'El Pleno de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 9 de la capital que, en marzo de 2019, concedió a los licenciados sanitarios con nombramiento eventual el mismo reconocimiento que a sus compañeros fijos de plantilla a la hora de ser incluidos en el proceso de evaluación de reconocimiento de la carrera profesional, lo que supone igualdad de condiciones para progresar de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo.
El Pleno de la Sala, reunido para dirimir la existencia de pronunciamientos contradictorios entre las Secciones Séptima y Octava en asuntos de la misma materia, ha desestimado el recurso que presentó contra la sentencia la Comunidad de Madrid al entender que en este caso debe aplicarse el principio de no discriminación entre el personal fijo y el temporal establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco de la CES.
Los magistrados concluyen en la sentencia –que se facilita íntegra en archivo adjunto y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo-, que el personal fijo y el eventual se encuentran en una situación comparable, por lo que no existe ningún obstáculo para que el derecho a la carrera profesional le sea reconocido al personal licenciado sanitario con nombramiento de personal estatutario eventual o sustituto en las mismas condiciones que al personal fijo.
La diferencia entre los tipos de contratación, abundan los jueces, “no es obstáculo, por cuanto lo decisivo es que el cometido profesional del personal eventual es exactamente el mismo al que desempeña el personal fijo. De hecho, este extremo no es un hecho controvertido y se ha venido admitiendo por las partes. No hay razón entonces –dice la sentencia-, para tratar de forma diferente al personal estatutario eventual y sustituto en lo que respecta a la carrera profesional, como condición de trabajo”.
Ya que “al personal estatutario eventual o sustituto, no se le exige para ser nombrado como tal, cualificaciones académicas o una experiencia distinta a la exigida al personal fijo ni al interino, y es determinante que ejercen las mismas funciones y están sometidos a las mismas obligaciones”, añaden los jueces, “y ni siquiera el tiempo de la duración del servicio o la existencia de una contratación por razones de carácter coyuntural o de urgencia puede servir de parámetro, ya que existe personal eventual o en sustitución que ha venido prestando servicios durante un prolongado espacio de tiempo que llega incluso a superar un año, tal como ocurre en las presentes actuaciones en las que algunos facultativos alcanzan periodos de desempeño de seis, cuatro o tres años de duración (…), no encontramos –recoge la sentencia-, una razón objetiva en lo que se refiere a la carrera profesional que permita justificar la existencia de un trato objetivo distinto entre el personal estatutario fijo y el personal estatutario temporal eventual o sustituto”.'
Fuente: Nota de Prensa de Comunicación del Poder judicial de 28/04/2021
- [26/03/2018] El Tribunal Superior de Justicia europeo sentencia contrario a la Directiva europea del trabajo temporal excluir al Personal de Administración y Servicios temporal de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional horizontal
- [22/01/2019] El
Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina (del
Instituto de Salud Catalán) a la carrera profesional sin discriminación
alguna con el estatutario fijo aún cuando la normativa vigente contemple
esa discriminación, aplicando la Directiva europea de empleo temporal.
Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera
profesional. El Alto Tribunal español reafirma que la carrera
profesional es una condicion de trabajo sobre la que cae la obligación
de la aplicación directa de la Directiva europea, superior a toda norma
local, de no discriminación entre el temporal y el fijo. Según la
sentencia confirmada, el Derecho Comunitario "desplaza" la
discriminación recogida en la norma local
- [09/03/2019] El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)
- [03/04/2019] El Tribunal Supremo sigue aplicando su sentencia de 18/12/2018 como "doctrina" del derecho del empleado público a la carrera profesional aunque le excluya una norma regional derivada de un acuerdo sindical: cuarto caso estatutario catalán y segundo grupo de funcionarios y laborales de los Servicios Generales de la Administración Balear, en la que además queda anulada de su normativa la exclusión del temporal que incluía. Acaba de ser admitido a trámite ya en el Tribunal Supremo el primer caso de un estatutario interino del SERMAS
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- [27/09/2019] [FeSP UGT Madrid - Sanidad] 'UGT gana por sentencia el reconocimiento de los períodos de eventual y laboral temporal para carrera profesional'
- [16/10/2019] A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción al abuso del fraude de ley de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no hay abuso" contrario a la Directiva en esos casos que haya que sancionar con nada ni derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve
- [15/11/2019] [FeSP UGT] 'El Supremo da la razón a UGT y reconoce el derecho a la carrera profesional de los interinos de Baleares ' [Ya se asentó como doctrina para funcionarios/laborales en Marzo de 2019; y para estatutarios de Servicios de Salud en Febrero , todo tras sentencia del Supremo de 18/12/2018 en base a normativa y sentencia europeas]
- [21/11/2019] [CSIT-UP] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL gana por sentencia el derecho a la Carrera Profesional del personal estatutario eventual o sustituto' [Sentencia de Juzgado de lo Contenciso-Administrativo de Madrid ]
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- [29/03/2021] Segunda sentencia del Tribunal Supremo que concede la carrera profesional a un estatutario temporal del SERMAS repitiendo la primera del informático de 17/11/2020 y siguiendo su sentencia previa de 18/12/2018 en la que aplicaba la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal tras la sentencia del Tribunal Europeo "Centeno Meléndez". Reitera como doctrina que el personal temporal de la Administración Publica tiene el mismo derecho a la carrera profesional que el fijo y sin importar que la reclamación inicial no sea contra la denegación de una solicitud de carrera
2 comentarios:
Bueno bueno, para lo que nos interesa hacemos caso al TJUE...
Este complemento ya se ha reconocido en otras CCAA y Entes, formaba parte de la Gran Estafa de la Temporalidad, la derrama económica que percibían de l@s Trabajadores temporales; otra cosa es que lo paguen de forma efectiva.
Actualmente la carrera profesional se reconoce pero en casos no se abona -ni a Temporales ni a Fijios- argumentando "desajuste presupuestario", y los tres tenores, UGT CCOO Y CSIF, dan la nota con su silencio, la Estafa debe continuar.
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