viernes, 20 de mayo de 2022

[Comisión Europea - Procedimientos de infracción] Dictámenes motivados: 'Protección de los trabajadores frente a las sustancias químicas cancerígenas: la Comisión sigue adelante con el procedimiento de infracción contra ESPAÑA. Directiva sobre abuso del mercado: la Comisión pide a ESPAÑA que cumpla los requisitos sobre sanciones penales. La Comisión insta a CROACIA, LUXEMBURGO, ESLOVAQUIA y ESPAÑA a que completen la transposición de la Directiva de eficiencia energética' .

Dictámentes motivados

 

 'Protección de los trabajadores frente a las sustancias químicas cancerígenas: la Comisión sigue adelante con el procedimiento de infracción contra ESPAÑA

La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2021)0410] por no haber comunicado su legislación nacional por la que se transponen las normas de la UE destinadas a proteger a los trabajadores contra las sustancias químicas cancerígenas, como los agentes carcinógenos y mutágenos [Directiva (UE) 2019/983]. Esta Directiva de la UE es la tercera revisión de la Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos. Mejora la protección de alrededor de un millón de trabajadores en Europa al limitar su exposición a cinco sustancias químicas cancerígenas. Por ejemplo, en la tercera revisión de la Directiva se ha incluido el formaldehído, que se utiliza ampliamente en la construcción, en el papel y productos derivados de este, en la madera y productos derivados de esta, y puede provocar cáncer nasofaríngeo, un tipo de cáncer de cabeza y cuello, y leucemia. Los Estados miembros debían transponer la tercera actualización de la normativa y comunicar las respectivas medidas nacionales de transposición a la Comisión a más tardar el 11 de julio de 2021. Hasta la fecha, España aún no lo ha hecho, a pesar de que la Comisión ya había enviado una carta de emplazamiento el 30 de septiembre de 2021. Por lo tanto, la Comisión envía hoy un dictamen motivado. España dispone ahora de dos meses para responder al dictamen motivado y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

 

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'La Comisión ha enviado un dictamen motivado a España [INFR(2019)2127], instándole a cumplir los requisitos de la Directiva sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva 2014/57/UE). La Directiva exige a los Estados miembros que introduzcan definiciones comunes de las infracciones penales de las operaciones con información privilegiada y la manipulación de mercado, y que impongan sanciones penales máximas para los delitos más graves de abuso de mercado. Los Estados miembros tienen que garantizar que tales comportamientos, incluida la manipulación de los índices de referencia, constituyen una infracción penal, punible con sanciones efectivas en toda Europa. España no ha incorporado correctamente la Directiva al Derecho nacional, en particular al no prever una pena máxima de privación de libertad de al menos cuatro años para determinados casos de operaciones con información privilegiada recogidos en la Directiva. La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en abril de 2019. Dado que la respuesta de España no ha abordado satisfactoriamente estas cuestiones, la Comisión ha decidido hoy emitir un dictamen motivado. España dispone ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias; de lo contrario, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.'

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Eficiencia energética: la Comisión insta a CROACIA, LUXEMBURGO, ESLOVAQUIA y ESPAÑA a que completen la transposición de la Directiva de eficiencia energética

La Comisión ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Croacia [INFR(2020)0529], Luxemburgo [INFR(2020)0539], Eslovaquia [INFR(2020)0564] y España [INFR(2020)0522] por no garantizar la plena transposición de la Directiva de eficiencia energética revisada [Directiva (UE) 2018/2002], por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. Esta Directiva tiene por objeto establecer un marco común de medidas para promover la eficiencia energética y establece un objetivo vinculante de eficiencia energética de la Unión para 2030 de, al menos, el 32,5 %. Los Estados miembros tenían que transponer la Directiva a más tardar el 25 de octubre de 2020. En noviembre de 2020, los cuatro Estados miembros que no habían comunicado la plena transposición de la Directiva de eficiencia energética revisada en el plazo previsto recibieron una carta de emplazamiento. Tras examinar las medidas nacionales de transposición, la Comisión considera que la transposición en Croacia, Luxemburgo, Eslovaquia y España todavía está incompleta. Estos países disponen ahora de dos meses para responder. En caso contrario, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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 Cartas de emplazamiento

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Mercado interior de la energía: la Comisión pide a BÉLGICA, CHEQUIA, IRLANDA, LITUANIA, POLONIA y ESPAÑA que transpongan plenamente las normas de la UE para el mercado interior de la electricidad

La Comisión ha decidido hoy enviar sendas cartas de emplazamiento a Bélgica [INFR(2022)2032], Chequia [INFR(2022)2033], Irlanda [INFR(2022)2035], Lituania [INFR(2022)2036], Polonia [INFR(2022)2037] y España [INFR(2022)2034] por haber comunicado solo parcialmente las medidas nacionales de transposición de las normas de la UE para el mercado interior de la electricidad establecidas en la Directiva (UE) 2019/944, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. Esta Directiva define normas fundamentales relativas a la organización y el funcionamiento del sector eléctrico de la UE con vistas a la creación en la Unión de unos mercados de la electricidad competitivos, realmente integrados, centrados en el consumidor, flexibles, equitativos y transparentes. El plazo para incorporar la Directiva al Derecho nacional concluyó el 31 de diciembre de 2020. Tras las cartas de emplazamiento de hoy, los seis Estados miembros disponen ahora de dos meses para notificar a la Comisión sus medidas de transposición que garanticen la plena aplicación de las normas de la UE. En caso contrario, en ausencia de respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por remitir un dictamen motivado.'

 

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Fuente: Comunicado de prensa de la Comisión Europea de19/05/2022


NOTA DEL EDITOR:  Recordemos que, además, según la propia Comisión Europea,

  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • "la Comisión Europea sigue  evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" ,  que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" enviada ¡el  26/02/2015!
  •  también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

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