jueves, 8 de abril de 2021

Recordatorio. El Parlamento de la Rioja aprueba el Proyecto de nuevo Estatuto del personal propio del Parlamento con una disposición transitoria que reconoce directamente con su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años que accedieron por proceso selectivo público ante el fraude de ley de abuso de temporalidad y para dar cumplimiento a la Directiva y sentencias europeas. El personal de las cámaras regionales es personal público con legislación específica propia aparte del propio Estatuto Básico del Empleado Público. Votaron a favor PSOE y el Grupo Mixto y en contra PP y Cs que exigen un informe juridico externo adicional de los favorables de los servicios internos y del Letrado Mayor de la Cámara. CCOO de La Rioja opina que viola la Constitución Española y hará todo lo que esté en su mano para frenar "esta locura jurídica"

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/03/2021Hoy 31/03/2021, según su orden del día, tenía lugar en el último lugar en el Pleno del parlamento de La Rioja el debate del Proyecto de modificación del Estatuto del personal al servicio del propio Parlamento de la Rioja (nº de iniciativa 10L/EPPR-0001) que, según su texto final propuesto publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja de 29/03/2021, incorpora una  Disposición transitoria segunda. sobre "Consolidación de empleo", que literalmente reza:

"Se reconoce a los empleados temporales nombrados mediante proceso selectivo público, y que a la entrada en vigor del presente Estatuto hayan permanecido desempeñando sus funciones en esta Cámara durante un periodo ininterrumpido de al menos cinco años, como situación jurídica individualizada, su condición de empleados públicos fijos y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el funcionariado de carrera del Parlamento de La Rioja comparable, sin adquirir la condición de funcionarios y funcionarias de carrera"

De aprobarse, se trataría de una de las primeras, sino la primera, AAPP, en realizar una regularización administrativa de "fijeza" como solución a la situación de abuso de temporalidad, muy en la línea de la solución reclamada por colectivos para empleados públicos de más de 3 años y en la del informe de la ex presidenta del Tribunal Constitucional. 


[ADDENDUM]: Intervenciones del debate con relación a la disposición transitoria de consolidación:

[Retransmisión íntegra de este punto . el 5º del orden del día]
 
Jesús Ángel Garrido, portavoz del Partido Popular pidió la retirada de este punto del orden del día argumentando la necesidad de un informe jurídico externo para poder aprobar este Estatuto, sumándose Ciudadanos en su petición. 
 
Raúl Díaz Marínportavoz del PSOE
  • echó en cara al Partido Popular su "marcha atrás" dado que no sólo estuvo de acuerdo que se debatiera sino en el contenido del nuevo Estatuto , con el que habían pactado su contenido.  
  •  recordó que el procedimiento de reforma de Estatuto de Personal se hace de acuerdo con el artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía de la Rioja que fija total autonomía en cuanto al estatuto de su propio personal, que no está sujeto por tanto ni a la ley del Gobierno central sobre empleados públicos ni a las leyes autonómicas ni las locales
  • cuenta con informes favorables de los servicios jurídicos del Parlamento así como del del Letrado Mayor de la Cámara.

La retirada del punto del orden del día fue rechazada por 16 a favor (PP y Ciudadanos) y 17 en contra (PSOE y Grupo Mixto)

 
En el turno de intervención de defensa del proyecto,  María Teresa Villuendas Asensio por el grupo del PSOE:
 

  • recordó que artículo 4 del Estatuto Básico del Empleado Público clasifica  estipula que los empleados de las  Cortes Generales y de las cámara  de las CCAA son "personal con legislación específica propia"
  • la consolidación de personal con más de 5 años de temporalidad se hace "de conformidad con la Directiva 1999/70/CE y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", especialmente las sentencias de dicho Tribunal de 19/03/2020 y de 11/02/2021
 En los turnos de portavoces:
  • Henar Moreno por el Grupo Mixto:
    •  son 5 trabajadores en fraude de ley los que van a ser estabilizados, todos ellos han superado procesos selectivos públicos y abiertos, garantizándose por tanto el cumplimiento en el acceso de los principios constitucionales
  •  Pablo Baena, por el Grupo de Ciudadanos:
    • se quejó de que han sido apartados en la redacción del texto
    • no se ha permitido realizar enmiendas
    • pidieron un informe del Consejo Consultivo, solicitud que ha sido rechazado
    • por eso van a votar en contra
  • Jesús Ángel Garrido, por el Grupo del Partido Popular:
    • votan en contra no existe un informe jurídico externo sin prejuzgar su contenido y sin dudar de la autonomía para poder regular el estatuto del personal
  • Villuendas por el Grupo Socialista:
    •  defendió la necesidad de poner en valor los servicios jurídicos propios 
    • así como a los propios trabajadores
 
 
El nuevo Estatuto de personal del parlamento de la Rioja finalmente en votación resultó APROBADO con 17 votos a favor (PSOE y Grupo Mixto), 12  en contra (PP) y 4 abstenciones (Cs) .

Por tanto , dado que el texto aprobado especifica en su e Disposición final segunda que "entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Parlamento de La Rioja" , el día que se publique el texto en dicho Boletín -en próximos días, los 5 funcionarios interinos aludidos pasarán a ser empleados públicos fijos.
 
 Nótese que:
  • a diferencia del personal empleado público de las Administraciones Públicas de la Administración General del Estado, autonómicas, locales , de sus organismos autónomos y entidades de derecho público así como de las Universidades Públicas -es decir el personal del artículo 2 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]-, el personal de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas es, según el propio artículo 4 del EBEP,  "personal con legislación específica propia", al que sólo se aplican las disposiciones del EBEP que explícitamente disponga la propia legislación específica de  este personal en este caso, el propio Estatuto del Personal al servicio del Parlamento de la Rioja, justo el texto que se  aprobaba hoy en su nueva redacción. Por tanto es personal público , totalmente ajeno al EBEP salvo en los puntos que elija su Estatuto referir o trasladar de él-  y la disposición transitoria ciertamente no lo hace-,  aunque no es ajeno a la Constitución Española y   otras leyes generales, naturalmente
    ,
  • por otro lado una Ley Orgánica, estatal por tanto, la del Estatuto de Autonomía , es la que fija que es el Parlamento Regional quien debe fijar dicho Estatuto propio para su personal
    ,
  •  CCOO de La Rioja ha expresado públicamente su opinión de que 
    • esta Disposición transitoria de consolidación vulnera 
      • el artículo 149 de la  Constitución Española: “Corresponde al Estado establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de todas las Administraciones y la competencia exclusiva respecto a las bases de la legislación laboral”
      • así como los artículos 55 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público: “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen estos principios constitucionales. Y la importancia de que todos los procesos sean de libre concurrencia”

        [Difícilmente puede violar este personal esos artículos del EBEP por ese motivo al no ser precisamente personal incluido en el artículo 2 de Ámbito directo de aplicación sino ser personal por el artículo 4 con legislación específica propia, como señalábamos]

        y

    • hará "todo lo que esté en su mano para frenar esta locura jurídica"

Está por ver si el Gobierno del Estado presentará recurso de inconstitucionalidad (acompañado probablemente de  suspensión automática de la norma si hace uso de esa prerrogativa del Presidente del Gobierno) contra esta Disposición y con qué argumentación .

 

[ADDENDUM EN RECORDATORIO]  Informe del Letrado Mayor del Parlamento de Rioja de 18/03/2021 recibido en APISCAM

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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Es muy acorde, pero no la necesaria. El abuso es a partir de 3 años ininterrumpidos, y la regularización administrativa debe ser la misma para todo el empleado abusado. No dividamos al colectivo, ni los 5 años de La Rioja ni los 8 años del Gobierno Vasco.

Basta ya de arbitrariedades.

Anónimo dijo...

Sin embargo, lentamente (demasiado), avanzamos.

Sigamos en lucha activa: reclamación, demanda y movilización continua (paros, caravanas, huelga, etc.)

Anónimo dijo...

Al o la de las 10:47: si te lees el gran informe del Letrado General del Parlamento de la Rioja, el temporal con menos antigüedad de TODOS sus temporales tenía ya casi 7 años de antigüedad y todos entraron por un proceso selectivo público, con lo que con esa regularización administrativa por ley de La Rioja del personal temporal de más de 5 años temporal de su parlamento que hubiera accedido por proceso selectivo cubría a todos , es decir, no dejaba a nadie afuera , y además incurría en un riesgo menor jurídico ante el posible recurso de inconstitucionalidad del Estado porque los 5 años es la propia cifra dicha (en otro asunto) por el propio Tribunal Constitucional para indicar que el funcionario interino es "de larga duración"

Idem con lo de mencionar el proviso de haber accedido por proceso selectivo : como el letrado avisa , no es necesario dejar de inaplicar la constitución aqui para cumplir con la directiva y jurisprudencia europea, dado que la Constitución lo que dice es que se debe "acceder" a la función publica por principios de igualadald, mérito y capacidad, y este personal ya accedió así.

En todo caso, si el Gobierno del Estado decididera copiar tal cual la resolución del Parlamento de la Rioja pero cambiando "personal del Parlamento de La Rioja" por "empleados pùblicos de todas las AAPP bajo el EBEP" complementándola con el derecho a una indemnización fuerte del resto de empleados públicos que, quedando fuera de esos + 5 años y acceso por proceso selectivo al puesto temporal, acabaran cesado sen un proceso de cobertura reglamentaria de su puesto (OPE, reingreso, traslados, etc) ... pues se estaría cumpliendo con la directiva y sentencia de 19/03/2020 con un coste razonable quizás

Un 80% del abuso estabilizado por regularización adminstrativa más un 20% cubierto por indemnizaciones resarcitorias sería algo más que razonable

Anónimo dijo...

No soy el de las 10:37, pero no estoy de acuerdo con la intervención anterior.

El abuso en la contratación es la que es. No la define el TC ni el TS. El abuso en la contratación es realizar labores estructurales desde un contrato temporal excediendo los plazos lógicos y legales.

El Estatuto de los Trabajadores estableció 24 meses, el EBEP 3 años, en Europa están entre los 2 o 3 años, así que es bastante asqueroso que ahora venga la gente a decir que si salvo mi culo, que los demás se apañen. Máxime cuando si se hiciera eso de fijar el límite artificial de los 5 años, las personas que estén (estemos) entre 3-4 años tendrían un futuro más complicado que el que tienen en las circuntancias actuales (que ya es decir), puesto que habría menos plazas a las que aspirar.

Y ojo! recalco que no me parece mal que se estabilice a los de más de 5, lo que me parece mal es inventarnos cifras de años que ("sin amparo" en el derecho comunitario) sirvan para salvar nuestro propio culo. Por no decir de qué pasa con los sectores en los que hay rotación de contratos por razones organizativas de la empresa, como la docencia, etc.

Sin más, que me parece muy triste que, así como en Europa se establece la cifra de 2-3 años aquí aceptemos los 5, sólo porque el TC se le ocurrió esa cifra (igualmente que validó el indefinido no fijo,etc.), dejando en la estacada a los de 3-4 años, como si fuesen un sacrificio al Dios de turno y así obtener favores...

Nadie tiene la culpa del malhacer de la Administración, así que vamos a tener claro el enemigo. Gracias!

Anónimo dijo...

12:16:

Primero: la indemnización en el Ordenamiento Jurídico Español específica para las situaciones de abuso en el sector público no existe. Y si la crearan no se aplicaría con efectos retroactivos.

Segundo: indemnizaciones resarcitorias no sirven, deben ser suficientes, proporcionadas y DISUASORIAS. Y es necesario un sistema de sanciones a las autoridades administrativas responsables del abuso.

Tercero: lo razonable es FIJEZA para todo el personal público en situación de abuso.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo. Abuso es más de 2-3 años, lo mismo que en toda Europa.