jueves, 15 de abril de 2021

Publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el nuevo Estatuto del personal propio del Parlamento con la disposición transitoria que reconoce directamente la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años que accedieron por proceso selectivo público ante el fraude de ley de abuso de temporalidad y para dar cumplimiento a la Directiva y sentencias europeas. El personal de las cámaras regionales es personal público con legislación específica propia aparte del propio Estatuto Básico del Empleado Público. Los 5 empleados afectados serán desde mañana , empleados públicos fijos

Hoy 15/04/2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Rioja el nuevo Estatuto del personal al servicio del propio Parlamento de la Rioja, que fue aprobado el pasado 31/03/2021 por el Pleno de dicho Parlamento y que incorpora una  Disposición transitoria segunda sobre "Consolidación de empleo", que literalmente reza:

"Se reconoce a los empleados temporales nombrados mediante proceso selectivo público, y que a la entrada en vigor del presente Estatuto hayan permanecido desempeñando sus funciones en esta Cámara durante un periodo ininterrumpido de al menos cinco años, como situación jurídica individualizada, su condición de empleados públicos fijos y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el funcionariado de carrera del Parlamento de La Rioja comparable, sin adquirir la condición de funcionarios y funcionarias de carrera"

y que viene a significar una una de las primeras, sino la primera, AAPP, en realizar una regularización administrativa de "fijeza" como solución a la situación de abuso de temporalidad de sus empleados, muy en la línea de la solución reclamada por colectivos para empleados públicos de más de 3 años y en la del informe de la ex presidenta del Tribunal Constitucional. 
 

favorable a la legalidad de dicha disposición , al "adecúarse al marco jurídico vigente" dicho reconocimiento como "empleados públicos fijos" a los empleados temporales más de 5 años del Parlamento de la Rioja nombrados mediante proceso selectivo público aplicando la Directiva 1999/70/CE de la UE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la disposición afecta a sus 5 funcionarios interinos de larga duración, todos ya más de 7 años temporales.
 
Como indica, el texto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja, con lo que desde mañana estos cinco funcionarios interinos serán empleados público fijos.

 
 Nótese que:
  • a diferencia del personal empleado público de las Administraciones Públicas de la Administración General del Estado, autonómicas, locales , de sus organismos autónomos y entidades de derecho público así como de las Universidades Públicas -es decir el personal del artículo 2 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]-, el personal de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas es, según el propio artículo 4 del EBEP,  "personal con legislación específica propia", al que sólo se aplican las disposiciones del EBEP que explícitamente disponga la propia legislación específica de  este personal en este caso, el propio Estatuto del Personal al servicio del Parlamento de la Rioja, justo el texto que se  aprobaba hoy en su nueva redacción. Por tanto es personal público , totalmente ajeno al EBEP salvo en los puntos que elija su Estatuto referir o trasladar de él-  y la disposición transitoria ciertamente no lo hace-,  aunque no es ajeno a la Constitución Española y   otras leyes generales, naturalmente
    ,
  • por otro lado una Ley Orgánica, estatal por tanto, la del Estatuto de Autonomía , es la que fija que es el Parlamento Regional quien debe fijar dicho Estatuto propio para su personal
    ,
  •  CCOO de La Rioja ha expresado públicamente su opinión de que 
    • esta Disposición transitoria de consolidación vulnera 
      • el artículo 149 de la  Constitución Española: “Corresponde al Estado establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de todas las Administraciones y la competencia exclusiva respecto a las bases de la legislación laboral”
      • así como los artículos 55 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público: “Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen estos principios constitucionales. Y la importancia de que todos los procesos sean de libre concurrencia”

        [Difícilmente puede violar este personal esos artículos del EBEP por ese motivo al no ser precisamente personal incluido en el artículo 2 de Ámbito directo de aplicación sino ser personal por el artículo 4 con legislación específica propia, como señalábamos]

        y

    • hará "todo lo que esté en su mano para frenar esta locura jurídica"

Está por ver si el Gobierno del Estado presentará recurso de inconstitucionalidad (acompañado probablemente de  suspensión automática de la norma si hace uso de esa prerrogativa del Presidente del Gobierno) contra esta Disposición y con qué argumentación .

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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Enhorabuena!!! Luchando se consigue

RECLAMA DEMANDA QUE EL TIEMPO SE ACABA

Anónimo dijo...

Enhorabuena a los 5, ahora a denunciar nuestra plaza, espera que ya lo hiciste hace meses...;-)
El que no haya denunciado ya va muy justo y lo sabes.

Anónimo dijo...

Guaaa q Ostion , esto es : Consummatum est.
Para el p troll en LATÍN
LA PREGUNTA ES : ESPAÑA y sus mer de CCAA , ahora q vais hacer , porque con esto se va todo a la mierda . POLÍTICOS Y SINDICATOS BURROS.
OLE.

Anónimo dijo...

Enhorabuena

Anónimo dijo...

Que tal irá el bailarín con la sentencia. Se hizo antes la obra del Escorial. Madre mía!! Vaya tomadura de pelo!

Anónimo dijo...

Enhorabuena. Ahora queda claro que la ley es una pero interpretaciones hay mil. Ojalá este paraguas nos cubra también a todos los demás. Y si no, todos a emigrar a Alicante o a la Rioja. Fuerza!

Anónimo dijo...

Jaja muy bueno lo de ir A LA RIOJA O ALICANTE , Iceta veteee veteee , no puedes ni te dejan , aparta .
Señores Jueces SEEEEE TERMINO EL CUENTO.
Tic tac.

Anónimo dijo...

¡¡Está hecho!! A ver qué gilipolleces dice ahora el TS, ¿pero no era imposible e ilegal? jajaja

Anónimo dijo...

Ahora que las CCAA y Administración Local no se escondan detrás del Estado...es su obligación aplicar la ley no el código esclavista ni el derecho de pernada.
.