martes, 20 de abril de 2021

El senador de Compromís, Carles Mulet, vuelve a presentar una Proposición de Ley para intentar dar cumplimiento con la Directiva y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad: de nuevo, la consolidación administrativa como empleado público fijo o personal a extinguir para los temporales públicos de más de 3 años

El Senador de Compromís, Carles Mulet , pese a que el Gobierno del Estado presentó por segunda vez el  "veto" por "razones" presupuestarias a su  segunda iniciativa en el Senado de Proposición de Ley  para la consolidación extraordinaria -entonces por varias opciones- con vistas a su fijeza administrativa,del personal público en abuso de temporalidad para cumplir con la normativa y sentencias europeas -lo que significó el fin de esa iniciativa como la primerar sin ni poder llegar a debatirse en las cámaras-, ha vuelto  a presentar este 16/04/2021  por el Grupo de Izquierda Confederal del Senado , además de la tercera presentada el pasado 29/03/2021, y la cuarta presentada yambién este 16/04/2021 (nº de iniciativa 622/67 ) de un concurso de méritos,  una quinta(nº de iniciativa 622/68 ) de título "Proposición de Ley de medidas para garantizar en el ámbito del empleo público, la estabilidad laboral del personal interino o temporal de tres años o más en la Administración, mediante un proceso excepcional."


En la redacción original propuesta por el senador para la Proposición de Ley (pendiente de publicación como tal propuesta registrada en el Boletín Oficial del Senado)tras razonar en su exposición de motivos que en las AAPP hay  un elevado número de personal temporal de muchos años de antigüedad por no haberse convocado procesos selectivos de OPE en su debido tiempo,y por tanto en situación de abuso de temporalidad que supone una violación de la Directiva Europea 1999/70/CE,  a la que "nuestro ordenamiento jurídico no se ajusta a los requerimientos", y que este abuso debe ser resarcido al trabajador según la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de obligado cumplimiento , siendo la medida más razonable la de la estabilidad mediante disposición administrativa frente al coste económico inmenso que supondrían indemnizaciones si se prosigue con lo pretendido de convocar en OPEs libres convencionales los puestos de este personal, se PROPONE en la parte dispositiva  literalmente:

"Artículo segundo. Conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija.
En el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas mediante alguno de los dos mecanismos que se enumeran en los artículos siguientes.
 

Artículo tercero. Empleado/a Público/a Fijo/a.
La conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas, para el personal que estuviera ocupando los puestos o plazas a que se refiere el artículo tercero, se realizará mediante la inclusión en el EBEP de la figura de Empleado Público Fijo, con la misma estabilidad, derechos y deberes que sus homólogos fijos, y en el caso de las relaciones funcionariales, también inamovilidad, sin alcanzar la condición de Funcionario de Carrera; tomando como referencia la Sentencia no 252/2020 del Juzgado no 4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, que crea esta figura jurídica para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.


Artículo cuarto. Personal a extinguir
La conversión de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas, para el personal que estuviera ocupando los puestos o plazas a que se refiere el artículo  tercero, se realizará mediante la declaración de “Personal a extinguir”, ya existente en nuestro ordenamiento jurídico interno, tal y como figura en el artículo 87 de la actual Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para dar cumplimiento a la Directiva 2001/23 sobre el mantenimiento de los derechos de los/as trabajadores/as en caso de personal procedente de empresas públicas subrogado por las Administraciones Públicas.


El artículo 87 de la ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado dice textualmente: “La integración de quienes hasta ese momento vinieran ejerciendo funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la condición de “a extinguir”, debiéndose valorar previamente las características de los
puestos afectados y las necesidades de la entidad donde se integren”.


Artículo quinto. Cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada.
La figura de empleado/a público/a fijo/a o personal a extinguir, se utilizará en este caso para otorgar estabilidad laboral al personal interino o temporal de tres años o más en la Administración, en cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada, siguiendo las indicaciones del TJUE de buscar en el conjunto del ordenamiento jurídico de cada Estado miembro los mecanismos ya existentes que posibiliten la eficacia de la citada Directiva."

 

Naturalmente,  al tratarse de un texto inicial de una proposición de ley registrada en el Senado , no significa que necesariamente tenga que ser aprobada con este texto por la mayoría de las cámaras legislativas o incluso ni siquiera aprobada finalmente con texto alguno y, ni mucho menos, que sea ya una ley aprobada y en vigor (como, ante la desesperación, llega a pensar algunos afectados cuando ven un texto que habla de estabilización real directa de su situación). Es más, las dos anteriores proposiciones de  ley ese senador no llegaron ni  a poder ser debatidas al presentar el Gobierno el "Veto presupuestario", de lo que cabe deducir que difícilmente iba a estar de acuerdo- al menos entonces, el partido del Gobierno con las competencias y opinión para ese veto, el Partido Socialista. Por supuesto, ante las presiones europeas y de los afectados, podría haber algún cambio por parte del gobierno.

A este respecto del posible nuevo veto presupuestario, la propuesta indica acertadamente: 
 
"económicamente, la presente propuesta supone una reducción del gasto neto. La iniciativa evita los gastos derivados de los procesos de selección ordinarios que requieren la presencia física de los candidatos, de los que se derivan gastos relativos a la realización de los mismos: alquiler de aulas, organización y seguridad, retribuciones de los miembros de los órganos selectivos, etc.; cantidades a las que debería añadirse el pago de indemnizaciones al personal temporal declarado en fraude de ley por abuso de temporalidad, en tanto que la jurisprudencia del TJUE ha descartado que los procesos de selección ordinarios consistentes en un concurso- oposición u oposición libre puedan considerarse una sanción por infracción de la Directiva 99/70"

Sobre su viabilidad jurídica, afirma:
 
"Sobre la viabilidad de este proceso excepcional, existe un Dictamen, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 27/1991, de 14 de febrero), elaborado por un equipo de Catedráticos de alto prestigio, adscritos al Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de València.

 

Esta propuesta ha sido "calificada" hoy mismo por la Mesa del Senado , siendo admitida para su trámite formal iniciándose el procedimiento además de con la apertura del plazo para el envío de propuestas alternativas por cualquier grupo del senado, con el envío al Gobierno del texto propuesto original, empezando entonces otro plazo de 10 días paralelo para que  el Gobierno decida en su caso presentar también el veto presupuestario a esta nueva Proposición de Ley,  según el  artículo correspondiente del Reglamento del Senado, el artículo 151.
 
Recordemos, por último, que además el mismo Senador Carles Mulet o su grupo parlamentario de Izquierda Confdneral tienen registradas otras iniciativas pendientes:
  • la pregunta de contestación escrita (nº 684/38078 ), registrada tras el anuncio del Ministro de Función Pública de que España debe reducir la temporalidad en las AAPP para poder recibir los fondos de recuperación y que lo hará "ampliando los procesos de estabilización" existentes:  de si piensa el Gobierno solicitar financiación a la Unión Europea para arreglar un problema -como le exige la UE- con medidas contrarias al derecho de la UE
  • la pregunta de contestación escrita (nº 684/38086 ), registrada tras conocerse el informe de la ex-presidenta del Tribunal Constitucional que avala como constitucional una reforma legal que conceciera la figura de trabajador "fijo a extinguir" al personal público en abuso de temporadl: pregunta [texto íntegro] ¿Va el Gobierno a adoptar alguna medida en este sentido?
  • l  Solicitud de Informe "Copia de los informes y datos que han llevado al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a valorar que es susceptible de producir en los Presupuestos Generales del Estado en vigor un aumento de los créditos presupuestarios de, al menos, 1.800.000 euros" (nº 689/3770, de 12/02/2021)
  • la solicitud de comparecencia del inicialmente la Ministra anterior y ahora el Ministro de Función pública para informar de medidas que se contempla realizar contra el abuso (nº 711/369 de  06/07/2020),
    habiendo sido ya anunciado que esta comparecencia del Ministro tendrá lugar este jueves 22 de Abril
  • la solicitud de comparecencia del Ministro de Función Pública para informar en la Comisión de Función Pública de las líneas generales previstas de su departarmento (nº 711/488 de 27/01/2021), al igual que casi todo el resto de grupos del Senado y el propio Gobierno a petición propia, habiendo sido ya anunciado que esta comparecencia del Ministro tendrá lugar este jueves 22 de Abril agrupada con la anterior y las similares solicitadas por otros grupos y el Gobierno
  •  la Proposición de Ley (nº de iniciativa 622/63 de modificación del EBEP para permitir auténticos procesos de consolidación por concursos de méritos restringidos al empleado temporal público más de 5 años, incluidos los interinos habilitados nacionales de las entidades locales
  • y, finalmente  la Proposición de Ley  (nº de iniciativa 622/67 ) con  la consolidación por un concurso excepcional de méritos de antigüedad en la misma AAPP de las plazas temporales más de 3 años

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Me sorprendería si saliera adelante pq el psoe quiere marcarse el Gol y no va a permitir que otros lo hagan

Anónimo dijo...

Curioso veto por razones económicas cuando el esperpento de ley impulsado por el RDL 17/2021 NO INCORPORA LA MEMORIA DE IMPACTO NI LA ECONÓMICA.