[Recordatorio de entrada publicada el 31/03/2021] Hoy 31/03/2021, según su orden del día, tenía lugar en el último lugar en el Pleno del parlamento de La Rioja el debate del Proyecto de modificación del Estatuto del personal al servicio del propio Parlamento de la Rioja (nº de iniciativa 10L/EPPR-0001) que, según su texto final propuesto publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja de 29/03/2021, incorpora una Disposición transitoria segunda. sobre "Consolidación de empleo", que literalmente reza:
- echó en cara al Partido Popular su "marcha atrás" dado que no sólo estuvo de acuerdo que se debatiera sino en el contenido del nuevo Estatuto , con el que habían pactado su contenido.
- recordó que el procedimiento de reforma de Estatuto de Personal se hace de acuerdo con el artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía de la Rioja que fija total autonomía en cuanto al estatuto de su propio personal, que no está sujeto por tanto ni a la ley del Gobierno central sobre empleados públicos ni a las leyes autonómicas ni las locales
- cuenta con informes favorables de los servicios jurídicos del Parlamento así como del del Letrado Mayor de la Cámara.
- recordó que artículo 4 del Estatuto Básico del Empleado Público clasifica estipula que los empleados de las Cortes Generales y de las cámara de las CCAA son "personal con legislación específica propia"
- la consolidación de personal con más de 5 años de temporalidad se hace "de conformidad con la Directiva 1999/70/CE y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", especialmente las sentencias de dicho Tribunal de 19/03/2020 y de 11/02/2021
- Henar Moreno por el Grupo Mixto:
- son 5 trabajadores en fraude de ley
los que van a ser estabilizados, todos ellos han superado procesos
selectivos públicos y abiertos, garantizándose por tanto el cumplimiento
en el acceso de los principios constitucionales
- Pablo Baena, por el Grupo de Ciudadanos:
- se quejó de que han sido apartados en la redacción del texto
- no se ha permitido realizar enmiendas
- pidieron un informe del Consejo Consultivo, solicitud que ha sido rechazado
- por eso van a votar en contra
- Jesús Ángel Garrido, por el Grupo del Partido Popular:
- votan
en contra no existe un informe jurídico externo sin prejuzgar su
contenido y sin dudar de la autonomía para poder regular el estatuto del
personal
- Villuendas por el Grupo Socialista:
- defendió la necesidad de poner en valor los servicios jurídicos propios
- así como a los propios trabajadores
del Parlamento de La Rioja" , el día que se publique el texto en dicho Boletín -en próximos días, los 5 funcionarios interinos aludidos pasarán a ser empleados públicos fijos.
- a
diferencia del personal empleado público de las Administraciones
Públicas de la Administración General del Estado, autonómicas, locales ,
de sus organismos autónomos y entidades de derecho público así como de
las Universidades Públicas -es decir el personal del artículo 2 del
Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]-, el personal de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas es, según el propio artículo 4 del EBEP, "personal con legislación específica propia",
al que sólo se aplican las disposiciones del EBEP que explícitamente
disponga la propia legislación específica de este personal en este
caso, el propio Estatuto del Personal al servicio del
Parlamento de la Rioja, justo el texto que se aprobaba hoy en su nueva
redacción. Por tanto es personal público , totalmente ajeno al EBEP
salvo en los puntos que elija su Estatuto referir o trasladar de él- y
la disposición transitoria ciertamente no lo hace-,
aunque no es ajeno a la Constitución Española y otras leyes generales,
naturalmente
, - por otro lado una Ley Orgánica, estatal por tanto, la del Estatuto de Autonomía , es la que fija que es el Parlamento Regional quien debe fijar dicho Estatuto propio para su personal
, - CCOO de La Rioja ha expresado públicamente su opinión de que
- esta Disposición transitoria de consolidación vulnera
- el artículo 149 de la Constitución Española: “Corresponde al Estado establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de todas las Administraciones y la competencia exclusiva respecto a las bases de la legislación laboral”
- así como los artículos 55 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público: “Todos los ciudadanos tienen derecho
al acceso al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, Las Administraciones
Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del
presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen estos principios
constitucionales. Y la importancia de que todos los procesos sean de
libre concurrencia”
[Difícilmente puede violar este personal esos artículos del EBEP por ese motivo al no ser precisamente personal incluido en el artículo 2 de Ámbito directo de aplicación sino ser personal por el artículo 4 con legislación específica propia, como señalábamos]
y - hará "todo lo que esté en su mano para frenar esta locura jurídica"
Está
por ver si el Gobierno del Estado presentará recurso de
inconstitucionalidad (acompañado probablemente de suspensión automática
de la norma si hace uso de esa prerrogativa del Presidente del
Gobierno) contra esta Disposición y con qué argumentación .
[ADDENDUM EN RECORDATORIO] Informe del Letrado Mayor del Parlamento de Rioja de 18/03/2021 recibido en APISCAM
Entradas relacionadas:
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- 3/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [18 y 31/03/2021] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: [...] Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [25/03/2021] IMPORTANTE [El Diario.es] Un informe firmado por la expresidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, afirma que es constitucional una reforma legal que regule la conversión en personal fijo "a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad para dar cumplimiento a la normativa y sentencias europeas
6 comentarios:
Es muy acorde, pero no la necesaria. El abuso es a partir de 3 años ininterrumpidos, y la regularización administrativa debe ser la misma para todo el empleado abusado. No dividamos al colectivo, ni los 5 años de La Rioja ni los 8 años del Gobierno Vasco.
Basta ya de arbitrariedades.
Sin embargo, lentamente (demasiado), avanzamos.
Sigamos en lucha activa: reclamación, demanda y movilización continua (paros, caravanas, huelga, etc.)
Al o la de las 10:47: si te lees el gran informe del Letrado General del Parlamento de la Rioja, el temporal con menos antigüedad de TODOS sus temporales tenía ya casi 7 años de antigüedad y todos entraron por un proceso selectivo público, con lo que con esa regularización administrativa por ley de La Rioja del personal temporal de más de 5 años temporal de su parlamento que hubiera accedido por proceso selectivo cubría a todos , es decir, no dejaba a nadie afuera , y además incurría en un riesgo menor jurídico ante el posible recurso de inconstitucionalidad del Estado porque los 5 años es la propia cifra dicha (en otro asunto) por el propio Tribunal Constitucional para indicar que el funcionario interino es "de larga duración"
Idem con lo de mencionar el proviso de haber accedido por proceso selectivo : como el letrado avisa , no es necesario dejar de inaplicar la constitución aqui para cumplir con la directiva y jurisprudencia europea, dado que la Constitución lo que dice es que se debe "acceder" a la función publica por principios de igualadald, mérito y capacidad, y este personal ya accedió así.
En todo caso, si el Gobierno del Estado decididera copiar tal cual la resolución del Parlamento de la Rioja pero cambiando "personal del Parlamento de La Rioja" por "empleados pùblicos de todas las AAPP bajo el EBEP" complementándola con el derecho a una indemnización fuerte del resto de empleados públicos que, quedando fuera de esos + 5 años y acceso por proceso selectivo al puesto temporal, acabaran cesado sen un proceso de cobertura reglamentaria de su puesto (OPE, reingreso, traslados, etc) ... pues se estaría cumpliendo con la directiva y sentencia de 19/03/2020 con un coste razonable quizás
Un 80% del abuso estabilizado por regularización adminstrativa más un 20% cubierto por indemnizaciones resarcitorias sería algo más que razonable
No soy el de las 10:37, pero no estoy de acuerdo con la intervención anterior.
El abuso en la contratación es la que es. No la define el TC ni el TS. El abuso en la contratación es realizar labores estructurales desde un contrato temporal excediendo los plazos lógicos y legales.
El Estatuto de los Trabajadores estableció 24 meses, el EBEP 3 años, en Europa están entre los 2 o 3 años, así que es bastante asqueroso que ahora venga la gente a decir que si salvo mi culo, que los demás se apañen. Máxime cuando si se hiciera eso de fijar el límite artificial de los 5 años, las personas que estén (estemos) entre 3-4 años tendrían un futuro más complicado que el que tienen en las circuntancias actuales (que ya es decir), puesto que habría menos plazas a las que aspirar.
Y ojo! recalco que no me parece mal que se estabilice a los de más de 5, lo que me parece mal es inventarnos cifras de años que ("sin amparo" en el derecho comunitario) sirvan para salvar nuestro propio culo. Por no decir de qué pasa con los sectores en los que hay rotación de contratos por razones organizativas de la empresa, como la docencia, etc.
Sin más, que me parece muy triste que, así como en Europa se establece la cifra de 2-3 años aquí aceptemos los 5, sólo porque el TC se le ocurrió esa cifra (igualmente que validó el indefinido no fijo,etc.), dejando en la estacada a los de 3-4 años, como si fuesen un sacrificio al Dios de turno y así obtener favores...
Nadie tiene la culpa del malhacer de la Administración, así que vamos a tener claro el enemigo. Gracias!
12:16:
Primero: la indemnización en el Ordenamiento Jurídico Español específica para las situaciones de abuso en el sector público no existe. Y si la crearan no se aplicaría con efectos retroactivos.
Segundo: indemnizaciones resarcitorias no sirven, deben ser suficientes, proporcionadas y DISUASORIAS. Y es necesario un sistema de sanciones a las autoridades administrativas responsables del abuso.
Tercero: lo razonable es FIJEZA para todo el personal público en situación de abuso.
Totalmente de acuerdo. Abuso es más de 2-3 años, lo mismo que en toda Europa.
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