martes, 9 de julio de 2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, reiterando su doctrina del derecho a la carrera profesional del interino por la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE, sentencia el derecho al reconocimento del grado personal de un interino de la Junta de Andalucía en situación de "interinad abusiva"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado este 18/06/2024 una  sentencia  en un recurso de casación  (el 2644/2022) de un funcionario interino del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucíá  por la que revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justica de Andalucía y le concede su petición del derecho al reconocimiento del grado personal de nivel 15 , que la normativa regional restringe al persona fijo.

El Tribunal Supremo  se remite , aplicada a este caso nuevamente de "carrera horizontal"  -un reconocimiento de grado- a su doctrina muy establecida y rutinaria sobre el derecho al reconocimiento de la carrera profesional al funcionario interino "de larga duración", aunque  la normativa de la AAPP la reserve para fijo,  derecho que la misma Sala empezó a reconocer en su sentencia de 18/12/2018  en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea explícita del asunto "Centeno Melendez", sobre que la discriminación del temporal con el fijo en esta condición de trabajo supone una violación de la claúsula 4ª de la Directiva europea sobre empleo temporal, la famosa Directiva 1999/70/CE, cláusula que es de efecto directo, confiere un derecho personal ante el que deben desplazarse cualquier norma nacional, incluso constitucional, que lo impida.

 Así, da como respuesta de interés casacional para la fijaciónde doctrina que "al amparo del Acuerdo Marco -y en coherencia con su finalidad- si la relación de empleo temporal es de larga duración, con abuso de la condición de interino, tal funcionario interino tiene derecho al reconocimiento del grado en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera".

 

La sentencia  por tanto no tiene nada de sorprendente, pero sí tiene la "novedad" de que la Sala utiliza el término "interinidad que se repute abusiva" o "interinidad abusiva" en lugar de simplemente "interino de larga duración" que utilizaba en la sentencias citadas de carrera profesional, dado que la Sala, precisamente tras las sentencias europeas de 2020 "Sánchez Ruiz" y 2021"IMIDRA" del Tribunal de Justicia de la UE , ya reconoce el abuso de temporalidad desde Diciembre de 2021 en el funcionario interino con su interinidad prolongada por no haber procedido la AAPP con la cobertura de su puesto en el plazo establecido por el EBEP (3 años): lo hace tras su  importante  sentencia de 30/11/2021  y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas de personal del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz").

 

En todo caso, dicta el derecho al reconocimiento de grado en aplicación de la cláusula 4ª , la de la no discriminación con el fijo, y no la de la cláusula 5ª, la del abuso de temporalidad.  En cambio, la misma Sala no reconoce en las citadas sentencias de Diciembre de 2021  donde reconocía el abuso, y sigue no reconociendo por el momento, que puede aplicar una sanción para el abuso de temporalidad que no esté expresamente recogida en la normativa española, aduciendo que la cláusula 5ª de la misma directiva no es de efecto directo. Está por ver el efecto de la importante reciente sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE a los asuntos acumulados #GenCat en esta doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sobre las consecuencias ante el abuso de temporalidad (ninguna actualmente, como decíamos).


Nótese que esta sentencia de 18/06/20245 del Supremo no es  sobre el derecho a una "promoción profesional o carrera vertical", como sería el drecho de participar en procesos de promoción interna en los que se cambia a un cuerpo/ categoría superior, que la Sala de lo Contencioso-administrativo del  Tribunal Superior Contencioso sigue respondiendo que no por ahora ni aún teniendo en cuenta la cláusula 4ª, tal y como respondió precisamente en esas
  primeras sentencias a de Diciembre de 2021 a las demandas de personal del SERMAS de 2016, donde "razonaba" para el caso del derecho a  participar en  promociones interna que la rechaza  "argumentando" que

  • es un "derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición por haber superado un proceso selectivo para ello
  • "esta característica no concurre" en el empleado temporal
  • "ésta es, sin duda alguna, una razón objetiva" [de las pemitidas como excepciones por la cláusula 4ª para discriminar al temporal del fijo] para considerar que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás empleados públicos está justificada"
razonamientos que dudamos mucho compartiera el Tribunal de Justicia de la UE si  le preguntara.


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