mencionados anteriormente no han transpuesto ni comunicado plenamente las medidas de aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. Por tal motivo, la Comisión ha decidido hoy remitir estos casos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Debido al retraso en la transposición, es posible que los ciudadanos y las empresas de Chequia, Irlanda, Rumanía, Eslovaquia y España no puedan confiar en todas las disposiciones de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, que:

  • crea unas condiciones de competencia equitativas para los diferentes tipos de servicios de medios audiovisuales;
  • garantiza la independencia de los reguladores nacionales de los medios de comunicación;
  • preserva la diversidad cultural, por ejemplo, al exigir que los servicios de vídeo a la carta tengan disponible al menos el 30 % de obras europeas en sus catálogos;
  • protege a los menores y a los consumidores en general, estableciendo normas para la protección de los menores contra los contenidos nocivos en línea, incluida la protección en los servicios de vídeo a la carta y reforzando su protección en relación con las comunicaciones comerciales audiovisuales; y
  • combate el odio racial, religioso y de otro tipo mediante el refuerzo de las normas para prevenir la incitación a la violencia o al odio, así como la provocación pública a la comisión de delitos de terrorismo.

Contexto

La Directiva de servicios de comunicación audiovisual tiene por objeto garantizar un mercado único equitativo de los servicios de radiodifusión que se adapte a los avances tecnológicos. La Comisión propuso una revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual en 2016, que se adoptó en 2018, en la que se incluía un nuevo enfoque para las plataformas en línea que difunden contenidos audiovisuales.

De conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), si el Estado de que se trate no se atuviere al dictamen en el plazo fijado por la Comisión, esta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, de conformidad con el artículo 260, apartado 3, del TFUE, la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia de la UE que imponga sanciones financieras a los Estados miembros que hayan incumplido su obligación de notificar las medidas de transposición de una Directiva.'

Fuente: Comunicado de prensa de la Comisión Europea de 18/05/2022

 

NOTA DEL EDITOR:  Este procedimiento de infracción se inició hace un añoy medio con el envío el 23/11/2020 de la Carta de Emplazamiento.

 Recordemos que, además, según la propia Comisión Europea,

  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • "la Comisión Europea sigue  evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" ,  que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" enviada ¡el  26/02/2015!
  •  también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

2 comentarios:

Anónimo dijo...

En qué fase se encuentra el procedimiento abierto contra el abuso de temporalidad en España, con la ley ya publicada, y ejecutándola a su antojo las admones. publicas?.
Por que parece que en otros temas las cosas van más rápido.

Anónimo dijo...

Te lo ha puesto APISCAM en su NOTA DEL EDITOR: "sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de Carta de emplazamiento enviada ¡el 26/02/2015!"