'CCOO obtiene sentencia que aplica la doctrina sobre carrera profesional del TSJ de Madrid por la que se reconoce que la exigencia de formación para los profesionales del ANEXO III fue discriminatoria porque a los del ANEXO I y II no se les exigió en la primera convocatoria extraordinaria.
Hasta la fecha ningún juzgado de lo contencioso-administrativo había aplicado la Sentencia de 8 de octubre de 2020 del TSJ de Madrid sobre la nulidad del apartado que exige la formacion en el Acuerdo de Carrera Profesional. Se declaró contrario a Derecho el Apartado 12° del Anexo III del Acuerdo de Carrera en cuanto a la exigencia de acreditación de los méritos incluidos en el apartado 9 de los modelos de carrera exigidos para el nivel que se solicita.
La razón de que se anule la exigencia de formación para reconocerle nivel a este personal está anclada en la discriminación con respecto al personal licenciado y diplomado, al que no se exigía la acreditación, siendo que la exigencia de acreditación de méritos no puede ser causa de denegación del reconocimiento de nivel inicial de Carrera Profesional al personal del Anexo III, como no lo fue para el personal licenciado y diplomado.'
Fuente: Comunicado de la Federación de Sanidad y Sectores sociosanitarios de CCOO de Madrid de 28/04/2022
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Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera
profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera
profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación
de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma
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