Hoy 15/04/2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Rioja el nuevo Estatuto del personal al servicio del propio Parlamento de la Rioja, que fue aprobado el pasado 31/03/2021 por el Pleno de dicho Parlamento y que incorpora una Disposición transitoria segunda sobre "Consolidación de empleo", que literalmente reza:
- a
diferencia del personal empleado público de las Administraciones
Públicas de la Administración General del Estado, autonómicas, locales ,
de sus organismos autónomos y entidades de derecho público así como de
las Universidades Públicas -es decir el personal del artículo 2 del
Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]-, el personal de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas es, según el propio artículo 4 del EBEP, "personal con legislación específica propia",
al que sólo se aplican las disposiciones del EBEP que explícitamente
disponga la propia legislación específica de este personal en este
caso, el propio Estatuto del Personal al servicio del
Parlamento de la Rioja, justo el texto que se aprobaba hoy en su nueva
redacción. Por tanto es personal público , totalmente ajeno al EBEP
salvo en los puntos que elija su Estatuto referir o trasladar de él- y
la disposición transitoria ciertamente no lo hace-,
aunque no es ajeno a la Constitución Española y otras leyes generales,
naturalmente
, - por otro lado una Ley Orgánica, estatal por tanto, la del Estatuto de Autonomía , es la que fija que es el Parlamento Regional quien debe fijar dicho Estatuto propio para su personal
, - CCOO de La Rioja ha expresado públicamente su opinión de que
- esta Disposición transitoria de consolidación vulnera
- el artículo 149 de la Constitución Española: “Corresponde al Estado establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos de todas las Administraciones y la competencia exclusiva respecto a las bases de la legislación laboral”
- así como los artículos 55 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público: “Todos los ciudadanos tienen derecho
al acceso al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, Las Administraciones
Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del
presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen estos principios
constitucionales. Y la importancia de que todos los procesos sean de
libre concurrencia”
[Difícilmente puede violar este personal esos artículos del EBEP por ese motivo al no ser precisamente personal incluido en el artículo 2 de Ámbito directo de aplicación sino ser personal por el artículo 4 con legislación específica propia, como señalábamos]
y - hará "todo lo que esté en su mano para frenar esta locura jurídica"
Está por ver si el Gobierno del Estado presentará recurso de inconstitucionalidad (acompañado probablemente de suspensión automática de la norma si hace uso de esa prerrogativa del Presidente del Gobierno) contra esta Disposición y con qué argumentación .
Entradas relacionadas:
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- 3/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [18 y 31/03/2021] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: [...] Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [25/03/2021] IMPORTANTE [El Diario.es] Un informe firmado por la expresidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, afirma que es constitucional una reforma legal que regule la conversión en personal fijo "a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad para dar cumplimiento a la normativa y sentencias europeas
- [31/03/2021] El Parlamento de la Rioja aprueba el Proyecto de nuevo Estatuto del personal propio del Parlamento con una disposición transitoria que reconoce directamente con su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años que accedieron por proceso selectivo público ante el fraude de ley de abuso de temporalidad y para dar cumplimiento a la Directiva y sentencias europeas. El personal de las cámaras regionales es personal público con legislación específica propia aparte del propio Estatuto Básico del Empleado Público. Votaron a favor PSOE y el Grupo Mixto y en contra PP y Cs que exigen un informe juridico externo adicional de los favorables de los servicios internos y del Letrado Mayor de la Cámara. CCOO de La Rioja opina que viola la Constitución Española y hará todo lo que esté en su mano para frenar "esta locura jurídica"
- [02/04/2021] [Letrado Mayor del Parlamento de la Rioja] 'Informe sobre la adecuación al marco normativo vigente de la disposición transitoria segunda del proyecto de Estatuto de Personal del Parlamento de la Rioja' [por el que "se adecúa al marco jurídico vigente" el reconocimiento como "empleados públicos fijos" a los empleados temporales más de 5 años del Parlamento de la Rioja nombrados mediante proceso selectivo público aplicando la Directiva 1999/70/CE de la UE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea]
9 comentarios:
Enhorabuena!!! Luchando se consigue
RECLAMA DEMANDA QUE EL TIEMPO SE ACABA
Enhorabuena a los 5, ahora a denunciar nuestra plaza, espera que ya lo hiciste hace meses...;-)
El que no haya denunciado ya va muy justo y lo sabes.
Guaaa q Ostion , esto es : Consummatum est.
Para el p troll en LATÍN
LA PREGUNTA ES : ESPAÑA y sus mer de CCAA , ahora q vais hacer , porque con esto se va todo a la mierda . POLÍTICOS Y SINDICATOS BURROS.
OLE.
Enhorabuena
Que tal irá el bailarín con la sentencia. Se hizo antes la obra del Escorial. Madre mía!! Vaya tomadura de pelo!
Enhorabuena. Ahora queda claro que la ley es una pero interpretaciones hay mil. Ojalá este paraguas nos cubra también a todos los demás. Y si no, todos a emigrar a Alicante o a la Rioja. Fuerza!
Jaja muy bueno lo de ir A LA RIOJA O ALICANTE , Iceta veteee veteee , no puedes ni te dejan , aparta .
Señores Jueces SEEEEE TERMINO EL CUENTO.
Tic tac.
¡¡Está hecho!! A ver qué gilipolleces dice ahora el TS, ¿pero no era imposible e ilegal? jajaja
Ahora que las CCAA y Administración Local no se escondan detrás del Estado...es su obligación aplicar la ley no el código esclavista ni el derecho de pernada.
.
Publicar un comentario