'En reunión celebrada el día 12 de marzo de 2021, la Mesa de conformidad con la Junta de
Portavoces, acordó que por parte de los Servicios Jurídicos de la Cámara se elabore un informe
sobre la adecuación al marco jurídico vigente de la disposición transitoria segunda del
proyecto de Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja.
De conformidad con dicho acuerdo, se emite el siguiente
INFORME
Primero. - El Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja.
El artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que el Parlamento fijará el
estatuto de su personal, que ha de aprobarse por el pleno, de acuerdo con el artículo 164 del
Reglamento de la Cámara.
Se recoge así, para el Parlamento de La Rioja, el principio de autonomía de personal de las
asambleas parlamentarias, principio que con carácter general se recoge en el artículo 4 del
Estatuto Básico del Empleado Público sobre personal con legislación específica propia, según el
cual, sus disposiciones solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación
específica, al personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las
comunidades autónomas.
[...]
Cuarto. - Temporalidad, normativa europea y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
El marco normativo que regula a nivel de Derecho Europeo el trabajo temporal es la Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, y más en concreto, el Acuerdo Marco de la
CES, UNICE y CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, que obliga a los estados
miembros a establecer medidas para prevenir los abusos como consecuencia de la utilización
sucesiva de relaciones laborales de duración determinada cuyo objetivo es, de un lado,
mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de
no discriminación, y de otro lado, establecer un marco para evitar los abusos derivados de la
utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
La cuestión relativa a la forma en la que debe ser aplicada dicha normativa comunitaria y cómo
deben ser resueltos los posibles conflictos que pudieran derivarse de la confrontación de esta
con el derecho interno de cada uno de los estados miembros, encuentra cumplida respuesta
en los principios de eficacia directa y supremacía del Derecho Comunitario, acuñados por
consolidada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Fue en la
Sentencia TJUE de 5 de febrero de 1963, dictada en el Asunto 26/62 Van Gend & Loos en la
que por primera vez se hizo referencia al principio de eficacia directa de las normas de
Derecho de la Unión, en el sentido de entender que las mismas, deben desplegar plenitud de
efectos en todos los Estados Miembros desde la fecha de su entrada en vigor y durante toda su
vigencia, pudiendo ser directamente invocadas ante las autoridades administrativas y
judiciales de cada uno de los Estados Miembros, quienes deben salvaguardar los derechos y
obligaciones derivados de éstas.
Por su parte, la Sentencia del TJUE de 15 de junio de 1964, dictada en el Asunto 6/64 Costa-
ENEL, vino a consagrar el principio de primacía del Derecho de la Unión, -ratificado por
ulteriores sentencias como la de 9 de marzo de 1978, Asunto C- 106/77 Simmenthal-.
En cuanto a los tribunales españoles en concreto, el Tribunal Constitucional en su sentencia
145/2012 de 2 de julio, expresamente indica que: “(...) los Jueces y Tribunales ordinarios de los
Estados Miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la
Unión, tiene la obligación de inaplicar la disposición nacional, ya sea anterior o posterior a la
norma de Derecho de la Unión. (...) Esta obligación cuya existencia es inherente al principio de
primacía recae sobre los Jueces y Tribunales de los Estados Miembros, con independencia del
rango de la norma nacional.
En el mismo sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en relación con la sentencia
europea del caso Sciotto y de nuevo el Tribunal Constitucional en nota informativa (6/2017),
afirmando que las Directivas UE son vinculantes antes de su transposición cuando el Estado
incumple el plazo previsto para ello, explicando que es de aplicación la jurisprudencia del TJUE,
según la cual " el Estado miembro que no haya adoptado dentro de plazo las medidas"
impuestas por una Directiva, "no puede oponer a los particulares su propio incumplimiento de
las obligaciones que la Directiva implica" Y ello porque " el efecto útil' de las obligaciones
impuestas a los Estados miembros por medio de una Directiva "quedaría debilitado si a los
justiciables se les impidiera invocarlo ante los Tribunales y a éstos tenerlo en cuenta como
elemento del Derecho comunitario".
Puede afirmarse que es competencia de las autoridades administrativas o judiciales nacionales
aplicar directamente el Derecho de la Unión, no estando vinculadas por los pronunciamientos
de órganos jurisdiccionales superiores – ni siquiera del Tribunal Supremo o Tribunal
Constitucional-, cuando se trata de aplicar el mismo, ya que únicamente están vinculados por
las Sentencias del TJUE de acuerdo con lo prevenido en el artículo 4 bis de la Ley Orgánica
6/1985 del Poder Judicial, como se indica en la Sentencia TJUE de 15 de enero de 2013 Asunto
C-415/10.
Sentado esto, debe examinarse el contenido y alcance de la Directiva 1999/70/CE del Consejo
de 28 de junio de 1999, y en particular, del Acuerdo Marco anexo a la misma, cuyo objetivo es,
de un lado, mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al
principio de no discriminación, y de otro lado, establecer un marco para evitar los abusos
derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración
determinada (Clausula 1).
En efecto, la referida Directiva concibe el derecho a la estabilidad en el empleo como un
componente primordial de la protección de los trabajadores, hasta el punto de que, como
indica la Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016 (Asunto C-16/15, apartados 27 y 47),
“no puede admitirse que nombramientos de duración determinada puedan renovarse para
desempeñar de modo permanente y estable funciones incluidas en la actividad normal del
personal público fijo”, añadiendo que “la renovación de los contratos o relaciones laborales de
duración determinada para cubrir necesidades que de hecho, no tienen carácter provisional,
sino permanente y estable, no está justificada en el sentido de la cláusula 5 apartado 1 letra a)
del Acuerdo Marco, en la medida en que tal utilización de contratos o relaciones laborales de
duración determinada se opone directamente a la premisa en la que se basa dicho Acuerdo
Marco”.
Nos encontramos, por tanto, ante una normativa comunitaria que viene a proclamar el
principio de igualdad de trato y no discriminación en la prestación de servicios, cuya finalidad
es la de establecer límites a la utilización sucesiva de contratos de duración determinada,
ordenando, de un lado la adopción de medidas preventivas al efecto, y de otro, la imposición
de sanciones frente a tales abusos, - cuando se hayan producido-, siempre con el objetivo
primordial de proteger al trabajador. Así, las propia Sentencia del TJUE de 14 de septiembre de
2016 ( Asunto C-184/15 y C-197/15) expresamente indican que “cuando se ha producido una
utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración
determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de
protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente
dicho abuso y eliminar las consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión”.
Cierto es que, si bien el Derecho de la Unión establece la obligación de que los Estados
Miembros adopten medidas preventivas de este tipo de abusos, olvida enunciar sanciones
específicas para el caso en el que se compruebe la existencia de estos. No obstante, ello ha
sido la reiterada jurisprudencia emanada del TJUE la que ha venido a solventar esta cuestión.
Así pues, tal y como indica la Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, (Asuntos C-103/2018
y C-429/2018), -con cita de sentencias anteriores de dicho Tribunal -, “corresponde en cada
caso concreto a las autoridades nacionales adoptar medidas que no sólo deben ser
proporcionadas, sino también lo bastante efectivas y disuasorias”, añadiendo esta misma
sentencia, que “cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de
trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna
medida que presente garantías de protección de los trabajadores, efectivas y equivalentes, con
objeto de sancionar debidamente dicho abuso, y eliminar las consecuencias de la infracción del
Derecho de la Unión”. De lo expuesto se colige que el hecho de que el Estado español no haya
aprobado las medidas legislativas pertinentes para ajustar la normativa interna a la Directiva
1999/70/CE, no libera a cualquier Administración empleadora de la obligación de garantizar la
consecución de los objetivos de la Directiva, ni de eliminar las consecuencias de la infracción
de la normativa comunitaria, en caso de quedar el abuso de la temporalidad acreditado.
Ha sido la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 (Asuntos C-103/2018 y C-429/2018), la
que ha acabado con el argumento que negaba la existencia de abusos, sosteniendo que los
nombramientos del personal temporal en el Sector Publico estaban amparados por la
normativa nacional, especialmente por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Así, la
referida sentencia, en sus apartados 71 y 75, deja claro que los abusos contrarios a la Directiva
1999/70/CE se producen cuando se destina a empleados públicos temporales a atender
necesidades que, de hecho, no son provisionales, esporádicas, puntuales, excepcionales o
coyunturales, sino que son ordinarias, estables y permanentes, cubriendo el empleador con
personal temporal sus necesidades estructurales en materia de personal, al no disponer de
suficientes funcionarios fijos o de carrera. Y para determinar cuándo concurre tal abuso, la
propia sentencia en su apartado 79 fija una serie de parámetros a valorar en cada caso
concreto tales como: número de años consecutivos prestando servicios en la Administración
empleadora realizando tareas propias de la actividad normal del personal fijo; la inexistencia
real de límites máximos de duración de los contratos temporales; o el incumplimiento por
parte de la Administración empleadora de proveer las plazas servidas por personal temporal
con personal fijo o de carrera, convocando los correspondientes procesos selectivos.
Así, la citada sentencia del TJUE indica con toda claridad: "1 - La cláusula 5 del Acuerdo
Marco (...) debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores
sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de
duración determinada”, a efectos de esta disposición, una situación en la que un empleado
público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada , (...) ha
ocupado, en el marco de varios nombramientos , el mismo puesto de trabajo de manera
ininterrumpida durante varios años y ha ejercido de forma constante y continuada las mismas
funciones, cuando el mantenimiento de forma permanente de dicho empleado público en esta
plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de
organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente dicha
plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por
este motivo."
Así mismo, la sentencia del TJUE citada indica que es contraria a la Directiva Comunitaria que
se mantengan los nombramientos sin concluir la situación de temporalidad en base a razones
objetivas legales. Así señala: "2.- La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el
sentido de que se opone a una normativa y a una jurisprudencia nacionales en virtud de las
cuales la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada se considera
justificada por “razones objetivas”, (...) por el simple motivo que tal renovación responde a
(...) razones de necesidad , de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter
temporal, coyuntural o extraordinario, en la medida en que esta normativa y jurisprudencia
nacionales no impiden al empleador que se trate de dar respuesta , en la práctica, mediante
estas renovaciones , a necesidades permanentes y estables en materia de personal".
El TJUE también resuelve que la Cláusula 5 del Acuerdo Marco establece límites al abuso de la
temporalidad, imponiendo a los Estados miembros la adopción de medidas cuando su derecho
no contiene medidas equivalentes.
Así, en la declaración tercera de su sentencia el TJUE establece:
"3.- La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que incumbe al
órgano jurisdiccional nacional apreciar, de acuerdo con el conjunto de normas de su Derecho
nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer
definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional para empleados públicos
nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada , la transformación
de estos empleados públicos en «indefinidos no fijos” y la concesión a estos empleados
públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente
constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados
de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o
medidas legales equivalentes, a efectos de esta disposición".
Es decir, para el Tribunal Europeo (apartado 86) deben ser los tribunales nacionales los que
resuelvan, sobre la base de la doctrina del abuso de la contratación temporal contraria a la
Directiva, la sanción que fuera acorde con el derecho nacional, adoptando en su caso
medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino también lo bastante efectivas y
disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del
Acuerdo Marco.
La repetida sentencia (apartado 87) recuerda también que la cláusula 5 del Acuerdo Marco no
impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por
tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. No obstante, indica con
rotundidad que el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe
contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de
sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.
Pero el TJUE sí que precisa u orienta qué medidas pueden no ser válidas, realizando las
correspondientes precisiones en el texto de esta sentencia, las cuales descartarían las
medidas contempladas actualmente en el ordenamiento jurídico español:
a)
Ordenar procesos selectivos dirigidos a dotar definitivamente las plazas ocupadas de
forma provisional por empleados públicos (apartados 100 y 101): esta medida no es adecuada
para prevenir la situación de abuso de la temporalidad, ya que no tendría ningún efecto
negativo para el empleador. Según el TJUE, el hecho de que se convoquen procesos selectivos
abiertos, es decir, que concurran tanto candidatos que sean objeto de abuso de la
temporalidad como los que no lo son, dando a aquellos la posibilidad de acceder a la
estabilidad, no exime al Estado del cumplimiento de establecer una medida adecuada, para
sancionar debidamente la utilización del abuso.
b)
Transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera
abusiva en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, en indefinidos no fijos,
por analogía con el Derecho Laboral. Esta opción también es expresamente rechazada por la
citada Sentencia del TJUE, la cual, en su apartado 102 afirma que esta medida en modo alguno
cumple con los fines perseguidos por la Directiva, dado que esta transformación se produce
“sin perjuicio de que el empleador amortice la plaza o cese al empleado público con
nombramiento de duración determinada de que se trate cuando la plaza se cubra por el
reingreso del funcionario sustituido”, con lo cual estaríamos sancionando el abuso de la
temporalidad con más temporalidad y más abuso, incumpliendo así los objetivos y el efecto
útil de la Directiva de aplicación. Añade además la citada sentencia que “la transformación de
los empleados públicos con nombramientos de duración determinada en indefinidos no fijos
no les permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal estatutario fijo”,
puesto que unos y otros quedan sometidos a diferentes causas de cese, no cumpliendo así con
el fin perseguido por la Directiva, que no es otro que la estabilidad en el empleo. En respaldo
de este argumento, el Auto del TJUE de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-84/14)
expresamente indica que: “la conversión de la relación laboral duración determinada en una
relación laboral indefinida no fija, no es una sanción eficaz conforme al Acuerdo Marco para
prevenir la utilización abusiva de los contratos de duración determinada”.
c)
Indemnización equivalente al pago en caso de despido improcedente (apartados 103 y
104): para constituir una «medida legal equivalente», en el sentido de la cláusula 5 del
Acuerdo Marco, la concesión de una indemnización debe tener específicamente por objeto
compensar los efectos de la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales
de duración determinada, siendo necesario además (apartado 86), que la indemnización
concedida no solo sea proporcionada, sino también lo bastante efectiva y disuasoria como
para garantizar la plena eficacia de dicha cláusula.
Con posterioridad a la sentencia de 19 de marzo de 2020, el Tribunal Europeo en el Asunto C-
135/20 o asunto "J.S./Cámara de Gondomar", atiende una petición de decisión prejudicial
relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público, en el caso de una
empleada pública cesada tras 13 años de contratos temporales, petición que había planteado
el Tribunal Supremo Administrativo portugués con dos preguntas al TJUE en dicha petición,
básicamente:
Si es contraria a dicha cláusula 5a una normativa nacional que prohíbe "en todo caso"
a)
la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos.
b)
Si la transformación en fijo es la única medida contra los abusos compatible con la
Directiva.
En este caso, el TJUE, que responde mediante Auto de fecha 30 de septiembre de 2020, al
considerar que la respuesta puede deducirse claramente de su jurisprudencia, reitera que, si
bien la Directiva Europea 1999/70/CE no establece una obligación general para los Estados
miembros de convertir los contratos temporales en fijos, quedando en principio, a su
discreción la determinación de las condiciones sobre cuándo hacerlo, la Directiva sí que exige
que los Estados miembros, para evitar, y en su caso sancionar, la celebración indebida de
contratos temporales, adopten de forma efectiva al menos una medida eficaz, efectiva y
disuasoria (apartado 21).
Dichas medidas no deben ser menos favorables que las que regulan situaciones similares de
carácter interno (principio de equivalencia), ni imposibilitar, en la práctica, o dificultar
excesivamente el ejercicio del Derecho de la Unión (principio de efectividad), de forma que,
cuando se produce un abuso de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración
determinada, es necesario aplicar una medida que presente garantías efectivas de protección
del trabajador con el fin de sancionar debidamente este abuso y eliminar las consecuencias de
la violación del derecho de la Unión, debiendo los Estados miembros adoptar todas las
disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados fijados por la
Directiva (apartado 23).
Así el Auto del TJUE concluye que "la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe ser interpretada en el
sentido que se opone a la legislación de un Estado miembro que prohíbe, de forma absoluta,
en el sector público, la conversión de una sucesión de contratos de trabajo de duración
determinada, en tanto esta legislación no prevea, en relación con este sector, otras medidas
efectivas que eviten y, en este caso, sancionen la utilización abusiva de contratos de duración
determinada sucesivos" (apartado 26).
En definitiva, el TJUE, como ya estableció en la sentencia de 19 de marzo de 2020, reitera que
si los órganos jurisdiccionales nacionales determinan que no existe una medida efectiva alguna
en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una normativa nacional, pueden optar
por dicha conversión, pese a esa prohibición de la normativa nacional.
Una nueva sentencia del TJUE de fecha 11 de febrero 2021 (asunto C- 760/18), viene a
consolidar la doctrina en relación con el alcance de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la
Directiva 1999/70/CE , al confirmar lo que ya había dicho la sentencia de 19 de marzo de 2020:
que para la aplicación de esta Directiva, no es necesario que existan dos o más contratos, sino
que se entiende que la relación es sucesiva también en aquellos supuestos en los que existe
un único contrato o nombramiento que se prorroga automáticamente a su vencimiento,
incluso aunque no se haya respetado la forma escrita y que la prórroga se entienda producida
de forma tácita o implícita.
Así, esta sentencia, en su apartado 51, razona que la prórroga automática pueda asimilarse a
una renovación y, por ello, a la celebración de un contrato de duración determinada distinto,
que determina la existencia de una relación sucesiva. Y añade la sentencia en este mismo
apartado que: "esta consideración queda corroborada por el hecho de que, en el asunto
principal, en una parte, no se observó ninguna interrupción entre el primer contrato de trabajo
y los contratos de trabajo que siguieron sobre la base de las prórrogas automáticas previstas
en actos legislativos, y por otra parte, cada uno de los demandantes siguió trabajando de
manera ininterrumpida para su empleador respectivo , en el marco del mismo tipo de
funciones y en las mismas condiciones de trabajo, con excepción de la relativa a la
duración de la relación laboral".
Por tanto, el TJUE contradice algunas resoluciones últimas del Tribunal Supremo Español que
venían afirmando que los empleados públicos de larga duración que disponen de un solo
contrato escrito no están protegidos, ni incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva
1999/70/CE.
Pero también, en los apartados 53 y siguientes de la citada sentencia, el TJUE deposita en los
órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de determinar si la Legislación nacional
establece alguna medida sancionadora para dar cumplimiento a la Directiva y evitar la
precarización de los empleados públicos, y si esta medida legislativa es apropiada para
sancionar el uso abusivo de la contratación temporal en el sector público
En esta sentencia, el TJUE parte de un principio claro y tajante que se recoge en su apartado
58, cuando se afirma que " la Clausula 5 del Acuerdo marco no impone a los Estados miembros
una obligación general de convertir en contrato por tiempo indefinido los contratos de trabajo
de duración determinada. No obstante, el ordenamiento jurídico interino del Estado miembro
que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la
utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada".
Por tanto, la sentencia confirma lo que el TJUE ya declaraba en el Auto "Gondomar", en el que
concluía que, si la Legislación de un Estado miembro no ha fijado una sanción para dar
cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE en el sector público, lo que procede es la conversión
de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que pueda aplicarse la norma interna
que lo prohíbe. Aplicando este principio, la STJUE de 11 de febrero de 2020, dictamina con
rotundidad:
a)
Que los órganos jurisdiccionales nacionales han de garantizar la plena efectividad de la
Directiva 1999/70/CE, y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por la
misma (apartado 68).
b)
Que los Tribunales nacionales deberán comprobar si existen en la legislación nacional
otras medidas efectivas y disuasorias para garantizar el cumplimiento a la Directiva
1999/70/CE, antes de aplicar la disposición que prevé la conversión de los contratos de trabajo
temporales en contratos de trabajo indefinidos, porque esta disposición es contraria a la
Constitución helénica (el asunto afecta a Grecia), que establece que solo pueden ser fijos los
empleados públicos que hayan superado una oposición u otro proceso de selección,
prohibiendo expresamente convertir por ley los contratos temporales en contratos
indefinidos (apartado 70).
c)
Que, si en la legislación nacional no existe ninguna otra medida sancionadora para
garantizar el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE, las autoridades nacionales tienen que
proceder a la conversión de los contratos de trabajo temporales abusivos en contratos
indefinidos , aunque la Constitución griega prohíba de modo absoluto dicha conversión en el
sector público, dejando inaplicados los preceptos constitucionales en base al principio de
preferente o prioritaria aplicación del derecho comunitario (apartado 75).
Esta sentencia viene a confirmar lo que el mismo TJUE establecía en resoluciones anteriores,
en cuanto a que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a
transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la legislación de ese Estado
miembro no existe ninguna medida sancionadora para garantizar el cumplimiento de los
objetivos de la Directiva 1999/70/CE y acabar con la precarización de los empleados públicos,
sin que puedan aplicarse la disposiciones nacionales que prohíban esta conversión en el sector
público, aunque estas disposiciones nacionales sean de naturaleza constitucional.
El apartado 74 de la STJUE citada lo expresa claramente cuando afirma que " todas las
autoridades de los Estados miembros están sujetas a la obligación de garantizar el pleno efecto
de las disposiciones del Derecho de la Unión, incluso cuando dichas autoridades modifican su
Constitución".
Proyectando esta conclusión del TJUE sobre nuestro país, como quiera que en la legislación
española (no en las prácticas administrativas, ni en las resoluciones judiciales) no existe
ninguna medida sancionadora de carácter efectivo y disuasorio, efectivamente prevista para
sancionar el abuso en la contratación temporal de los empleados públicos, y garantizar el
cumplimiento de la Directiva 1999/70, no cabe sino convertir la relación temporal abusiva en
una relación fija, sin que puedan aplicarse las disposiciones nacionales -ni la Constitución , ni el
EBEP, ni ninguna otra norma- que lo prohíben, por no haber ingresado el empleado público
temporal a través de una oposición u otro proceso selectivo convocado para el acceso como
empleado público fijo o de carrera.
Al aplicar el derecho interno, los órganos jurisdiccionales naciones deben interpretarlo en la
medida de lo posible a la luz de la letra y finalidad de la directiva de que se trate para alcanzar
el resultado que esta persigue. La concesión de la fijeza por sentencia siempre es una opción
aunque la prohíba explícitamente una norma nacional. La aplicación en los juzgados de esta
sentencia europea ante las demandas del personal afectado, como se verá en el apartado
siguiente, ha superado la tradicional interpretación de que la concesión de la fijeza violaría
ciertos principios constitucionales y el Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta sentencia de 11 de febrero de 2021, la suma de resoluciones anteriores del TJUE, y la
inexistencia actual de medidas efectivas válidas en el ordenamiento español para solucionar el
abuso en el sector público, ha llevado a afirmar desde ciertos sectores doctrinales y tribunales
españoles que la transformación de la relación laboral es la única medida eficaz para sancionar
los abusos en la contratación temporal en el sector público, a la que avoca la aplicación de la
Directiva 1999/70/CE y el conjunto del acervo comunitario.'
[...]
Sexto. - La Disposición Transitoria Segunda del Proyecto de Estatuto de Personal del
Parlamento de La Rioja.
Dicha Disposición Transitoria, cuya inclusión en el proyecto de Estatuto de Personal se solicitó
en el trámite de alegaciones por los empleados temporales de esta Cámara a los cuales se
refiere el apartado tercero de este informe, establece que:
“Disposición transitoria segunda. Consolidación de empleo.
Se reconoce a los empleados temporales nombrados mediante proceso selectivo público, y
que a la entrada en vigor del presente Estatuto hayan permanecido desempeñando sus
funciones en esta Cámara durante un periodo ininterrumpido de al menos cinco años, como
situación jurídica individualizada, su condición de empleados públicos fijos y a permanecer en
el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, con los mismos derechos y con sujeción al
mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el funcionariado de carrera del
Parlamento de La Rioja comparable, sin adquirir la condición de funcionarios y funcionarias de
carrera.”
Adicionalmente, ha de señalarse que, también durante el trámite de alegaciones, por la
Sección Sindical de FSP UGT Rioja en esta Cámara, se solicitó que de manera excepcional, en el
nuevo Estatuto de Personal “se contemple la adopción de la disposición necesaria en aras a
consolidar de manera fija a los funcionarios interinos y a que permanezcan en el puesto de
trabajo que actualmente desempeñan, con los mismos derechos y con sujeción al mismo
régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables”.
Pues bien, tanto por el principio de eficacia directa y supremacía del Derecho Comunitario, que
se concreta principalmente en la Directiva 1999/70/CE, así como en la jurisprudencia del TJUE
que se cita en los apartados anteriores, de la que se hacen eco las sentencias mas recientes de
los tribunales españoles, ha de afirmarse que dicha disposición transitoria segunda es ajustada
a la legalidad vigente, sin que se vulnere precepto legal o constitucional alguno, pues los
funcionarios interinos afectados, que llevan entre siete y trece años desarrollando de manera
19interrumpida funciones de carácter estructural y permanente en esta Cámara, y que en su día
fueron nombrados como consecuencia de sendos procesos selectivos públicos en libre
concurrencia, accedieron a sus puestos con respeto a los principios constitucionales de mérito
y capacidad, debiendo tenerse en cuenta, además, que dichos funcionarios, en los que
objetivamente concurre una situación de abuso de temporalidad, no adquieren por aplicación
de la disposición transitoria citada la condición de funcionarios o funcionarias de carrera.
7.- Conclusión.
Por todo lo anterior, la disposición transitoria segunda del proyecto de Estatuto de Personal
del Parlamento de La Rioja se adecúa al marco jurídico vigente.'
Fuente y texto completo: Informe del Letrado Mayor del Parlamento de Rioja de 18/03/2021 recibido en APISCAM
NOTA DEL EDITOR: el Proyecto de Ley resultó aprobado con la Disposición Transitoria cuya validez jurídica analiza el informe; ver en esta otra entrada nuestra un resumen de las intervenciones de la sesión del Parlamento de la Rioja en al que se aprobó
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- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [18 y 31/03/2021] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: [...] Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [25/03/2021] IMPORTANTE [El Diario.es] Un informe firmado por la expresidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, afirma que es constitucional una reforma legal que regule la conversión en personal fijo "a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad para dar cumplimiento a la normativa y sentencias europeas
- [31/03/2021] El Parlamento de la Rioja aprueba el Proyecto de nuevo Estatuto del personal propio del Parlamento con una disposición transitoria que reconoce directamente con su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años que accedieron por proceso selectivo público ante el fraude de ley de abuso de temporalidad y para dar cumplimiento a la Directiva y sentencias europeas. El personal de las cámaras regionales es personal público con legislación específica propia aparte del propio Estatuto Básico del Empleado Público. Votaron a favor PSOE y el Grupo Mixto y en contra PP y Cs que exigen un informe juridico externo adicional de los favorables de los servicios internos y del Letrado Mayor de la Cámara. CCOO de La Rioja opina que viola la Constitución Española y hará todo lo que esté en su mano para frenar "esta locura jurídica"
40 comentarios:
A los trabajadores del parlamento sí, al resto paqué!!!
Vergonzoso !!!
No m parece q digaeso. Lo q hace según mi manera de entender es ratificar lo q dijo el parlamento y decir un informe jurídico q es correcto para q no se lo tumbe nadie. Q elegantes, q buenos profesionales y buenos políticos. No soy riojana. Ojalá las demás ccaa tomen ejemplo.
Alucinante!!!! Los amigotes del parlamento riojano fijos y sin problemas con los principios de igualdad, mérito y capacidad... y el resto de interinos? Sanidad, educación, justicia y un largo etc... pues estos no, porque aquí chocan los famosos principios. Vaya tomadura de pelo!!!!
La gente despertará en el momento que pidan consolidar al resto de interinos de La Rioja siguiendo este ejemplo y les digan que no se puede.
Arbitrario, están en fraude los de más de 3 años.
El asunto aquí es q el tiempo q dice mínimo llevan los interinos del parlamento son 7 años así q 5 son todos ellos.
M parece importante el respaldo jurídico q hay respecto a q la medida se puede aprobar, q es una cuestión de voluntades.
Q feo q sólo lo propongan para los del parlamento cuando la ley q se trataba era algo general.
Muchas gracias. Por fin se materializa en una disposición española que las personas están por encima de las plazas, que el abuso existe, que saltarse la norma por la propia Admón y en su "beneficio" tiene un coste que de momento sólo hemos pagado con creces los abusados. Aún queda mucho trabajo, pero tengo curiosidad por saber qué sanción debe recaer sobre las autoridades que mirando hacia otro lado son capaces de poner un palo en el engranaje de la pesada y oxidada máquina sin pensar ni queriendo saber las variopintas y complicadas consecuencias que derivarán de sus actos para los derechos fundamentales de las personas.
Esto es muy español, colocamos a amiguitos del parlamento y al resto que les den!!
Ande yo caliente.....
No se puede negar que lo de La Rioja es un paso adelante en el problema, pero para mí dista mucho de ser "la solución", y, aunque puede que esté equivocado, me huele a una solución personalizada para casos concretos con nombres y apellidos.
Por ejemplo, no entiendo lo de los 5 años, cuando no hay ninguna norma que le de sustento legal (lo que exceda de 2 o 3 años es completamente arbitrario). Por no decir que admitir que se puede estar más tiempo trabajando en la administración haciendo labores "temporales" que lo que cuesta aprobar una carrera universitaria es una idea completamente absurda.
Por otro lado tampoco entiendo que se diga "los que reúnan x años en la fecha de entrada en vigor de la norma", y los que no reúnan ese tiempo, pero lo cumplan próximamente se quedan fuera? En base a qué? No es discriminatorio?
El único plazo que debería contemplarse es el tiempo transcurrido antes del cese, o sea, el tiempo que una persona lleve trabajado. De lo contrario una persona que no cumpla por poco el plazo fijado, excedería claramente cuando lo cesen el tiempo por el cual otra persona sido estabilizada, y eso no tiene ni pies ni cabeza...
Lo dicho, lo de La Rioja da pasos, pero no entiendo los motivos y el informe del letrado tampoco los aclara.
Noticia . DE momento paralizados los FONDOS EUROPEOS (27.000millones €) para ESPAÑA.
Porque? Reclamacion de 2.200 ciudadanos a la CE. Publicado hoy : eleconomista.com
Quiero decir : no sé si son nuestras reclamaciones , en todo caso ESPAÑA es penalizada.
Que pocos somos los que DENUNCIAMOS A LA CE y ni q hablar los que ponemos DEMANDAS .
Esto de la RIOJA , me la resuda , es bueno y a la vez malo , y esta mega claro.Los corruptos en sus últimas tretas , deforman la DIRECTIVA a su manera , fin .
Hay una VERDAD ABSOLUTA . FRAUDE DE LEY . A partir de los 3 a (mi caso 15 yyyy...)JODER Q ES A PARTIR DE LOS 3.
Hay múltiples Denuncias a la Comisión Europea ( q aunque no lo creáis mantiene viva la esperanza)
Hay DEMANDAS ( judicializado) por empleados que ya son héroes. Y letrados serios.
Hay un marron que los corruptos subestimaron : los empleados en fraude, muy muy pokos abrimos el grifo de mierda
Cuantos , cuantos ? Esta pregunta me atormenta ???de los 800.000 cuantos activamos esto?
No cometamos el mismo error que LOS POLÍTICOS. SINDICATOS. ADMINISTRACION Y ALGUNOS JUECES, el de subestimar , actuemos con entereza y convicción: DENUNCIA -DEMANDA-FIJEZA . Pero por favor ACTUAR , no esperen que los gobernantes sean justos, lo serán al final cuando se ejecute la herramienta más potente que el ciudadano civilizado conoce : LA JUSTICIA.
Asi q ACTUAR ACTUAR.
Enlace por favor?
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11137568/04/21/El-retraso-del-fondo-europeo-rebajara-un-13-el-crecimiento-para-este-ano.html
Según entiendo yo es un recurso de 2200 alemanes contra los fondos de recuperación, y por eso está parado en los tribunales alemanes.
Es un recurso de 2.200 ciudadanos(?) no distingue si son Alemanes o Españoles ,en todo caso, la pasta no llega , pobre el troll.
Es lo q tiene esto de ser COMUNITARIO.
Quedate solo con el TITULAR : la pasta , se retrasa para ESPAÑA eso si que lo plasma , en la nota.
The end.
El dinero no vendrá de Europa hasta que, entre las dos o tres condiciones principales, TODO EL PERSONAL DE LAS AAPP ESTÉ REGULARIZADO y no sólo el problema de la temporalidad, también a ver cómo encajan (ni de coña) los cargos de libre designación, los sobresueldos, las "empresas públicas", y todas las artimañas de roba y trinca que están montadas.
Intentarán llevar este puteo hasta junio, pago doble de las AAPP - Trinque doble...pero aquí no llega ni un céntimo hasta que la Trama Corrupta de partidos políticos sindicatos y empresas tienen montada en la Administración se "disuelva"....eso sí no nos echan antes de Europa.
Yo sinceramente no veo seriedad en las propuestas de solución (Rioja, CAV..) ni respeto a los trabajadores. Los trabajadores griegos de la sentencia reciente tenían 2 años y medio de antigüedad y aquí se sacan los plazos de donde les da la gana.
Y luego a ver qué pasa con los trabajadores de sectores que estructuralmente les cambian los contratos pero no están en vacante.
En fin, miedo me da la solución que se les pueda ocurrir a nuestros políticos chapuceros: casi mejor prefiero dejarlo en manos de Europa y que sea ella la que decida absolutamente la solución! Lo que ha hecho España (o mejor los políticos españoles) es crear durante muchos años un auténtico barrizal de derechos, y siguiendo en su línea pueden seguir cagándola...
Empieza a desmontarse en tinglado...eso o la liquidez del País a la mierda, y empieza por la Rioja y Zaragoza (por algún sitio tenía que empezar).
En cuanto esos nombramientos estén publicados oficialmente, ya están en otros organismos de esas localidades y de todas las demás regiones, sus afectados por Abuso de Temporalidad que presentaron Reclamaciones una resolución igual a esa y la negativa será reincidir en la prevaricación.
3-5-7 ó 70, quiénes hayan RECLAMADO LA CONSOLIDACIÓN en la plaza que ocupan están más cerca de conseguirlo...l@s "prudentes", insolidarios que pretendieron que otr@s hicieran la tarea...no se sabe qué les harán.
Ahora falta que el Gobierno no sea el Prevaricador Mayor, no trunque la labor normativa de las Administraciones, adecúe la norma general y en unos meses y de forma ecuánime y honrosa para TOD@S las AAPP quedan casi Reformadas, la vida de miles de TRABAJADORAS Y TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS MÁS CIERTA Y ESTABLE, el País daría uno de sus mayores pasos de progreso y Europa apoyaría a España.
Ya veremos 🙏🙏🙏
Lo que sería sumamente interesante compañeros, sería informar a la opinión pública europea que España está utilizando el dinero de sus impuestos y su endeudamiento, para pagar los gastos astronómicos de la no transposición de la directiva. Le he dado algunas vueltas y creo que ya se como, tendrá mayor o menor efecto. Cuando pase la oposición pues antes imposible, voy a crear un texto explicativo donde indicaré lo que sucede y los gastos parejos. Después lo enviaré en español y traducido con el traductor, al mayor número de periódicos de países como Alemania, Suecia, Dinamarca, Austria, y demás, con el encabezado en el mail que indique por ejemplo, " pago millonario del contribuyente europeo por la no aplicación de la directiva europea ". Todo bien meditado y explicado para no faltar a la verdad y que no puedan hacer nada. Será un trabajo que llevará varios días a ratines, ya que lo enviaré a todos los medios digitales posibles, supongo que al menos en los euro escépticos al menos, tendrá acogida. Ese puede ser un buen golpe de efecto, si tiene el alcance suficiente esas sociedades preguntarán a sus políticos por lo que está sucediendo. Cuando lo haga os lo comentaré. Si alguien tiene acceso a las asociaciones, o se maneja por las redes sociales, puede ir haciendo algo al respecto a través de ellas. Qué el contribuyente europeo se entere.
Bien R d Leon , sigamos así, segun el proverbio chino ( efecto de mariposa) y que la Lacra ( sindicatos, políticos, administraciones) nos sigan subestimando sisisi....
Fuerza.
Van a tardar poco en recurrir
Una idea excelente R. de L.
Yo soy contribuyente de Civio y he intentado que bucearan un poco en los gastos que para España supone el no trasponer o desobedecer las Directivas Europeas (pero no me han hecho caso :-( ).
Pero si le envío algo ya hecho... (igual se animan) :-)
Además algún programa hay en la tele ( Callejeros, Todo es Mentira, Cuatro al día ...) que le pueda interesar.
Ánimo 15:45
pero vete comprando Reflex que el cuento se acaba y lo mismo terminas teniendo que trabajar
Señores.Que si tres que si 5.Que si a los de la Universidad de Alicante no se que. Alegrense coño. El muro empieza a ceder. Se ven las grietas. Ahora toca enseñar sentencias y esta iniciativa de la Rioja a todo el mundo. Esperanza y demandas. Mas y mas.
Correcto. !Claro que avanzamos!
Por cierto: ¿PARA CUÁNDO LA PRÓXIMA CARAVANA DE COCHES POR TODA ESPAÑA?
Inundemos las capitales de provincia con globos negros y amarillos!!!!!!
Reconociendo lo que decís respecto a la enorme arbitrariedad del criterio de cinco años adoptado, quien no vea un hito histórico en el hecho de que un organismo público español acabe de legislar LA FIJEZA de trabajadores temporales estatutarios, afirmando sus servicios jurídicos la plena legalidad de la medida, en un informe que es un calco de las sentencias del Juzgado de Alicante, y en el que se afirma sin tapujos que el TJUE ha dejado claro en sus últimos pronunciamientos que lo interpretado por el Tribunal Supremo español en sus últimas sentencias es ERRÓNEO, es que no es consciente de lo que esto significa, hoy es un día HISTÓRICO.
Todavía hay tiempo
RECLAMA - DEMANDA... está tu plaza en juego.
Totalmente de acuerdo con la reflexión anterior. ¿No es perfecto? No, no lo es, pero es un avance extraordinario. A pesar de ello, no nos relajemos; reclamad administrativamente y luego demandad. Mientras, caravanas con globos negros y amarillos para no tener problemas relacionados con la pandemia, comunicados claros y contundentes, etc. ATENTOS Y MOVILIZADOS.
Cada vez está más claro que el Gobierno de España se está quedando con el culo al aire con el asunto del fraude de ley en los empleados publicos temporales. Mucho ánimos compañer@s a seguir demandando y reclamando nuestros derechos.
Al final la clave de todo esto es que el Tribunal Supremo español está amparando la prevaricación del Gobierno, pero ya hay un Juzgado español (el de Alicante) y una entidad con capacidad de legislar que han dicho alto y claro que los pronunciamientos del TJUE son contrarios a lo que dice el TS. Alguien se ha atrevido ya a decirlo y por escrito, se ha resquebrajado el muro como bien decían por allí, ahora todo el mundo que quiera actuar puede hacerlo sin sentir que va contra un régimen inatacable, tanto administraciones como jueces y tribunales pueden dar la fijeza y empezar a poner de rodillas a nuestro corrupto y prevaricador TS.
La ley de la Omertat ha caído, en todos los rechazos de consolidación por la Administración están quedando señalados l@s "responsable" de estos organismos en cohecho y prevaricación -como haría un empresario delincuente contra el derecho de sus trabajadores-.
Los políticos y políticas CCAA y Administración local-regional, a parte de eludir poner sus nombres en leyes y normativas contra Ley, empiezan a ver sus cargos y prevendas comprometidos y esta vez no es con secretarios locales y generales, es de l@s que los estamos directamente manteniendo ahí.
El Gobierno y los partidos de oposición ven sin remedio que no pueden seguir trilando la pasta al funcionariado de este País y recibir financiación y ayudas de Europa, teniendo que elegir, muy a su pesar, la segunda que tiene más pasta.
Los Sindicatos... prejubilaciones privilegiadas y fue bonito mientras el esclavismo, la sumisión y la estafa duró.
L@s Trabajadores en abuso: pues al final pueden que recuperen algo de sus derechos, de certidumbre, de capacidad económica, de pedir un crédito....tarde tal vez tarde, imposible sin Europa y sin unos auténticos HEROES (los primeros que entablaron este pulso) esto QUE TODAVÍA NO SE HA CONSEGUIDO, QUE SIGUE EN PUGNA, QUE CUALQUIER RELAJACIÓN DE L@S QUE HAN RECLAMADO SUS DERECHOS PUEDE VOLVER A LA CASILLA DE INICIO ...pero está por llegar.
El Objetivo es la FIJEZA , claro q sí. Pero detrás de esta lucha hay en juego mucho más, un país que ha de cambiar , dejar de VOMITAR a los cientificos, investigadores , artistas etcetc... que se piran , justamente por acciones PREVARICADORAS DEL PODER.
Esta lucha , q la llamaremos “FIJEZA” supone mucho mucho más.
DENUNCIAR / DEMANDAR/ FIJEZA , no relajar ni subestimar aún queda faena.
Fuerza.
Sí, aún queda mucha faena, esto es pura corrupción y parece que en el Reino de España tiene sus raíces muy esparcidas y bien ancladas. Seguimos adelante. Mucho ánimo y muchas gracias a tod@s.
MADRID!!!! DESPIERTA-APROVECHA
El colectivo de TEMPORALES de Madrid tiene una ocasión excepcional para meter el tema en la campaña....¿Se comprometerían a dictar una norma similar al Ayuntamiento de Zaragoza o parlamento de la Rioja? ¿Qué polític@s están a favor de los Temporales?
APOYO O ABSTENCIÓN ABSOLUTA (ni aparecer a votar)
Hola. ¿Habeis quitado el documento del Informe del Metal del Parlamentos de la Rioja?. No puedo descargarlo, me dice que no existe.
¿Donde puedo descargarlo?
Gracias y saludos.
Si Ayuso consolida a los interinos tendrá la mayoría absoluta que quiere
Terminemos con el DESEO de q si : AYUSO o quién sea PABLIN Y GABILONDO....nos harán FIJOS . Que no , que nooooo.
Los políticos NO EXISTEN , ausentes , al igual que los SINDICATOS .
La FIJEZA ya es una REALIDAD , porque se DENUNCIO Y ESTAN EN MARCHA MUY MUY POKAS DEMANDAS , gracias a ese EFECTO el de JUDICIALIZARLO hoy estamos mejor. Terminemos con la LACRA POLÍTICA, no sirven NO SIRVEN . Es que sino empezaré a pensar que hay una ADICCION ENFERMIZA A ESTA PORQUERIA DE POLITICOS que nos tokan hoy.
Estamos solos frente a Europa demandando ,se aplique una Directiva , tdo lo demás es blablabla... y relajar.
DEMANDA / DENUNCIA / FIJEZA
queda mucha lucha. ÁNIMO.
Dudo que haga algo que beneficie al Servicio Público, después de usarnos muchos años a los TTps en fraude su responsable de RRHH ya se ha encargado de irnos eliminando. Sólo piensan en privatizar mediante fondos buitre.
Si a nivel político se llega a mover algo es por que se empiezan a sentir entre la espada y la pared. Si no fuera así, ya les digo yo que nos podemos olvidar de ninguna solución política. Y ese sentimiento les llega por medio de demandas y gracias a que somos ciudadanos de la UE.
De los sindicatos tipo "COMISIONES ¿obreras?" mejor ni hablar.
Hay que reclamar/demandar.
Esto sí que merece la pena desempolvarlo
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