martes, 2 de julio de 2024

El Ministro de Función Pública, José Luis Escriva , afirma de las recientes sentencias europeas sobre el abuso de temporalidad de empleados público español: "lo más importante es mirar adelante", "llevamos el 75% de los 300 mil empleos que hay que convertir en fijos","si hay alguna novedad" com resultado de las sentencias europeas "en su momento nos pondríamos en contacto con las AAPP por si hubiera que introducir algún elemento pero no es nuestra posición de partida" ,

 El Ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá, ha declarado en la rueda de prensa de hoy posterior al Consejo de Ministros [vídeo íntegro, min 56], ante una pregunta sobre qué hacer ante el "problema con los interinos" tras las recientes sentencias del _Tribunal de Justicia de la UE [sentencia de 22/02/2024 sentencia de 13/06/2024], ha respondido literalmente [extracto de audio, con notas del contexto nuestras en cursiva]:

  • "hay una cuestión prejudicial pendiente"
  • "en nuestra evaluación de todo el transcurrir jurisdiccional  estamos muy confiados que la ley 20/2021 ha establecido un marco hacia adelante que no se ha visto cuestionado por ninguna sentencia europea"
  • "llevamos ya el 75% de los 300 mil empleos que hay que convertir en fijos"
  • la ley "establece una serie de mecanismos para que no vuelva a ocurrir lo que ha ocurrido hasta ahora"
  • "lo más importante es mirar adelante para que la temporalidad en el sector público sea algo verdaderamente excepcional"
  • y que "todo lo que tiene que ver con estas sentencias [del TJUE], que son situaciones previas a nuestra norma, se vayan gestionando caso a caso"
  • y "si hay alguna novedad en ese ámbito [abuso de temporalidad ya existente] como resultado de la sentencia del TJUE , pues en su momento , y en función de eso, nos pondríamos también a hablar con todas las AAPP por si hubiera que introducir algún elemento, pero no es nuestra posición de partida" 

 

 


Se refiere el Minstro, por un lado , cuando dice  que "la ley 20/2021 ha establecido un marco hacia adelante que no se ha  visto cuestionado" a su artículo 1, el que a  introduce cambios legales, exclusivamente para los nombramientos y contratos temporales introducidos después de la entrada en vigor del RDL 14/2021 (08/07/2021) y un año después en Servicios de Salud, y no tiene efecto alguno sobre la enorme bolsa de empleados públicos en abuso de temporalidad existente. Nótese que con esta matización , el ministro excluye en su afirmación la mención a los procesos de estabilización regulados en dicha ley en su artículo 2 y disposiciones adicionales 6ª y 8ª que, evidentemente sí han sido cuestionados por el Tribunal de Justicia de la UE , hasta el punto de establecer en una respuesta dispositiva que  no valen como sanción para el abuso de temporalidad existente,

Así ,recordemos una vez más que, a nuestro juicio,  en la sentencia de este 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat, el Tribunal de justicia europeo ha afirmado explícitamente que 

  • no vale como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina actual  de Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización de la ley 20/2021 así como tampoco la indemnización que contempla dicha ley, por no poder valer como sanción al abuso cualquier indemnización que sea al cese o que tenga un tope.  
  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción , los juzgados y tribunales nacionales deben intentar realizar una "interpretación conforme" del derecho nacional, lo más amplia posible pero sin ir contra él, para aplicar la  conversión en personal fijo o "fijeza" como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo, incluso aunque éste la justifique en principios constitucionales,  
  • y es posible para los empleados públicos incluso de tipo funcionario interino esa conversión en fijo, por ejemplo,  con una declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera.



Y por otro lado, cuando el Minstro habla de " los 300 mil empleos que hay que convertir en fijos" se refiere  al compromiso del Plan de Recuperación y Resiliencia español plasmado en el hito nº 150, de nombre "Estabilización del empleo público" , del  "acuerdo de funcionamiento"  inicial de 2021  y mantenido tal cual en la reciente modificación del Plan, de firmado entre la CE y España de sus compromisos por el Plan de Recuperación y los fondos asociados, y asociado a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP (i.e. el C11.R1), que exige:

    • Fecha de cumplimiento  [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
    • Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
    • Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
    • Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de  puestos estabilizados"]
 
Lo que no recuerda el Ministro, es que según la propia Comisión Europea:
  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CPLT (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018  -entonces como CHAP- unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco de dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , justo los 3 asuntos que fueron ya sentenciados el pasado 22 de Febrero y los otros dos restantes sentenciados ese 13 de Junio).
 
 



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141 comentarios:

Anónimo dijo...

Y "si hay alguna novedad como resultado en ese ámbito como resultado de sentencias del TJUE pues en su momento y en función de eso , nos pondríamos también a hablar con todas las AAPP por si hubiera que introducir algún elemento, pero no es nuestra posición de partida".

Pues aunque suene temerario es lo que hay.
Lo que se hablo en "la reunión secreta" de hace un par de semanas es eso.
Si las administraciones terminan agobiadas por las indemnizaciones, actuaran, claro que actuaran ; y pedirán ellas al Ministro que les eche un cable y que legisle.

De todas maneras esas indemnizaciones, van por juzgado. No se van a legislar en el corto plazo. Temerario sí que es , sí.

Posdata : La comisión Europea a estas alturas está claro que no va a hacer na de na.

Anónimo dijo...

Vaya elementa.

Opinión con tinte ( blanco ) sesgado.. 😵‍💫

De qué color es el caballo blanco de Santiago el sesgado? Pues eso..

https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/abusos-contratacion-laboral-publica_129_11491904.amp.html

Anónimo dijo...

Ese tipo de gente, es la que sobra..
Esa chica por no dar no da ni una misera indemnización..

Así q mejor q se baje del púlpito. Por aquí la conocemos bien..

Anónimo dijo...

Y este es el ministerio de izquierdas mirando por el pueblo. Disfruten de lo votado !!

Anónimo dijo...

Pero bueno. Volviendo a lo q dice el Ministro, salvo novedad en Junio del 25. Kiosko cerrado. 😔

Tiro la toalla..

Anónimo dijo...

Es flipante q digan q tiene una Ley válida, y q por ello no mueven un solo dedo más.

Esto me recuerda a cuando en lo 90 llevabas el coche a un taller con alguna pieza con defectos de fábrica.
Y el cretino del jefe de mecánica no te lo reconocía.Luego ibas al servicio de atención al cliente de la marca y tampoco.
Luego creabas una web para manifestar tu frustración con la dichosa pieza y salían casos como el tuyo a patadas.
Luego ibas a pedir arbitraje para pedir una compensación económica, y se desconojaban los del concesionario.

Así q al final recurres a un juez europeo y gente tan cretina como la jueza esa seguirá montada en su caballo blanco aterciopelado.

Al Ministro, le rodean demasiados cretinos, con nombres y apellidos.
Que se metan su Administracion por donde les quepa, todos esos cretinos.

El Ministro, espero q rectifique.
Nosotros tenemos razón, y lo saben!!!! 😉

Anónimo dijo...

Y los de los correos y el del trabajo de hormiguitas ¿Qué dicen?

Anónimo dijo...

Igualdad, méritos, capacidad y libre concurrencia.

Anónimo dijo...

Una querella por prevarixacion que tal?

Anónimo dijo...

Al trol de las 18:47 gracias por recordar los principios que rigen la selección de funcionarios interinos. Es coñs, que sé que eres un papagayo y que no tienes capacidad de síntesis.
Llegará diciembre, la temporalidad seguirá siendo del 25% y el ministro tendrá que admitir que la 20/21 fue una basura

Anónimo dijo...

Patada hacia adelante. Otro año más penando. No dejéis de ir al juzgado. Ya se verá.

Anónimo dijo...



El Ministro de Disfunción Pública hará lo que le salga 🍳🍳

La única solución es presionar en la Comisión Europea para que ejecute el procedimiento de infracción por ausencia de sancion al abuso de temporalidad en el sector público de España.



https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law-member-states/how-make-complaint-eu-level_es



Anónimo dijo...

Fijezas ??? Donde estas 🤣🤣🤣 hay que ser infantil pa contratar al vendebiblias , os abandono 😂.
Un estafador profesional.

Anónimo dijo...

https://fetap-cgt.org/2024/07/01/que-alguien-le-haga-una-valoracion-del-desempeno-al-ministro-escriva/

Y después nos encontramos con una OPE sacada por RD que digo yo bien alguien podría paralizarla hasta solucionar el problema

Anónimo dijo...

A ver si cumplen con lo que llevan anunciando tanto tiempo menos memorieta y mas ejercicios prácticos, ya que dijeron que en 2025 seria así ya que Europa lo exige, veras como los del IMC no hablan tanto.-

Anónimo dijo...

Alguien VA A Hacer ALGO???

Joder hay q llegar a un puto ACUERDO. YA!!


La solución MAS TRISTE se va acabar imponiendo? Recibir un papel de algún juzgado algún día, diciendo q te indemnizan con x euros...

Anónimo dijo...

Esto es una carrera de resistencia, al final se conseguirá que se cambie la legislación, a base de sanciones de la UE y de demandas en los juzgados. No dejéis de demandar los abusos.

Anónimo dijo...

Q sanciones?

Ni de palo ...


Solo juicios como ruleta rusa..esperando una mierda de indemnización..

Y pa otros NI ESO.

Anónimo dijo...

Es la mierda de verdad, q tenemos..

No cerréis los ojos más, es angustioso lo sé. En cualquier caso lo más inteligente es mandar a la mierda a vuestra administración.
Ir a rrhh, a pedir ser despedido y fin la historia..

Anónimo dijo...

O eso o baja x ansiedad indefinida, más q justificada..

Motivo. En estas condiciones es imposible ir a trabajar. De hecho NaDie debería ir en estas condiciones..

Anónimo dijo...

y que Ley es válida si las últimas 2 sentencias , las 2 de este mismo año febrero y junio han dicho que la guarrada de la Ley 20/2021 no sirve

este miente, prevarica , y se queda tan ancho, bueno no es de extrañar todo el gobierno sanchista hace eso

Anónimo dijo...

Venga va no seáis moñas.

Tan solo falta una sentencia del tjue.

Tenemos todos los ingredientes para dar cañonazo...están estirando el tiempo y saben perfectamente que hay autonomías q no cumplen ni aunque se lo propongan.

No es el momento de tirar la toalla...vamos.

Y al troll, tío en serio que no te cansas de meterte con arauz..de verdad que tantos complejos tienes que necesitas meterte con el trabajo excelente de un tío q te da 100 vueltas...tú que formas parte de la mafia de los sindicatos? Te pagan con cajas de gambas?¿debes algún favor?

Anónimo dijo...

Al final, lo del procedimiento de infracción va a ser más engañifa que los Reyes Magos...

Anónimo dijo...

Realmente lo más triste es que este Gobierno se autodefina de izquierdas y feminista. Evidentemente, no lo es y nunca lo ha sido.

Anónimo dijo...

21.58.

Moñas? Venga coño.
Mañana voy al curro, me van a amortizar mi plaza después de 15 años sin una puñetera ope, y terminaré cesado en 10 dias..

Todo de puta madre pq a la cafre q dirige mi Administracion no le sale de ahí poner una maldita ope si quiera..

Anónimo dijo...

21.58. Tienes alguna fuente para decir eso? Estamos estirando el chicle 10 años ya...

Anónimo dijo...


A ver que pensais cuando leais esto:

https://diario16plus.com/opinion/interinos-veces-nos-falta-perspectiva_500035_102.html

Larga salud a mis enemigos porque solo ellos contemplaran mis victorias, buen dia

Anónimo dijo...

Pensamos que largo nos lo fía a los que dependemos de administraciones que se oponen a la estabilización.

Anónimo dijo...

Al compa de las 8:39: me ha parecido muy interesante el artículo de opinión de Josep Jover. Supongo que estará llevando casos de interinos porque se le ve muy versado en el asunto. Supongo que el objetivo pasa por exigir a la Comisión Europea que haga su trabajo y obligue al legislador español a hacer el suyo. Si tuviéramos sindicatos de verdad, serían los indicados para emprender esas acciones. Por desgracia, parece que solo están para recibir subvenciones y vender a los trabajadores. Hace muchos años, realicé un curos en el CSIC que concluyó con una clase magistral de uno de sus investigadores. Recuerdo que nos explicó que los países que no cuentan con sindicatos fuertes adolecen de un crecimiento económico saludable.

La alternativa es que nuestros abogados lleven la reclamación a Europa hasta que nos escuchen. No queda otra. A estas alturas, debería de producirse una coalición de los bufetes que concentran un número mayor de casos. La unión hace la fuerza y las diferencias siempre pueden pulirse en aras del bien común porque el enemigo es el mismo y nos quiere divididos.

Anónimo dijo...

Ni frío ni calor, 0 soluciones frente a los abusos sufridos, no es corrupción, es un tema estructural, complejo. Fin.

Anónimo dijo...

Pero España en la Eurocopa bien, eso es lo importante en un país de pandereta

Anónimo dijo...

Lo que realmente me interesa es saber si tenemos que esperar a la prejudicial del TS sala de lo Social, según dicen para dentro de año y medio, aunque mi demanda paralizada es del Contencioso Administrativo y se interpuso hace 4 años.

Anónimo dijo...

UNA PREGUNTA:

¿Se sabe ya si la cuestión prejudicial del TS va a ir por procedimiento acelerado u ordinario?

Anónimo dijo...

Procedimiento de urgencia, según he leído. Un año.

Anónimo dijo...

10:25:

Eso es lo que solicito el TS en su prejudicial ¿Pero el TJUE lo ha aceptado así?

Anónimo dijo...

Si lo acepto en Diego Porras II. Aquí también.

Anónimo dijo...

Eso sí, posiblemente no sea oficial este mes.

Anónimo dijo...

Quedan 51 semanas. 😉

Anónimo dijo...

Y a estos jueces 14 semanas.

Anónimo dijo...

Ese es el margen de actuación de unos y otros.

Anónimo dijo...

Venga coño.

Y dice que habia q haber comparecido en la prejudicial del Supremo.

Joder ha habido hasta el 21 de Junio para hacerlo
..


Lo dice taaarrrde....

Sindicatos de todos los colores y pelajes en los que nunca nadie ha dado hasta el momento, el paso de comparecer y decir lo que en derecho convenía, poniendo verdes a los magistrados.


Verdad Apiscam??

Anónimo dijo...

11,02,
Yo no confío nada en esa prejudicial porque tiene preguntas capciosas.
Claro que se puede cumplir con la directiva con una indemnización, no sólo se cumple con la fijeza.
Pero acaso pregunta si con la de 33 días se cumple que es lo que se intuye quieren hacer? No.
Y si lo hicieran, si preguntaran eso, otro tema sería porque les seguirían diciendo que no vale pero les van a decir q se puede cumplir con una indemnización, la elevarán a la del improcedente y se acabó.

Anónimo dijo...

Lo q más desacuerdo estoy es en el clasismo de nuestros conocidos q se sientan en el pupitre de al lado.

Y en la necedad de pensar, q esto ..venga va ... Lo arregla una sentencia de Europa.

Soy de los pocos junto a Apiscam q ha hecho caso a la Sentencia de lo Jueces y Fiscales italianos..

Después de 5 años de pelea sé de lo q hablo.

Conozco al compañero de la UNED, a las compañeras Catalanas, al compañero con IMC flexible en el TSJM de Madrid.

Si alguien quiere sus datos q me diga donde se los envío.

Anónimo dijo...

Y Claro q sí.Tiro la toalla y miro desde ahora solo por mi, y ocasionalmente por los demás. Gracias.

Anónimo dijo...

Lo que quise decir en 11.17 es..

Lo que más de acuerdo estoy es en el clasismo de nuestros conocidos q se sientan en el pupitre de al lado.


....

Anónimo dijo...

11.18.

Ni capciosas ni leches.
Ellos hacen las preguntas q les sale del bolo. Para eso son Supreme..
Y las respuestas ya se saben.


La indemnización x despido improcedente vale y la fijeza también.
La duda "racional" de cada Juez es si hace una interpretación flexible del IMC.

Por tanto. Es ridículo, una vez q todos sabemos las respuestas, esperar 1 año.

Mínimo habrá pasta, pero parece q el Ministro prefiere q la carta nos la dé el Juzgado.
Algunos recibirán Fijeza , si su caso no llega al Supremo, pero NO llegarán a una centena.

Es TRISTE pero es así. Por eso o habláis con la Comisión Europea para q haga algo como en Italia estas 51 semanas o FIN.

Por eso , yo tiro la toalla.

Anónimo dijo...

Lo anterior iba para el 11.11.
Quien quiera saber los nombres... Pues eso,q me diga donde se los envío...

Anónimo dijo...

Pues yo he creído percibir un atisbo de debilidad o de temor a que efectivamente se les resquebraje todo en cuanto al tema del abuso de temporalidad existente y pasado (los "casos sueltos" que dice)

Fijaos en el extremo cuidado que ha tenido en no decir que el TJUE no ha cuestionado los procesos de estabilización o la normativa de la ley 20/2021 para el abuso existente cuando se publicó

En puridad, esta vez no ha dicho ninguna mentira, de hecho

Por supuesto, no piensa hacer nada , hasta que la madre Comisión Europea se lo imponga de una forma realmente coercitiva

Anónimo dijo...

Pa q me entendáis , he intentado ponerles en contacto con periodistas Importantes, y/o el Ministro..


Y ha sido imposible.. (los motivos me los reservo)

Anónimo dijo...

Indemnización con las características exigidas por el TJUE NO EXISTE en España y el TS no se la puede inventar. Seguid divagando...

Anónimo dijo...

Esto no va a pasar. Espero equivocarme...

".. hasta que la madre Comisión Europea se lo imponga de una forma realmente coercitiva"


Why? Porque colaboran continuamente en mejorar las Administraciones Públicas.

Mírate los casos Irlandés o Griego.

Este Ministro es APTO. El problema es que NO ESTÁ en ese PUNTO de Partida de cambiar algo.

Es mano, y cree q gana la partida. FIN.
No tiene la Una, el problema es que no tiene la Una y nosotros tampoco (y tanto el como nosotros lo sabemos)

Nuestro problema es q no hay más descartes. Por tanto o metemos ORDAGO o FIN.

Es decir, o dejamos de ir Todos los Interinos en abuso desde YA al trabajo o FIN.

ES BASTANTE CLARO.

Esto es como cuando en.los 80 se Hizo HUELGA GENERAL. Se hizo? SI
Se consiguieron OBJETIVOS? TAMBIÉN.!!!!

Anónimo dijo...

La ley 20/21 para bajar la temporalidad sí sirve.
La ley 20/21 para sancionar el abuso de temporalidad no sirve.

Anónimo dijo...

11.41.

Que mierdas de Características tiene q tener esa Indemnización???

Venga DILAS.

No Divago.Se lo que digo!!!!

Anónimo dijo...

11:45

Lee las sentencias del TJUE, ahí te vienen. Porque si te las digo yo no vas a querer creerme.
Te doy pistas: disua..., no top..., proporc..., efec...,

Anónimo dijo...

Al compañero de las 8,15 Jover es un maquina en Europa métete y goglea sobre el en cuanto Europa e interinos, ademas tenemos también a nuestro favor la Asociación de Juezas y Jueces para la democracia, leed lo siguiente :


https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jjpd-piden-a-escriva-una-solucion-definitiva-para-el-problema-de-los-interinos-pero-el-ministro-esperara-al-fallo-del-supremo/

Anónimo dijo...

11.45.

Que Siiiiii, q tienes razón, pero de q te sirve tenerla??

De NADA, NO????

Pues eso, o hacemos ÓRDAGO o tururú..!!!!!

Anónimo dijo...

11:49

Nos sirve que tenga razón a todos, porque no pueden indemnizarnos con una indemnización que NO EXISTE, así que solo que da la FIJEZA.

Anónimo dijo...

Que Siiii. A Todos. pero con esta Peña es NO..Tan difícil es de entender???

ÓRDAGO a juego??

Anónimo dijo...

Si no existe. La Indemnización te la pone un Juez en un periquete.


Sabes q es ASÍ,NO???

Anónimo dijo...

Que responderá el tjue que vale una indemnización disuasoria y el supremo pondrá la del improcedente y plantate después otra prejudicial para q diga q esa no vale... yya te han indemnizado y estás en la calle. Es firme y a ver cómo sigues peleando.

Anónimo dijo...

11:54

Que es NO lo dirás tú. La guerra no ha terminado, eso es menos difícil de entender.

Anónimo dijo...

REFLEXIONAD por favor el compañero tiene razón. O el ORDAGO o se acabó.


Al menos demonos el gusto de terminar la partida cuando NOSOTROS DECIDIMOS.

Anónimo dijo...

Ya ha dicho que la del despido improcedente no vale.
Los jueces no se pueden inventar sanciones, para eso está el poder legislativo. Si fuese tan fácil ya lo habrían hecho y nos habrían dado cuatro perras y a la calle.

Anónimo dijo...

Dime ejemplos de peña q no dice NO?
Alguien del Supremo? Algún cargo con responsabilidad en el Ministerio?

Simple no hay. Toda esa peña dice NO!!

Por tanto no hay guerra. Solo Órdago o nada!

Anónimo dijo...

También decían que no había abuso... tiempo al tiempo...

Anónimo dijo...

Que no se pueden inventar???

Siempre hacen lo q les sale del BOLO.

Anónimo dijo...

De hecho el Ministro no ha dicho que NO, ha dicho que si lo dice el Supremo él no tiene problema en cumplirlo. Y de momento el Supremo no ha dicho ni mú.

Anónimo dijo...

Pues nada.

Pa q te sirve el abuso! Pa limpiarte los mocos o para hacer un ÓRDAGO. Tú decides..

Anónimo dijo...

De qué sirve el abuso? Juaaaaa a estas alturas preguntas eso?
La escalera se sube peldaño a peldaño.

Anónimo dijo...

En esta última intervención se atisba un pequeño cambio de actitud. Es un no voy a hacer nada por el momento. No sabemos lo que se cuece por detrás. Lo q ocurre es q el silencio desgasta porque con la prejudicial de febrero salieron muy pronto los del supremo a la prensa y demás, intervinieron pero ahora no dicen nada los del contencioso y no hay ninguna noticia de que el supremo del contencioso tenga pensado cambiar su jurisprudencia.

Anónimo dijo...

Visto lo visto, yo si sería el Ministro, esperaría que el TJUE responda a la CP del TS, gano tiempo, termino con los procesos de estabilización, y en enero, con los datos en la mano, articulo un decreto para cumplir con la sentencia y dar carpetazo al problema.

No es ni lo justo ni lo correcto, pero si yo fuera él, es lo que haría.

Anónimo dijo...

Pues NADA, solo 1 dice SI al ORDAGO

Joder q hubo compàñeras q hicieron huelga de hambre. Q desagradecidos sois!!

tritors dijo...

De los que hablais aquí cuanto habéis denunciado? Si habéis denunciado buscar un buen abogado y no os preocupéis de más...y los que no tenéis abogado ya estáis tardandodo...no esperéis nada de un político...esto se resolverá sentencia a sentencia y. Quién se espere que se lo vayan a regalar va dado...yo soy delegado sindical y estoy animando a todos los de mi centro a que denuncien bajo el amparo de las nuevas prejudiciales...con un buen abogado que no os joda gastaros las perras que es vuestro futuro...

Anónimo dijo...

brutalmente desagradecidos.

Y poco combativos. Es lamentable la respuesta en las concentraciones, por no hablar del porcentaje de denuncias que ha habido que es ridículo.

Aquí la gente se desahoga y crítica a arauz.

Anónimo dijo...

¿Cambio de actitud? Se cachondean en la cara de las sentencias del TJUE. S no era bastante el retraso en el cumplimiento de la directiva de 1999 lo que hacen es una maniobra claramente dilatoria a sabiendas de que a finales de este año todo el mundo está "estabilizado" o en la calle. ¿De qué sirven aclaraciones ni medidas posteriores? Ya casi nadie continuará pleiteando ni por fijeza ni por indemnizaciones. Son una puta mafia.

Anónimo dijo...



El Ministro no acepta la realidad.

Sigue pará adelante como un burro por su camino, sin pensar en transponer la Directiva 70/99. Ni aplicar la jurisprudencia del TJUE



http://apiscam.blogspot.com/2024/06/sentencia-de-la-seccion-1-de-la-sala-de.html

tritors dijo...

Pd...el político puede decir misa que no se le va a judicializar por manifestaciones en el ejercicio de su cargo...es inviolable...así que no hagais mala sangre

Anónimo dijo...

https://plataformadeinterinos.org/la-estabilizacion-de-sanidad-si-prioriza-a-los-interinos-canarios-no-sera-como-en-educacion/

tritors dijo...

Pd el día 11 nos estamos manifestando en la secretaría del estado para hacernos ver diferentes sindicatos...vamos a dar mal y que se vea que somos europeos solo cuando nos conviene...pd estáis todos invitados a participar

Anónimo dijo...

Tritors. Todos.
Aún estamos con esas?

Yo si puedo decir q me he dejado el alma x todos.
Los demás podéis estar solo por una vez en la vida. 3 meses sin ir trabajar?

Si ninguno dice SI. El colectivo es bastante miserable.

Anónimo dijo...

3 meses sin ir a trabajar. Pásalo desde el 15 de Julio.

Anónimo dijo...

La gente no demanda, va a hacer huelga...

Anónimo dijo...

Hola a todos:

Tengo entendido que, en las últimas prejudiciales que ha presentado la sala de lo social del tribunal Supremo, se pregunta por una indemnización al cese y el TJUE ha dicho que eso no es válido por activa y por pasiva.

Creo que el ministro ha dado una patada hacia adelante para que se cese a la gente. El que no demande se va al c*****. Esto, por supuesto, no es más que mi opinión personal no tengo ninguna clase de información privilegiada. Estoy de acuerdo en que el que yo tenga una opinión no quiere decir que mi opinión tenga valor.

A mí y han cesado por turno libre de forma ilegal. A los cuarenta días exactos me han vuelto a llamar de interina.

Tengo señalamiento del juicio de fijeza en primera instancia. 25 de septiembre. Sé que me van a crujir, pero yo sigo.

He hecho las cuentas de puntos de tiempo trabajado exámenes y todo lo demás. Tengo posibilidades de estabilizar con la mierdioferta que han hecho. Y yo, con el juicio sigo.

Llevo de interina y opositora mucho tiempo. Me han pasado por delante todos los enchufados de la vida es la oposición. No me vengáis a hablar los trolls de los principios de igualdad mérito y capacidad.

Por mis circunstancias,no me puedo exponer una sanción disciplinaria y a perder el empleo. Y a no poder estabilizar...

Ahora, a pesar de que creo que voy a entrar, si hay una convocatoria de huelga legal por parte de alguna asociación en mi ámbito territorial yo la hago el tiempo que haga falta.

Por qué está tropilla tan mala me tiene hasta el fondo de mi más tierna flor.

Espero que mi última frase no ofendas a nadie.
CyL








Anónimo dijo...

Quieren desunirnos y desmoralizarnos, denunciad ya.

tritors dijo...

otro que tiene juicio para mayo del año que viene...No os desanimeis...estudiar si podeis (cada uno conoce sus circunstancias y todas son respetables) pero a la vez denunciar ...tenemos que generarles un problema via judicial y via economica...sin esperar que saquen decreto ley...sino esto no cambiara y se iran de rositas...

Anónimo dijo...

Al compa de las 13:00: ¿Por qué crees que los cesados que denuncian no van a ser indemnizados?

Anónimo dijo...

Y, por supuesto, una huelga es lo que necesita este país hace mucho tiempo. Nuestro colectivo es sangrantemente sumiso. Así nos va.

Anónimo dijo...


Ejemplo de las huelgas en el metro de Alemania: cierre absoluto sin servicios mínimos. Primer día. No responden. Segundo día. No responden. Tercer día. Antes de una semana, conseguidas las reivindicaciones. Los alemanes entienden que los trabajadores luchan por sus derechos y no se les reprocha.

Y los sindicatos se parten la cara por los trabajadores; lo que hace que exista una afiliación mayoritaria a pesar de que las cuotas que se pagan son elevadas.

Simplemente, como diría Emilio Duró, basta con copiar al mejor. No hay que inventar nada.

Anónimo dijo...

https://archive.ph/6qkaF


No sé si es bueno o malo

Anónimo dijo...




https://diario16plus.com/nacional/interinos-espana-lleva-mas-de-6-anos-burlandose-de-la-comision-europea-al-no-regularizar-la-fijeza-de-los-trabajadores-en-abuso-de-temporalidad_279271_102.html


Anónimo dijo...

Al compa de las 16:21: parece bueno porque se están cubriendo las espaldas ante una eventualidad que nos favorece.

Anónimo dijo...


A 16:21 es una noticia con una interpretación errçonea por parte de la periodista .

Ese apartado que especifica que «se podrán convocar, sin que computen a efectos de la tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial» viene todos los años en el Decreto de OPE del Estado , no es ninguna novedad como tampoco lo es que la plaza de un indefinido no fijo debe convocarse en proceso selectivo para que pase a estar cubierta de forma fija. Esa regla, que ya iba otro año, sólo establece que las plazas de indefinidos no fijos que se computan para la OPE no se hacen a cuenta de la tasa de reposición.

un indefinido no fijo por sentencia no es un fijo por sentencia, es un temporal por sentencia hasta que su puesto salga a OPE (o se amortice)

Y por tanto , ese apartado no tiene nada que ver con las posibles plazas de interinos que se convierten en fijos por sentencia. Una plaza de alguien que ya es fijo por sentencia no se ofrece a OPE como no se ofrece ninguna plaza de ningún fijo. En este tema, ser fijo es todo lo contrario de ser interino o indefinido no fijo.

Si ocurre que la plaza de un imnterion fie incluida en una OPE y se cubre por el proceso selectivo por otra persona antes de esa sentencia de fijo , pues tienen que duplicar la plaza para que la haya para el fijo por sentencia.

Anónimo dijo...

Lo que yo no entiendo es que por mucho que dilaten el legislar van a tener que elegir entre sanción económica y fijeza y aunque nos echen y haya gente que no demande, somos muchísimos y eso es mucho dinero por lo que Escrivá debería legislar.
Claro que el problema no está en la administración central sino en las ccaa, ayuntamientos, universidades... Así que son ellos los que deberían pedir que se legisle porque el supremo sólo quiere pagar indemnizaciones y por mucho que en juzgados provinciales den fijeza a día de hoy te la quita el supremo.
El supremo va a crujir a las ccaa, ayuntamientos, universidades... a indemnizaciones y mientras tanto hay un montón de necesidades sociales sin cubrir...
Pero qué pulso es este?

Anónimo dijo...

18:26
Totalmente de acuerdo contigo

Anónimo dijo...

Hola.

Unos del País Vasco reclamaron a su Administracion por no sacar su Ope en Concurso.

Que tal si llenamos el Supremo de demandas de ese tipo?
Y para los q hayan perdido gracias a los jetas de turno, pues una demanda al Supremo por ello y que salgan escarmentados..

El problema no es la Ley, sino los q no lan ejecutado correctamente o se han aprovechado de todos nosotros..

Ya está bien coño. Demandas que llenen al Supremo de ese tipo, joder ....

Anónimo dijo...

16.21.

La misma periodista de la Agencia Colpisa q ha hablado con el Ministro la semana pasada.

Redactora de Información Económica
may 2016 - actualidad 8 años 3 meses
Desde mayo de 2016 soy redactora de Información Económica de la Agencia Colpisa de Vocento, responsable de los temas de laboral, pensiones y autónomos, principalmente, tanto de los medios digitales como escritos.

Apiscam . Es necesario contactar con ella, Apiscam Escribirla por favor.

https://www.linkedin.com/in/lucia-palacios-pesquera-periodismo-vocento?originalSubdomain=es

Anónimo dijo...

Fuente:


https://commission.europa.eu/aid-development-cooperation-fundamental-rights/your-rights-eu/protection-whistleblowers_es


Esta es la palabra listas whistleblowers

Anónimo dijo...

Fija Laboral por Sentencia en el 23, estando en bolsa, com proceso selectivo superado ¿Cuanta gente habra así en toda España?

Jueza. Garbiñe.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bed76ba60ae4a466a0a8778d75e36f0d/20240517

Anónimo dijo...

Así estamos

https://youtu.be/i2cRZhhv4uI

Anónimo dijo...

Nadie sabe x donde sopla en el 24?

Hay q ser mas critico con uno mismo, no? Venga va

Anónimo dijo...

Obvio

https://youtu.be/crJc_DdRabM

Anónimo dijo...

Una veleta "ciudadana" q sale de ciudadanos en CLM, apoyando a los interinos y se va a admiputeando..

Que pais....

Anónimo dijo...





https://diario16plus.com/nacional/interinos-la-fiscalia-europea-inicia-el-procedimiento-para-determinar-si-el-ayuntamiento-de-zaragoza-ha-cometido-delitos_272346_102.html




Anónimo dijo...

Fuente:

https://diario16plus.com/nacional/interinos-el-constitucional-confirma-que-legalmente-es-posible-la-transformacion-automatica-a-la-fijeza_279036_102.html

Ya que ni Psoe, ni PP, ni Sumar ven esto, se debería de intentar contactar con otro grupos Políticos que tengan representación en Europa de aquí de España, para que alzasen la voz sobre este enquistado problema seguro que ganarían respeto y credibilidad por parte de muchos afectados y también sus votos y los de su familia , porque NO me parece que es otro camino que habría que explorar.- Buenos días

Anónimo dijo...

Ojo el Constitucional, es que ya no tienen por donde salir…a ver qué dicen los tribunales próximamente, se avecinan cambios

Anónimo dijo...

9.11 Buenos días.

Pues inicio debate constructivo contigo. Mi resumen es que "nuestra única baza judicial es el TC". El TJUE ya ha dicho de todo.

IMPORTANTE.
Lectura muy atenta de esta sentencia de David Ordoñez de TSJ de Asturias.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6b402277bd0fe119a0a8778d75e36f0d/20240702

Además. el Auto del 30M.
https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/DOCUMENTOS%20DE%20INTER%C3%89S/TS%20Social%20Pleno%2030may2024.pdf

Y la sentencia de la compañera "que pone aleatoriamente al pie de los caballos"
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bf6f67c3f2ba53eea0a8778d75e36f0d/20231227

El TC dice lo contrario que el TS en su CP del 30 de Junio, y que la señora Garcia (al cuadrado) sobre las razones objetivas (confianza o necesidad de superación de pruebas rigurosas (son jueces o fiscales sustitutos que no han superado pruebas rigurosas (sic) (permitame que me ría señora magistrada, (mire lo que pasa con sus homónimos italianos y la reciencia sentencia del TJUE) Caso Peigli.
https://diario16plus.com/opinion/interinos-veces-nos-falta-perspectiva_500035_102.html

Cualquier lector de este post lo puede comprobar así.

Magistrada Garcia (Desde 41.45)
https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=59ee5ae02c6ae610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextlocale=eu&vgnextfmt=default&lang_choosen=eu

Caso Obadal (Aún sin Publicar Docuemntos ni ser declarado acelerado)
https://curia.europa.eu/juris/fiche.jsf?id=C%3B418%3B24%3BRP%3B1%3BP%3B1%3BC2024%2F0418%2FP&nat=or&mat=or&pcs=Oor&jur=C%2CT%2CF&for=&jge=&dates=&language=en&pro=&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&oqp=&td=%3BALL&avg=&lgrec=en&lg=&cid=14380831#section_documents


PD. He leido que van a meter mano a los acólitos del Ayuntamiento de Zaragoza del señor Azcón. Vaya un nido de corrupción!!! (Algún día lo explicaré)


Anónimo dijo...

9.11

Una vez "digerido" todo el contenido que te he expuesto.

La fijeza claro que es posible. Es superclaro.
El único que no la tolera es el TS que le encanta enredar.

La clave desde el primer momento en realidad es decartar la indemnización como posibilidad, cosa que ha hecho el TS que es el único que marca jurisprudencia de forma reiterada.

Por tanto, la pregunta al TC es si cabe descartar la Indemnización como posibilidad tal y como ha dicho el TS reiteradamente en multitud de sentencias, y tal como afirma Parada en su voto particular del Pleno del TSJ de Madrid.

https://ignasibeltran.com/2024/04/15/la-respuesta-del-tsj-de-madrid-a-la-stjue-22-2-24-uned-la-fijeza-no-es-una-opcion-constitucionalmente-admisible/

PD. Manda narices los titulares de Ignasi (sic) Luego va Mostajo y le contradice.

Anónimo dijo...

En resumen,

La pregunta para el TC, es si es válido el IMC flexible, y se puede descartar la Indemnización como posibilidad.

FIN.

Anónimo dijo...

10,04 por favor, facilítame una información, por qué dice el supremo que no es posible la indemnización? Será el supremo del contencioso, supongo...

Anónimo dijo...

Azcon y sus Mariachis

https://www.elmundo.es/aragon/2024/04/08/6613d73fe4d4d80d7b8b45ab.html

Anónimo dijo...

10.23 y todos , APISCAM . Menudo regalazo. ;-)

Teneis tiempo de reflexión y lectura. Yo ya hice la mía. Good Luck.

Moralo 30 Mayo en TS Social
https://shorturl.at/u9z9H

Utiliza Recurso de Suplicación
https://shorturl.at/1xrg4

Aleu y Parada 10 Abril en Pleno TSJ dr Madrid
Rechaza el reconocimiento de una indemnización de daños y perjuicios
https://shorturl.at/soZni

Mostajo en TSJ de Madrid 10 de Mayo
El precepto constitucional podría ser interpretado de una forma flexible,
https://shorturl.at/AwVvi

Pretextos absurdos de Garcia de la AN. Ver desde el minuto 41.
https://shorturl.at/4ur6P

Por tanto, el TC es la solución, segun dice J. Jover
https://diario16plus.com/opinion/interinos-veces-nos-falta-perspectiva_500035_102.html

Si conseguimos descartar la Indemnización en TC y en TJUE tal y como afirma el Ts de forma descarada y sin prejuicios.
Entonces al legislador. Solo le quedan 2 posibilidades, o hacer un proceso
selectivo nuevo de estabilización OBLIGATORIO Y PARA TODOS,
y/o Legislar para hacer una Fijeza vinculada a la superación de un proceso selectivo previo.

La indemnización EL mINISTRO, NO SOLO SE VA A VER OBLIGADO A DESCARTARLA, POR CONSIDERAR QUE LA MISMA ES MUY MUY CARA;
SINO PORQUE EL TC tambien la descarta.
https://diario16plus.com/nacional/interinos-el-constitucional-confirma-que-legalmente-es-posible-la-transformacion-automatica-a-la-fijeza_279036_102.html

¡Hay que pedir que el TC se pronuncie sobre la indemnización y que la descarte!



Anónimo dijo...

Buen órdago 11:47.

O todo o nada! Chapeau!!

Anónimo dijo...

11,47 y quién consigue que se pronuncie el TC y cómo?

Anónimo dijo...

Arauz intentó varias veces acceder al TC y le dijeron que nasti.
Parece que ahora le han admitido varios recursos

Anónimo dijo...

12.02 ,todos y Apiscam

Recurso de Amparo al TC
https://shorturl.at/MSDOF

Sonsoles y Apiscam que pertenece a la asociación, sabe de lo q hablo.

Recurso de Amparo al TC que se admita, y donde se solicite que a la vista de los pronunciamientos mas que reiterados del TS, que marcan doctrina y Jurisprudencia se descarte de facto la indemnizacion para reparar el abuso.

De esa manera al legislador solo le quedará la IMC flexible para los q superaron Ope sin plaza , y para todos los demás Ope Obligatoria xa todos , no lo q han hecho muchas aapp con la Ley 20/2021.

Capicci? 🇮🇹🍝😉

Anónimo dijo...

12.57.

Me da que lo q yo planteo no lo ha planteado NADIE.

Si alguien quiere mirar los Recursos de Amparo al TC, o tiene información que lo diga.
😉😉

Anónimo dijo...




Escrivá, pero que estás diciendo???

Por supuesto que te han dicho que la Ley 20/21 es contraria a la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE



FIJEZA YA para todos los trabajadores en abuso de temporalidad y readmisión de los trabajadores en abuso de temporalidad cesados.



La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5

Anónimo dijo...

ya, pero escrivá lo que dice es que no le han dicho que el "marco hacia adelante" de La ley 20/2021,es decir ,su artículo 1, sea contrario a normativa y sentencias de TJUE.

Anónimo dijo...

Del marco hacia atrás de la ley 20/2021 ya sólo dice que va a servir para poder llegar al hito comprometido para los fondos europeos de 300 mil puestos temporales cubiertos como fijos a 31/12/2024 entre las 3 leyes de estabilización desde la primera de 2017 de Montoro

Y ya no dice nada sobre si ese marco hacia atrás de la ley 20/2021 sirve ante la normativa y sentencias europeas sobre abuso de temporalidad (que es evidente que como sanción dicho abuso sí que ha dicho el TJUE que NO VALE, poniéndoselo muy fácil a la Comisión Europea para su procedimiento de infracción)

Anónimo dijo...

El Ministro hará lo q le digan los Tribunales. No? Pues recurso de Amparo al canto para descartar la indemnización de cualquier tipo como solución.

Ver 11 de Septiembre, María Luisa Balaguer.


"La interpretación de la cláusula quinta de la Directiva 1999/70/CE ha generado una litigiosidad exacerbada, tanto en sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como en sede jurisdiccional ordinaria, y en último término, ante el Tribunal Constitucional. Pero la inadmisión a trámite de los asuntos, en bloque, no ha sido la solución más oportuna, ni la más respetuosa con el derecho de acceso a la jurisdicción constitucional de los y las recurrentes en amparo. Una parte de la doctrina académica plantea dudas respecto de la interpretación de la normativa nacional conforme al Derecho de la Unión formulada por jueces y tribunales nacionales, de lo que se deriva que el asunto es complejo y en absoluto está resuelto de una manera tan definitiva y tan clara que pueda descartarse, prima facie, que tal interpretación no resulta limitadora del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la selección del derecho aplicable, o a obtener una resolución razonable fundada en derecho (art. 24.1 CE).

Por tanto, si este y los demás recursos de amparo que plantean idéntico problema jurídico suscitan cuestiones fundamentales para la interpretación de la Constitución, su aplicación y su general eficacia y no es posible descartar indubitadamente, en una aproximación liminar, la concurrencia de la lesión denunciada hubiera sido necesario admitirlos a trámite. Que las cuestiones suscitadas hubieran exigido, por su novedad, del desarrollo de una doctrina que pide adoptarse en forma de sentencia, tras la oportuna confrontación de argumentos de cada una de las partes, también resulta claro. Y esta exigencia, como ya he referido en otros votos particulares, no es meramente formal, sino que está en la base misma de la construcción de la legitimidad de la decisión adoptada: la deliberación previa, entre todas las posiciones y con la mayor cantidad de argumentos disponibles en el marco del procedimiento de adopción de la decisión final, atribuye un mayor grado de legitimidad a esa decisión, porque la acerca más a la decisión más justa.

En este sentido, emito mi voto particular.

Madrid, a once de septiembre de dos mil veintitrés.–María Luisa Balaguer Callejón"

Anónimo dijo...

Si ellos se empeñan en una estrategia judicial. Vale. Aceptamos el reto.

Pongamos un Recurso de Amparo como el que comento. NO Queremos Indemnización y no Creemos que sea una posibilidad o Solución.

Anónimo dijo...

Como dice Parada y Aleu.

La indemnización pudiera ser una alternativa a la fijeza pero para ser válida como tal debe estar "
acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio", que en nuestro Derecho está ausente.

Ver con mente abierta y tiempo.
https://shorturl.at/soZni
Apartado DecimoSexto. Páginas 51 a 55.


Y si a eso añades q la doctrina del TS es claramente que, no cabe indemnizacion por daños y perjuicios. Pues eso.

Páginas

Anónimo dijo...

Completo el TS, ha dicho mil veces que una Indemnización por daños y perjuicios no se contempla, ni tampoco una hipotética iniciada por responsabilidad patrimonial.

Así q esa indemnizacion por 33 días es un brindis al sol, no hay mecanismo sancionador ni posibilidad del mismo en el Ordenamiento español.


Buenas tardes a todos!!

Sonsoles y Apiscam creo q tienen la clave!!

Si pasa el tema por María Luisa Balaguer tiene buena pinta?!

Anónimo dijo...

La indemnización por daños y perjuicios es la de los 18000 euros que pide Arauz pero que no tiene que ver con la indemnización por despido improcedente o similar.
Mezclais cosas y conceptos.
El TJUE habla de una indemnización disuasoria que en teoría no es tampoco la del improcedente.
Pero la pregunta que le ha hecho el Supremo de lo social al TJUE es si vale una indemnización como sanción. El TJUE como no le conteste claramente como tiene que ser esa indemnización, que no lo hará porque no se le pregunta, contestará que sí.
El TJUE ya ha dicho que no puede ser una indemnización al cese y limitada a unos años. Se inventará el Supremo otra...
No sé en qué momento los números no les van a salir y van a claudicar porque estamos hablando de mucho dinero porque la estamos demandando los que no hemos estabilizado y los que lo han hecho.
Me parece que están en un punto un poco "chulo" en cuanto a que no les importa pagar indemnización.
Deberían pensar en algo más razonable.

Anónimo dijo...

Pues la indemnización según el TJUE podrá ser una posibilidad , pero no es válida o es contra legem en nuestro derecho nacional.

Por tanto posibilidad es, pero NO ES VÁLIDA. PARADA Y ALEU LO EXPLICAN MUY BIEN.

"Como dice Parada y Aleu.

La indemnización pudiera ser una alternativa a la fijeza pero para ser válida como tal debe estar "acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio", que en nuestro Derecho está ausente".

Anónimo dijo...

En resumen,

Solo es válida y posible la Fijeza que respeta de forma flexible el IMC.
O el Concurso Libre OBLIGATORIO para todos los abusados cesados o no (NUNCA RESTRINGIDO). Ver -->

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Artículo 4. Sistemas selectivos.
1. El ingreso del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso oposición o concurso libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.

2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.

Anónimo dijo...

Añado Artículo 27.

CAPITULO V
Funcionarios interinos

Artículo 27. Selección y nombramiento.
1. El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, por el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas o por el Director general de la Función Pública, cuando se trate de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera.

2. Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera.

3. Las normas sobre selección de los funcionarios de carrera serán de aplicación supletoria a la selección de los funcionarios interinos en cuanto resulte adecuado a la naturaleza de éstos.


Por tanto, al que haya permitido a ciertos compañeros seguir siendo interinos sin respetar los principios de mérito y capacidad. Se le debe abrir mínimo un expediente.

Anónimo dijo...

En resumen, mientras se espera, se abre un Recurso de Amparo al Constitucional, para tratar de excluir la Indemnización desde un punto de vista Constitucional.

FIN de esta película. Junio del 25.

Anónimo dijo...

Adelante

Anónimo dijo...




La inaptitud del Ministro para aplicar la jurisprudencia del TJUE, nos obliga a recurrir a la Comisión Europea para que ejecute
el procedimiento de infracción 2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917


España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

Hay que mandar denuncias a la Comisión Europea para que ejecute el procedimiento de infracción y lo haga este año.






Anónimo dijo...

Exacto, hay que remover la mierda pero bien, así tendrán que mover ficha

Anónimo dijo...

La UE tiene su propio canal de denuncias

Fuente:

https://www.osborneclarke.com/es/insights/espana-aprueba-la-ley-para-reforzar-la-proteccion-de-los-whistleblowers

Anónimo dijo...

https://www.unionegiudicipace.it/?p=12706

Anónimo dijo...

Vuelvo a poner este tema de Diario 16 cuyo firmante es Josep Jover que me parece de lo mejor que he leído;

Fuente:
https://diario16plus.com/opinion/interinos-veces-nos-falta-perspectiva_500035_102.html

Anónimo dijo...

Requeteleido.

Por eso hay que arrinconar al TS, y el único que lo puede hacer es el TC.

Me da igual el caso que haya pasado por el Supremo, pa mi gusto el mejor abogado es Jover. Hay q llevarlo al TC como recurso de amparo , para que descarte la indemnización YA.

Anónimo dijo...

https://i0.wp.com/www.unionegiudicipace.it/wordpress/wp-content/uploads/2023/10/Screenshot_20231030-1526162.png

Anónimo dijo...

https://i0.wp.com/www.unionegiudicipace.it/wordpress/wp-content/uploads/2023/10/comunicazione-della-commissione-sanzioni-pecuniarie.jpeg

Anónimo dijo...

https://www.unionegiudicipace.it/?p=11932&

Mientras Iceta nos estaba jorobando.

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/it/inf_21_3440?fbclid=IwAR0sWY7DNC1x7g6NjRDaeSTrmTYkTmalkUA4PLjc-CJ_zuYPzYdEh-S4w9M

Anónimo dijo...

El señor Pokorny y la Dolors Montserrat metida en esto, y de momento ni puñetero caso.

Anónimo dijo...

En resumen , los Jueces de paz italianos estan muy discriminados.

http://www.unionegiudicipace.it/wordpress/wp-content/uploads/2021/11/1240355IT.docx

Anónimo dijo...

Les han hecho la ley?

https://www.facebook.com/andreadelmastrofdi/videos/344238677991410/?extid=NS-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C