Se han publicado en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] los números de asunto y páginas donde se seguirán los recursos de casación presentados por empleados públicos españoles contra la decisión del pasado 14/10/2025 del Tribunal General de la Unión Europea [TGUE] de no admitir sus recursos denunciando la omisión de acción de la Comisión Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español.
En concreto se trata de los asuntos del TJUE:
- C-833/25 P "Pérez Moreno y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-453/25,
- C-830/25 P "Manso Fuentes y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-454/25,
- C-831/25 P "Carrasco González y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-455/25,
- C-832/25 P "Sánchez Teruel y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-456/25,
- C-834/25 P "Piqueras y otros/Comisión", recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-457/25
- y C-835/25 P "Llamazares Obles y otros/Comisión" , recurso de casación contra la decisión del TGUE en su asunto T-458/25
Recordemos que las demandas se habían interpuesto por FETAP-CGT en nombre de más de 300 empleados públicos temporales de las administraciones local, autonómica y general del Estado, procedentes de Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Madrid, denunciando que "la Comisión ha incumplido su obligación legal de garantizar la aplicación efectiva de la Directiva 1999/70/CE, tolerando durante años normas nacionales, como la Ley 20/2021 y el RDL 14/2021, que no prevén sanciones reales, proporcionales ni disuasorias". La propia FETAP de CGT ha celebrado una admisión a trámite de 6 recursos de casación, es de suponer que éstos, con lo que "el conflicto de los interinos" sigue "en 2026 con la vía judicial europea abierta".
Recordemos que la Sala Octava del Tribunal General de la UE había decidido, mediante autos (ver por ejemplo el auto del asunto T-453/25 ) declarar inadmisibles las demandas, al considerar que "según jurisprudencia reiterada, no procede admitir un recurso por omisión interpuesto por una persona física o jurídica con objeto de que se declare que, al no iniciar un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro, la Comisión se ha abstenido de pronunciarse, contraviniendo el Tratado FUE".
Según el Tribunal General, realizando una interpretación bastante estricta de los tratados de funcionamiento y la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia de la UE, la Comisión Europea no estaría obligada ante una petición de particulares, a incoar y emitir un Dictamen Motivado declarando la infracción del derecho de la UE por un país en un "procedimiento de infracción", que en todo caso va dirigdo contra un país, con lo que "no pueden constituir actos que afecten directamente a las personas físicas o jurídicas", que, por tanto, siempre según ese tribunal, quedan invalidadas para poder interponer este tipo de recursos.
De esta manera , esos recursos de "omisión" de acción de más de 300 empleados públicos españoles, particulares en todo caso, acabaron corriendo la misma suerte en el TGUE que las demandas de recurso de omisión que presentaron hace más de 4 años por un lado la Plataforma de Trabajadores Temporales del Ayuntamiento de Zaragoza (PTTAZ), y por otro la Plataforma Empleados Públicos en Abuso , ambas contra la Comisión Europea por la misma razón de omisión de acción en el abuso de temporalidad en el empleo público. Precisamente, la PTTAZ interpuso recurso de casación ante el TJUE contra el auto del TGUE de inadmisión de su demanda. Ese recurso de casación fue admitido al trámite de registrar un asunto en el TJUE (el asunto C-195/22 del TJUE) , pero posteriormente el TJUE decidió por auto de 6/09/2022 confirmar la decisión de inadmisión del TGUE, considerando acertados sus razonamientos para declarar la inadmisibilidad de ese tipo de demandas (sin llegar por tanto, tampoco el TJUE a entrar en el fondo de la cuestión de sí la CE estaba omitiendo acción).
Recordemos que la Comisión Europea empezo a realizar una investigación en el procedimiento de infracción por el abuso de temporalidad en el empleo publico español abierto ¡en 2014!, el procedimiento de infracción INFR(2014)4334, ya ampliado al caso general de empleados públicos (y no sólo de la administración de justi ia original) a raíz de la sentencia amplia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" -por un informático nuestro-y lo asoció a un procedimiento de denuncia , abierto como CHAP(2013)01917, que había sido elevado a procedimiento de denuncia múltiple en 2018 durante la instrucción precisamente de dicho asunto "Sánchez Ruiz" en el TJUE", a cuyo resultado quedaba vinculado por la Comisión Europea.
Ante la investigación de la Comisión Europea y presiones de la plataformas de afectados y de algunos partidos políticos minoritarios , el Gobierno español reaccionó aprobando la Ley 20/2021, conteniendo tanto medidas a futuro como más "procesos de estabilización" como medida para la temporalidad de larga duración existente, si bien ya con la posiblidad de realizarlos bajo el sistema de concurso de méritos puro (pese al acuerdo en la mesa general de empleados públicos con los sindicatos de seguir realizándolos con oposiciones ) , eso sí procesos selectivos abiertos y con las plazas y baremos a decisión de cada AAPP. La Comisión Europea decidió vincular los procedimientos de infracción y de denuncia múltiple a los nuevos asuntos en el TJUE cuestionando la validez de esa ley 20/2021 como sanción al abuso.
Precisamente las sentencias europeas de 2024 dictaminaron que no valen ni esos procesos de estabilización de la Ley 20/2021 como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva, siendo evidente que centenas de miles de empleados públicos en abuso se habían quedado sin la componente de reparación en la indispensable sanción al abuso que el TJUE fijó en las sentencias de 2020 y 2021.
Po otro lado. a día de hoy el Gobierno español no ha regulado normativa nueva alguna correctora en relación al procedimiento de infracción y aquellas sentencias del TJUE, habiendo declarado que se esperará a la decisión del asunto Obadal , interpuesto por el Supremo español, actualmente en el TJUE a la espera de sentencia, y su interpretación por el Supremo.
Pero 5 años después , y pese a las sentencias europeas y la falta de acción del gobierno español, Empleo de la Comisión Europea sigue sin emitir un "Dictamen motivado" en el procedimiento de infracción declarando por su parte la infracción del derecho de la UE, lo que le permitiría tras el preceptivo plazo mínimo de 2 meses de publicación de una ley correctora, llevar a España ante el TJUE para confirmar dicha infracción y, en su caso, imponer multas.
En cambio, Economía de la Comisión Europea, en base precisamente a esas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y sin esperarse a la decisión de Empleo en el procedimiento de infracción,decidió este verano revisar el cumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación -hito nº 144- de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública que contuviera medidas de prevención y de sanción del abuso de temporalidad, declarándolo incumplido por la falta de medidas efectivas para sancionar el abuso en la Ley 20/2021 certificada por el TJUE y decidió suspender 626 millones de los fondos europeos, que sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida para el abuso de temporalidad en el empleo público en el plazo de 6 meses.
Nótese que el
Tribunal General de la Unión Europea tampoco ha admitido las demandas de
indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión
Europea planteadas por un grupo de empleados públicos en abuso de temporalidad ante la abstención de la CE frente a la vulneración de las autoridades administrativas
y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea
1999/70/CE. El TGUE , por un lado, reitera que los particulares no tienen derecho a exigir la actuación
de la Comisión en procedimiento de infracción y , por otro, entiende que no hay relación directa
de daño contra los empleados por esa omisión, el posible daño recibido por los empleados ha sido causado por los órganos
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1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
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estabilización anteriores
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Tribunal General de la Unión Europea no admite las demandas
presentadas, por la Plataforma de Trabajadores Temporales del
Ayuntamiento de Zaragoza (PTTAZ), y por la Plataforma Empleados
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35 comentarios:
Nada nuevo bajo el sol. Solo Obadal puede ser el principio del fin. O el final de toda esperanza.
No creo en el comentario anterior, aún quedaría la futura acción de la comisión europea, aparte de Obadal...y las cuestiones prejudiciales de Murcia de Arauz, donde se confirma el planteamiento expuesto por el abogado general de la Unión europea..
O sea que aún queda mucha batalla, saludos!
Que novedad, de España todo lo que podemos esperar es mas desprecio y humillación tras años de trabajo en fraude de ley y someternos a diversos abusos laborales, no solo en la temporalidad!
No entiendo los comentarios anteriores. Si lo he entendido bien, lo que se expone es la admisión a trámite de los recursos de casación por parte del tribunal europeo.
Pero 5 años después , y pese a las sentencias europeas y la falta de acción del gobierno español, Empleo de la Comisión Europea sigue sin emitir un "Dictamen motivado" en el procedimiento de infracción declarando por su parte la infracción del derecho de la UE, lo que le permitiría tras el preceptivo plazo mínimo de 2 meses de publicación de una ley correctora, llevar a España ante el TJUE para confirmar dicha infracción y, en su caso, imponer multas...
Ley correctora.
Han pasado más de cinco años...
Como se comenta más arriba, SÍ van a investigarlo. https://plataformadeinterinos.org/interinos-terremoto-en-luxemburgo-por-la-decision-del-tjue-de-investigar-la-inaccion-de-la-comision/
Obadal es la luz que nos guía y será el principio del fin, ya lo veréis
Obadal nada tiene que ver con lo otro mencionado, lo que diga el TJUE en Obadal es palabra de Santo, ahora bien aparte se va a investigar por omisión mas asuntos a los cuales por parte de La Comisión Europea no han ido tan listos, y han soltado los dineros!!!!!, también, pero si son listos con Obadal cerraran el circulo
Es el TJUE contra la Comisión Europea!!!!!
Lo que expone este artículo es que si el TJUE hace como con la demanda de la PTTAZ, NO va a ir contra la CE ni investigar nada (porque simplemente dictaría un auto confirmando la inadmisibilidad de las demandas sin ni llegar a abrir trámite de pedir observaciones a cada parte, como pasó con las demandas de la PTTAZ).
Si la CGT ha recibido la providencia del TJUE pidiéndole observaciones, entonces sí estaría admitido a trámite judicial
Lo del terremoto en Luxemburbo tb lo dijo el de Diario 16 cuando el TGUE dio el numerito de los asuntos a CGT en sus recursos de omisión . Lamentablemente terremoto hubo poco: una mera declaración de inadmisibilidad manifiesta de un par de jueces del TGUE sin ni llegar a molestar a la CE en nada
La consulta prejudicial al TJUE por parte de TS en el caso Obadal no se refiere a fijeza.
"Las dos preguntas prejudiciales clave del caso Obadal al TJUE, elevadas por el Tribunal Supremo español, abordan si la doctrina española que niega la fijeza a indefinidos no fijos es contraria al Acuerdo Marco sobre el uso abusivo de la temporalidad y si, en caso afirmativo, una indemnización disuasoria (como la de 20 días/año) es una sanción adecuada contra dicho abuso. En esencia, se cuestiona la conformidad del derecho nacional con el derecho de la UE en materia de temporalidad en el empleo público y la suficiencia de las medidas sancionadoras".
Se deduce, que la respuesta va a ser SI o NO, y si dice Si, dirá si los 20 días max 12 son suficientes o no. (Ojalá y dijera que los 33 días sin tope del despido improcedente si cumplen, ...ahí lo dejo)
Así que no esperemos cosas que no están en esta cuestión. Feliz 2026!
Tú no has seguido la trama de esta película...
Te has quedado a la mitad. Mira la parte que dice que en caso de no haber medida disuasoria en España para sancionar el abuso de temporalidad que es lo que procede independientemente de la indemnización que nos corresponde por los años de abuso y que ya recoge insuficientemente la ley 20/2021
Lo que no es de recibo es tener que esperar tanto tiempo por la fijeza cuando la normativa comunitaria es derecho prevalente al derecho nacional y se debe cumplir inexorablemente y no vale escudarse en la Constitución cuando Europa ya se ha pronunciado. FIJEZA YA
El quiz de la cuestión es qué considera como indemnización suficiente la UE que no es ni la de 33 días y además no puede ser al cese. También que en los casos graves, a partir de x años, no muchos, no es suficiente con una indemnización. Tendrán que legislar y dar fijeza a los casos de más de 5 ó 10 años e indemnización y sólo indemnización al resto posiblemente porque no van a querer dar fijeza a todas y todos. El gobierno lo que hará es seguir en su línea y limitar mucho los casos que se consideran abuso que no será por estar unos años en una administración sino por incumplir los plazos en un puesto, osea que si has tenido un montón de contratos pero para distintos centros o áreas, o se convocaron opos para esa plaza pero quedó sin cubrir ó... no reconocerán el abuso.
Exactamente 11:33 usted lo ha explicado perfectamente, el problema es de donde sacaran el dinerito????
Si te refieres a la otra mitad....Aquí in Spain, no hay leyes que soporten la fijeza!
Tendrán qué...podrán, etc. Aquí ya estamos viendo que ninguna ley va a apoyar la fijeza, todo está aquí en nuestra esperanza. Es que los políticos no quieren en líneas generales y el TS tampoco. Así que hasta que no lo vea no me lo voy a creer. Hasta que no haya una sentencia suficientemente contundente del TJUE en la que si algún responsable vea su trasero en peligro por no aplicarla si no quiere caer en prevaricacion. Esto va a seguir igual
Y comento el Apóstol hasta que no meta mis dedos en sus llagas, no creeré que ha resucitado
Mejor explicado12,18
Le dijeron, pues, los otros discípulos: –¡Hemos visto al Señor! Él les dijo: –Si no veo en sus manos la señal de los clavos y meto mi dedo en el lugar de los clavos, y meto mi mano en su costado, no creeré.’
Juan 20:25
Obadal es la luz, y en ella hemos de creer
El gobierno ha dicho que después de Obadal hará lo que haga falta, esto no se trata de un milagro. Europa les ha retenido 626 millones y los quieren. Y tienen más para sancionar Europa a España. El dinero mueve el mundo. No hay más q hablar. El problema no es si harán algo, que lo tendrán q hacer, es que mucha gente se volverá a quedar fuera y ya no habrá otra repesca... De eso estoy convencida. Las cartas están echadas y es la última partida.
Me parece una discriminación todo este paripe de estabilización, entra gente por méritos y sin aprobar examen y gente con examen aprobado y más de 10 años trabajados se queda fuera. Con qué vara medimos? Con la que les interesa, exámenes aprobados los exigen cuando quieren
Llevas toda la razón!
El abuso no tiene nada que ver con exámenes.
No hablamos de abuso, hablamos de planes de estabilización discriminatorios donde a personas se les estabiliza sin examen aprobado solo por antigüedad y los que tienen una o más oposiones aprobadas y también cierta antigüedad se quedan fuera. El abuso según TJUE se da a partir de los 3 años independientemente que se aprueben o no exámenes pero los planes de estabilización no cumplen su criterio jurisprudencial, por tanto vulneran el principio de igualdad y son discriminatorios y directamente inconstitucionales
No, y la estabilización tampoco, de qué estamos hablando entonces, si no es de entrar superando procesos selectivos, y trabajar más de 15 años en el mismo puesto haciendo el trabajo de unos cuantos ffcc de superiores cuerpos, en distintas Administraciones, simultáneamente, y haber sido sometidos a diversos abusos laborales aún mas graves que la abusiva temporalidad.
Ya ha estabilizado gente que jamás se presentó a ninguna oposición, no superó un proceso selectivo, que tras 5 o 6 años trabajados son fijos desde hace 2 o 3 años, sin haber sufrido ningún abuso laboral.
La justicia tampoco tienen que ver, ni la politica, ni los gobiernos, ni la corrupción....
Esto es España, a quién le extraña?
El colmo es cuando se ponen estupendos y dan lecciones con 2 cojones a los demás sobre derecho internacional, es de aurora boreal.
En la estabilización ha sacado plaza por concurso mucha gente que no estaba en abuso y eso sí que no tiene sentido. Consideraron que el no haber habido opos en muchos años había perjudicado a los funcionarios que querían ascender y valoraron mucho la antigüedad en otros puestos de manera que las plazas de personas en abuso se las repartieron entre personas abusadas y antiguos funcionarios. Después de eso les montaron opos restringidas de promoción. Por cierto que haber aprobado una opo fue muy valorado y esos fueron los primeros en sacar plaza. Los procesos de estabilización no debieron existir. Deberían haber estabilizado las personas en abuso y no las plazas. No sólo nos cesaron como consecuencia de aquello, nos hicieron un daño inmenso que se sumó a todo lo ya vivido en este caso por la incomprensión de lo que estaba ocurriendo, la injusticia y la exclusión social.
Hoy empiezan las rebajas
Pues esperese a Febrero, que todavía son mejores
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